Molina de Segura 951 Bases para la provisión en propiedad, mediante concurso oposición por promoción interna, de cinco plazas de Técnico Educador del Excmo. Ayuntamiento de Molina de Segura. Primera.- Objeto de la convocatoria.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, de cinco plazas de TÉCNICO EDUCADOR, dotadas con los emolumentos correspondientes al Grupo C, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario de este Ayuntamiento, con la clasificación y denominación siguiente: Grupo: C (según artículo 25 de la Ley 30/84). Escala: Administración Especial Subescala: Técnica Auxiliar Denominación: Técnico Educador. Segunda.- Publicación de la convocatoria.- La convocatoria se publicará íntegra en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. El resto de las publicaciones a que haga referencia la legislación vigente se entenderán referidas exclusivamente al ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿ y Tablón de Edictos de la Casa Consistorial. Tercera.- Participación en la convocatoria.- A) Requisitos de los aspirantes: Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir los siguientes requisitos el día que finalice el plazo para la presentación de instancias de la presente convocatoria: -Ser funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Molina de Segura y con la categoría de Auxiliar Educador. -Estar en posesión del título de Técnico Superior de Educación Infantil, Técnico Especialista Educador Infantil o Jardín de Infancia, o superiores especialidades recogidas en la Orden de la Consejería de Educación y Universidades de 14/ 12/ 00, publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de 08/ 01/ 01, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. La exigencia de titulación podrá suplirse acreditando una antigüedad de 10 años en un cuerpo o escala del grupo ¿D¿. -No haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los dos años anteriores, ni haber acumulado más de dos sanciones por falta leve en los últimos seis meses, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria. -No padecer enfermedad ni defecto físico que impida la realización de las funciones propias del cargo. B) Instancias: Las instancias, cuyo modelo se facilitará en el Excmo. Ayuntamiento de Molina de Segura, solicitando tomar parte en la convocatoria, irán dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Molina de Segura dentro del plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿, personalmente o por cualquier otro medio que autoriza la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en ellas se hará constar los siguientes extremos: Nombre y apellidos, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono y número de D.N.I., así como declaración expresa de que el solicitante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Junto con la instancia se deberá presentar los méritos alegados para la fase de concurso, mediante originales o fotocopias compulsadas. C) Admisión de aspirantes: Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución declarando aprobada provisionalmente la relación de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación de defectos (10 días) que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1.992, se concede a los aspirantes excluidos. De no existir reclamaciones, la mencionada Resolución se considerará elevada automáticamente a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Asimismo, se determinará la composición del Tribunal, con indicación del lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y orden de actuación de los aspirantes. Todo ello se hará público en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿ y en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial. Los sucesivos actos relacionados con la tramitación de estas pruebas selectivas se publicarán exclusivamente en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial. Cuarta. Tribunal. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros: Presidente: - El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Secretario: - El Secretario o funcionario en quien delegue. Vocales: - Un representante propuesto por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - Un funcionario en representación de la Jefatura del Servicio. - Un representante propuesto por la Junta de Personal. La designación del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿ y en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. El Tribunal podrá contar con el asesoramiento de especialistas para todas o algunas pruebas, nombrados por el Sr. Alcalde-Presidente. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra entre ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1.992, modificada por la Ley 4/99, debiéndolo notificar a la autoridad convocante. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal se fijan las establecidas en el Real Decreto 462/02, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Quinta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. Las pruebas selectivas no podrán comenzar hasta transcurrido al menos un mes desde la fecha de publicación de la convocatoria en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. Para establecer el orden en que habrán de actuar los aspirantes en el ejercicio en el caso de que no se pueda efectuar conjuntamente, se realizará un sorteo cuyo resultado se hará público en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial. Con una antelación de, al menos, diez días naturales, se publicará en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿ y en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial la relación definitiva de aspirantes, la composición del Tribunal, el resultado del sorteo y el lugar, día y hora del comienzo de cualquier tipo de prueba con que se inicie la oposición. Las restantes comunicaciones correspondientes al desarrollo de la oposición se harán públicas en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial. Sexta.- Proceso selectivo. El proceso selectivo constará de dos fases: CONCURSO Y OPOSICIÓN. FASE DE CONCURSO: La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la prueba de la fase de oposición. A) Los méritos serán valorados por el Tribunal con arreglo al siguiente baremo: 1.- Por antigüedad en el Ayuntamiento de Molina de Segura, en la plaza que da opción a participar en la convocatoria, valorándose a estos efectos el tiempo prestado con anterioridad a la adquisición de funcionario de carrera, siempre que fuera en plaza de igual categoría, a razón de 0,20 puntos por año, una vez cumplidos los dos años, hasta un máximo de cinco puntos. 4.