Consejería de Industria y Medio Ambiente 4212 Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se otorga a la empresa Explotación Ganadera La Pila, S.L., autorización ambiental integrada para la explotación porcina de cebo, en el término municipal de Abanilla (Murcia). Visto el expediente n.º 119/04 AU/AI instruido a instancia de la empresa Explotación Ganadera La Pila, S.L., con el fin de obtener la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de cebo con domicilio en el Paraje ¿Los Frailes¿, en el término municipal de Abanilla (Murcia), se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes: A) Antecedentes de hecho Primero. Con fecha 19 de abril de 2004, la mercantil Explotación Ganadera La Pila, S.L, con CIF B-530021523, con domicilio social en C/ Libertad, 15, de La Murada, en el término municipal de Orihuela (Alicante), representada por José Manuel Cutillas Mestre, presenta la solicitud de Autorización Ambiental Integrada para la explotación porcina de cebo, ubicada en el Paraje Los Frailes, término municipal de Abanilla (Murcia). La instalación existente contaba con 800 plazas de cebo de 20 a 100 kgs; estas plazas van a ser ampliadas hasta un total de 4.000 cerdos de cebo de 20 a 100 kgs. Segundo. Los documentos que se acompañan a dicha solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación son los que a continuación se relacionan: · Solicitud de la Autorización Ambiental Integrada · Informe del Ayuntamiento de Abanilla, acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planteamiento urbanístico en cuyo territorio se ubique la instalación. · Estudio de Impacto Ambiental. · Proyecto técnico. · Resumen no técnico. · Proyecto específico de Ambiente Atmosférico. · Proyecto básico. Tercero. El expediente de referencia fue sometido a información pública, durante un período de 30 días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM núm. 227 de 29 de Septiembre de 2004). Durante este período no se han presentado alegaciones al citado proyecto. Con posterioridad, Explotación Ganadera La Pila, S.L., presentó documentación adicional a la información inicialmente presentada. Cuarto. En el preceptivo informe emitido por el Ayuntamiento de Abanilla se precisa que uno de los usos compatibles para el suelo sobre el cual está situada la explotación son las instalaciones de ganaderas, las cuales deben estar localizadas a más de 500 metros del suelo urbano / urbanizable. Quinto. Con posterioridad se ha obtenido la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, la cual, a los meros efectos ambientales, es de carácter favorable. B) Fundamentos de derecho Primero. De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, las actividades que aparecen en el Anejo 1 de dicha Ley están sujetas a autorización ambiental integrada, estando la instalación de referencia incluida en el epígrafe 9.3. b) Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de 2.000 emplazamientos para cerdos de cría de más de 30 kg. Segundo. De acuerdo con el artículo 3.h) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el órgano competente en la Región de Murcia para otorgar la Autorización Ambiental Integrada es la Consejería de Industria y Medio Ambiente, de conformidad con el Decreto 52/2005, de 13 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Conserjería de Industria y Medio Ambiente. Tercero. La tramitación del expediente se ha realizado de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, y conforme al artículo 49 del Decreto 21/2001, de 9 de marzo. Vistos los antecedentes mencionados y de conformidad con el artículo 20.1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación dicto la siguiente: Resolución Primero. Conceder a Explotación Ganadera la Pila, S.L., Autorización Ambiental Integrada para la explotación porcina de cebo, ubicada en el paraje de ¿Los Frailes¿, término municipal de Abanilla (Murcia), de conformidad con las condiciones y requisitos necesarios para el ejercicio de su actividad establecidos en el Anexo de Prescripciones Técnicas de esta Resolución, debiendo observarse además las normas generales de funcionamiento y control legalmente establecidas para este tipo de actividades. Segundo. La efectividad de esta autorización queda subordinada al cumplimiento de todas las condiciones y requisitos establecidos en la misma (incluido el contenido de los anexos de prescripciones técnicas), no pudiendo comenzarse el ejercicio de la actividad hasta que dicho cumplimiento sea acreditado ante esta Administración autorizante, donde el titular dará cuenta del funcionamiento de la actividad y de las instalaciones a efectos del reconocimiento correspondiente, presentándose previamente una certificación, emitida por técnico competente y visada por el correspondiente colegio profesional, en la que se acredite que las instalaciones y la actividad se ajustan al proyecto presentado y autorizado ó a sus reformados posteriores también autorizados, y que se han efectuado todos los controles, mediciones, análisis y comprobaciones con resultado satisfactorio, que se determinen en el citado proyecto, sus reformados o en las normativas que le sean aplicables, así como aquellos otros certificados previstos en las disposiciones que se hayan integrado a través un levantamiento de la correspondiente acta de comprobación, previa certificación de Entidad Colaboradora de la Administración en materia de Calidad Ambiental, en presencia del interesado. Tercero. Esta Autorización se otorga sin perjuicio de tercero y no exime de los demás permisos y licencias que sean preceptivas para el válido ejercicio de la actividad de conformidad con la legislación vigente (en especial en lo referente a la normativa en materia de producción ganadera y sanidad animal y las competencias del ayuntamiento en cuyo municipio se ubica la actividad). Cuarto. Renovación de la autorización. La Autorización Ambiental Integrada se otorga por un período máximo de ocho años, trascurrido el cual deberá ser renovada, salvo que se produzcan antes de dicho plazo modificaciones sustanciales en los aspectos medioambientales que obliguen a la tramitación de una nueva Autorización Ambiental Integrada o que se incurra en alguno de los supuestos de modificación de oficio recogidos en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación. Quinto. Suspensión cautelar de la autorización. El incumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución y lo establecido legalmente será sancionado conforme a lo previsto en los artículos 31 y siguientes de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Sexto. Transmisión de la propiedad o de la titularidad de la actividad. · Cuando el titular decida transmitir la