Consejo de Gobierno 7780 Decreto n.º 118/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la fundación 2001-Global Nature para el desarrollo de actuaciones dirigidas a la gestión sostenible de la Red de Reservas Biológicas de dicha fundación en el LIC y la Zepa de las Sierras de la Almenara-Carrasquilla. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene atribuida, conforme al artículo 11.3) de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de medio ambiente y del establecimiento de normas adicionales de protección, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca. De acuerdo con el artículo primero del Decreto 52/2005, de 13 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, ésta es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del gobierno en materia de Medio Ambiente, así como, la coordinación y desarrollo de la Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible. La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, establece en su artículo 2, como principios que inspiran la misma, el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, la preservación de la diversidad genética, la utilización ordenada de los recursos, garantizando el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas, su restauración y mejora, y la preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje. Por otro lado, la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, establece entre sus fines, en el artículo 2, el de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de la Región de Murcia y obtener un alto nivel de protección del medio ambiente, en particular, mediante la prevención y corrección de la degradación del medio ambiente. Igualmente, la Ley de la Región de Murcia 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial, en los artículos no derogados por la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, establece, como parte de su objeto, en su artículo 1.a), la protección, conservación, mejora y gestión de la fauna silvestre de la Región de Murcia. La Fundación 2001-Global Nature es una entidad sin fin de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el número 382, que según el artículo 4 de sus Estatutos, tiene entre sus objetivos la conservación, protección y ordenación del patrimonio natural en su más amplio sentido, particularmente de los diferentes biotopos naturales, y de las especies que en ellos viven, la conservación, protección y ordenación de las especies de fauna y flora, con especial atención a los endemismos ibéricos, y en general, todo lo encaminado a evitar el deterioro y la contaminación del medio natural. Esta Fundación firmó el pasado 29 de noviembre de 2006, junto con otras organizaciones representativas de la actividad económica y social de la Región, el Pacto Social por el Medio Ambiente, para fomentar la responsabilidad ambiental y el desarrollo sostenible en la Región de Murcia, demostrando su vocación de trabajar en pro del desarrollo sostenible y la conservación de la biodiversidad. Por otra parte el Excelentísimo Señor Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia propuso en el Pleno del Comité de las Regiones celebrado en Bruselas el pasado 6 de diciembre de 2006, ¿abordar actuaciones concretas encaminadas a incrementar la protección de las áreas con mayores valores naturales, especialmente las que forman parte de la ¿Red Ecológica Europea Natura 2000¿¿. De entre las actuaciones realizadas hasta la fecha por la mencionada Fundación cabe destacar la creación de una Red de Custodia del Territorio llamada ¿Red de Reservas Biológicas¿ mediante la firma de Convenios con propietarios de fincas. Actualmente esta Red cuenta con 101 fincas y una superficie total superior a las 6.500 hectáreas. Muchas de ellas se encuentran incluidas en el LIC de la Sierra de la Almenara (ES 61200035) o en la ZEPA de la Sierra de la Almenara, Cabo Cope y Moreras ( ES0000261). Las actividades a subvencionar tienen como objetivo promover el desarrollo sostenible de la Sierra de la Almenara, mejorar los recursos tróficos para los depredadores de la ZEPA y el LIC y potenciar el aprovechamiento sostenible de los recursos de carácter ambiental de la ZEPA y el LIC. Por todo ello, entendiendo que existen sobradas razones de interés público y social, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia participará directamente en la financiación de las actuaciones que desarrolle la Fundación 2001-Global Nature, con la finalidad antes citada, a través de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, mediante la concesión directa de una subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22.2,c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Medio Ambiente, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 25 de mayo de 2007, Dispongo Artículo 1.- Objeto. Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Fundación 2001-Global Nature para el desarrollo de actuaciones dirigidas a la gestión sostenible de la Red de Reservas Biológicas de dicha Fundación en el LIC y la ZEPA de las Sierras de la Almenara-Carrasquilla. Artículo 2.- Finalidad. La finalidad de la concesión de la subvención es la de lograr la consecución de los siguientes objetivos: - Promover el desarrollo sostenible de la Sierra de la Almenara. - Mejorar los recursos tróficos para los depredadores de la ZEPA y el LIC. - Potenciar el aprovechamiento sostenible de los recursos de carácter ambiental de la ZEPA y el LIC, Artículo 3.- Interés público. Las razones de interés público y social a las que hace referencia el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, vienen determinadas por el carácter de entidad sin fin de lucro de la Fundación 2001-Global Nature, entre cuyos objetivos figuran, según sus estatutos, la conservación, protección y ordenación del patrimonio natural en su más amplio sentido, particularmente de los diferentes biotopos naturales, y de las especies que en ellos viven, la conservación, protección y ordenación de las especies de fauna y flora, con especial atención a los endemismos ibéricos, y en general, todo lo encaminado a evitar el deterioro y la contaminación del medio natural. Artículo 4.- Procedimiento de concesión. 1. La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de la misma en aplicación del artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones por concurrir razones de interés público, social y humanitario. 2. La concesión se instrumentará mediante Orden de Concesión de la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa aprobación del presente Decreto y de acuerdo con lo previsto en el mismo. Artículo 5.