Consejo de Gobierno 3387 Decreto n.º 16/2007, de 2 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones por el INFO a favor de Centros Tecnológicos de la Región de Murcia para la realización de servicios de interés económico general (SIEG). El Instituto de Fomento de la Región de Murcia (en adelante el INSTITUTO) es una entidad de derecho público, regulada por la Ley 9/2006, de 23 de noviembre, y al que corresponde promocionar e impulsar el desarrollo y crecimiento económico regional así como de la competitividad, del empleo y su calidad y de la productividad de su tejido empresarial, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y a las empresas de economía social, mediante la articulación y ejecución de acciones que contribuyan al cumplimiento de las directrices de la planificación económica del Gobierno regional, en el marco de la política económica general. Para el cumplimiento de sus fines, el INSTITUTO ha venido estableciendo acuerdos con distintas entidades regionales, que tienen como denominador común, que sus fines y actividades convergen con los objetivos y acciones que en materia de desarrollo regional gestiona el INSTITUTO, recogiendo muchos de los acuerdos señalados, una colaboración financiera para hacer posible la ejecución de las acciones consensuadas. En esta línea, la contribución que las distintas asociaciones empresariales, sindicatos, ayuntamientos, cámaras de comercio, universidades y otras entidades públicas o privadas de carácter no lucrativo, han brindado al INSTITUTO para que de manera conjunta y coordinada se gestionen acciones que coadyuven al desarrollo y crecimiento económico, ha sido muy positiva y eficaz, puesto que con esta técnica se ha conseguido implicar a todos los agentes del desarrollo económico, y especialmente a las pequeñas y medianas empresas, motor de la economía regional. Considerando el indudable interés económico de estas actividades consensuadas y subvencionadas por el INSTITUTO. Teniendo en cuenta de otra parte su naturaleza, en la medida que constituyen la plasmación de acuerdos negociados y concertados con agentes económicos sin ánimo de lucro y el carácter flexible de las actuaciones, en aras de alcanzar las soluciones más adecuadas en cada momento para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo y crecimiento económico regional, se justifica la dificultad de la convocatoria pública de este tipo de ayudas. Considerando el marco general descrito y valorando el interés público y económico de las actuaciones propuestas, el Consejo de Dirección del INSTITUTO en su reunión del día 21 de diciembre de 2006, acordó, entre otros asuntos, la celebración de Convenios con diferentes Asociaciones Empresariales Centros Tecnológicos de los sectores de la información y comunicaciones, del calzado y del plástico, del mueble y de la madera, de la energía y del medio ambiente, de la artesanía, del metal, de la construcción, del mármol y de la piedra natural, de la conservera y la alimentación, y naval y del mar, con la finalidad de llevar a cabo servicios de interés económico general (SIEG). Dichos acuerdos quedaron condicionados a la aprobación, en su caso, y cumplimiento del pertinente Decreto de Consejo de Gobierno que establezca las normas especiales reguladoras de esta subvención a otorgar por el INSTITUTO a favor de las diferentes entidades, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22.2,c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Medio Ambiente, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de marzo de 2007, Dispongo: Artículo 1.- Objeto. 1. Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones por parte del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, a favor de las entidades que se concretan en el artículo 4 para la realización servicios de interés económico general (SIEG) que se describen a continuación: - Observatorio de detección de necesidades generales, con posible satisfacción en base a soluciones de componente tecnológica. Consistente en la identificación de necesidades de carácter general, que pueden encontrar respuesta a través de la actividad de I+D+i de los Centros, mediante el seguimiento de la actividad cotidiana de empresa, canales de distribución, y usuarios finales. - Captación de conocimiento tecnológico. Generación de stock de conocimiento necesario para el desarrollo de la fase proceso. - Observatorio