Consejo de Gobierno 5879 Decreto número 57/2007, de 20 de abril, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cieza para la financiación de la edición del sicarm itinerante 2007 en Cieza. I.- La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene entre sus fines el impulso de las tecnologías de la información y comunicación en todos los ámbitos de actividad ciudadana, y dentro de estos fines, y al objeto de promover la creación de una verdadera ¿Región Digital¿, la Consejería de Industria y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, está acometiendo numerosas actuaciones, enmarcadas dentro del Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información 2005-2007. La acción 2.8 ¿SICARM. Foro anual de los servicios de la Sociedad de la Información¿, del Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información 2005-2007, aprobado por Consejo de gobierno de fecha 15 de julio de 2005, establece la necesidad de poner en contacto a los ciudadanos con las Nuevas Tecnologías, para que las conozcan mejor y crezca su interés por utilizarlas. SICARM es un evento que viene celebrándose de forma anual desde el año 2001 y que se ha convertido en un referente nacional. Este foro anual, permite a los ciudadanos de la Región de Murcia presenciar y participar en demostraciones de tecnologías de la información y la comunicación. El interés de los ciudadanos por SICARM es mayor cada año, por lo que se hace necesaria ampliar su ubicación y cobertura a la mayor parte de la Región de Murcia. Por tanto el objeto de esta subvención directa es promover dicho evento en la zona de influencia del municipio de Cieza. II.- La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, señala en el apartado 1 de su artículo 23 que únicamente podrán concederse subvenciones de forma directa en los casos previstos en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que es una norma básica en materia de subvenciones públicas. Y este último precepto legal dispone que sólo podrán concederse subvenciones de forma directa en tres supuestos: a) las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales ¿en este caso, de la Comunidad Autónoma- en los términos previstos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones; b) aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa; y c) con carácter excepcional, aquellas otras en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El citado artículo 23.1 de la Ley 7/2005 anteriormente citada, establece asimismo que la resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en la propia ley. III.- Por su parte, el apartado 2 del artículo 23 de la misma ley 7/2005 determina que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto a propuesta del órgano competente por razón de la materia para conceder subvenciones y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones contempladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, previendo el apartado 3 del mismo artículo 23 que el citado Decreto habrá de ajustarse a las disposiciones contenidas en la propia Ley 7/2005, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, concretando, asimismo, una serie de extremos que ha de contener como mínimo el referido Decreto. IV.- Por ello, entendiendo que en este caso existen razones de interés público y social conforme al artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones, para que la Administración Regional, a través de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, colabore directamente en la financiación de la realización de la edición del SICARM Itinerante 2007 en el término municipal de Cieza, se estima necesaria para ello la aprobación del presente Decreto, que contiene las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención de carácter singular al Ayuntamiento de Cieza, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Medio Ambiente, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 20 de abril de 2007 Dispongo: Artículo 1: Objeto 1. Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención de carácter singular al Ayuntamiento de Cieza. 2. La finalidad de la subvención que se regula es la financiación del proyecto o actividad a realizar por el beneficiario, consistente en la organización de la edición del SICARM Itinerante 2007 en Cieza. 3. El plazo de ejecución del mencionado proyecto finalizará el 20 de mayo de 2007. Artículo 2: Procedimiento de concesión 1. La subvención a la que se refiere el artículo anterior se concederá de forma directa, conforme a lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en los artículos 22.2. c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, por concurrir las razones que se especifican en el siguiente apartado. 2. Las razones de interés público y social, que justifican la dificultad de su convocatoria pública que concurren en este caso, en tanto que la subvención va dirigida al Ayuntamiento de Cieza, vienen dadas por la cercanía del ayuntamiento a los habitantes de su municipio, que permitirá como resultado de la realización de estas jornadas de difusión del SICARM Itinerante 2007 un mayor acercamiento de los ciudadanos las Nuevas Tecnologías, para que las conozcan mejor y crezca su interés por utilizarlas, participando por tanto en la Sociedad de la Información, razón de claro interés público. 3. La concesión directa de la subvención se instrumentará mediante Orden de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, en la que se especificarán los compromisos y condiciones a los que estará sometida la subvención que se conceda, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto y en la restante normativa vigente aplicable en materia de subvenciones de la Región de Murcia. Artículo 3: Beneficiario El beneficiario de la subvención de concesión directa que regula este Decreto será el Ayuntamiento de Cieza, siempre que no concurran en dicha entidad las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones, en concordancia con lo establecido al respecto en la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa vigente aplicable en materia de subvenciones de la Región de Murcia. Artículo 4: Obligaciones del Beneficiario 1. El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 11 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a las previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, así como a las demás que resulten concordantes a la vista del régimen jurídico aplicable a las subvenciones públicas; y en especial, a las siguientes: a) Organizar la edición del SICARM Itinerante 2007 en Cieza, la cual ha servido de fundamento a la concesión directa de la subvención