Consejería de Trabajo y Política Social 2695 Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Trabajo y Política Social, y el Ayuntamiento de Totana para la atención de personas mayores. Visto el texto del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Trabajo y Política Social, y el Ayuntamiento de Totana para la atención de personas mayores, suscrito por la Consejera de Trabajo y Política Social en fecha 1 de enero de 2007 y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional. Resuelvo Publicar en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿ el texto del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Trabajo y Política Social, y el Ayuntamiento de Totana para la atención de personas mayores. Murcia, 20 de febrero de 2007.¿El Secretario General, Constantino Sotoca Carrascosa. Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Trabajo y Política Social, y el Ayuntamiento de Totana para la atención de personas mayores En Murcia, a 1 de enero de 2007 Intervienen De una parte la Excma. Sra. D.ª Cristina Rubio Peiró, Consejera de Trabajo y Política Social, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2006. De otra, D. Juan Morales Cánovas, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Totana, con C.I.F. P-3003900-B, en representación del mismo, facultado para suscribir el presente Convenio mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 23 de diciembre de 2006. Exponen 1. Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10, apartado uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de bienestar y servicios sociales. 2. La Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), establece que este Organismo se constituye con la finalidad de ejecutar las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, añadiendo que sus áreas de atención serán entre otras, las de Personas Mayores. El artículo 3.3 de dicha ley, dispone que el IMAS, para el desarrollo de sus funciones podrá celebrar con cualquier personas pública o privada, cuyos objetivos y actividades sean de interés en la gestión de los servicios sociales que tiene encomendados, convenios de colaboración y cooperación que resulten de utilidad al efecto de suplir las necesidades que en el ámbito de su gestión tenga dicho Organismo Autónomo. No obstante, según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única, punto 1.º, y en la Disposición Adicional Primera de la citada Ley 1/2006, en tanto se produzcan las necesarias adaptaciones, las funciones que corresponden al IMAS, se desarrollarán por lo órganos y unidades administrativas del ISSORM y de la Consejería de Trabajo y Política Social que las tengan encomendadas. 3. Que la Residencia ¿La Purísima¿ de Totana, tiene entre sus fines, la atención al colectivo de personas mayores, estando dicha Entidad, Centro y Servicio inscritos en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia, según se acredita por la certificación expedida por el Órgano competente. 4. Que ateniéndose a lo dispuesto en el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional, y estando ambas partes conformes en la suscripción del mismo, lo llevan a efecto conforme a las siguientes Cláusulas Primera.- Objeto. El presente Convenio tiene por objeto satisfacer las necesidades de atención integral de las personas mayores dependientes a través de la reserva y ocupación de plazas residenciales en el Centro denominado Residencia de Ancianos "La Purísima", sito en la calle de la Monja, s/n, C. P. 30.850, de Totana, con C.I.F. P-3003900-B. Segunda.- Plazas. En virtud del presente Convenio, este Organismo dispondrá en dicho Centro de 42 plazas para residentes asistidos, las cuales serán ocupadas por los usuarios que expresamente destine este Instituto, en los términos previstos en el Decreto 31/1994, de 25 de febrero, sobre ingreso y traslado en Centros Residenciales de la Administración Regional para personas mayores, modificado por el Decreto 60/2002 de 22 de febrero. - Plaza ocupada: Se considerará como ¿plaza ocupada¿ la asignada a un usuario expresamente, mediante Resolución del Organo competente, desde el día en que se produce su ingreso en el Centro hasta el día de su baja en el mismo. - Plaza reservada: Se considerará como ¿plaza reservada¿ aquella que, una vez se haya producido la primera ocupación, no se encuentre ocupada, o que su titular se encuentre ausente en virtud de permiso, vacaciones o internamiento en establecimiento hospitalario. - En el caso de plaza de nueva creación, se considerará como ¿plaza reservada¿ aquella autorizada a un usuario desde la fecha de la Resolución de ingreso emitida por el Organismo competente. Tercera.