Consejería de Trabajo y Política Social 9539 Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Trabajo y Política Social y la Asociación para la atención de personas con autismo y otros trastornos generalizados del desarrollo de la Región de Murcia, ASTRADE, para la construcción de un Centro Residencial y Ocupacional. Resolución Visto el texto del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Trabajo y Política Social y la Asociación para la atención de personas con autismo y otros trastornos generalizados del desarrollo de la Región de Murcia, ASTRADE, para la construcción de un Centro Residencial y Ocupacional, suscrito por la Consejera de Trabajo y Política Social en fecha 18 de junio de 2007 y teniendo en cuenta que tanto el objeto del convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los convenios en el ámbito de la Administración Regional, Resuelvo Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Trabajo y Política Social y la Asociación para la atención de personas con autismo y otros trastornos generalizados del desarrollo de la Región de Murcia, ASTRADE, para la construcción de un Centro Residencial y Ocupacional. Murcia, 29 de junio de 2007.¿El Secretario General, Constantino Sotoca Carrascosa. Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Trabajo y Política Social y la Asociación para la atención de personas con autismo y otros trastornos generalizados del desarrollo de la Región de Murcia, ASTRADE, para la construcción de un Centro Residencial y Ocupacional En Murcia, 18 de junio de 2007 Reunidos De una parte la excelentísima señora doña Cristina Rubio Peiró, Consejera de Trabajo y Política Social, y en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 8 de junio de dos mil siete y, de otra parte doña M.ª Soledad Guerrero Ferre, Presidenta y representante legal de la Asociación para la Atención de Personas con Autismo y Otros Trastornos Generalizados del Desarrollo de la Región de Murcia, en adelante ASTRADE, en virtud de lo dispuesto en sus Estatutos y previo Acuerdo de fecha 2 de mayo de 2007 Manifiestan PRIMERO Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su Artículo 10, apartado uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de: asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; política infantil y de la tercera edad; instituciones de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria; promoción e integración de los discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. SEGUNDO Que ASTRADE es una entidad constituida al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, que se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, está inscrita en el Registro del Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia, y tiene como fines, entre otros, gestionar servicios de atención a personas con trastornos generalizados del desarrollo. En el marco de este fin, dicha Asociación ha promovido la construcción de un centro ocupacional y residencial destinado a sus usuarios (Fase I del Centro Integral). TERCERO Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha financiado la construcción de dicho centro ocupacional y residencial a través de una subvención nominativa en el ejercicio 2006, mediante créditos adscritos a la Consejería de Trabajo y Política Social en su capítulo de inversiones, por un importe total de 240.000 euros, habiendo aportado para la misma finalidad la Entidad 80.000 euros en conceptos de redacción del Proyecto básico y de ejecución, visado del mismo en el Colegio Oficial de Arquitectos, Proyecto de instalaciones especiales y estudio de seguridad y salud. CUARTO Que una de la finalidades de la Consejería de Trabajo y Política Social es la satisfacción de necesidades sociales, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a disfrutar de niveles básicos de bienestar social y a disponer de los servicios que procuren satisfacción a sus necesidades sociales, promoviendo y potenciando la realización de programas que permitan ampliar los servicios existentes de atención a las personas con discapacidad psíquica, mejorando sus condiciones de vida. QUINTO Que la posibilidad de formalización del presente convenio se halla recogida en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, cuyo artículo 40 la considera expresamente para la prestación de servicios de los contemplados en la misma. SEXTO Que la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007, prevé en la dotación presupuestaria 51.0200.313F.781.01, Código de proyecto nominativo 35408, Código de Subproyecto 035408070001, fondos suficientes para hacer frente a los compromisos económicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, derivados de la firma de este Convenio. En razón de lo anteriormente expuesto, las Partes Acuerdan PRIMERO El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Trabajo y Política Social, y ASTRADE, para la construcción de un centro ocupacional y residencial destinado a personas con trastornos del desarrollo (Fase I del Centro Integral), ubicado en el partido de la Cañada del Pino, Plan Parcial Los Leandros, en ctra. del Chorrico s/n del municipio de Molina de Segura, que posibilite la prestación de un servicio ocupacional