Primera Instancia número Dos de Murcia 5127 Expediente de liberación de cargas 920/2006. N.I.G.: 30030 1 0201083/2006 Procedimiento: Expediente de liberación de cargas 920/2006. Sobre: Expediente de liberación de cargas De Ricardo López-Ramírez Díaz-Alcalá. Procurador: Alfonso Albacete Manresa Contra: Joaquín Fontes Fernández de la Reguera. En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuya cabeza y parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Sentencia. En Murcia a veintiséis de marzo de dos mil siete. Vistos por mí Yolanda Pérez Vega, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de esta Ciudad, los presentes autos de procedimiento de liberación de gravámenes, tramitado en este Juzgado con el número 920/06 a instancias de Ricardo López-Ramírez Díaz-Alcalá representado por el Procurador Alfonso Albacete Manresa y defendido por el Abogado Pedro Luís Ortin Hernández, contra Joaquín Fontes Fernández de la Reguera o sus causahabientes, con intervención del Ministerio Fiscal. Fallo Que estimando lo peticionado en el escrito promotor de este procedimiento interpuesto por el Procurador Alfonso Albacete Manresa en nombre y representación de Ricardo López-Ramírez Díaz-Alcalá, contra Joaquín Fontes Fernández de la Reguera, con intervención del Ministerio Fiscal, declaro liberado el inmueble que se identifica como finca registral 39.284 del Registro de la Propiedad de Murcia número Cuatro de la carga de censo enfitéutico que le afecta, ordenando la cancelación de la misma; sin expresa condena en costas. Notifíquese esta resolución a las partes, previniéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación, el cual en su caso, se sustanciará ante la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital. Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo." Y como consecuencia del ignorado paradero de Joaquín Fontes Fernández de la Reguera, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Murcia a 27 de marzo de 2007.¿La Secretario. ¿¿