- Precio de la plaza. El precio de la plaza ocupada para el año 2007, podrá incrementarse hasta un máximo de 44,62 ¿ plaza/usuario/día. En Enero de dicho año se establecerá el precio/plaza definitivo. El precio de la plaza reservada será del 75% del precio de la plaza ocupada. El precio plaza convenido, será incrementado anualmente conforme al incremento que experimente el IPC, salvo acuerdo expreso de las partes. El coste total del presente Convenio asciende a una cantidad máxima de 1.369.923,24 ¿ (un millón trescientos sesenta y nueve mil novecientos veintitres euros con veinticuatro céntimos), según el siguiente detalle: RESIDENCIA ¿LA PURÍSIMA¿ DE TOTANA Periodo N.º de Plazas Coste Total Aportación Residentes Aportación IMAS 2007 42 684.024,60 ¿ 176.400 ¿ 507.624,60 ¿ 2008 42 685.898,64 ¿ 176.400 ¿ 509.498,64 ¿ TOTAL 42 1.369.923,24 ¿ 352.800 ¿ 1.017.123,24 ¿ La aportación económica que deba efectuar el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), irá con cargo a la aplicación presupuestaria 51.03.00.313G.260.02, código de proyecto 36730. El coste total del presente Convenio para el año 2007 asciende a la cantidad de 684.024,60 ¿ (seiscientos ochenta y cuatro milveinticuatro euros con sesenta céntimos). El coste total de años sucesivos, a partir del año 2008, será el resultado de incrementar el IPC correspondiente a cada año. De prorrogarse el Convenio en años sucesivos, a propuesta de la Consejería de Trabajo y Política Social podrá suscribir modificaciones en el precio, número y tipo de plazas en los términos previstos en el Decreto 56/1996 de 24 de julio, estando supeditadas, en cualquier caso, a la existencia de crédito al efecto, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en cada uno de los correspondientes ejercicios. Cuarta.- Liquidación de estancias. 1 ) APORTACIÓN RESIDENTES. Los residentes atendidos al amparo de este Convenio, contribuirán a la financiación de la plaza mediante la entrega al Centro donde residen, de la cantidad que corresponda, en los mismos términos que establece la normativa vigente sobre los precios públicos aplicables al ámbito de los centros, cuya cobertura social corresponde al Instituto Murciano de Acción Social de la Región de Murcia. La Entidad no podrá facturar a los usuarios cantidad adicional alguna por la prestación de servicios contemplados en las cláusulas del presente convenio. 2 ) LIQUIDACIÓN DE ESTANCIAS POR LA ENTIDAD. - Corresponderá a la Entidad concertante expedir recibo nominal mensual, en concepto de justificante de la cantidad aportada por el residente para la financiación de la plaza adjudicada. - La Dirección del Centro, dentro de los cinco primeros días naturales del mes siguiente al devengado, remitirá, por triplicado, certificación nominal de beneficiarios y cantidades percibidas, explicitando el concepto de la liquidación (plaza ocupada / reservada) y los días que correspondan por cada uno de ellos a la unidad administrativa competente en la materia. - Se abonará a la Entidad concertante, en concepto de liquidación de estancias, la diferencia resultante entre las cantidades abonadas por los residentes ingresados y la cantidad establecida en concepto de plaza ocupada o reservada, según proceda. - Así mismo, la Dirección del Centro deberá comunicar las altas y bajas de los usuarios en un plazo máximo de tres días naturales. - En caso de fallecimiento se acompañará partida de defunción. - En caso de baja voluntaria se adjuntará documento expreso firmado por el interesado o representante legal, en su caso. Quinta.- Servicios básicos. El Centro ¿Residencia La Purísima¿ de Totana, dispondrá de las condiciones necesarias que requiera la atención integral de las personas mayores en el ámbito físico, psíquico, social, lúdico y participativo, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 69/2005, de 3 de junio, por el que se establecen las condiciones mínimas que han de reunir los centros residenciales para personas mayores, sin perjuicio de aquellas disposiciones que durante la vigencia del presente convenio pudiera establecer al respecto la Administración Regional. 