y residencial para personas con trastornos del desarrollo. SEGUNDO El Proyecto Básico y de ejecución de la construcción del Centro Integral promovido por ASTRADE, redactado por el arquitecto D. Antonio Galiano Garrigós y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia con fecha 20 de noviembre de 2006, está valorado en 3.831.709 euros como presupuesto de ejecución por contrata. Debido a la complejidad del proyecto de Centro Integral, se estima la necesidad de dividirlo en Fases, la primera de las cuales será el objeto del presente convenio. El presupuesto de ejecución por contrata del Proyecto para la Fase I, que se refiere a la construcción de un centro ocupacional y residencial y que es objeto del presente convenio, asciende a 2.595.800,03 euros, coste al que hay que agregar otros conceptos como licencia de obras y honorarios profesionales, lo cual supone un coste total de 2.885.521,90 euros. Habida cuenta la subvención nominativa percibida para este fin por ASTRADE en el año 2006 y la aportación de la entidad para dicho ejercicio, queda pendiente de financiar de dicho importe total de la Fase I la cantidad de 2.565.521,90 euros, cuantía que será objeto del presente convenio. TERCERO Las aportaciones económicas para sufragar el coste de lo que resta de construcción de la Fase I (que incluye el centro ocupacional y residencial) del Centro Integral serán las siguientes: APORTACIONES DE LAS PARTES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA FASE I DEL CENTRO INTEGRAL: CENTRO OCUPACIONAL Y RESIDENCIAL DE ASTRADE AÑO APORTACIÓN CARM APORTACIÓN ASTRADE TOTAL 2007 240.000,00 ¿ 80.000,00 ¿ 320.000,00 ¿ 2008 561.380,48 ¿ 187.126,82 ¿ 748.507,30 ¿ 2009 561.380,48 ¿ 187.126,82 ¿ 748.507,30 ¿ 2010 561.380,48 ¿ 187.126,82 ¿ 748.507,30 ¿ TOTAL 1.924.141,44 ¿ 641.380,46 ¿ 2.565.521,90 ¿ La anualidad correspondiente a 2007 por importe de 240.000 euros, forma parte de la dotación presupuestaria nominativa asignada a la Consejería de Trabajo y Política Social, a través del Instituto Murciano de Acción Social, en el capítulo 7, artículo 78, concepto 781.01, del Programa 313F, Código de proyecto nominativo 35408, de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007. Las de años sucesivos se efectuarán con cargo a las consignaciones presupuestarias que se establezcan al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quedando condicionado a su aprobación por la Asamblea Regional. ASTRADE aporta proyecto Básico y de ejecución de la construcción del centro ocupacional y residencial visado por el Colegio Oficial de Arquitectos; escritura pública de cesión de los terrenos donde se está construyendo la misma, que incluye valoración del mencionado terreno; licencia de obras emitida por el Ayuntamiento de Molina de Segura. La Asociación cuenta asimismo con Autorización Previa del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales para llevar a cabo dicha construcción, con número RAP: 2006/00041. ASTRADE podrá subcontratar la ejecución de la construcción por la totalidad del importe de la actividad subvencionada, teniendo en cuenta la prescripciones establecidas en la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A la firma del presente convenio se efectuará por parte de la Consejería de Trabajo y Política Social, la propuesta de pago anticipado a ASTRADE de la aportación correspondiente a la anualidad 2007, ya que el fin público que concurre en el presente convenio, la responsabilidad pública del sistema del servicios sociales previsto en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, y la naturaleza de las actividades a realizar, permiten la anticipación del gasto, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones que se derivan de la suscripción del mismo, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16.2.d) de la Ley 7/2005, de 218 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Las anualidades de los años 2008 y 2009 se abonarán a comienzos de cada año, una vez que ASTRADE presente el Informe relativo al estado de ejecución de las obras y la justificación económica de la cantidad correspondiente al ejercicio anterior. La anualidad correspondiente al año 2010 se pagará cuando se justifique la total ejecución de la obra, con cargo a la consignación prevista para ese año en la Ley de Presupuestos. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, ASTRADE podrá optar por la suscripción de un préstamo para la finalización de la obra objeto del presente convenio, por lo que las sucesivas dotaciones económicas, una vez finalizada materialmente la obra, podrán adjudicarse a amortización del préstamo contraído con este objeto. La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a cada anualidad, se realizará por ASTRADE mediante la presentación de la siguiente documentación: - Certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la cantidad concedida. - Informe relativo al estado de ejecución de las obras y previsiones de realización para el próximo ejercicio. - Certificaciones de obra firmadas por persona competente para ello y aprobadas por el órgano de la Asociación que corresponda, así como los documentos que justifiquen su pago. - Una vez finalizada la