- Beneficiario. Requisitos. Será beneficiaria la Fundación 2001-Global Nature. La beneficiaria deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditándolos en el modo previsto en ella y en el Real Decreto 887/2006, de 1 de julio que aprueba su reglamento. Artículo 6.- Actividad subvencionada. Ámbito territorial. 1. Las actividades subvencionadas son las siguientes: a) Fomento de las poblaciones de especies presa. Para ello se llevarán a cabo las siguientes actuaciones: - Construcción de 50 majanos. - Instalación y mantenimiento de 30 estructuras comedero con protección de mallazo. - Adquisición de 200 sacos de cereal para los comederos. b) Puesta en funcionamiento, evaluación, dirección y coordinación de las actividades anteriores. 2. El ámbito territorial al que se referirán las actuaciones mencionadas será el de las reservas biológicas que la Fundación Global Nature ha creado en las Sierras de la Almenara y la Carrasquilla, en los términos municipales de Lorca y Águilas (Región de Murcia). Artículo 7.- Posibilidad de subcontratación. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución de hasta el 100% del objeto de la actividad subvencionada, estando sometido a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En cualquier caso, será la Fundación 2001-Global Nature la única obligada y responsable frente a la Administración Regional del cumplimiento de las normas reguladoras de la subvención. Artículo 8.- Obligaciones. 1. La Fundación 2001-Global Nature, además de venir obligada al desarrollo de las actuaciones subvencionadas explicitadas en el artículo anterior, quedará, en todo caso, sujeta a las obligaciones impuestas por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las demás que resulten concordantes a la vista del régimen jurídico aplicable a la subvención. 2. La Fundación 2001-Global Nature estará obligada a hacer constar en carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada, si lo hubiere, que dicha actividad se realiza con financiación de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente de la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 9.- Plazo de ejecución de actividades. Se establece como fecha de término del período para la ejecución de las actividades, el día 30 de diciembre de 2007. Artículo 10.- Financiación. El importe total de la subvención asciende a la cuantía de cincuenta y nueve mil novecientos sesenta y cinco euros con ochenta y ocho céntimos de euro (59.965¿88 ¿), con cargo a la aplicación presupuestaria 16.07.00.442I.780.59. proyecto 35775, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2007. Dicho importe se destinará a la financiación de los gastos derivados del desarrollo de las actuaciones subvencionadas. El mencionado importe no está financiado con cargo a fondos de la Unión Europea. Artículo 11.- Compatibilidad con otras subvenciones. La subvención que se regula en el presente Decreto es compatible con otras que pudieran otorgarse, estando a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 12.- Procedimiento de pago, innecesariedad de constitución de garantías. El pago del importe de la subvención concedida se realizará al beneficiario en pago único, mediante transferencia a la cuenta corriente bancaria indicada por aquél, con carácter previo a la justificación, una vez firmada la Orden de Concesión, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención en la forma y condiciones que establezca dicha Orden de concesión y de conformidad con el artículo 29.3 de la Ley Regional 7/2005, de 18 de noviembre, no siendo necesaria la constitución de garantías. Artículo 13.- Régimen de Justificación y plazo para efectuarla. 1. La justificación por parte del beneficiario de la subvención del cumplimiento de su finalidad y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en relación con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. En todo caso, la Fundación 2001-Global Nature deberá presentar, dentro los seis meses siguientes a la finalización del período establecido en el artículo 9 para la realización de las actividades subvencionadas, la oportuna justificación de la inversión dada a los fondos recibidos y acreditación del cumplimiento de la finalidad para la que estaban previstos. Para ello remitirá a la Secretaría Autonómica cuenta justificativa simplificada que contendrá al siguiente información: a) Memoria del desarrollo de las actividades realizadas conforme al presente Decreto. b) Relación de los gastos y pagos derivados de la realización de las actividades objeto de la subvención, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Así mismo se remitirá copia compulsada de los documentos acreditativos de los mismos. Para los justificantes del personal contratado, si lo hubiere, se presentará necesariamente las nóminas ajustadas al modelo oficial, acompañadas de los justificantes de cotización a la Seguridad Social, así como copia de los contratos. c) Se remitirán a la Secretaría Autonómica de Desarrollo Sostenible y protección del Medio Ambiente, si los hubiere, copias de todos los materiales editados en relación con la actividad subvencionada. d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Artículo 14.- Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades concedidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Decreto y en la correspondiente Orden de Concesión, y los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo también de aplicación lo dispuesto en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 15.- Seguimiento de las actuaciones. Para el seguimiento de las actuaciones a realizar al amparo del presente Decreto, la Secretaría Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente designará dos técnicos, de los cuales, al menos uno, pertenecerá a la Dirección General del Medio Natural. Otros dos serán designados por la Fundación 2001-Global Nature en su representación. Artículo 16.- Régimen Jurídico aplicable. La subvención regulada en este Decreto se regirá, además de por lo establecido en él, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo que se establezca en la Orden de Concesión y en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación. Artículo 17.- Régimen sancionador. El beneficiario de la subvención concedida, estará sometido al régimen de infracciones y sanciones establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposición Final Única El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en la ciudad de Murcia a 25 de mayo de 2007.¿El Presidente, P.D. (Decreto de la Presidencia 12/2006, de 26 de mayo, BORM n.º 126).¿ La Consejera de Economía y Hacienda, Inmaculada García Martínez.¿ El Consejero de Industria y Medio Ambiente, Benito Javier Mercader León. ¿¿