propiedad o la titularidad de la presente actividad, deberá comunicar dicha pretensión al órgano ambiental. · Si se produjera la transmisión sin efectuar la correspondiente comunicación, el antiguo y el nuevo titular quedan sujetos, de forma solidaria, a todas las responsabilidades y obligaciones derivadas del incumplimiento de dicha obligación. · Una vez producida la transmisión, el nuevo titular se subroga en los derechos, las obligaciones y responsabilidades del antiguo titular. Séptimo. En todo lo no especificado en esta Resolución se estará a todas y cada una de las condiciones estipuladas por la normativa vigente en materia de contaminación del aire, agua y suelo, así como de residuos y cualquier otra que pueda dictar la administración en el desarrollo de la actividad en materia de protección ambiental. Octavo. Esta Autorización Ambiental Integrada no establece valores límite de emisión de gases de efecto invernadero, conforme a la Directiva 2003/87/CE, que modifica la Directiva 96/61/CE para garantizar que no se fijan unos valores límites de emisión para las emisiones directas de gases de efecto invernadero procedentes de una instalación sujeta a la Directiva 2003/87/CE. La mercantil deberá obtener Autorización para emisión de gases de efecto invernadero, así como para la asignación de derechos de emisión, conforme a lo dispuesto al efecto en la Ley 1/2005, de 9 de marzo por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y demás normas legales de aplicación. Noveno.- Notifíquese al interesado la presente Resolución con indicación de que puede tomar audiencia y vista del expediente y presentar alegaciones a la mejor defensa de su derecho en el plazo de quince días, al término de los cuales y vistas las alegaciones que, en su caso, sean formuladas, se dictará la Resolución definitiva que corresponda. Murcia, 08 de junio de 2006.¿El Director General de Calidad Ambiental, Antonio Alvarado Pérez. Anexo I Descripción de la actividad 1.- Ubicación y calificación urbanística. · Se trata de una instalación con 800 cabezas existentes y una ampliación consistente en 3.200 plazas de cerdo de cebo, haciendo un total de 4.000 plazas de cebo de cerdo. La ampliación será promovida por José Manuel Cutillas Mestre y se ubicará en el paraje ¿Los Frailes¿ en el término municipal de Abanilla, en la Comunidad Autónoma de Murcia. · La actividad se localiza en una finca de superficie total de 124.136 m² y superficie construida de 1.095 m² (existentes) + 1.642,50 m² (ampliación). A la explotación se accede por la Carretera comarcal: Abanilla-Pinoso: C-3223 y el acceso a cada nave se producirá a través de dos puertas dispuestas cada una de ellas en las fachadas frontales de la nave, tendrán unas dimensiones de 0,80 m. de ancho y 2,00 m. de alto. 2.- Descripción de las instalaciones. Según datos obrantes en la documentación técnica aportada por Explotación Porcina La Pila, S.L., las instalaciones asociadas a la actividad objeto de autorización ambiental integrada son las que se especifican a continuación: 2.1.- INSTALACIONES PRODUCTIVAS EXISTENTES Tipo de ganado Sistema de producción Tipo de edificación Número de edificaciones Sup. total (m²) Número total de plazas disponibles ¿ Cerdo de cebo de 20 a 100 kgs Cebo Nave 4 208,8 m² / nave TOTAL: 835,2 m² 800 (200 cab / nave) 2.2.- INSTALACIONES PRODUCTIVAS OBJETO DE AMPLIACIÓN Tipo de ganado Sistema de producción Tipo de edificación Número de edificaciones Sup. total (m²) Número total de plazas disponibles ¿Cerdo de cebo de 20 a 100 kgs Cebo Nave 6 208,8 m² / nave TOTAL: 1252,82 m² 3200 2.3.- TOTAL INSTALACIONES PRODUCTIVAS Tipo de ganado Sistema de producción Tipo de edificación Número de edificaciones Número total de plazas disponibles ¿ Cerdo de cebo de 20 a 100 kg Cebo Naves 4+6=10 4000 2.4 OTRAS INSTALACIONES EXISTENTES. La actividad también cuenta en la actualidad con las siguientes instalaciones: · Vestuarios y Aseos: las dimensiones del vestuario son de 45 m². · Oficinas: 45 m² · Fosa de cadáveres: construido de hormigón armado, e impermeabilizada y provista de una tapadera con cerradura, enterrada a una profundidad de 4,00 m., ocupando una superficie de 27 m². · Balsa de purines: recubierta de una lámina de PEAD de 1,50 mm de espesor, para evitar filtraciones. Las dimensiones de la balsa son: 14 x 25 x 1= 350 m³. · Vado de desinfección: dispuesto a la entrada de la explotación para la desinfección de las ruedas de los vehículos que acceden a la misma, así como los que salgan de ésta. · Lazareto: local sanitario de 45 m², compuesto por tres cuadras y un pequeño almacén. Anexo II Ambiente Atmosférico 1.- Identificación de focos emisores Los principales focos y contaminantes del aire vinculados a la actividad que desarrolla el proyecto son los siguientes: FOCO Contaminante Embalse de almacenamiento de purines Olores, H2S, CH4, NH3, CO2 y otros compuestos orgánicos volátiles Balsas de desecación purines Olores, H2S, CH4, NH3, CO2 y otros compuestos orgánicos volátiles Naves de cerdos Olores, H2S, CH4, NH3, CO2 y otros compuestos orgánicos volátiles Recepción, almacenamiento, carga y descarga de silos Partículas sedimentables La caracterización de las emisiones y estimación de su magnitud en kg/año es la siguiente: Contaminante Emisión Kg/año Emisión de amoniaco por gestión de estiércol 21.854 Emisión de óxido de nitroso por gestión de estiércol 11.047 Emisión de metano por gestión de estiércol 33.450 Emisión de metano por fermentación entérica 5.184 2.- Valores límite de emisión a la atmósfera. Los límites de emisión para los diferentes contaminantes emitidos serán: · Niveles de emisión: Contaminante Valor límite SH2 10 mg/Nm³ Partículas sólidas 150 mg/Nm³ CH4 100.000 kg/año N2O 10.000 kg/año NH3 10.000 kg/año PM10 50.000 kg/año · Niveles de inmisión: Contaminante Valor límite SH2 100 mg/Nm³ (Concentración media e 30 minutos) 40 mg/Nm³ (Concentración media en 24 horas) Materia sedimentable 300 mg/m²/día (Concentración media en 24 horas) 3.- Sistemas y procedimiento para el control de los contaminantes atmosféricos. Deberán realizar campaña anual de control de polvo en inmisión, con 4 valoraciones al año, una por estación climática, con periodos de muestreo mensuales (método descrito en la Orden de 10 de agosto de 1976). El material de muestreo será el de captadores pasivos, del tipo ¿Standard Gauge¿ o similares. El lugar de muestreo será en la dirección más frecuente de vientos y se situarán en los límites de la explotación, no superando los 500 m. De distancia de los focos emisores. Asimismo se realizará control anual de gases originados con técnica colorimetrica de referencia EN 1231, para cada uno de los gases emitidos. 4.