Consejería de Trabajo y Política Social 4283 Resolución de 16-03-2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para Forespan, S.A.- Exp. 200744110004. Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE n.º 135, de 06.06.1981). Resuelvo: Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, del Convenio Colectivo de Trabajo de Forespan, S.A. (Código de Convenio número 3001972) de ámbito Empresa, suscrito con fecha 6-03-2007 por la Comisión Negociadora del mismo, con notificación a la misma. Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 16 de marzo de 2007.¿El Director General de Trabajo. Por Delegación de firma, el Subdirector General de Trabajo. (Resolución de 12.06.2006), Pedro Juan González Serna. CONVENIO COLECTIVO DE FORESPAN, S.A., FABRICACIÓN MUEBLES DE MADERA Artículo 1.º Ámbito de aplicación. El ámbito de este convenio se circunscribe a la empresa "Forespan, S.A.", y a la totalidad de sus trabajadores. Artículo 2.º Vigencia, denuncia. Prórroga y revisión salarial. a) Vigencia: Dicho convenio social tendrá vigencia desde al 01-01-07 hasta el 31-12-07. b) Denuncia: La del presente acuerdo, será hecha con un mes de antelación ante la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, y comunicado este hecho, tanto a la empresa como a los representantes de los trabajadores. La denuncia podrá realizarse por cualquiera de las partes afectadas. c) Prórroga: Caso de no ser denunciado por ninguna de las partes se entenderá prorrogado año en año, excepto en sus condiciones económicas, que se incrementarán con el I.P.C. previsto por el Gobierno, con revisión a final del año con la diferencia entre IPC previsto e IPC real. Todo ello a partir del año 2008. Artículo 3.º Condiciones Mínimas Las condiciones que se establecen en el presente acuerdo tendrán la consideración de mínimas y obligatorias para las partes comprendidas en su ámbito de aplicación. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que con carácter personal tenga establecida la empresa al entrar en vigor este convenio, así como los derechos adquiridos por los trabajadores que excedan de lo pactado. Con carácter supletorio y en lo no previsto en éste convenio, será de aplicación lo dispuesto en el convenio general del sector de la madera, vigente en cada momento. Artículo 4.º Organización del trabajo. Se estará a lo dispuesto en el convenio general del sector de la madera vigente. Artículo 5.º Jornada laboral. La jornada laboral será de 1.760 horas de trabajo, efectivo de lunes a sabado, si bien generalmente se trabajará las 40 horas de lunes a viernes. En caso de modificación por Ley o convenio del sector, se estará íntegramente a lo que éstos dispongan. En cuanto a la distribución de la jornada, se estará a lo dispuesto en el artículo 24 del convenio colectivo de trabajo de la Región de Murcia para las actividades de carpintería, ebanistería y varios. Artículo 6.º Vacaciones. Las vacaciones anuales tendrán una duración de 23 días laborales, comprendidos estos de lunes a viernes. Se percibirá por tal concepto el total de las retribuciones pactadas en este acuerdo, excepto plus de transporte sustituyéndose por bolsa de vacaciones. Los turnos de vacaciones se programarán por los delegados de personal y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicho programa antes del 15 de mayo. El personal que ingrese en el transcurso del año, tendrá derecho durante ese año a la parte proporcional de las vacaciones. Artículo 7.º Licencias. El trabajador, avisando con la posible antelación, justificándolo y acreditándolo adecuadamente, podrá faltar y / o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por algunos de los motivos, y durante el tiempo que a continuación se expone: a) 15 días laborables en caso de matrimonio. b) 3 días laborables en caso de muerte del cónyuge, padres, hijos y hermanos o enfermedad grave de los mismos. c) En todas estas causas el tiempo de ausencia se ampliará hasta dos días laborables más en caso de complicación o intervención quirúrgica. d) Durante 3 días laborables para el alumbramiento de esposa, siendo ampliable a 2 días laborables más, en caso de complicación o intervención quirúrgica. e) Para el resto de los familiares se estará a lo dispuesto en el convenio general del sector de la madera. f) Durante 2 días laborables para el traslado de vivienda con ajuar doméstico. g) En cuanto al tiempo necesario para concurrir a exámenes oficiales, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. h) Por el tiempo necesario para concurrir a consultas médicas. i) El tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. j) 16 semanas por maternidad. Artículo 8.º Plantillas. La empresa, de acuerdo con los delegados de personal, publicarán y revisarán en su caso la plantilla a partir de la firma del presente convenio, en las condiciones que establece la legislación vigente. Artículo 9.º Dietas. Se estará a los gastos a justificar y con cargo a la empresa, el traslado se realizará siempre de común acuerdo entre empresa y trabajador. Artículo 10.º Contratos de Formación. Se estará a lo dispuesto en el convenio general del sector de la madera. Artículo 11.