tecnológico. Servicios avanzados de información especializados, cuyo objetivo principal es la vigilancia tecnológica, donde haya intercambio de experiencias y aplicaciones de tecnologías, a través de un análisis de prospectiva, un estudio detallado de nuevos requisitos introducidos por la nueva normativa y la realización de un seguimiento de las innovaciones y de las tecnologías limpias comprobando las experiencias en otros países - Labores internas de I+D+i. Desarrollo de proyectos de I+D+i que sean capaces de aportar soluciones a necesidades de carácter general. o Realizar proyectos de innovación de interés general para los sectores de empresas asociadas al centro tecnológico o Tecnología y Control de procesos: La velocidad de cambio y la tecnología de procesos de la industria implican un conocimiento de las técnicas más recientes a emplear por parte del personal del Centro Tecnológico, para asesorar a las empresas en relación a sus procesos ya implantados y a la disponibilidad de modificación de dichos procesos para la mejora de la calidad y el rendimiento industrial. o Innovación en el ámbito de la ingeniería de procesos: Difundir estas tecnologías a las PYMES y realizar al menos dos proyectos de interés general. o Gestión y control medioambiental. Para fomentar y potenciar en el sector técnicas no contaminantes y energías limpias para contribuir a un desarrollo medioambiental sostenible. o Participar en redes de excelencia para promover la transferencia de conocimientos y crear un clima de cooperación entre distintos grupos de investigación o Solicitar la participación en proyectos europeos cuyos resultados y conclusiones sirvan para transferir conocimientos a las empresas y potenciar nuevos segmentos de mercados. o Desarrollar acciones innovadoras tecnológicas propias con interés estratégico regional, para que puedan ser transferidas a las empresas. o Consultoría tecnológica para el desarrollo industrial: Organización industrial, adquisición de maquinaria y bienes de equipo (selección y realización de pliegos de condiciones), estudios para la mejora de la productividad, estudios para la optimización de materiales. - Transferencia de tecnología. Con esta acción se ayuda a las empresas a innovar mediante la transferencia de tecnología en cualquiera de sus vertientes y con carácter nacional o transnacional. o Identificación de necesidades de cooperación tecnológica: elaboración de un dossier de necesidades tecnológicas de las empresas, buscando sinergias que permitan optimizar y desarrollar instrumentos y actuaciones para la búsqueda de socios tecnológicos institucionales nacionales y/o internacionales para la creación de nuevas empresas. - Asesoramiento para la ejecución de Proyectos de I+D+i. Con este servicio, el Centro Tecnológico presta asesoramiento a las empresas en general para la realización de proyectos de I+D+i, asesorándolas sobre el estado del arte en distintas materias así como en la ejecución más viable del proyecto. o Conocer y gestionar de forma adecuada la oferta científico-tecnológica existente en las empresas, organismos de investigación y otros centros tecnológicos. o Identificación y ayuda tecnológica para proyectos innovadores en cooperación con empresas, a nivel regional, nacional e internacional, que incidan claramente en la mejora de su competitividad sectorial. Favorecer la implementación de sistemas o procesos innovadores en las empresas que se supongan una mejora competitiva dentro de sus actividades o Gestión de ayudas y subvenciones a proyectos: tiene por objeto asegurar que a través de su aplicación se realiza una identificación de ayudas a proyectos y una correcta gestión en la solicitud de ayudas para proyectos subvencionables o Asesoramiento en implantación de sistemas de gestión de la innovación encaminados a favorecer la implantación progresiva de técnicas y medios de producción de gestión y control de la calidad ambiental de la empresa industrial. o Generar infraestructuras de información para la búsqueda y descubrimiento de nuevas oportunidades empresariales y de negocio; promoviendo nuevas iniciativas empresariales de base tecnológica o en su caso reorientar las líneas de actuación existentes en base a la gestión de la innovación tecnológica en empresas industriales. - Apoyar y facilitar la puesta en marcha de ideas de negocio con futuro. Planes tecnológicos, planes de