- Sistema de tratamiento de las emisiones atmosféricas. * Siendo el amoniaco un contaminante establecido por la Decisión EPER, se prestará especial interés en la emisiones de este compuesto, intentando su minimización mediante el establecimiento de una serie de medidas correctoras basadas en las mejores técnicas disponibles, como: - Alimentación baja en proteínas, compensada con un aporte de aminoácidos limitantes. Con este tipo de alimentación se reduce la emisión de amoniaco en una media de 26%. También se reduce la ingesta de agua en un 26%, lo que lleva a una reducción de un 51% en la excreción de orina. - Empleo de promotores de crecimiento. Estos mejoran el índice de transformación en un 3-5% y tiene un impacto positivo sobre la capacidad de absorción intestinal. La digestibilidad se incrementa en un 2%, lo que se traduce en una disminución de un 10% en la excreción fecal. - Se mantendrá un cierto nivel de agua en fosos y balsas para neutralizar los gases solubles como el amoniaco, sin llegar a dificultar el manejo y almacenamiento de los purines. * El sistema de ventilación natural y estática mediante dispositivos de ventanas en los cerramientos laterales de la nave y caballete practicable en cumbrera de cubierta. * Los fosos de purines dispondrán de una mínima superficie libre, lo que hará que se reduzca el volumen de gases emitidos a la atmósfera. * Extracción de los purines de los fosos de forma frecuente con el fin de evitar la posible sedimentación y el endurecimiento de los sedimentos. * Los purines serán extraídos mediante bombeo de los fosos de las naves, hasta la cuba. La aportación al suelo se realizará de tal forma que se evite, en lo posible, la liberación de amoniaco y mercaptanos. Esto se puede conseguir utilizando un aplicador enterrado bajo surco. La acometida de los purines en los fosos será bajo la capa más superficial (costra) para así disminuir la emisión. * Las conducciones de purines dentro de la granja deberán ser cerradas. * Sabiendo que la incidencia más negativa en la calidad atmosférica se produce en la interior de los recintos de la granja, por la producción de purines, se mantendrán los locales lo más limpios posibles. * Es sistema de ventilación de las naves será estática y para evitar que se produzcan dentro de la nave depresiones que pueden llegar a favorecer el desprendimiento de amoniaco. * Se establecerán las medidas antipulvígenas adecuadas como que la carga y descarga del pienso debe de realizarse a menos de 1 metro de altura desde el punto de descarga al punto de carga. * En caso de avería o accidente que implique la emisión de contaminantes, se paralizará la actividad, hasta que se subsanen las deficiencias de las instalaciones, debiendo registrarse la incidencia en los libros de registro correspondientes. * Se establecerán las medidas preventivas necesarias para evitar la emisión de materia sedimentable, en cualquiera de sus formas. 5.- Obligaciones de la instalación. * Cualquier modificación que sufra la empresa y que afecte al ambiente atmosférico, que se efectúe con fecha posterior a la autorización, deberá ser comunicada a esta Dirección General de Calidad Ambiental, con objeto de actualizar la autorización. * Se entregará en este Servicio de Vigilancia e Inspección anualmente las emisiones en kilogramos por año para cada contaminante definido en el anexo A1 de la Decisión 2000/479/CE. * Dispondrán de un libro de registro de emisiones el cual será autenticado por esta Dirección General de Calidad Ambiental en la que se anotarán los resultados y la metodología de control de los contaminantes regulados, con la frecuencia que se estipule. * Coincidiendo con el periodo de notificación al registro EPER, las sustancias definidas en el Anexo A1 de la decisión 2000/479/CE, deberán ser validadas por una Entidad Colaboradora de la Administración en materia de Medio Ambiente * Independientemente del punto citado, este informe deberá ser incluido también en la Declaración Anual de Medio Ambiente del año que corresponda de obligado cumplimiento, según Orden de 11 de Diciembre de 1997 sobre Adecuación de las Industrias y demás Actividades a la exigencias de la Normativa Ambiental, sin perjuicio de que se justifique el cumplimiento de tales condiciones en las fechas o períodos señalados, dentro del ejercicio anual que corresponda. Anexo III Ruido En relación con la contaminación acústica, sistemas de medición, límites aplicables, etc... se estará a lo dispuesto en la Ordenanza municipal correspondiente, y/o en el Decreto 48/1998, de 30 de julio, de protección del medio ambiente frente al ruido, de la Comunidad Autónoma de Murcia. Anexo IV Aguas Residuales 1.- ORIGEN, DESTINO Y CAUDALES DEL AGUA UTILIZADA. El origen y destino del agua utilizada, así como los caudales estimados, en la instalación son los siguientes: a.- EXPLOTACIÓN PORCINA Destino Origen Almacena-miento. Elemento Capacidad (m³) Cabezas Consumo (l/cab.día) Consumo (m³/día) Consumo (m³/año) Naves existentes de cebo de cerdo Pozo Balsa -- 800 8 6,4 2.336 Ampliación cebo de cerdo Pozo Balsa -- 3.200 8 25,6 9.344 TOTAL 4.000 8 32 11.680 2.- VERTIDOS No se prevé que se originen vertidos de ninguna clase. Las aguas procedentes de la limpieza de las naves e instalaciones (mediante equipo de lavado con agua de lavado a 200 atms. de presión) se canalizarán hacia la balsa de almacenamiento de purines, mezclándose con los mismos. Anexo V Residuos 1.- RESIDUOS PRODUCIDOS. Los principales residuos (sin considerar aquellos que tienen la clasificación de urbanos) producidos en la actividad objeto de autorización son los siguientes: LER DESCRIPCIÓN 02 01 Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca. 02 01 01 Lodos de lavado y limpieza. 02 01 02 Residuos de tejidos de animales. 02 01 03 Residuos de tejidos de vegetales. 02 01 04 Residuos de plásticos [excepto embalajes]. 02 01 06 Heces de animales, orina y estiércol [incluida paja podrida] y efluentes recogidos selectivamente y tratados fuera del lugar donde se generan. 02 01 08* Residuos agroquímicos que contienen sustancias peligrosas. 02 01 09 Residuos agroquímicos distintos de los mencionados en el código 02 01 08. 02 01 10 Residuos metálicos. 15 01 Envases [incluidos los residuos de envases de la recogida selectiva municipal]. 15 01 01 Envases de papel y cartón. 15 01 02 Envases de plástico. 15 01 03 Envases de madera. 15 01 04 Envases metálicos. 15 01 05 Envases compuestos. 15 01 07 Envases de vidrio. 15 01 09 Envases textiles. 15 01 10* Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas 15 01 11* Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz porosa sólida peligrosa [por ejemplo, amianto]. 