Consejería de Trabajo y Política Social 7501 Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Trabajo y Política Social, y la Asociación de Anorexia Nerviosa y Bulimia Región de Murcia, ADANER Murcia, para la construcción de un centro de día para trastornos de la conducta alimentaria. Visto el Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Trabajo y Política Social, y la Asociación de Anorexia Nerviosa y Bulimia Región de Murcia, ADANER Murcia, para la construcción de un centro de día para trastornos de la conducta alimenticia, suscrito por la Consejera de Trabajo y Política Social en fecha 21 de mayo de 2007 y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional, Resuelvo Publicar en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿ el texto del Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Trabajo y Política Social, y la Asociación de Anorexia Nerviosa y Bulimia Región de Murcia, ADANER Murcia, para la construcción de un centro de día para trastornos de la conducta alimenticia. Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Trabajo y Política Social, y la Asociación de Anorexia Nerviosa y Bulimia Región de Murcia, ADANER Murcia, para la construcción de un centro de día para trastornos de la conducta alimenticia Murcia, 23 de mayo de 2007.¿El Secretario General, Constantino Sotoca Carrascosa. Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Trabajo y Política Social, y la Asociación de Anorexia Nerviosa y Bulimia Región de Murcia, ADANER Murcia, para la construcción de un centro de día para trastornos de la conducta alimentaria. En Murcia, a 21 de mayo de 2007 Reunidos De una parte la Excelentísima señora doña Cristina Rubio Peiró, Consejera de Trabajo y Política Social, y en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de mayo de 2007 y, De otra parte doña doña Emilia Hernández López, Presidenta y representante legal de la Asociación de Anorexia Nerviosa y Bulimia Región de Murcia, en adelante ADANER Murcia, en virtud de lo dispuesto en sus Estatutos y previo Acuerdo de fecha 12 de febrero de 2007 Manifiestan Primero Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su Artículo 10, apartado uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de: asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; política infantil y de la tercera edad; instituciones de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria; promoción e integración de los discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. Segundo Que ADANER Murcia es una entidad constituida al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, que se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con CIF G-73246191, está inscrita en el Registro del Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia, y tiene como fines, entre otros, gestionar servicios de atención a personas con trastornos de la conducta alimentaria. En el marco de este fin, dicha Asociación ha promovido la construcción de un Centro de Día destinado a la atención a personas con trastornos de la conducta alimentaria y a sus familias. Tercero Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha financiado, mediante créditos adscritos a la Consejería de Trabajo y Política Social en su capítulo de inversiones, la construcción de dicho Centro de Día a través de una subvención nominativa en el ejercicio 2005, por un importe total de 60.000 euros, habiendo aportado para la misma finalidad la Entidad 20.000 euros. Con dichos fondos se cubrió el coste del visado del Proyecto básico y de ejecución por el Colegio Oficial de arquitectos, así como 78.706,00 ¿ para ejecución de obra. Esta financiación continuó en el año 2006 mediante una subvención nominativa de 60.000,00 ¿, con una aportación por parte de ADANER Murcia de 20.300,86 ¿. Con esta financiación se cubrió un importe de ejecución de 79.906,60 ¿, así como el pago de la licencia de obras. Cuarto Que una de la finalidades de la Consejería de Trabajo y Política Social es la satisfacción de necesidades sociales, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a disfrutar de niveles básicos de bienestar social y a disponer de los servicios que procuren satisfacción a sus necesidades sociales, promoviendo y potenciando la realización de programas que permitan ampliar los servicios existentes de atención a las personas con discapacidad, mejorando sus condiciones de vida. Quinto Que la posibilidad de formalización del presente convenio se halla recogida en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, cuyo artículo 40 la considera expresamente para la prestación de servicios de los contemplados en la misma. Sexto Que la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007, prevé en la dotación presupuestaria 51.0200.313F.781.01, Código de proyecto nominativo 34772, Código de Subproyecto 034772070001, fondos suficientes para hacer frente a los compromisos económicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007 derivados de la firma de este Convenio. En razón de lo anteriormente expuesto, las Partes Acuerdan Primero El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Trabajo