De lo Social número Tres de Badajoz 7846 Demanda 149/2005. Doña Mª del Carmen Recuero Sánchez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Badajoz, hago saber: Que en el procedimiento demanda 149/2005 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don José Manuel Ledesma Navarro, Manuel Navarro Maqueda y Bartolomé Castellano Gómez contra la empresa Cex, S.A., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente: Procedimiento: 149/05 Juzgado de lo Social número Tres de Badajoz Sentencia N.º 218/07 En la ciudad de Badajoz a 30 de abril de 2007, su Señoría Ilustrísima doña M.ª del Carmen Marín Toledano, habiendo visto y oído los autos registrados con el número 149/05 que se siguen en este Juzgado, siendo José Manuel Ledesma Navarro, F. Manuel Navarro Maqueda y Bartolomé Castellano Gómez, demandantes, asistidos por la abogada señora Martín y demandada la entidad Cex, S.A., en nombre de S.M. el Rey pronuncia la siguiente sentencia. Fallo Estimando la demanda interpuesta por José Manuel Ledesma Navarro, F. Manuel Navarro Maqueda y Bartolomé Castellano Gómez contra la entidad Cex, S.A., y en virtud de lo que antecede, se reconoce a Bartolomé Castellano Gómez su derecho a percibir los salarios correspondientes al nivel retributivo VIII, pues así le corresponde según su categoría; se reconoce a José Manuel Ledesma Navarro, F. Manuel Navarro Maqueda y Bartolomé Castellano Gómez el derecho a cobrar el plus señalado en el art. 25 del Convenio Colectivo de Trabajo de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Badajoz, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por los referidos pronunciamientos y a abonar a Bartolomé Castellano Gómez, F. Manuel Navarro Maqueda y a José Manuel Ledesma Navarro, respectivamente la cantidad de 1.750,06 euros, 1.440,87 euros y 1.440,87 euros por los conceptos y cuantías que constan en el hecho cuarto de la demanda y que aquí se tienen por reproducidos. Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que, contra la misma podrá interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de notificación, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, para el caso de no ser trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, exhiba ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta del Juzgado de lo Social número Tres de Badajoz, en la Oficina Principal del Banco de Banesto, en la calle Paseo de San Francisco N.º 2 de esta ciudad número 0365000065014905 (Depósitos y Consignaciones), la cantidad de 4.631,8 euros, y el depósito especial de 150,25 euros al interponerlo, que ha debido ingresar en la misma cuenta. Quede el original en el libro de sentencias y llévese testimonio del presente a la causa para su constancia y efectos. Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que le sirva de notificación en legal forma a la empresa demandada Cex, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su publicación en ese Boletín Oficial de la Provincia, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Badajoz, 30 de abril de 2007.¿ La Secretaria Judicial ¿¿ Procedimiento: 149/05 Juzgado de lo Social Número Tres Badajoz Sentencia N.º 218/07 En la ciudad de Badajoz a 30 de abril de 2007, su señoría Ilustrísima doña Mª del Carmen Marín Toledano, habiendo visto y oído los autos registrados con el número 149/05 que se siguen en este Juzgado, siendo José Manuel Ledesma Navarro, F. Manuel Navarro Maqueda y Bartolomé Castellano Gómez, demandantes, asistidos por la abogada señora Martín y demandada la entidad Cex, S.A., en nombre de S.M. el Rey pronuncia la siguiente sentencia. Fallo Estimando la demanda interpuesta por José Manuel Ledesma Navarro, F. Manuel Navarro Maqueda y Bartolomé Castellano Gómez contra la entidad Cex, S.A., y en virtud de lo que antecede, se reconoce a Bartolomé Castellano Gómez su derecho a percibir los salarios correspondientes al nivel retributivo VIII, pues así le corresponde según su categoría; se reconoce a José Manuel Ledesma Navarro, F. Manuel Navarro Maqueda y Bartolomé Castellano Gómez el derecho a cobrar el plus señalado en el art. 25 del Convenio Colectivo de trabajo de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Badajoz, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por los referidos pronunciamientos y a abonar a Bartolomé Castellano Gómez, F. Manuel Navarro Maqueda y a José Manuel Ledesma Navarro, respectivamente la cantidad de 1.750,06 euros, 1.440,87 euros y 1.440,87 euros por los conceptos y cuantías que constan en el hecho cuarto de la demanda y que aquí se tienen por reproducidos. Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que, contra la misma podrá interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de notificación, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, para el caso de no ser trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, exhiba ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta del Juzgado de lo Social número Tres, de Badajoz, en la Oficina Principal del Banco de Banesto, en la calle Paseo de San Francisco N.º 2 de esta ciudad número 0365000065014905 (Depósitos y Consignaciones), la cantidad de 4.631,8 euros, y el depósito especial de 150,25 euros al interponerlo, que ha debido ingresar en la misma cuenta. Quede el original en el libro de sentencias y llévese testimonio del presente a la causa para su constancia y efectos. Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.