innovación, planes de viabilidad y negocio, búsqueda de promotores e inversiones, aportando el know-how y la tecnología necesaria para un proyecto de creación o diversificación empresarial, que será subcontratado a especialistas en la materia. - Apoyo a la creación de empresas. Asesoramiento estratégico y formación durante la incubación y después de la creación; Gestión de ayudas y subvenciones a través de diversos instrumentos financieros. - Estudios e Informes de interés empresarial. Mediante esta acción, el Centro Tecnológico realiza estudios o informes de interés para las empresas en general sobre aspectos tecnológicos que resultan interesantes para la actividad innovadora de la empresa. o Consultoría para asesoramiento y gestión en la tramitación de patentes. - Vigilancia Tecnológica. Actividades que realiza el Centro Tecnológico para, posteriormente y mediante las actividades de difusión tecnológica, presentar las novedades existentes en el mercado en cuanto a sistemas de producción, productos, etc. o Realización de informes de Vigilancia Tecnológicos de carácter general o bien a solicitud de las empresas. donde se difundan resultados prácticos de investigación y se muestren soluciones de interés. o Portal de Vigilancia Tecnológica. El Centro Tecnológico pondrá a disposición de las PYMES a través de su portal una serie de aplicativos Web mediante los cuales se gestiona los servicios de vigilancia y gestión del conocimiento. Para mantener alimentada esta información y bases de datos el Centro Tecnológico pondrá a disposición todos los recursos humanos propios. o Confección de una base de datos con la recopilación de tecnología avanzada a disposición de las empresas - Difusión Tecnológica. Actividades que realiza el Centro Tecnológico para difundir las novedades en materia de sistemas de producción, nuevos productos, nuevas técnicas o sistemas de gestión, etc. o Servicios de documentación técnica: Se engloban las actividades que se realizan con el fin de poder mantener un servicio de documentación técnica (normativas nacionales, internacionales, publicaciones monográficas, publicaciones periódicas, etc..) a disposición de las empresas en general. o Bancos de datos. - Puesta a disposición de facilidades como: oficinas; bancos de datos para la búsqueda de tecnologías existentes y de socios para la transferencia de tecnología; servicios de sellos de calidad, pruebas y certificación - Publicación de la Revista del Centro Tecnológico: La transferencia de tecnología realizada por el Centro Tecnológico es contemplada en la revista donde se publican, tanto trabajos, artículos y conocimientos generados por el propio Centro Tecnológico, como colaboraciones de departamentos universitarios, Centros de investigación a nivel nacional y tecnólogos de empresas. - Preparación de eventos, simposios y conferencias. o Organización de acciones formativas, organización de foros tecnológicos y asistencia a eventos tecnológicos, que respondan a las necesidades de las empresas. o Realización de foros y jornadas tecnológicas, al objeto de acercar a las empresas las últimas novedades tecnológicas. o En base de los foros tecnológicos ya realizados promover una feria bianual de máquinas herramientas y robótica. - Formación de tecnólogos. Formación práctica de tecnólogos para su incorporación a la industria. o Tutelación de personal técnico en empresas. Mediante esta acción el Centro Tecnológico realiza la correcta inserción de técnicos formados en I+D+I que pueden incorporarse a cualquier empresa y ayudar a éstas a desarrollar proyectos en este ámbito. - Creación de redes y clusters: o Contactar con los diferentes agentes económicos y sociales de la Región de Murcia planteando colaboraciones con los CC.TT. (colegios profesionales de abogados, ingenieros, arquitectos, peritos, asociaciones empresariales, etc.) o Crear sinergias entre empresas (subcontratación de trabajos y proyectos, pilotados por los CCTT). o Hacer acuerdos de colaboración con CCTT nacionales e internacionales para fomentar la transferencia de tecnología (movilidad y formación de personal). o Creación de cluster, foros o mesas sectoriales de encuentro entre empresarios, administración, e investigadores para debatir asuntos relacionados con tecnología. Artículo 2.