º Prendas de trabajo. La empresa estará obligada a dar a sus trabajadores fijos, dos equipos de ropa y calzado adecuado a la climatología del año en las fechas siguientes: 30 de abril y 30 de octubre. A los trabajadores eventuales se les hará entrega en el momento de su entrada de 1 equipo y otro a partir de los 6 meses. Artículo 12.º Revisión médica. A los trabajadores afectados por éste convenio se les efectuarán reconocimientos médicos específicos, al menos una vez al año, dependiendo del riesgo al que estén expuestos, según protocolos elaborados por el Gabinete Técnico de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Murcia. Artículo 13.º Excedencias. Se estará en lo dispuesto en el convenio general del sector de la madera. Artículo 14.º Garantías Sindicales. La empresa reconocerá los derechos y deberes a los delegados de personal en el seno de la misma conforme a la legislación vigente. Asimismo, reconocerá el derecho a utilizar el local destinado al efecto a los grupos de trabajadores que lo soliciten según su afiliación sindical, en horas no laborables, pudiendo recibir en el mismo correspondencia, así como discutir las cuestiones propias relacionadas con la política de su sindicato. Artículo 15.º Asambleas. La empresa " Forespan S.A. " reconocerá el derecho de sus trabajadores a la realización de asambleas fuera de la jornada laboral, en el centro de trabajo garantizando para ello dicho local. Estas asambleas serán promovidas en todo caso por acuerdos mayoritarios de los delegados de personal, a instancia de los trabajadores que representen al menos el 33% de la plantilla, previa comunicación por escrito al empresario. Artículo 16.º Jubilación. Los trabajadores que en el momento de jubilarse hayan prestado servicio en la empresa diez años, como mínimo, recibirán un premio de dos meses de salario según categoría. Esta cantidad será efectiva por la empresa cuando el trabajador presente el justificante de que le ha sido concedida la jubilación. Igual premio percibirán aquellos que se les declare una invalidez permanente y por dicha causa se les extinga el contrato de trabajo, siempre que tal declaración se produzca dentro de los 12 meses siguientes a la extinción de la Incapacidad Temporal. Artículo 17.º Jubilación Especial a los 64 años. Los trabajadores afectados por el presente convenio podrán jubilarse a los 64 años previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, debiendo en este caso sustituir al trabajador jubilado por otro conforme al Real Decreto 1194/85. Artículo 18.º Horas Extras. Se estará a lo dispuesto en el convenio general de la madera, no estando los trabajadores en ningún momento obligados a su realización. Artículo 19.º Horas para el ejercicio de la representación sindical. Veinte horas mensuales acumulables anualmente, para cada uno de los delegados de personal. Artículo 20.º Tablón de anuncios. La empresa tiene la obligación de poner a disposición de los trabajadores un tablón de anuncios independiente del que tenga la empresa. En dicho tablón de anuncios no podrá publicarse notas personales y sí solamente las que tengan carácter laboral o sindical, que deberán ir debidamente firmadas por quien las emita, comunicándolo previamente a la empresa. Artículo 21.º Funciones de los delegados de personal. Serán funciones de los delegados de personal, las siguientes: a) Asegurar el cumplimiento de las normas laborales, seguridad e higiene en el trabajo y seguridad social vigente para la empresa advirtiendo a la dirección de las posibles infracciones y defectos, y proponiendo en su caso las debidas medidas correctoras. b) Ser informados por la empresa antes de iniciar la tramitación de un expediente de crisis. c) Ser informado de cuantas medidas afecten a los trabajadores y especialmente de aquellas que pudiesen adoptar sobre: * Restauración de plantilla. * Despido de trabajadores con cargos electivos sindicales. * Traslados totales o parciales de la empresa. * Introducción de nuevos métodos de trabajo. d) Ser informado previamente a su firma de contratos y liquidaciones laborales, en todos los casos los contratos como las liquidaciones serán supervisadas por los delegados de personal que deberán firmar estos documentos para que tengan validez. e) Vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo. Artículo 22.º Póliza de seguros. La empresa estará obligada a concertar una póliza de seguros a favor de sus trabajadores por cuantía de 7212¿15 ¿, en caso de muerte o invalidez permanente y absoluta, ocasionada por accidente laboral o enfermedad profesional. En caso de suceder los eventos mencionados las indemnizaciones serán percibidas por el trabajador, su viuda o sus beneficiarios según normativa de la Seguridad Social en su caso. Si la empresa no hubiera formalizado la mencionada póliza de seguros correrá a cargo con las indemnizaciones previstas en este articulo. La empresa estará obligada a informar a sus trabajadores de la formalización de la póliza, utilizando el tablón de anuncios. Artículo 23.º Trabajadores Eventuales. 1.º) Estos trabajadores tendrán derecho a su finalización a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, o la parte proporcional del tiempo trabajado. 2.