15 02 Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras 15 02 02* Absorbentes, materiales de filtración [incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría], trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas. 15 02 03. Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados en el código 15 02 02. 18 02 Residuos de la investigación, diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades de animales 18 02 01 Objetos cortantes y punzantes [excepto los del código 18 02 02]. 18 02 02* Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones. 18 02 03 Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones. 18 02 05* Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas. 18 02 06 Productos químicos distintos de los especificados en el código 18 02 05. 18 02 07* Medicamentos citotóxicos y citostáticos. 18 02 08 Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 02 07. 2.- ESTIÉRCOLES Y PURINES. a.- EXPLOTACIÓN PORCINA a.1.- PRODUCCIÓN. De acuerdo con el Anexo I del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, con las modificaciones de R.D. 3483/2000, de 29 de diciembre, se estima la producción de las siguientes cantidades: Tipo de ganado (plaza) Estiércol líquido y semilíquido (m³/ plaza. Año) Contenido en nitrógeno Kg / plaza. año Equivalencia en UGM (**) Número total de plazas disponibles Estiércol líquido y semilíquido (m³/año) Contenido en nitrógeno Kg / año Naves existentes de cebo de cerdo 2,15 7,25 0,12 800 1.720 5.800 Ampliación cebo de cerdo 2,15 7,25 0,12 3.200 6.880 23.200 TOTAL 8.600 29.000 a.2.- RECOGIDA. · Naves de cebo: Dispondrán de rejillas para deyecciones, existiendo fosas de deyecciones de de 1 m de profundidad media y una anchura 2,00 m, con una pendiente mínima en la solera del 3%. Los fosos estarán conectados a un colector general construido con tubo de cemento centrifugado de 30 cm. de diámetro que conducirá los purines a la balsa de purines. · El suministro de agua será de pozo. Estará disponible en bebederos tipo cazoleta. · La limpieza se realiza, después del vaciado de cada nave, mediante equipo de agua a presión de 200 atm. a.3.- INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO. · Elementos ¿ Dimensiones Elemento Número de elementos Principales dimensiones Largo (m) Ancho (m) Alto (m) Superficie (m²) Volumen (m³) ¿ Balsa de almacenamiento 1 25 14 1 350 350 · Capacidad. Elemento Producción (m³/año) Capacidad de almacenamiento total (m³) Capacidad de almacenamiento (días<>meses) ¿ Balsa de almacenamiento 8.600 350 15 días <> 0,5 meses ¿ TOTAL 8.600 350 15 días <> 0,5 meses* * Se deberá rediseñar la balsa de almacenamiento de purines de modo que se garantice una capacidad de almacenamiento de los mismos de cómo mínimo 3 meses de acuerdo en lo indicado en el Real Decreto 324/2000. Aspecto este que deberá ser acreditado documentalmente ante esta Administración con carácter previo a la Solicitud del Acta de Comprobación a la que hace referencia el Aptdo. 2º de la parte Resolutiva del presente documento. a.4.- GESTIÓN / DESTINO FINAL (SÍNTESIS). Se procede a la descripción de la GESTIÓN PREVISTA para los estiércoles, señalando la cuantía de los que se destinarán directamente a la fertilización, según la terminología empleada en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. Sistema de gestión prevista para el estiércol de porcino m³/año 1.- Valorización como abono órgano-mineral. 8.600(*) 2.- Tratamiento de estiércoles mediante compostaje, secado artificial y otros. (**) 3.- Eliminación de estiércoles mediante vertido. (*) 4.- Entrega a centros de gestión de estiércoles (*) TOTAL. 8.600 (*) Las cantidades destinadas a estos tipos de gestión deben ser debidamente autorizadas, a la vez que determinadas y debidamente caracterizadas y contabilizadas en el correspondiente registro documental. (**) Igualmente será objeto de registro las cantidades, las características, el destino final, etc. de los materiales resultantes del proceso de gestión aplicado ¿in situ¿ (estos materiales tienen la consideración de residuos). 3.- ANIMALES MUERTOS Y DESPERDICIOS DE ORIGEN ANIMAL Dado que la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos es de aplicación supletoria (según lo enunciado en su artículo 2 b) respecto a aquellos aspectos regulados expresamente en la normativa específica sobre eliminación y transformación de animales muertos y desperdicios de origen animal, en general, se estará a lo dispuesto en dicha normativa sanitaria, y en particular se debe cumplir: 1.- Las operaciones de degradación de animales muertos y desperdicios de origen animal se realizarán mediante la entrega a empresa debidamente autorizada, o para los casos permitidos en la referida normativa sanitaria, en fosas de degradación habilitadas para tal fin, debidamente autorizadas o validadas, ó en su caso, con informe favorable por el Órgano Competente en dicha materia de sanidad animal. 2.- En cualquier caso tales operaciones deberán observar las siguientes condiciones técnicas: · Se deberá realizar sin poner en peligro la calidad del medio ambiente y la salud humana. · Podrá desarrollarse en fase líquida o en fase sólida, con el empleo de aditivos químicos o microbiológicos adecuados. · En todo momento se deberá garantizar la estanqueidad de las fosas utilizadas, debiendo certificarse periódicamente tal extremo. · Estas fosas dispondrán de un sistema de detección de posibles fugas. · En cualquier caso, el plazo máximo de almacenamiento en las fosas de los materiales resultantes de los procesos de degradación será de dos años. · Los materiales extraídos de las fosas serán siempre entregados a gestor de residuos debidamente autorizado. Anexo VI Sistema Básico de Gestión de Estiércoles procedentes de la Explotación Porcina. 1.- SISTEMA BÁSICO DE GESTIÓN. Con carácter básico, el sistema de gestión aplicable estará definido por las siguientes operaciones y procesos: 1.1.- RECOGIDA.- · Los efluentes líquidos serán evacuados desde los edificios de la explotación donde se producen en conducciones cerradas. · Tales conducciones serán de materiales adecuados a las condiciones de trabajo y estarán debidamente protegidas. 1.2.- ALMACENAMIENTO.- · Se realizará en balsas adecuadamente diseñadas y dimensionadas. · La capacidad de almacenamiento de la actividad será como mínimo la establecida en el artículo 5 B del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. 1.3.- DESTINO / GESTIÓN FINAL.- Sobre la base del según la terminología empleada en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, los sistemas de gestión aplicables al estiércol producido en este tipo de explotaciones se clasifican como sigue: Sistema de gestión para el estiércol de porcino 1.- Valorización como abono órgano-mineral. 