regulada mediante el presente Decreto. b) SICARM Itinerante consiste en una actuación de difusión que, durante cuatro días, acercará aspectos relacionados con la informática, los videojuegos y los multimedias a todos los colectivos del municipio. Las fechas de realización de este ¿SICARM itinerante¿ son del 17 al 20 de mayo de 2007. Este ¿SICARM itinerante¿ se integra dentro de SICARM 2007, Foro Anual de la Sociedad de la Información en la Región de Murcia, que consiste en un evento tecnológico donde se analizan y experimentan las Nuevas Tecnologías y se presentan las últimas novedades en los sectores de la Informática y las Telecomunicaciones. c) Justificar en tiempo y forma ante la Consejería de Industria y Medio Ambiente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la misma. d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida por cualquiera de ellos. e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. f) Comunicar por escrito a la Consejería de Industria y Medio Ambiente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos en virtud de la subvención cuya concesión regula este Decreto. g) Comunicar a la Consejería de Industria y Medio Ambiente el surgimiento o la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. h) Indicar en los carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada al amparo de este Decreto que ésta se realiza con la financiación y colaboración de la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Dirección de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información. 2. El beneficiario quedará obligado, además, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la correspondiente Orden de la Consejería de Industria y Medio Ambiente a través de la cual se instrumente la concesión directa de la subvención que regula este Decreto. Artículo 5: Importe de la subvención, crédito presupuestario y pago 1. La subvención de concesión directa regulada por este Decreto, con una dotación de 30.000 ¿, se abonará con cargo a la partida presupuestaria 16.02.00.521A.767.20 proyecto 32.026, subproyecto 032026070204, incluida en la vigente ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007. 2. El pago de la subvención al beneficiario se realizará con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión, mediante transferencia a la cuenta corriente bancaria indicada por el beneficiario, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, sin que sea necesario la previa prestación de garantía por formar parte el beneficiario del sector público, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 y en el artículo 16.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 6: Régimen de Justificación 1. El beneficiario está obligado a justificar ante el órgano concedente el adecuado y pleno cumplimiento de la aplicación material de los fondos percibidos a la finalidad que sirve de fundamento a la concesión de la subvención, y deberá hacerlo dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la actividad, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que resulte pertinente. 2. Dicha justificación y, en su caso, verificación se ajustarán en todo caso a lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los artículos 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones y en la demás normativa concordante en materia de subvenciones que resulte de aplicación, debiendo presentar el beneficiario ante el órgano concedente (o ante el órgano instructor: D. G. de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información) toda la documentación que se especificará en la correspondiente Orden de concesión y en especial, la siguiente documentación: a) Memoria Justificativa de las inversiones realizadas para las que se haya concedido esta subvención. b) En caso de existir, certificación acreditativa del importe, procedencia y aplicación de otras subvenciones o recursos adicionales que se empleen para financiar el mismo proyecto o actividad. c) Relación de las facturas correspondientes a la totalidad de la ejecución del proyecto o actividad desarrollados, con indicación de su nº, fecha de expedición, importe, forma y fecha de pago. d) Facturas correspondientes a la totalidad de los gastos que haya supuesto la ejecución del proyecto o actividad subvencionados, así como los justificantes acreditativos del pago de las mismas. 3. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 % del importe de esta subvención para la ejecución del proyecto o actividad que sirve de fundamento a su concesión. Artículo 7: Responsabilidades y régimen sancionador El beneficiario, así como las demás personas relacionadas con el mismo indicadas en el artículo 53 de la Ley General de Subvenciones quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones en esta materia establecen la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 8: Reintegro de la subvención 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro cuando el beneficiario incurra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 37.1 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. El procedimiento de reintegro aplicable será el regulado al efecto en el Título segundo de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en la demás normativa vigente aplicable en materia de subvenciones de la Región de Murcia. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, en la correspondiente Orden de concesión se podrán establecer criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones u obligaciones impuestas con motivo de la concesión de esta subvención, que resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 37.2 y 3, 17.3.n) y concordantes de la Ley General de Subvenciones. Artículo 9: Régimen Jurídico Aplicable La subvención regulada en este Decreto se regirá, además de por lo establecido en este Decreto, y en la correspondiente Orden a través de la cual se instrumente su concesión, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean básicos, así como por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa vigente en materia de subvenciones que resulte de aplicación en el ámbito de esta Comunidad Autónoma. Disposición adicional única Se faculta al Consejero de Industria y Medio Ambiente para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantos actos resulten necesarios para la aplicación y ejecución del presente Decreto. Disposición final única El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia, 20 de abril de 2007.¿El Presidente. P.D., la Consejera de Economía y Hacienda, Inmaculada García Martínez.¿El Consejero de Industria y Medio Ambiente, Benito Javier Mercader León. ¿¿