1 ) ALOJAMIENTO: - Ocupación por el usuario de habitación individual o doble garantizando su confort y seguridad básica, permitiendo a los residentes tener en sus habitaciones motivos de decoración propios, siempre que no sean inadecuados o peligrosos. - Las habitaciones se limpiarán diariamente al igual que las zonas comunes y con mayor frecuencia si las circunstancias lo requieren. - Los residentes podrán utilizar el comedor principal, las salas de convivencia y demás espacios comunes de la Residencia. 2 ) MANUTENCIÓN: - A los residentes se les servirá la pensión alimenticia (desayuno, comida, merienda y cena), atendiendo a que los menús sean variados, cuidando su presentación y garantizando el aporte calórico y dietético adecuado. - Junto al Menú diario, que deberá estar expuesto, se deberán preparar dietas especiales a los residentes que lo requieran, por prescripción médica. - Se deberá prestar la ayuda personal a los residentes que no puedan comer por sí mismos, utilizando en su caso, los medios técnicos apropiados. - Deberá contemplarse la posibilidad de que los usuarios puedan comer en compañía de sus familiares y visitantes, siendo a cargo de éstos la compensación económica correspondiente. 3 ) LAVANDERÍA Y ROPA DE RESIDENTES: -El servicio incluye para los residentes, la utilización de ropa de cama, mesa y aseo con la que esté dotada el centro. -El cambio de ropa de cama, se efectuará semanalmente y siempre que lo requieran las circunstancias, haciéndose diariamente en aquellos residentes con incontinencia para garantizar su higiene. Se cambiarán con la misma periodicidad las toallas, servilletas, manteles y demás ropa de lencería. -La Residencia renovará, a su cargo, este tipo de ropa con la frecuencia necesaria para que se mantenga en condiciones adecuadas. -El residente aportará la ropa y calzado de uso personal debidamente marcada a fin de garantizar su uso exclusivo por parte del propietario y la repondrá a su cargo. - El cambio de ropa interior de los residentes se efectuará diariamente o, si fuera preciso, con mayor frecuencia. Respecto de las restantes prendas se observará la periodicidad necesaria. -El lavado, planchado y repasado de la ropa del residente será responsabilidad de la Residencia. -La Residencia velará para que se renueven las prendas deterioradas de los residentes, con cargo a los mismos. -La Residencia cuidará de que el calzado se mantenga en condiciones adecuadas de conservación y limpieza. -Los usuarios vestirán habitualmente ropa de calle, adaptada a las condiciones de la estación en que se use. 4 ) CUIDADO PERSONAL: - Deberá garantizarse el aseo personal diario de los residentes, prestándoles apoyo en el grado que sea necesario en cada caso. - Los productos de aseo de uso común (jabones, colonias, champús, etc...) los aportará el Centro. Serán a cargo de los usuarios aquellos productos de marcas o tipos específicos por ellos preferidos. ´- Se prestará la ayuda necesaria a los residentes que tengan su autonomía limitada para vestirse, desnudarse, asearse y acostarse. - El servicio de corte y arreglo del cabello se efectuará por el servicio de peluquería, con cargo al usuario. - El material de incontinencia para los residentes, será aportado por la Residencia, bien con cargo al Sistema de Salud al que estén acogidos los usuarios o, subsidiaria o complementariamente, a expensas de la misma. - Las prótesis, ortesis, sillas de ruedas y ayudas técnicas de uso personal serán a cargo de los usuarios, sin perjuicio de la cobertura que el Sistema de Salud correspondiente prevea en cada caso. - La Residencia prestará el apoyo necesario para la movilización de los usuarios a fin de mantener un nivel de funcionalidad y de interacción adecuados. 