2.- Tratamiento de estiércoles mediante compostaje, secado artificial y otros. 3.- Eliminación de estiércoles mediante vertido. 4.- Entrega a centros de gestión de estiércoles En cualquier caso, las cantidades de residuos destinadas a estos sistemas de gestión serán determinadas y debidamente caracterizadas y contabilizadas en el correspondiente registro documental. 1.4.- OPERACIONES DE GESTIÓN ¿IN SITU¿ Con carácter básico se debe aplicar las siguientes operaciones de gestión ¿in situ¿: a.- Separación de fases líquido ¿ sólido, con inclusión, en su caso, de: · Balsa de recepción previa (que permita la homogeneización de los efluentes; procediendo, si es preciso, a la aireación / agitación de la mezcla). · Procesos de (floculación/ coagulación). · De modo complementario, se justificará la inclusión, o no, de aditivos en la ración alimenticia (tales como alginatos, etc.) que permitan mejorar las condiciones de tratabilidad de los efluentes líquidos b.- Almacenamiento de la fase líquida, en balsas adecuadas. c.- Estabilización de la fase sólida (mediante procesos de compostaje, estercoladura, etc.) d.- Gestión de la fase líquida, mediante alguna de los sistemas antes definidos (según Real Decreto 324/2000). No obstante, la aplicación de otro tipo de operaciones ¿in situ¿ (tales como digestión anaerobia, compostaje sin separación previa de fases, etc.), requerirá la autorización expresa del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En cualquier caso: a.- Las operaciones que se apliquen permitirán que los lodos, o en su caso, estiércoles o compost, producidos estén debidamente estabilizados (con una humedad máxima del 80%, conseguida mediante procedimientos físicos o químicos o biológicos y no térmicos cuya energía proceda de la combustión de combustibles fósiles) antes de su aprovechamiento agrícola o entrega a empresa gestora debidamente autorizada. b.- El destino de los efluentes líquidos finales, así como el de los lodos, (o en su caso, estiércoles o compost) debe ser compatible con lo establecido en la planificación regional en materia de residuos. · En consecuencia se adaptarán las operaciones de tratamiento de efluentes líquidos y de lodos aplicadas en la actividad de modo que el grado de aplicación del orden de prioridad basado en reducción, reutilización, valorización y eliminación (donde la incineración será prioritaria frente al vertido) de la fracción no valorizable sea el óptimo. · Especial atención merecerá la implementación de un programa y medidas de minimización en la producción de residuos (en cantidad y/o peligrosidad) asociadas al control y corrección de: · La cantidad y calidad de los efluentes líquidos producidos en las instalaciones donde se aloja el ganado. · Las condiciones de la entrada de tales efluentes líquidos a los sistemas de recogida, almacenamiento y, en su caso, gestión, así como del caudal y las características de las dichos efluentes. · Los aditivos aplicados en operaciones de naturaleza físico-química y que puedan dificultar el aprovechamiento agrícola de los lodos o, en su caso, estiércoles o compost, producidos. 1.5.- OTRAS CONDICIONES a) En todo momento se controlará las molestias por olores eliminándose en origen mediante la aplicación de medidas preventivas en las operaciones causantes de las mismas. b) Cuando las medidas de este tipo no sean efectivas, de modo complementario, se deberá proceder al cerramiento de aquellas instalaciones donde se originan los olores, a la vez que se realizará el control del ambiente interior de los recintos objeto de cerramiento; así se controlará y adecuará las emisiones gaseosas al exterior de modo que el cese de las molestias por olores sea efectivo. c) Por otro lado, el destino de los efluentes líquidos no tratados ¿in situ¿, será prioritariamente su aprovechamiento agrícola o, si no fuera posible, su entrega a empresa gestora debidamente autorizada. d) Con carácter general, se cumplirá con lo establecido en: · El artículo 5 B del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, · El Artículo 2. 2 c) de la LEY 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y en la Disposición adicional quinta de la citada norma. · El Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias 2.- Condiciones básicas de las balsas del sistema de gestión de estiércoles procedentes de las explotación porcina. Las balsas integradas en los sistemas de gestión antes definidos, deberán cumplir con carácter básico las condiciones expuestas a continuación. No obstante, se podrá aplicar elementos o soluciones alternativas que ofrezcan un nivel equivalente de protección del medio (de modo acorde a las características y grado de vulnerabilidad de los factores que lo integran: aire, agua, suelo, etc.); extremo éste que debe ser debidamente justificado por la mercantil titular de la actividad para su, en su caso, oportuna autorización. a.- Acondicionamiento y compactación del terreno. Se debe proceder al correcto acondicionamiento y compactación del terreno en el emplazamiento donde se localizan las balsas, así como de las estructuras resistentes que se implementen. De tal modo el grado de compactación deberá ser el adecuado desde los puntos de vista: · Geotécnico ¿ Estructural. · Hidráulico. Permitiendo reducir la permeabilidad de los materiales compactados de modo que sea efectivo el sistema de detección de fugas (en su caso, se podrá adicionar materiales (bentonita, etc.) que hagan posible la mejora de estas condiciones). b.- Sistema de impermeabilización artificial. Que garantice la estanqueidad de las balsas. Así se considera la disposición (de modo continuo en toda la superficie interior de las balsas) de una lámina de PEAD de 1,5 ¿ 2,0 mm de espesor como elemento básico del sistema. La utilización de elementos de impermeabilización artificial de cualquier otro tipo deberá ser debidamente justificada c.- Sistema de detección de fugas. Basado en la disposición de una capa de material drenante de 0,25-0,50 m de espesor y de naturaleza mineral, colocada entre el terreno compactado en el fondo o base de la balsa y el sistema de impermeabilización artificial dispuesto. Este sistema estará dotado de los correspondientes tubos drenantes, pozos de registro, sistemas de recogida y chimeneas de evacuación de los gases que se puedan producir de la degradación anaerobia de los efluentes procedentes de las posibles fugas, etc.). Análogamente, la utilización de elementos del sistema de detección de fugas de cualquier otro tipo deberá ser debidamente justificada. d.