- Por la realización de cursos de formación o perfeccionamiento en materias directamente relacionadas con las funciones del puesto a cubrir, libremente valorados por el Tribunal, hasta un máximo de tres puntos. 5.- Por estar en posesión del título de Diplomado o Licenciado en rama o área de conocimientos directamente relacionados con la plaza objeto de la presente convocatoria, valorándose como sigue: Diplomado: 5,50 puntos Licenciado: 1,00 puntos B) Acreditación de los méritos: -Antigüedad: mediante certificación de servicios expedida por Secretaría General. -Formación: Mediante la presentación de diploma o certificación expedida por el Organismo Público que lo ha impartido o competente para su expedición. -Títulos de Diplomado y/o Licenciado: mediante la presentación del título o resguardo de haber satisfecho los derechos de su expedición, o certificación expedida por la Secretaría del Organismo docente competente. FASE DE OPOSICIÓN: La oposición constará de los siguientes ejercicios, todos ellos obligatorios y eliminatorios: Primer ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito, de un cuestionario de 50 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas sobre los temas del anexo de la convocatoria . Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante una hora como máximo, la resolución de un supuesto práctico de los dos que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativo a tareas propias de las funciones asignadas al puesto de trabajo. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo alcanzar la puntuación mínima de 5 puntos. Séptima.- Calificación de los ejercicios. Los ejercicios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo preciso alcanzar cinco puntos en cada uno de ellos para ser aprobado. En cuanto al primer ejercicio, será preciso alcanzar 5 puntos en cada una de las dos pruebas. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en el primer ejercicio será de 0 a 10 puntos. Las calificaciones serán adoptadas sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación del ejercicio. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. La calificación definitiva del concurso-oposición se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición de todos los aspirantes que superen ésta. Octava.- Relación de seleccionados, presentación de documentos, nombramiento y toma de posesión.- 1.- Finalizada la calificación definitiva de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, y elevará al Sr. Alcalde-Presidente propuesta de nombramiento de los candidatos que hayan obtenido la máxima puntuación, sin que pueda hacer propuesta a favor de más aspirantes que número de plazas hubiese en la convocatoria. Las Resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992. 2.- Los aspirantes propuestos deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. 3.- Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. 4.- Transcurrido dicho plazo, los aspirantes propuestos por el Tribunal serán nombrados por el Sr. Alcalde-Presidente. El plazo para tomar posesión será de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de la Resolución de nombramiento, suponiendo la falta de cumplimiento de este requisito la renuncia a la plaza. Novena.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en las presentes bases, siempre que no se oponga a las mismas. En el caso de que durante la celebración de las pruebas selectivas se observe por el Tribunal que alguno de los aspirantes no reúne uno o más requisitos exigidos en la convocatoria, podrá proponer al Sr. Alcalde-Presidente su exclusión de las pruebas, previa audiencia al interesado. En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en el vigente Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (R.D. 364/95, de 10 de marzo), Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992), y demás legislación aplicable. Décima.- Impugnación. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1.992. ANEXO: TEMARIO 1. Características generales del niño/a hasta los tres años. 2. Principales factores que intervienen en el desarrollo del niño/a. Etapas y momentos más significativos. 3. Temas transversales en la educación infantil de 0-3 años. 4. El desarrollo de la personalidad. El desarrollo afectivo en los niños/as de 0-3 años. 5. La conquista de la autonomía. Intervención educativa. 6. Desarrollo físico y salud de 0-3 años. 7. Desarrollo cognitivo-motriz hasta los tres años. El conocimiento de la realidad. La observación y exploración del mundo físico, natural y social. 8. Desarrollo del lenguaje de 0- 3 años. Problemas más frecuentes en el lenguaje infantil. La enseñanza y el aprendizaje de la lengua en la educación infantil. 9. El desarrollo psicomotor en los niños/as de 0-3 años. La psicomotricidad en el currículo de la educación infantil. La intervención educativa. 10. La organización de los espacios y del tiempo. Criterios para una adecuada distribución espacial y temporal. 11. Adquisición de hábitos y rutinas en el currículo de la educación infantil; el sueño, el vestido y el control de esfínteres. 12. Equipamiento, material didáctico y materiales curriculares en educación infantil. 13. Prevención de accidentes, primeros auxilios y enfermedades infantiles. Criterios para la intervención educativa. 14. Relación escuela y familia. 15. La función del educador en educación infantil. La intencionalidad educativa. Relaciones educativas entre el niño/a y el educador. 16. El proyecto educativo y el proyecto curricular. Finalidades y elementos que incluyen. Estrategias para el proceso de elaboración. 17. La programación. Aplicación de los principios psicopedagógicos y didácticos. Estructura y elementos básicos de las unidades de programación. La programación en el primer ciclo de educación infantil. 18. Periodo de adaptación. Criterios de organización; agentes que intervienen. Coordinación entre la familia, el educador y el centro. 19. La atención a la diversidad del alumnado. Factores de la diversidad. La infancia en situación de riesgo social. Adaptaciones curriculares como medida de atención a la diversidad en el aula 20. El juego; teorías, características del juego infantil. El juego como actividad de enseñanza y de aprendizaje. 21. La expresión corporal. El gesto y el movimiento como ayuda en la construcción de la identidad y de la autonomía personal. 22. La evolución de la expresión plástica en los niños/as de 0-3 años. Elementos básicos del lenguaje plástico. 23. El maltrato infantil, el abandono físico y emocional, indicadores de detención y factores de riesgo. Consecuencias del maltrato y protocolos de actuación en centros. 24. El cuento. Su valor educativo. Criterios para seleccionar y narrar cuento. Molina de Segura a 8 de enero de 2007.¿El Alcalde. ¿¿