5 ) CONTROL Y PROTECCIÓN: - Los usuarios gozarán de plena libertad de movimientos en las áreas de uso común de la Residencia. - En aquellos casos en los que, por condicionamiento de índole física o psíquica, puedan preverse situaciones de riesgo para la integridad de los residentes, se establecerá las medidas de protección y control adecuados, así como las preceptivas actuaciones legales y jurídicas previstas para este tipo de casos. - El Reglamento de Régimen Interior fijará las normas y horarios a que deberá ajustarse la utilización de las dependencias comunes de la Residencia. 6 ) ATENCIÓN GERIÁTRICA: - Al ingreso de los residentes, se llevará a cabo un estudio y evaluación inter-disciplinar por los técnicos titulados en base a los cuales se elaborará un Programa de Atención Personalizada, que comprenderá todas aquellas actuaciones dirigidas a alcanzar y mantener su salud, autonomía personal e integración social en el mayor grado posible. - El Centro dispondrá de un expediente individual referido a cada residente acogido al presente Convenio en el que conste toda la información actualizada tanto de su salud (tratamientos, escalas de valoración de autonomía, etc) como social (situación económica, familiar...), o jurídica (sentencias judiciales, justificantes de gastos efectuados a residentes incapacitados judicialmente), además de cualquier otra documentación necesaria (pólizas de seguros...). En dicho expediente se encontrará copia del Programa Individual de Cuidados que recoja las acciones y objetivos asistenciales de cada usuario. - Se llevarán actuaciones de medicina preventiva dirigidas a mantener y mejorar la salud de los residentes así como las de medicina asistencial necesarias, sin perjuicio de la utilización de los servicios sanitarios del Sistema Público de Salud al que estén acogidos los residentes. - En los casos de atención sanitaria urgente, el Centro efectuará el traslado y acompañamiento de los residentes a los Centros Sanitarios, sin perjuicio de utilizar los medios y recursos del Sistema Público de Salud. - Cuando los usuarios tengan familiares el acompañamiento a los centros sanitarios para consultas programadas, revisiones, exploraciones y controles correrá a su cargo. - El Centro dispondrá como mínimo de los Registros y Protocolos establecidos en el Anexo 1, Punto 2, apartado 2.2.13 del Decreto 69/2005, de 3 de junio, por el que se establecen las condiciones mínimas que han de reunir los centros residenciales para personas mayores. 7 ) ATENCIÓN SOCIAL: - El Centro prestará la asistencia al residente en la medida que sus capacidades le impidan resolver o mejorar sus necesidades y cuando se encuentre en situación de abandono de hecho por sus familiares. - La Residencia elaborará un Programa de actividades de animación socio-cultural, que se llevará a cabo tanto dentro del Centro, como fuera del mismo. - La Residencia propiciará la relación entre los residentes y sus familiares y allegados, a fin de implicarles en la atención a las necesidades psicofísicas y/o económicas de los residentes. 8 ) ATENCIÓN OCUPACIONAL Y DE REHABILITACIÓN: - Al ingreso de los residentes, se llevará a cabo un estudio y evaluación inter-disciplinar por los técnicos titulados en base a los cuales se elaborará un Programa de Atención Personalizada, que comprenderá todas aquellas actuaciones dirigidas a alcanzar y mantener su autonomía personal y conseguir la integración ocupacional en el mayor grado posible. - Dentro del Programa Individual de Atención, se elaborará un Programa de Recuperación funcional y Terapia-ocupacional en la medida de las necesidades de cada residente. 9 ) OTROS SERVICIOS: - La Residencia pondrá a disposición de los residentes el servicio de peluquería, quienes satisfarán los precios correspondientes que fije el concesionario. - La Residencia pondrá a disposición de los residentes el servicio de podología, quienes satisfarán los precios correspondientes que fije el concesionario, que en ningún caso serán superiores a los que establezca, como referencia, el colegio profesional correspondiente. - En caso de fallecimiento el Centro lo comunicará a los familiares o allegados, corriendo a cargo de éstos los trámites y gastos de traslado y enterramiento. El Centro viene obligado a facilitar, en el mismo, el uso gratuito de velatorio si, entre sus instalaciones se cuenta con un espacio destinado ex profeso a este menester. En los casos de usuarios sin familia o abandonados de hecho por la misma y sin recursos propios para sufragar los gastos de enterramiento, el centro realizará los trámites correspondientes y asumirá los gastos originados. Además de los servicios descritos en el presente pliego, se prestarán todos aquellos que se puedan establecer en la normativa vigente durante el período de ejecución del convenio. Sexta.