- Sistema de acceso y laboreo en el interior de las balsas: Para tal fin se dispondrá de las correspondientes rampas y soleras de hormigón armado, de dimensiones adecuadas para permitir el acceso y laboreo en el interior de las balsas, sin afectar la integridad de los sistemas de impermeabilización utilizados. Igualemente, la utilización de elementos del sistema de acceso y laboreo de cualquier otro tipo deberá ser debidamente justificada. e.- Pendientes: Las pendientes de los taludes de las estructuras de cierre (lados) de las balsas, así como del fondo o base de las mismas deben ser los adecuados para garantizar su correcto funcionamiento y en especial: · La estabilidad estructural de tales balsas. · El movimiento de los efluentes líquidos dentro del sistema de detección de fugas. · La evacuación de los gases que se pueden producir en dicho sistema. · El acceso y laboreo dentro de dichas balsas. f.- Licencias municipales de obras: Con carácter general, y como requisito previo para la construcción y el funcionamiento de estas balsas, se deberá obtener las correspondientes licencias municipales de obras. Anexo VII Condiciones Generales Igualmente, el proyecto o actividad objeto de evaluación deberá cumplir las prescripciones de carácter básico que a continuación se precisan: 1.- Delimitación de áreas. En función de la naturaleza de los procesos y operaciones de la actividad, en ésta se delimitará las pertinentes áreas diferenciadas. 1.- Recepción y almacenamiento de materiales iniciales (inputs). 2.- Operaciones de proceso y transformación. 3.¿ Almacenamiento y expedición de materiales finales (outputs). 4.- Sistemas auxiliares: energía, agua, etc. 5.- Sistemas de gestión interna (¿in situ¿) de materiales contaminantes (aire, agua y residuos). En dichas áreas se evitará en todo momento cualquier la mezcla fortuita de sustancias (materias o residuos, principalmente de carácter peligroso) que suponga un aumento en el riesgo de contaminación o accidente. 2.- Identificación, clasificación y caracterización materiales contaminantes. Se dispondrán los procedimientos y medios para la identificación y caracterización de los materiales contaminantes (emisiones a la atmósfera, aguas residuales y residuos) en las diferentes operaciones de la actividad, sobre la base de la normativa básica aplicable en materia de residuos, contaminación atmosférica y vertidos de aguas residuales. En concreto, los residuos se identificarán sobre la base del Catálogo Europeo de Residuos (CER) y se clasificarán según su potencial contaminante en Peligrosos, Inertes o No Peligrosos. Especial atención merecerán los residuos en fase acuosa. Caracterización: En función de las condiciones de su producción y gestión, se tomarán muestras representativas de tales materiales contaminantes, procediéndose a su caracterización. Se determinarán los parámetros físicos y los constituyentes químicos y biológicos que los componen y, en su caso, las características de peligrosidad de los mismos. Para tal fin se dispondrá de los medios y procedimientos de muestreo y análisis necesarios, para que los valores obtenidos sean totalmente representativos. Estos medios y servicios podrán ser aportados por una Entidad Colaboradora de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. 3.- Recogida, transporte, almacenamiento y registro documental. · Almacenamiento: Los materiales contaminantes, tanto los de carácter peligroso, como los no peligroso y también los inertes, debidamente identificados se recogerán, transportarán, conducirán y, en su caso, se almacenarán, envasarán y/o etiquetarán, en zonas independientes, como paso previo para su reutilización, valorización o eliminación (incluido tratamiento, vertido o emisión). · Separación: Se evitará aquellas mezclas de materiales contaminantes que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su reutilización, valorización o eliminación. Por otro lado, todo residuo o material contaminante potencialmente reciclable o valorizable, deberá ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles. En consecuencia deberán ser recogidos, transportados, conducidos y almacenados en las condiciones adecuadas de separación por materiales para su correcta valorización. Especial atención recibirán los residuos en fase acuosa, cuyo vertido deberá ser debidamente justificado en relación con la normativa en materia de residuos y en materia de vertidos líquidos. En cualquier caso, las redes de recogida de aguas de residuales de proceso y de aguas de origen sanitario también serán de carácter separativo. · Registro documental: Se mantendrá los pertinentes registros documentales del origen, los tipos y cantidades de materiales contaminantes y las materias primas relacionadas con los mismos, de los muestreos y las determinaciones analíticas realizadas, de las operaciones aplicadas, incluido almacenamiento, de las instalaciones y medios utilizados y de los destinos finales de dichos materiales. 4.- Prevención de la contaminación. a.- Operaciones no admitidas: Se excluirá cualquier operación de agrupamiento o tratamiento, que traslade la contaminación o el deterioro ambiental a otro medio receptor. En especial, no serán operaciones aceptables las que utilicen el aire, el agua o el suelo como elementos de dilución, evaporación, producción de polvo, aerosoles, etc. y posterior difusión incontrolada en el medio de los productos de la aplicación de tales operaciones. No podrá disponerse ningún envase, depósito o almacenamiento de residuos sobre el mismo suelo o sobre una zona conectada a red de recogida y evacuación de aguas alguna. Las redes de recogida de aguas pluviales también serán de carácter separativo. b.- Recogida de fugas y derrames: Los residuos producidos tras una fuga, derrame o un accidente (incendio y consiguiente operaciones de extinción, etc.), así como los materiales contaminantes procedentes de operaciones de mantenimiento, reparación, limpieza, lavado, etc. de edificios, instalaciones, vehículos, recipientes o cualquier otro equipo o medio utilizado deberán ser controlados, recogidos y tratados, recuperados o gestionados de acuerdo con su naturaleza y se aportará documentación acreditativa de que tal condición ha sido cumplida. c.- Control de fugas y derrames: Como sistema pasivo de control de fugas y derrames de materiales contaminantes, residuos y/o lixiviados, la actividad dispondrá de los elementos constructivos necesarios (soleras y cubetos sin conexión directa a red de desagüe alguna, cubiertas, cerramientos, barreras estancas, detección de fugas, etc.), que eviten la dispersión y difusión incontrolada en el medio (aire, agua o suelo) de los contaminantes constituyentes de los residuos. La disposición de tales elementos será la adecuada y los materiales que los integren serán resistentes a las condiciones de trabajo que deban soportar, y compatibles con las características de las sustancias con las que puedan estar en contacto. En todo caso cumplirán con los requisitos establecidos en la normativa sectorial que regule el almacenamiento de tales sustancias, con especial atención a lo dispuesto en materia de almacenamiento de productos químicos y sustancias peligrosas. d.