- Interés económico de la actividad subvencionada. Las actividades a subvencionar tienen un indudable interés económico, coadyuvando al cumplimiento de los fines encomendados al INSTITUTO, en su calidad de instrumento de la Administración Regional para el desarrollo y crecimiento económico sostenible. En concreto, las actividades contribuirán a la concertación de políticas de actuación sectoriales que afectan a los colectivos empresariales comprendidos en el ámbito de actuación de los beneficiarios, desde aspectos tales como la innovación, la investigación y el desarrollo, la transferencia de tecnología, el acceso e implantación de las tecnologías de la información, la cualificación de los recursos humanos y la información, mediante la disposición de infraestructuras adecuadas. Artículo 3.- Dificultad de convocatoria pública. 1. La dificultad de la convocatoria pública de las subvenciones objeto del presente Decreto queda justificada por la naturaleza de las actividades a subvencionar, habida cuenta que se pretende fomentar la innovación e investigación en general del sector económico del sector de empresas TIC y conexas, mediante la prestación de servicios de interés económico general (SIEGs) que requieren contar con una organización e infraestructuras ad hoc, que en la actualidad sólo se ofrecen por parte de los Centros Tecnológicos. 2. En definitiva, los SIEGs que desde el Instituto de Fomento se han diseñado como estimulo a la innovación e investigación, focalizados hacia las empresas pertenecientes a los principales sectores económicos o aquellos otros emergentes en la Región de Murcia, sólo están en disposición de desarrollarse con carácter satisfactorio por la red de Centros Tecnológicos (CECOTEC), auspiciada por el Instituto de Fomento en concierto con las Asociaciones Empresariales. 3. La totalidad de Centros Tecnológicos de la Región de Murcia serán beneficiarios de subvenciones, en su caso, destinadas a la prestación de SIEGs entre las empresas del sector económico en el que actúa el Centro Tecnológico particular. Artículo 4.- Beneficiarios. Serán beneficiarios de estas subvenciones las siguientes entidades: - Asociación Empresarial Centro Tecnológico de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Región de Murcia - Asociación Empresarial Centro Tecnológico del Calzado y del Plástico de la Región de Murcia - Asociación Empresarial Centro Tecnológico del Mueble y la Madera de la Región de Murcia - Asociación Empresarial Centro Tecnológico de la Energía y del Medio Ambiente de la Región de Murcia - Asociación Empresarial Centro Tecnológico de la Artesanía de la Región de Murcia - Asociación Empresarial Centro Tecnológico Nacional de la Conserva y la Alimentación de la Región de Murcia - Asociación Empresarial Centro Tecnológico del Mármol y la Piedra Natural de la Región de Murcia - Asociación Empresarial Centro Tecnológico del Metal de la Región de Murcia - Asociación Empresarial Centro Tecnológico Naval y del Mar. - Asociación Empresarial Centro Tecnológico de la Construcción de la Región de Murcia. Artículo 5.- Financiación. El importe total de las subvenciones asciende para cada uno de los beneficiarios a las siguientes cantidades, con cargo a la partida presupuestaria 2007.16.09.791A.77000 y 2007.19.09.791B.77000 de los Presupuestos Generales del INFO. Dichos importes están financiados por la Unión Europea: ENTIDAD IMPORTE A.E Centro Tecnológico de la Información y las Comunicaciones de la Región de Murcia 265.000 A.E Centro Tecnológico del Calzado y del Plástico de la Región de Murcia 350.000 A.E Centro Tecnológico del Mueble y la Madera de la Región de Murcia 400.000 A.E Centro Tecnológico de la Energía y del Medio Ambiente de la Región de Murcia 265.000 A.E Centro Tecnológico de la Artesanía de la Región de Murcia 200.000 A.E Centro Tecnológico de la Conserva y la Alimentación de la Región de Murcia 550.000 A.E Centro Tecnológico del Mármol y la Piedra Natural de la Región de Murcia 330.000 A.E Centro Tecnológico del Metal de la Región de Murcia 590.000 A.E Centro Tecnológico Naval y del Mar 250.000 A.E Centro Tecnológico de la Construcción de la Región de Murcia. 300.000 Artículo 6.- Procedimiento de concesión. 1. La subvención se otorgará de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Con carácter previo a la formalización de la subvención, el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. El órgano competente para la concesión de la correspondiente subvención será el Presidente del INSTITUTO. 