Yecla 10660 Bases reguladoras de la cobertura, mediante contratación laboral indefinida, a través del sistema de Concurso-Oposición, y en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal establecido en la Disposición Transitoria 4.ª de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, de dos (2) plazas de Técnico Superior Atención Temprana, vacantes en la plantilla de personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Yecla. La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 22 de julio de 2008, aprobó las siguientes Bases Primera. Objeto de la convocatoria. 1. Constituye el objeto de esta convocatoria la cobertura, mediante contratación laboral indefinida, a través del sistema de Concurso-Oposición, y en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal establecido en la Disposición Transitoria 4.ª de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, de dos (2) plazas de Técnico Superior Atención Temprana, vacantes en la plantilla de personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Yecla, pertenecientes a la Oferta de Empleo Público de 2008, con las retribuciones básicas correspondientes a las de los funcionarios del Grupo A, Subgrupo A1, y las complementarias que figuran en el Presupuesto Municipal. 2. La selección de los aspirantes se realizará por Concurso-Oposición, sistema selectivo que se estima el más adecuado teniendo en cuenta: por una parte, las funciones y cometidos de los correspondientes puestos de trabajo, de naturaleza técnica, propios de las titulaciones de Licenciado en Psicología o Licenciado en Pedagogía o Licenciado en Psicopedagogía, así como de la específica profesión de Técnico Superior de Atención Temprana, que aconsejan la valoración de otros méritos distintos a los que puedan obtener los interesados en la realización de la Fase de Oposición del procedimiento selectivo; y por otra, que se actúa en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal establecido en la Disposición Transitoria 4.ª de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público. Segunda. Condiciones de los aspirantes. 1. Para tomar parte en las pruebas selectivas para la cobertura, como personal laboral indefinido, de la plaza o plazas objeto de la presente convocatoria, será necesario cumplir los siguientes requisitos, referidos todos ellos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias: a) Los aspirantes habrán de ser españoles, o extranjeros (en los términos establecidos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público). b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario correspondiente. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Poseer la titulación de Licenciado en Psicología o Licenciado en Pedagogía o Licenciado en Psicopedagogía. f) Haber recibido, o estar en condiciones de recibir, una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia de prevención de riesgos laborales, en los términos fijados en el artículo 19.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales. 2. De solicitarlo, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios para que las personas con discapacidad puedan realizar las pruebas selectivas, sin perjuicio, obviamente, de las incompatibilidades de las minusvalías con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes al puesto de trabajo. A tales efectos, los interesados habrán de acreditar tanto su condición de minusvalía, como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones del concreto puesto de trabajo, mediante la oportuna certificación médica. Tercera. Instancias. 1. Las instancias solicitando tomar parte en el Concurso-Oposición, ajustadas al modelo previsto en el Anexo I de estas Bases, y dirigidas al Sr. Alcalde, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación del extracto del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Junto con las instancias deberá acompañarse la siguiente documentación: a) En el caso de españoles, fotocopia compulsada del D.N.I. En caso de extranjeros, la documentación acreditativa de la capacidad para presentarse al proceso selectivo, en los términos del artículo 57 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Resguardo o justificante acreditativo del ingreso de la cantidad de 31,50 ¿, en concepto de derechos de examen, en cualquiera de las cuentas bancarias que a continuación se indican, siendo devuelta esta cantidad únicamente en el supuesto de no ser admitido el aspirante por falta de cumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en la Oposición: Entidad bancaria Código cuenta bancaria CAJA MURCIA - Yecla O.P. ¿ C/ S. Francisco, 5. 2043.0007.12.0101000028 C.A.M. ¿ Yecla O.P. ¿ C/ España, 12. 2090.0005.55.0064000179 BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO ¿ C/ S. Francisco, 3. 0049.5365.78.2710811226 B.B.V.A. ¿ Yecla ¿ C/ S. Pascual, 22 0182.0166.37.0013030002 c) Sobre cerrado titulado ¿Méritos¿, en el que, en su caso, se incluirá la documentación acreditativa de los méritos alegados, en originales o fotocopias compulsadas. No serán valorados los méritos no justificados. No se admitirá documentación alguna con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. 