- Como regla general, en las áreas donde se realice la carga, descarga, manipulación, almacenamiento, u otro tipo de operación con materiales contaminantes o residuos que puedan trasladar constituyentes contaminantes de carácter peligroso a las aguas o al suelo, será obligada la adopción de un sistema pasivo de control de fugas y derrames específico para los mismos, basado en la existencia de: · Una doble barrera estanca de materiales impermeables y estables física y químicamente para las condiciones de trabajo que le son exigibles (contacto con productos químicos, enterramiento, humedades, corrosión, paso de vehículos, etc.). · Un sistema de detección de las fugas que se pueden producir. Complementariamente, en las áreas donde se realice la carga, descarga, manipulación, almacenamiento, u otro tipo de operación con materiales o residuos que puedan trasladar constituyentes contaminantes de carácter peligroso a las aguas o al suelo se impedirá la entrada de las precipitaciones atmosférica en ellas. En aquellas áreas que se demuestre fehacientemente la imposibilidad de impedir la entrada de las precipitaciones atmosféricas se dispondrá de un sistema de detección de fugas y una barrera estanca bajo la solera de dichas áreas. d.- Aquellas instalaciones ya autorizadas donde exista dificultad debidamente justificada de adaptar alguno de los sistemas antes definidos, para su funcionamiento deberán reunir los siguientes requisitos: · Cumplir con la normativa vigente en materia de almacenamiento de productos químicos y sustancias peligrosas. · En todo momento se deberá mantener inalteradas las condiciones de estanqueidad de las superficies de las soleras y paramentos verticales de los cubetos que puedan entrar en contacto con posibles fugas y derrames. En consecuencia se deberá reparar y eliminar inmediatamente las grietas o desperfectos que se produzcan en tales superficies y que puedan ser causa de potenciales filtraciones. · Se mantendrá un registro documental de las operaciones asociadas a dicho mantenimiento, en el que como mínimo conste: Operación Periodicidad · Inspección visual de las condiciones de estanqueidad y de la posible existencia de grietas en las superficies antes citadas · Semanal · Reparación de las grietas detectadas · En el momento de su constatación. · Comprobación y certificación de las condiciones de estanqueidad · Anual e.- Depósitos y conducciones. · Depósitos aéreos: Los depósitos estarán debidamente identificados y diferenciados para cada uno de los tipos genéricos de materiales. En aquellos que almacenen materiales o residuos de carácter peligroso, su disposición será preferentemente aérea. Los fondos de los depósitos de almacenamiento, estarán dispuestos de modo que se garantice su completo vaciado. En ningún caso estarán en contacto directo con las soleras donde se ubican. · Depósitos subterráneos: En aquellos que almacenen materiales o residuos de carácter peligroso y que se demuestre fehacientemente la necesidad de disponer de depósitos subterráneos, será obligada la adopción de un sistema pasivo de control de fugas y derrames específico para los mismos, basado en la existencia de: · Una doble barrera estanca de materiales impermeables y estables física y químicamente para las condiciones de trabajo que le son exigibles (contacto con productos químicos, enterramiento, humedades, corrosión, paso de vehículos, etc.). · Un sistema de detección de las fugas que se pueden producir. · Conducciones: Igualmente, las conducciones de materiales o residuos de carácter peligroso que presenten riesgos para la calidad de las aguas y suelo serán aéreas, dotadas de sistemas de recogida y control de fugas y derrames. En casos excepcionales debidamente justificados, las tuberías podrán ser subterráneas dotadas de dispositivos de detección, control y recogida de fugas. Se protegerán debidamente contra la corrosión. 5.- Suelo. Sobre la base de la normativa vigente en materia de suelos contaminados, se evaluará la situación actual de contaminación del emplazamiento de la actividad y el riesgo de contaminación del suelo y de otros factores ambientales susceptibles de ser afectados por la misma. En consecuencia se redactará, para su aprobación por parte de esta administración, un programa de control y prevención de la contaminación en el suelo que contemple, tanto el periodo previsto de funcionamiento de la actividad, como el cese de la misma y el consecuente abandono y restauración del emplazamiento, 6.- Envases usados y residuos de envases. Entre otros extremos, en aplicación de la Ley 11/1997 de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases se deben contemplar los siguientes casos: a. Envases susceptibles de llegar al consumidor o usuario final: Se cumplirá lo determinado en el artículo 6 (Sistemas de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR)) o, en su defecto, en la sección 2.ª del capítulo IV de dicha ley (Sistemas Integrados de Gestión (SIG). b. Envases comerciales o industriales: Como consecuencia de la disposición adicional primera de la Ley 11/1997 (y salvo que los responsables de su puesta en el mercado hayan decidido voluntariamente someterse a lo establecido en el artículo 6 (Sistemas de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR)) o en la sección 2ª del capítulo IV de dicha ley (Sistemas Integrados de Gestión (SIG)), para los envases industriales o comerciales, cuando estos envases pasen a ser residuos, se estará obligado a entregarlos de acuerdo con el artículo 12 de la citada Ley. En este artículo se establece que deberán ser entregados en las condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico para su reutilización, a un recuperador, a un reciclador o a un valorizador autorizado. 7.- Planes de minimización. Para los residuos peligrosos se cumplirá con lo establecido en la Sección Segunda, del Capítulo II del R.D. 833/1988, así como elaborará y cumplirá un programa de minimización de tales residuos, en los términos establecidos en el REAL Decreto 952/1997. Igualmente, en función de las cantidades y materiales de los envases susceptibles de ser puestos en el mercado, en el caso de ser de aplicación, se deberá elaborar el correspondiente plan empresarial de prevención sobre la base de lo establecido en el Real decreto 782/1998, de 30 de abril por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases. En los casos previstos en el Decreto 16/1999, de 22 de abril, sobre vertidos al alcantarillado se elaborará el correspondiente plan de minimización de tales vertidos. 