construcción, la Asociación remitirá el Acta de recepción de las obras y liquidación de las mismas, así como certificado de la inscripción del Centro ocupacional y residencial construido en el Registro de la Propiedad correspondiente. En el caso de que la Asociación opte por finalizar la construcción mediante la adquisición de préstamo, habrá de presentar además, para la justificación de las anualidades correspondientes a amortización de dicho préstamo, acreditación bancaria de los pagos efectuados: recibos, certificación de la entidad o documento sustitutivo en su caso. CUARTO ASTRADE se compromete a: - Mantener el inmueble construido, durante 30 años a contar desde la entrega al uso público previsto, destinado a la finalidad de los servicios sociales. - Aportar la diferencia que pudiera existir entre el coste total de la ejecución del Proyecto y la aportación de la Comunidad Autónoma, que comprende la subvención recibida a que se hace referencia en el manifestando tercero, y las cantidades previstas en este Convenio. - Aplicar los fondos a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de la construcción del centro ocupacional y residencial. - Proporcionar a la Consejería de Trabajo y Política Social la información que solicite en relación con el presente convenio. - Coordinar su actividad en materia de Servicios Sociales con la planificación elaborada por el IMAS. - Acreditar previamente al cobro que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - Poner a disposición de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el 50% de sus plazas para que, previa negociación, puedan ser objeto de concierto en las condiciones habituales que se realice por parte de la Administración Regional. - A promover la construcción, en colaboración con la Administración regional, de un nuevo módulo residencial con el mismo número de plazas y destinado al mismo fin que el previsto en el presente convenio, de forma simultánea a la firma del futuro convenio de reserva de plazas residenciales. QUINTO Al convenio es aplicable la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. SEXTO ASTRADE deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de la construcción del centro ocupacional y residencial, tanto las referidas a la forma, como a los plazos de ejecución y justificación, etc.; con el fin de acordar conjuntamente, la Comunidad Autónoma y la Asociación, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo del Proyecto. La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en cualquier caso, con dos meses de antelación a la finalización de la vigencia del convenio. SÉPTIMO Cualquier duda en el desarrollo y ejecución del presente Convenio será resuelta por una Comisión integrada por dos miembros designados por cada una de las partes. Serán funciones de la citada Comisión velar por lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, y fijar los criterios para la ejecución, seguimiento y evaluación del proyecto que se subvenciona. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Organismos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el IMAS podrá visitar y supervisar el Centro en cualquier momento, sin previo aviso, para comprobar el cumplimiento de los aspectos técnicos y administrativos recogidos en el presente Convenio. La Entidad deberá colaborar en el conjunto de las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior, facilitando a las personas autorizadas por el IMAS la realización de las mismas. OCTAVO Los servicios competentes de la Consejería de Trabajo y Política Social podrán, en uso de su facultad inspectora, de oficio o a instancia de parte, comprobar el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, la veracidad de los datos alegados por ASTRADE y el destino dado a los fondos obtenidos, especialmente afectados a su fin. NOVENO En cualquier tipo de publicidad realizada sobre el objeto de este Convenio, se hará constar la colaboración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. DÉCIMO El prsente Convenio estará vigente desde el momento de su firma y hasta 31 de diciembre de 2010. UNDÉCIMO El presente convenio se podrá resolver por cualquiera de las siguientes causas: - Por mutuo acuerdo expreso de las partes, en sus propios términos. - El incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del Convenio. - Por las demás establecidas en la legislación vigente. En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de sus obligaciones por parte de ASTRADE, ésta deberá reintegrar las cantidades que se hubieran percibido y que no se hubieran destinado al proyecto previsto, incrementadas con el interés de demora correspondiente. DUODÉCIMO La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, en el desarrollo del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, sin perjuicio de lo previsto en el acuerdo séptimo del mismo. DÉCIMOTERCERO Las partes manifiestan su conformidad con el contenido íntegro de este Convenio y en prueba de ello lo firman y rubrican en el lugar y fecha antes indicados, en triplicado ejemplar. Por la Comunidad Autónoma, la Consejera de Trabajo y Política Social, Cristina Rubio Peiró.¿Por ASTRADE, la Presidenta, María Soledad Guerrero Ferre. ¿¿