2. Las personas con discapacidad, a que se refiere el apartado 2 de la Base Segunda, deberán formular, en la instancia de solicitud de participación, la correspondiente petición concreta de adaptación de tiempo y medios para la realización de las pruebas. Cuarta. Listas de admitidos y excluidos. 1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Junta de Gobierno Local dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución se indicarán, igualmente, los siguientes extremos: a) Lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. b) Lugar y fecha de valoración de los méritos y realización del Ejercicio Único de la Fase de Oposición. c) Composición del Órgano de Selección. 2. La precedente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para reclamaciones y subsanación de errores. Quinta. Órgano de selección. 1. El Órgano de Selección tendrá la siguiente composición: - Presidente: Un funcionario de carrera, o personal laboral indefinido, con titulación adecuada, adscrito al Centro de Desarrollo Infantil y de Atención Temprana del Excmo. Ayuntamiento de Cieza (titular y suplente). - Vocales: a) Un Vocal, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. b) Un Vocal, en representación de la Universidad de Murcia. c) Un Vocal, en representación del Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia. d) Un Vocal, a propuesta del Comité de Personal, perteneciente a la Administración Local, funcionario de carrera de la Escala de Administración Especial, o personal laboral indefinido, con titulación adecuada. Secretario: El Secretario del Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue. 2. La composición del Órgano de Selección se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y deberá ser predominantemente técnica, debiendo para ello poseer sus miembros titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza de Técnico Superior Atención Temprana. 3. Por cada representación del Órgano de Selección se nombrará un titular y un suplente. 4. En cumplimiento del principio de paridad entre mujer y hombre en la composición de los Órganos de Selección, se procurará, siempre que sea posible, que el titular y el suplente de cada representación sean de distinto sexo. 5. El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, entre quienes deberán estar presentes el Presidente y el Secretario. 6. El Órgano de Selección podrá disponer del asesoramiento de especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores prestarán su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. 7. Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias. 8. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Órgano de Selección, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal vigente. Sexta. Fase de concurso (máximo 17¿00 puntos). 1. La Fase de Concurso, que será previa a la de Oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar la prueba de la Fase de Oposición. 2. La documentación presentada en el sobre titulado ¿Méritos¿ deberá ir debidamente compulsada, salvo que se aporten originales. 3. Los méritos a valorar por el Órgano de Selección, hasta un máximo global de 17¿00 Puntos, deberán ir referidos a las peculiares características de la plaza convocada, ajustándose al siguiente Baremo: Experiencia profesional (Máximo 15,00 Puntos): - Por cada mes completo de servicios prestados en el Excmo. Ayuntamiento de Yecla, como Técnico Superior Atención Temprana, exclusivamente mediante contratación laboral temporal o nombramiento interino como funcionario, y únicamente en el puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria (de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público), debidamente acreditados mediante certificación oficial ............................... 0,25 Puntos/mes a jornada completa. - Por cada mes completo de servicios prestados en el Excmo. Ayuntamiento de Yecla, como Técnico Superior Atención Temprana, en régimen laboral o funcionarial, en puesto de trabajo distinto al indicado en el apartado anterior, debidamente acreditados mediante certificación oficial ....................................................................0,10 Puntos/mes a jornada completa. - Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, como Técnico Superior Atención Temprana, en régimen laboral o funcionarial, no valorados en los apartados anteriores, debidamente acreditados mediante certificación oficial ........................................................................................0,10 Puntos/mes a jornada completa. - Por cada mes completo de servicios prestados en la empresa privada, como Técnico Superior Atención Temprana, en régimen laboral, debidamente acreditados mediante certificación oficial o mediante contrato de trabajo acompañado de los correspondientes justificantes de salarios .....................................................................................0,05 Puntos/mes a jornada completa. NOTA: A los indicados efectos, se permitirán acumulaciones de horas y días sueltos trabajados, de modo que cada 7¿5 horas de trabajo se computarán como un día laborable, y cada 22 días laborables se computarán como un mes. Cursos de Formación, Especialización o Perfeccionamiento (Máximo 2,00 Puntos) Por cada 10 horas de asistencia a cursos de formación, especialización o perfeccionamiento, sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto de Técnico Superior Atención Temprana, impartidos por organismos o entidades oficiales ...................................................................................... 