- Funcionamiento del Centro. 1 ) RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO: - El régimen de vida de los residentes se establecerá con criterios de respeto a su dignidad personal y libertad, que sólo podrán ser condicionadas por razones de tipo sanitario, de higiene, seguridad, convivencia y del adecuado funcionamiento de los servicios. En ningún caso, podrá existir discriminación alguna entre los residentes acogidos en virtud de este Convenio y el resto de residentes. - El Reglamento de Régimen Interior del Centro vigente será conocido por los residentes y en su caso por sus representantes legales, para lo cual se exhibirán en el tablón de anuncios, garantizando así su publicidad. Asimismo, se les hará entrega de una copia en el momento de su ingreso. El Instituto Murciano de Acción Social dispondrá de un ejemplar, así como de cualquier modificación que se produzca en el mismo. - Existirán Hojas de Reclamaciones, así como Buzón de Quejas y Sugerencias a disposición de los residentes, de las que se enviará copia igualmente al IMAS. - Existirá asimismo un Libro-Registro de Usuarios, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto 69/2005, de 3 de junio, Anexo 1, punto 2, apartado 2.2.5, por el que se establecen las condiciones mínimas que han de reunir los centros residenciales para personas mayores. - El régimen de funcionamiento del centro se ajustará a la normativa reguladora, tanto estatal como regional, que durante la vigencia de este Convenio se pueda establecer. 2 ) INFORMACIÓN A LOS RESIDENTES Y/O REPRESENTANTES LEGALES: - El Centro deberá disponer de un tablón de anuncios en un espacio de especial concurrencia de usuarios, en el que deberán quedar expuestos como mínimo: - Copia de la inscripción del establecimiento en el Registro de Centros y Servicios de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - Organización horaria de los servicios generales que se prestan. - Tarifa de precios de aquellos servicios que así lo requieran, tales como cafetería u otros. - Servicios y productos que vienen recogidos en el precio de la plaza. - Organigrama del establecimiento y nombre de los responsables de los diferentes Departamentos. - Aviso de la disponibilidad de Hojas de Reclamaciones y sobre el derecho de reclamar directamente ante el responsable directo de cualquier Departamento. - Calendario de actividades y su concreción diaria, semanal, mensual o anual. - Horario de atención a familiares por parte de la Dirección del Centro, personal sanitario, trabajador social, etc. 3 ) PERSONAL: - Para la atención adecuada de los residentes, el Centro dispondrá de personal de atención directa y personal de los Servicios de lavandería, limpieza, cocina, mantenimiento, administración, y cualquier otro que sea necesario para el buen funcionamiento del Centro. - Con el fin de garantizar la calidad de la atención prestada, el Centro dispondrá del personal de atención que establece el artículo 9.4 del decreto 69/2005, de 3 de junio, por el que se establecen las condiciones mínimas que han de reunir los centros residenciales para personas mayores, exceptuando el personal de atención directa , en el que deberá mantener una ratio del 0,35 para el total de plazas ocupadas, tanto para las plazas objeto de este convenio como para el resto de plazas del centro. - Los profesionales que presten servicios en el Centro, deberán estar en posesión de la titulación adecuada para la realización de su trabajo. 4 ) RESPONSABILIDADES: La Entidad Concertada, asume la responsabilidad civil derivada directa o indirectamente de los servicios concertados así como las derivadas de actuaciones de los residentes, por sí misma o mediante la suscripción de la correspondiente póliza aseguradora. Así mismo, asumirá el compromiso de mantener a las personas mayores ingresadas en las plazas convenidas, hasta que las mismas causen baja, en las mismas condiciones de precio y asistencia que sirvieron de base para el Convenio de este Servicio. Las responsabilidades de carácter sanitario, fiscal, laboral, de Seguridad Social, y demás de obligado cumplimiento según las disposiciones establecidas por la legislación vigente, corresponden única y exclusivamente al titular de la Entidad. Séptima.