Primera Instancia número Diez de Murcia 14935 Procedimiento: Verbal desahucio falta pago 120/2007. Procedimiento: Verbal desahucio falta pago 120/2007 Demandante: María Moreno Cortés, María Arce Moreno, Josefa Arce Moreno, Francisca Arce Moreno, Silvestre Arce Moreno, Juana Inmaculada Arce Moreno, Natalia Arce López, María Dolores López Hernández, Francisco Arce López Procurador: María Nieves Martínez Méndez, María Nieves Martínez Méndez, María Nieves Martínez Méndez, María Nieves Martínez Méndez, María Nieves Martínez Méndez, María Nieves Martínez Méndez, María Nieves Martínez Méndez, María Nieves Martínez Méndez, María Nieves Martínez Méndez Abogado: María Carmen Madrid Soto, sin profesional asignado, sin profesional asignado, sin profesional asignado, sin profesional asignado, sin profesional asignado, sin profesional asignado, sin profesional asignado, sin profesional asignado Demandado: Metálicas Herbel Procurador: Sin profesional asignado Abogado: sin profesional asignado En el juicio referenciado se ha acordado notificar a la parte demandada la sentencia cuyo texto literal es el siguiente: Sentencia n.º 116 En Murcia a once de julio de dos mil siete S.S.ª Ilma. doña Carmen Mérida Abril, Magistrada-Juez, del Juzgado de Primera Instancia Numero diez de esta ciudad, vistos los presente autos, de verbal desahucio falta pago 120/2007 seguidos en este Juzgado a instancias de María Moreno Cortés, María Arce Moreno, Josefa Arce Moreno, Francisca Arce Moreno, Silvestre Arce Moreno, Juana Inmaculada Arce Moreno, Natalia Arce López, María Dolores López Hernandez, Francisco Arce López representado por el Procurador/a Sr/a. María Nieves Martínez Méndez, y defendido por el Letrado D/D.ª María Carmen Madrid Soto, contra Metálicas Herbel sin profesionales ha dictado en nombre de S.M. El Rey la siguiente: Antecedentes de hecho Primero.- Por el Procurador Sr/Sra María Nieves Martínez Méndez, en nombre y representación de María Moreno Cortés, Maria Arce Moreno, Josefa Arce Moreno, Francisca Arce Moreno, Silvestre Arce Moreno, Juana Inmaculada Arce Moreno, Natalia Arce López, María Dolores López Hernandez Francisco Arce López se ha presentado demanda que ha sido registrada de verbal desahucio falta pago 120/2007 contra Metálicas Herbel a sustanciar por los trámites del juicio Verbal de la Ley de Enjuiciamiento Civil -Art. 250,437 y siguientes- contra el citado demandado, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimo de aplicación, terminaba suplicando que, tras los trámites legales, se dictará Sentencia, por la que se decretara la resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta y el desahucio interesado, condenándose al demandado al desalojo del inmueble objeto de autos y al pago de las costas y gastos causados. Segundo.- Admitida a trámite la demanda, por auto de fecha 8 de febrero de 2007, con traslado de la demanda y documentos acompañados, se citó a las partes, con los apercibimientos legales, entre ellos el realizado al demandado conforme al artículo 440.3 de que su incomparecencia a la vista, determinaría sin más trámites la declaración de desahucio, señalándose el día doce de marzo de dos mil siete a las 10:15 horas para la celebración del oportuno juicio, a cuyo acto compareció la parte demandante, que ratificó su demanda solicitando tuviera lugar el desahucio por falta de pago, no haciéndolo el demandado citado por edictos, declarándose a continuación las actuaciones conclusas para dictar sentencia. Tercero.- En la tramitación del presente Juicio se han observado las prescripciones legales. Fundamentos de Derecho Primero.- Por la actora se ejercita acción de desahucio por falta de pago de la renta pretendiéndose la resolución del contrato de arrendamiento, al amparo del artículo 27, 2 a, de la Ley de Arrendamientos Urbanos en relación con el art. 35, y el consiguiente desahucio de la nave destinada a almacén sita en Los Garres Murcia, Camino de los Garres numero 109, ocupada por el arrendatario ¿Metálicas Herbel SL¿ acción a la que se acumula la de reclamación de rentas pendientes de satisfacer correspondientes a los meses de septiembre de 2006 a enero de 2007 más las que se devenguen, a razón de 606 euros mensuales IVA incluido y 135,65 euros por gastos devengados por consumo de agua a lo que no se opuso el demandado por cuya incomparecencia fue declarado en rebeldía. Segundo.- Conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil incumbe al actor la carga de la prueba de los hechos que integran su demanda y al demandado los que impidan, extingan o enerven aquéllas, y por la documental aportada, no impugnada de contrario, la parte actora ha acreditado los hechos relatados en su demanda inicial, esto es, la realidad del contrato, el impago de la renta por lo que en aplicación del artículo 27.2 a, de la Ley Arrendamientos Urbanos, procede declarar la resolución del contrato, en relación con el art. 440.3 de la LEC que establece que en los procesos de desahucio por falta de pago, la inasistencia del demandado al acto del juicio determina la declaración del desahucio sin más trámites. Tercero.- Ejercitada acción acumulada de reclamación de rentas, la actora, conforme al mismo precepto, art. 217 LEC, ha acreditado con la documental acompañada a la demanda, la falta de pago de la renta por importe de 3.030 euros y gastos asimilados por importe de 135,65 euros, documental que, al no haber sido impugnada despliega todos los efectos conforme a los arts. 319 y 326 LEC por lo que la misma ha de correr igual suerte estimatoria al no haber acreditado el demandado, a quien incumbe conforme al art. 217.3 LEC, el pago. Se fija a los efectos del art. 219 LEC como base del cálculo de la cantidad ¡líquida la renta mensual de 606 euros mensuales, IVA incluido desde el mes de febrero de 2007 hasta el mes del efectivo lanzamiento o abandono del inmueble. Cuarto.- No habiéndose reclamado intereses moratorios conforme a los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil, las cantidades fijadas en esta sentencia devengarán desde la fecha de la misma, el interés legal del dinero, incrementada en dos puntos, a tenor del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Quinto.- De conformidad con lo previsto en el art. 394 de la LEC, en los juicios declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte cuyas pretensiones hubiesen sido totalmente rechazadas. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Fallo Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr/ Sra María Nieves Martínez Méndez, en nombre y representación de María Moreno Cortés, María Arce Moreno, Josefa Arce Moreno, Francisca Arce Moreno, Silvestre Arce Moreno, Juana Inmaculada Arce Moreno, Natalia Arce López, María Dolores López Hernández, Francisco Arce López contra Metálicas Herbel, S.L. debo: A. Declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 5 de abril de 2004 con el anexo de 10 de agosto de 2004, existente entre las partes sobre la nave destinada a almacén sita en calle Camino de los Garres número 109 de Los Garres y en consecuencia haber lugar al desahucio solicitado por la actora, dejándolo libre y expedito a disposición del actor, y todo ello con apercibimiento de lanzamiento. B. Condenar y condeno al demandado a que haga pago al actor de la cantidad de 3.165,65 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la sentencia y las rentas vencidas y que venzan desde febrero de 2007 hasta el efectivo abandono o desalojo del inmueble a razón de 606 euros mensuales, IVA incluido. C. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación que deberá ser preparado en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, a través de escrito presentado en este juzgado en la forma prevista en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, previa acreditación, al momento de preparar el recurso, de tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, sin cuyo requisito no será admitida a trámite el recurso presentado por imperativo del artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Murcia Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a Metálicas Herbel, S.L. dicha sentencia. En Murcia, a 29 de octubre de 2007.¿El Secretario. ¿¿