3. El instrumento para la formalización de la concesión de la subvención será mediante convenio. El Instituto de Fomento estará presente en la Comisión de Seguimiento del mismo Artículo 7.- Obligaciones. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a los compromisos que adquiera en los convenios que suscriban con el INSTITUTO, así como, al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 8.- Forma de pago. El importe de la subvención se abonará a las entidades beneficiarias del siguiente modo: · El INFO entregará el 30% de dicha cantidad a la firma del correspondiente convenio, a modo de anticipo, con el objeto de sufragar los gastos que ocasione la puesta en marcha del Plan Anual de SIEG. · Otro 40% se abonará, en forma de anticipo, cuando se lleve ejecutado el 50% del Plan y coincidiendo con la entrega del Informe intermedio. · Otro 25%, en forma de anticipo, en el mes de diciembre junto con la entrega de un informe sobre el grado de ejecución del Plan. · El 5% restante será abonado por el INFO a la justificación y comprobación, de conformidad, de la ejecución de los servicios con arreglo a lo dispuesto en los convenios que se suscriban y con las particularidades establecidas en los mismos. Artículo 9.- Régimen de gestión y justificación. 1. El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en el Capítulo III del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de las condiciones particulares prevista en los correspondientes convenios. 2. El Departamento Innovación del INSTITUTO será el responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto o actividad que haya sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma. 3. Para el cumplimiento de las condiciones exigidas y siempre que no afecte a otras condiciones o requisitos de elegibilidad, se permitirá como máximo hasta un 30% de desviación a la baja de cada uno y por separado de los distintos requisitos correspondientes a inversiones, gastos, u otros requisitos cuantificables del proyecto o actividad, comprometidos por el beneficiario y fijados en el convenio de concesión de la ayuda correspondiente, con las correlativas disminuciones proporcionales, en su caso, del importe de la subvención concedida como resultado de cada una de las desviaciones producidas. Cuando el grado de ejecución, en los términos anteriores, no alcance el 70% se procederá, en su caso, a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro. 4. Dicha justificación deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de la ejecución de la actividad. Artículo 10.- Modificaciones. 1. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las subvenciones, previa solicitud justificada de la entidad beneficiaria, deberá ser aprobada por el órgano concedente, mediante la correspondiente addenda al convenio. En ningún caso, se podrán autorizar modificaciones que supongan una ampliación del crédito aprobado por el presente Decreto. 2. Cualquier obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la minoración de la subvención otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los limites establecidos en materia de autofinanciación y de intensidad máxima de ayudas. Artículo 11.- Incumplimientos. 1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las condiciones que, en su caso se establezcan, en el correspondiente convenio, dará lugar, previa incoación del pertinente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al reintegro de las cantidades concedidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. 2. Los beneficiarios de las subvenciones concedidas, estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 12.- Régimen jurídico aplicable. Serán de aplicación a las subvenciones, constituyendo su régimen jurídico aplicable, además de lo dispuesto en el presente Decreto, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo, en su regulación de carácter básico, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las normas de desarrollo de dicha Ley, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. Disposición final única. El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en la ciudad de Murcia, a 2 de marzo de 2007.¿El Presidente, P.D. (Decreto de la Presidencia 12/2006, de 26 de mayo, BORM n.º 126), la Consejera de Economía y Hacienda, Inmaculada García Martínez.¿El Consejero de Industria y Medio Ambiente, Benito Javier Mercader León. ¿¿