- Seguimiento del Convenio. 1 ) CONTROL E INSPECCIÓN: Los Servicios competentes de la Consejería de Trabajo y Política Social podrán, en uso de su facultad inspectora, de oficio o a instancia de parte, comprobar el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, la veracidad de los datos alegados por la Entidad firmante y el destino dado a los fondos obtenidos, especialmente afectados a su fin. 2 ) SEGUIMIENTO DEL IMAS: Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Organismos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, técnicos del Servicio de Personas Mayores dependiente del IMAS, podrán visitar el Centro en cualquier momento, sin previo aviso, para comprobar el cumplimiento de cada uno de los aspectos recogidos en este Pliego. La Entidad adjudicataria deberá colaborar en el conjunto de estas actuaciones a las que se refiere el párrafo anterior, facilitando a las personas autorizadas por el IMAS la realización de las mismas. Asimismo el Organismo a través de sus técnicos podrá proponer las variaciones en el funcionamiento de los servicios que contribuyan a mejorar la atención de los residentes. 3 ) MEMORIA ANUAL: Antes de finalizar los dos primeros meses posteriores a la vigencia de este convenio, el Centro remitirá una memoria al IMAS, donde se expresarán los siguientes aspectos: - Obras de remodelación arquitectónica efectuadas para la mejora de las instalaciones. - Equipamiento adquirido durante el año para la atención de los residentes. - Relación de personal que presta sus servicios en el Centro por categorías profesionales y tipo de jornada. - Número de residentes del Centro agrupados por rangos de edad, sexo y grados de autonomía personal (según la escala de Barthel). - Programaciones de actividades rehabilitadoras, culturales, lúdicas, ocupacionales, de convivencia, etc. que han llevado a cabo durante el año. Octava.- Cesión y protección de datos de carácter personal de los adjudicatarios de las plazas convenidas. Para la gestión de las plazas convenidas, el IMAS cederá a la Entidad Concertada los datos de carácter personal, que obrando en sus ficheros, correspondan a las personas que sean adjudicatarias de las plazas, y que a tal efecto y con el consentimiento del usuario, hayan sido recabados, cediéndose dichos datos, con el único y exclusivo fin de dar cumplimiento al objeto de este Convenio, debiendo ser cancelados una vez finalizada dicha gestión. Los datos cedidos por el IMAS estarán sometidos a la regulación contenida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La Entidad Concertada adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información y salvaguardar en todo momento el derecho al honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas y el pleno ejercicio de los derechos de éstas, y no podrán ceder la información a terceros, incurriendo, en caso contrario, en las responsabilidades que puedan derivarse de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Novena.- Vigencia del Convenio. El presente Convenio tendrá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2008. Podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes, por años naturales sucesivos ó períodos inferiores. Décima.- Resolución del Convenio. El Convenio podrá ser rescindido por una u otra parte, a causa del incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas u obligaciones, o bien por mutuo acuerdo de las partes. En todos los casos, la denuncia del Convenio se comunicará, como mínimo, con un mes de antelación. Decimoprimera- Jurisdicción competente. La jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para la resolución de los litigios que puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio. Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha que al principio se expresan. Por la Comunidad Autónoma, la Consejera de Trabajo y Política Social, Cristina Rubio Peiró.¿Por la Entidad, el Alcalde, Juan Morales Cánovas. ¿¿