y Política Social, y ADANER Murcia, para la construcción de un Centro de Día destinado a personas con trastornos de la conducta alimentaria, ubicado en San Benito, Paraje de Patiño, Polígono Primero Plan Parcial, Ciudad Residencial número cuatro, junto a Ronda Sur, del municipio de Murcia, que posibilite la atención integral a afectados por enfermedades derivadas de trastornos de alimentación y a sus familias. Segundo El Proyecto Básico y de ejecución de la construcción del Centro de Día promovido por ADANER Murcia, redactado por el arquitecto don Antonio Vigueras Pallarés y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia con fecha 16 de diciembre de 2005, está valorado en 1.142.127,90 euros como presupuesto de ejecución material. Dicho proyecto ha resultado adjudicado a la empresa constructora por importe de un millón ciento cinco mil ochocientos cincuenta y un euros con dieciséis céntimos (1.105.851,16 ¿) más IVA, por lo que el coste de ejecución por contrata del Centro de Día, impuestos incluidos, es de 1.282.787,35 ¿ Habida cuenta las subvenciones nominativas percibidas para este fin por ADANER Murcia en los años 2005 y 2006 y las aportaciones de la entidad para dichos ejercicios, de las cuales se aplicaron un total de 158.612,60 ¿ en concepto de construcción, queda pendiente de financiar de dicho importe total la cantidad de un millón ciento veinte y cuatro mil ciento setenta y cuatro euros con setenta y cinco céntimos (1.124.174,75 ¿), cuantía que será objeto del presente convenio. Tercero El presente Convenio entrará en vigor desde lairma del mismo y finalizará el 31 de diciembre del 2010. Cuarto Las aportaciones económicas para sufragar el coste de lo que resta de construcción del Centro de Día serán las siguientes: AÑO Aportación CARM Aportación ADANER TOTAL 2007 120.000,00 ¿ 40.000,00 ¿ 160.000,00 ¿ 2008 241.043,69 ¿ 80.347,90 ¿ 321.391,59 ¿ 2009 241.043,69 ¿ 80.347,90 ¿ 321.391,59 ¿ 2010 241.043,69 ¿ 80.347,88 ¿ 321.391,57 ¿ TOTAL 843.131,07 ¿ 281.043,68 ¿ 1.124.174,75 ¿ La anualidad correspondiente a 2007 por importe de 120.000 euros, forma parte de la dotación presupuestaria nominativa asignada a la Consejería de Trabajo y Política Social, a través del Instituto Murciano de Acción Social, en el capítulo 7, artículo 78, concepto 781.01, del Programa 313F, Código de proyecto nominativo 34772, de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007. Las de años sucesivos se efectuarán con cargo a las consignaciones presupuestarias que se establezcan al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y quedan condicionadas a su aprobación por la Asamblea Regional. ADANER Murcia aporta proyecto Básico y de ejecución de la construcción del Centro de Día visado por el Colegio Oficial de Arquitectos; escritura pública de cesión de los terrenos donde se está construyendo el mismo, licencia de obras emitida por el Ayuntamiento de Murcia. La Asociación cuenta asimismo con Autorización Previa del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales para llevar a cabo dicha construcción, con número RAP: 2006/00042. ADANER Murcia podrá subcontratar la ejecución de la construcción por la totalidad del importe de la actividad subvencionada, teniendo en cuenta la prescripciones establecidas en la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A la firma del presente convenio se efectuará, por parte de la Consejería de Trabajo y Política Social, la propuesta de pago anticipado a ADANER Murcia de la aportación correspondiente a la anualidad 2007, ya que el fin público que concurre en el presente convenio, la responsabilidad pública del sistema del servicios sociales previsto en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, y la naturaleza de las actividades a realizar, permiten la anticipación del gasto, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones que se derivan de la suscripción del mismo, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16.2.d) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Las anualidades de los años 2008 y 2009 se abonarán a comienzos de cada año, una vez que ADANER Murcia presente el Informe relativo al estado de ejecución de las obras y la justificación económica de la cantidad correspondiente al ejercicio anterior. La anualidad correspondiente al año 2010 se pagará cuando se justifique la total ejecución de la obra, con cargo a la consignación prevista para ese año en la Ley de Presupuestos. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, ADANER Murcia podrá optar por la suscripción de un préstamo para la finalización de la obra objeto del presente convenio, por lo que las sucesivas dotaciones económicas, una vez finalizada materialmente la obra, podrán adjudicarse a amortización del principal del préstamo contraído con este objeto. La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a cada anualidad, se realizará por ADANER Murcia mediante la presentación de la siguiente documentación: · Certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la cantidad concedida. · Informe relativo al estado de ejecución de las obras y previsiones de realización para el próximo ejercicio. · Certificaciones de obra firmadas por persona competente para ello y aprobadas por el órgano de la Asociación que corresponda, así como los documentos que justifiquen su pago. · Una vez finalizada la construcción, la Asociación remitirá el Acta de recepción de las obras y liquidación de las mismas, así como certificado de la inscripción del Centro de Día construido en el Registro de la Propiedad correspondiente. En el caso de que la Asociación opte por finalizar la construcción mediante la adquisición de préstamo, habrá de presentar además, para la justificación de las anualidades correspondientes a amortización de dicho préstamo, acreditación bancaria de los pagos efectuados: recibos, certificación de la entidad o documento sustitutivo en su caso. Quinto ADANER Murcia se compromete a: - Mantener el inmueble construido, durante 30 años a contar desde la entrega al uso público previsto, destinado a la finalidad de los servicios sociales. - Aportar la diferencia que pudiera existir entre el coste total de la ejecución del Proyecto y la aportación de la Comunidad Autónoma, que comprende las subvenciones recibidas a que se hace referencia en el manifestando tercero, y las cantidades previstas en este Convenio. - Aplicar los fondos a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de la construcción del Centro de Día. - Proporcionar a la Consejería de Trabajo y Política Social la información que solicite en relación con el presente convenio. - Coordinar su actividad en materia de Servicios Sociales con la planificación elaborada por el IMAS. - Acreditar previamente al cobro que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - Poner a disposición de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia plazas para que, previa negociación, puedan ser objeto de concierto en las condiciones habituales que se realice por parte de la Administración Regional. Sexto Al convenio es aplicable la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como sus normas de desarrollo. Séptimo ADANER Murcia deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de la construcción del Centro de Día, tanto las referidas a la forma, como a los plazos de ejecución y justificación, etc.; con el fin de acordar conjuntamente, la Comunidad Autónoma y la Asociación, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo del Proyecto. La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en cualquier caso, con dos meses de antelación a la finalización de la vigencia del convenio. Octavo Cualquier duda en el desarrollo y ejecución del presente Convenio será resuelta por una Comisión integrada por dos miembros designados por cada una de las partes. Serán funciones de la citada Comisión velar por lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, y fijar los criterios para la ejecución, seguimiento y evaluación del proyecto que se subvenciona. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Organismos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el IMAS podrá visitar y supervisar el Centro en cualquier momento, sin previo aviso, para comprobar el cumplimiento de los aspectos técnicos y administrativos recogidos en el presente Convenio. La Entidad deberá colaborar en el conjunto de las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior, facilitando a las personas autorizadas por el IMAS la realización de las mismas. Noveno Los servicios competentes de la Consejería de Trabajo y Política Social podrán, en uso de su facultad inspectora, de oficio o a instancia de parte, comprobar el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, la veracidad de los datos alegados por ADANER MURCIA y el destino dado a los fondos obtenidos, especialmente afectados a su fin. Décimo En cualquier tipo de publicidad realizada sobre el objeto de este Convenio, se hará constar la colaboración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Undecimo El presente convenio se podrá resolver por cualquiera de las siguientes causas: - Mutuo acuerdo expreso de las partes, en sus propios términos. - El incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del Convenio. - Las demás establecidas en la legislación vigente. En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de sus obligaciones por parte de ADANER Murcia, ésta deberá reintegrar las cantidades que se hubieran percibido y que no se hubieran destinado al proyecto previsto, incrementadas con el interés de demora correspondiente. Duodécimo La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, en el desarrollo del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, sin perjuicio de lo previsto en el acuerdo séptimo del mismo. Decimotercero Las partes manifiestan su conformidad con el contenido íntegro de este Convenio y en prueba de ello lo firman y rubrican en el lugar y fecha antes indicados, en triplicado ejemplar.¿Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, La Consejera de Trabajo y Política Social, Cristina Rubio Peiró.¿Por ADANER, la Presidenta, Emilia Hernández López. ¿¿