º) Trabajadores fijos discontinuos * Los trabajadores contratados bajo la modalidad de contrato fijo-discontinuo, serán llamados por riguroso orden de antigüedad según censo elaborado por la empresa y revisado por el Comité de Empresa. * A los trabajadores al finalizar cada uno de los períodos de actividad, se les finiquitará la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las vacaciones que lleven devengadas hasta ese momento, y percibirán 20 días de salario por año trabajado o la parte proporcional al finalizar cada período de actividad. * En lo no dispuesto en este artículo se estará a lo dispuesto en la norma reguladora Ley 12/2001, artículo 15 de E.T. Artículo 24.º Retribuciones. Componen el total de retribuciones, el conjunto de percepciones salariales y extrasalariales que percibe el trabajador como consecuencia de su relación laboral con la empresa. Los aumentos porcentuales que recaigan año a año en estos conceptos serán pasados a salario base. Artículo 25.º Salario base. Es el especificado en la primera columna del anexo para cada categoría. Artículo 26.º Incentivos. En concepto de incentivos se abonará la cuantía que figura en la tabla salarial para cada categoría, efectuándose este abono por todos los días naturales del mes, excepto ausencias no justificadas. Artículo 27.º Actividad. En concepto de actividad se abonará la cuantía que figure en la tabla salarial por días efectivamente trabajados. Artículo 28.º Transporte y bolsa de vacaciones. Se abonará un plus de transporte en la cuantía establecida en la tabla salarial, que estará destinado a compensar los gastos de locomoción, debiéndose abonar por día efectivamente trabajado. Durante la época de vacaciones, este plus se sustituirá por la bolsa de vacaciones. Artículo 29.º Complemento de Incapacidad Temporal. En caso de accidente laboral o enfermedad profesional el trabajador percibirá, desde el primer día, un complemento tal que sumado a la cantidad aportada por la entidad aseguradora complete el 100% de las retribuciones pactadas, mientras dure esta situación. En caso de enfermedad común que requiera hospitalización o intervención quirúrgica, el complemento será a partir del inicio de ambas situaciones el 100%, y hasta que dure la incapacidad temporal si la hubiera. En caso de enfermedad común o accidente no laboral, dicho complemento será a partir de los 16 días inclusive y mientras dure esta situación. Los tres primeros día de incapacidad temporal por contingencias comunes, de cada año natural se abonarán por cuenta de la empresa el 50% del salario. Artículo 30.º Antigüedad consolidada. A partir del 1-1-1997 desaparece definitivamente el concepto de antigüedad y se reconoce un complemento personal a cada uno de los trabajadores que se recoge en el anexo 1 y que tendrá por título ¿Antigüedad Consolidada¿, cantidad que se abonará por día natural del mismo modo que el salario base. Esta cantidad quedará fija, no pudiendo sufrir incremento, ni absorción alguna. Artículo 31.º Pagas extras. Se percibirán tres pagas extraordinarias de la siguiente cuantía: 30 días de salario base, más antigüedad consolidada, más incentivos, en las siguientes fechas: 30 de abril, 15 de julio y 15 de diciembre. Artículo 32.º Comisión paritaria. Dicha comisión estará compuesta por tres miembros de cada una de las partes firmantes de este convenio. Serán facultades de la comisión: a) La interpretación del presente Convenio. b) Decidir acerca de las cuestiones derivadas de la ampliación del mismo. c) La vigilancia de lo pactado, sin perjuicio de las competencias que a este respecto corresponda a la Inspección de Trabajo d) Cualquier otra de las atribuciones que tiendan a la mayor eficacia y respeto a lo convenido, pudiendo en caso necesario modificar o añadir al texto cualquier situación no recogida en el convenio. Anexo I Complemento de antigüedad consolidada a enero 1997 2 años 5 años 6 años 8 años 9 años 20 años 21 años 22 años Gerente 408 Director Técnico 653 Administrativo 1.º 93 Administrativo General 227 Auxiliar Administrativo 998 Encargado 1147 Oficial 1.ª Prepar. Trazador 1089 Oficial 1.ª 1038 Oficial 2.ª Especie 270 360 899 944 989 Nota: Las anteriores cantidades están expresadas en pesetas. A partir del 1 de enero de 2002, se abonará su equivalente en euros. Anexo II Tabla salarial 2007 Mensuales S. Base Incentivos Actividad Transporte Bolsa DIA Gerente 2379,87 ................. ............. .................. 66,11 Director Técnico 2191,32 99,15 ............. 3.25 66,11 Oficial Admtvo.de 1ª 1688,16 99.15 ............ 3.25 66,11 Auxiliar Admtvo. 1048.21 52.04 ............. 3.25 66,11 DIARIOS Encargado 50,59 0.80 1.32 3.25 66,11 Ofic. 1ª Prep. 48,12 0.80 1.32 3.25 66,11 Ofic. 1ª 45,91 0.80 1.32 3.25 66,11 Ofic. 2ª 44,88 0.80 1.32 3.25 66.11 Especialista 43,84 0.80 1.32 3.25 66.11 Ayudante 42,99 0.80 1.32 3.25 66.11 Tablas salariales de 2006 + 0,7 de revisión + 2% de IPC previsto + 2% = Salario pactado para el año 2007. Solo se efectuará revisión de Salarios de 2007 y se generarían atrasos en el caso de que el IPC real del 2007 superara el 3%. Disposición adicional única Si el Convenio Estatal de la madera, actualmente en negociación, en alguno de sus artículo mejorara el presente Convenio Colectivo de Forespan, S.A., será recogido en éste como condición más beneficiosa. ¿¿