8.- Especificaciones y medidas de seguridad. Serán de obligado cumplimiento todas las especificaciones y medidas de seguridad establecidas en las correspondientes instrucciones técnicas aplicables de carácter sectorial y los documentos técnicos en los que se basa el diseño y desarrollo de la actividad objeto de autorización. Se mantendrán las medidas exigibles en su caso para la actividad en la vigente legislación sobre protección civil. Anexo VIII Condiciones derivadas de la aplicación del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen Normas Básicas de Ordenación de las Explotaciones Porcinas. modificado por R.D. 3483/2000, de 29 de diciembre. En general la actividad objeto de autorización debe cumplir, en su caso, los siguientes requisitos establecidos en el citado Real Decreto 324/2000: a.- Condiciones mínimas de funcionamiento de las explotaciones. (Artículo 5 del RD 324/2000). Uno. Las explotaciones porcinas, con carácter general, deberán cumplir la legislación sectorial correspondiente y las condiciones siguientes: B. Sobre bienestar animal y protección agroambiental: b.- Estiércoles: La gestión de los estiércoles de las explotaciones porcinas podrá realizarse mediante la utilización de cualquiera de los siguientes procedimientos: 1.- Valorización como abono órgano-mineral: Para la valorización agrícola como abono órgano-mineral, las explotaciones deberán: 1.- Disponer de balsas de estiércol cercadas e impermeabilizadas, natural o artificialmente, que eviten el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se impidan pérdidas por rebosamiento o por inestabilidad geotécnica, con el tamaño preciso para poder almacenar la producción de al menos tres meses, que permita la gestión adecuada de los mismos. 2.- Respetar como distancia mínima, en la distribución de estiércol sobre el terreno, la de 100 metros, respecto a otras explotaciones del grupo primero, y 200 metros, respecto a las explotaciones incluidas en el resto de los grupos definidos en el artículo 3. B) y a los núcleos urbanos. En relación con los cursos de aguas, se respetará lo establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, y, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y lo dispuesto en los diferentes planes hidrológicos de cuenca. 3.- Acreditar, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que disponen de superficie agrícola suficiente, propia o concertada, para la utilización de los estiércoles como fertilizantes, cumpliendo lo siguiente: · En las zonas vulnerables, la cantidad máxima de estiércoles aplicada en dicha superficie, procedente o no del porcino, y su contenido en nitrógeno, calculado conforme al anexo I, se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 261/1996, debiendo presentar un plan de gestión y producción de estiércoles, de acuerdo con el anexo II y con los programas de actuación elaborados por las Comunidades Autónomas. · Para el resto del territorio (zonas no vulnerables), los titulares de explotaciones únicamente presentarán el plan de gestión y producción agrícola de estiércoles, de acuerdo con el anexo II, cuando el contenido del nitrógeno, aplicado con el estiércol procedente o no del porcino, calculado de acuerdo con el anexo 1, supere el valor de 210 kilos de nitrógeno por hectárea y año. La valorización se llevará a cabo individualmente por cada explotación. Se podrá llevar a cabo a través de un programa de gestión común para varias explotaciones, previa autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma. 2.- El tratamiento de estiércoles mediante compostaje, secado artificial y otros: Las actividades de valorización y eliminación de los estiércoles sometidos a procesos de compostaje, secado artificial y otros similares, se realizaren según lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. 3.- Eliminación de estiércoles mediante vertido: La eliminación de estiércoles mediante vertido estará sometida a la autorización regulada en los artículos 92 y siguientes de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y en el capítulo II, Título III, del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, y, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, aprobado por Real Decreto 849/1996, de 11 de abril. 4.- Entrega a centros de gestión de estiércoles: La gestión de los estiércoles de las explotaciones porcinas, bien como abono órgano-mineral o para su tratamiento, podrá ser realizada por el centro de gestión de estiércoles, que se encargará de recogerlos en las granjas y, en su caso, tratarlos o valorizarlos, bajo su responsabilidad, conforme a lo señalado en los apartados anteriores. Dichos centros deberán estar autorizados y registrados como tales en el órgano competente de la Comunidad Autónoma. En cualquier caso, esta actividad se realizará de tal forma que se evite la difusión de enfermedades. Las explotaciones que entreguen estiércol a un centro de gestión deberán acreditar su entrega mediante el correspondiente contrato. b.- Equivalencias en UGM de los distintos tipos de ganado porcino y el contenido en nitrógeno de sus estiércoles al inicio del período de almacenamiento (ANEXO I del RD 324/2000). Tipo de ganado (plaza) Estiércol líquido y semilíquido (m³/año) Contenido en nitrógeno Kg/plaza. año Equivalencia en UGM (**) Cerda en ciclo cerrado (*) 17,75 57,60 0,96 Cerda con lechones hasta destete (de 0 a 6 kg) 5,10 15,00 0,25 Cerda con lechones hasta 20 kg 6,12 18,00 0,30 Cerda de reposición 2,50 8,50 0,14 Lechones de 6 a 20 kg 0,41 1,19 0,02 Cerdo de 20 a 50 kg 1,80 6,00 0,10 Cerdo de 50 a 100 kg 2,50 8,50 0,14 Cerdo de cebo de 20 a 100 kg 2,15 7,25 0,12 Verracos 6,12 18,00 0,30 (*) Incluye la madre y su descendencia hasta la finalización del cebo. (**) UGM. Unidad ganadera mayor. Equivalente a un bovino adulto c.- Plan de producción y gestión de estiércol (ANEXO II del RD 324/2000). 1.- Nombre, apellidos y dirección del titular de la explotación ganadera intensiva. 2.- Ubicación y descripción de la explotación, mencionando los tipos de animales, el sistema de producción y el número de plazas disponibles en las instalaciones. 3.- Sistema de recogida e instalaciones previstas para el almacenamiento de los estiércoles. 4.- Producción anual de estiércoles de acuerdo con el anexo 1. 5.- Descripción de la gestión prevista para los estiércoles, señalando la cuantía de los que se destinarán directamente a la fertilización. 6.- Superficie agrícola o forestal fertilizada por el productor e identificación de las parcelas destinatarias. ¿¿