Consejería de Agricultura y Agua 3690 Orden de 8 de marzo de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen para el año 2007 los plazos de presentación de las solicitudes de indemnización a que se refiere la Orden de 19 de mayo de 2004 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se declara la existencia de la plaga denominada ¿Sharka¿ (Plum Pox Virus) de los árboles frutales, se adoptan medidas Fitosanitarias para evitar su propagación hasta llegar a su erradicación y se fijan las indemnizaciones para compensar a los perjudicados por dichas medidas. En aplicación de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, se publicó la Orden de 19 de mayo de 2004, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se declaraba la existencia de la plaga denominada ¿Sharka¿ (Plum Pox Virus) de los árboles frutales, se adoptaban medidas fitosanitarias para evitar su propagación hasta llegar a su erradicación y se fijaban las indemnizaciones para compensar a los perjudicados En el articulo 5.3 de la citada Orden se indicaba que para años sucesivos, mediante Orden de esta Consejería, se establecerían los plazos, para la presentación de las solicitudes de indemnización , para las distintas especies y variedades. En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la ley 7 /2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dispongo Articulo 1.- Objeto. El objeto de la presente Orden es establecer, para el 2007, los plazos de presentación de solicitudes de indemnización a que se refiere la orden de 19 de mayo de 2004, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se declara la existencia de la plaga denominada ¿Sharka¿ (Plum Pox Virus) de los árboles frutales, se adoptan medidas fitosanitarias para evitar su propagación hasta llegar a su erradicación y se fijan las indemnizaciones para compensar a los perjudicados por dichas medidas. Artículo 2.- Solicitud y plazo de presentación. 1.- Las solicitudes de indemnización se presentarán, mediante modelo que se adjunta como Anexo, en el Registro General de esta Consejería, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- En el presente año, el plazo de presentación de solicitudes de indemnización comenzará en la fecha de publicación de la presente Orden y finalizará en las fechas siguientes. a) Para los titulares de explotaciones frutícolas de albaricoquero de las variedades Valencianos y Mauricio: el 20 de mayo de 2007 b) Para los titulares de explotaciones frutícolas de albaricoquero de las restantes variedades, de ciruelo de las variedades Red Beaut y Santa Rosa y de melocotonero: el 20 de junio de 2007. c) Para los titulares de explotaciones frutícolas de ciruelo de las restantes variedades: el 20 de julio de 2007. Artículo 3.- Indemnización. 1.- En cuanto a las condiciones para tener derecho a la indemnización, la cuantía y la tramitación y resolución del procedimiento, se estará a lo dispuesto en la orden de 19 de mayo de 2004. 2.- Las indemnizaciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria 17.02.00.712I.649.00. Disposición final La presente Orden entrará en vigor en la fecha de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia, a 8 de marzo de 2007.¿El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá. PDF