0¿10 Puntos/10 horas de asistencia. Séptima. Fase de oposición. 1. La Fase de Oposición constará del siguiente ejercicio, obligatorio y eliminatorio: Ejercicio Único: Consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo correspondiente a las plazas que son objeto de la convocatoria, comprendidas en las materias del temario que figura en Anexo II, durante un período de tres horas. Dicho ejercicio será planteado por el Órgano de Selección inmediatamente antes de su realización. Durante el desarrollo de la prueba los aspirantes podrán hacer uso de todo tipo de máquinas de cálculo, así como de textos legales, libros de consulta, y, en general, del material de que decidan acudir provistos. Sin perjuicio de lo anterior, el Órgano de Selección facilitará a los aspirantes cuantos otros elementos materiales y datos resulten necesarios para la realización del Ejercicio. En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la corrección y exactitud en la resolución del supuesto práctico, los conocimientos profesionales acreditados, la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable. El ejercicio deberá ser leído obligatoriamente por los opositores ante el Órgano de Selección, en acto público que se celebrará en los días y horas señalados por éste. El orden de actuación o intervención de los aspirantes se ajustará, de conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de julio de 2005, al resultado del sorteo que con dicho objeto se realiza anualmente por la Administración del Estado para las correspondientes Ofertas de Empleo Público. 2. El ejercicio será calificado con una puntuación máxima de 13,00 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 6,50 puntos. 3. La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las otorgadas, de forma secreta y mediante papeleta, por los miembros del Órgano de Selección, desechándose las puntuaciones que excedan, en más o en menos, del 25% de la media, en cuyo caso se obtendrá una nueva y definitiva nota media. 4. Las calificaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado el ejercicio se harán públicas mediante relaciones que se expondrán en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial y en el lugar donde se celebren las pruebas. Octava. Realización del ejercicio de la fase de oposición. 1. Conforme a lo dispuesto en la Base Cuarta, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, la resolución de la Junta de Gobierno Local en la que se fije el lugar y fecha de realización del Ejercicio Único de la Fase de Oposición. Dicho anuncio deberá publicarse en el B.O.R.M. con una antelación mínima de 15 días en relación al comienzo de dicho Ejercicio, que además no podrá tener lugar sino hasta transcurridos al menos dos meses desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el B.O.E. 2. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, que apreciará libremente el Órgano de Selección. Novena. Puntuación global. 1. Terminadas las pruebas, el Órgano de Selección publicará los nombres de los aspirantes que hayan superado el Ejercicio Único de la Fase de Oposición. Las puntuaciones obtenidas en la Fase de Oposición se sumarán a las obtenidas en la Fase de Concurso, al objeto de determinar la puntuación global. 2. Tanto las puntuaciones obtenidas en la Fase de Concurso, como la puntuación global, se harán públicas mediante relaciones expuestas en la forma prevista en el apartado 4 de la Base Séptima. 3. El Órgano de Selección elevará a la Junta de Gobierno Local la oportuna propuesta de cobertura, mediante contratación laboral indefinida, de dos plazas de Técnico Superior Atención Temprana, a favor de los dos aspirantes que hayan obtenido las dos mayores puntuaciones globales. Dicha propuesta, que tendrá carácter vinculante, no podrá contener más que dos nombres, por ser dos las plazas convocadas, y sólo se considerará que han superado el proceso selectivo los dos aspirantes propuestos. Décima.- Formación de bolsa de empleo. 1. Con independencia de lo indicado en la Base Novena anterior, el Órgano de Selección confeccionará una relación suplementaria, que sólo podrá referirse a los aspirantes que, habiendo aprobado el Ejercicio Único de la Fase de Oposición, no hayan sido propuestos a la Junta de Gobierno Local para la cobertura, mediante contratación laboral indefinida, de las dos plazas de Técnico Superior de Atención Temprana, por superar el número de plazas convocadas. Dicha relación suplementaria, ordenada decrecientemente, según la puntuación global obtenida, será elevada a la Junta de Gobierno Local, que establecerá la correspondiente Bolsa de Empleo a efectos de posibles contrataciones laborales o nombramientos como funcionarios interinos para plazas o puestos iguales o similares. La Bolsa de Empleo, aprobada por la Junta de Gobierno Local, tendrá vigencia a partir de la extinción de cualesquiera otras bolsas de empleo o listas de espera aprobadas anteriormente que, en su caso, puedan existir con el mismo objeto. La nueva Bolsa tendrá una vigencia mínima hasta 31 de diciembre de 2009, y a partir de dicho plazo la Junta de Gobierno Local podrá declarar finalizada dicha vigencia en cualquier momento. 2. Normas de funcionamiento de la Bolsa de Empleo. La Bolsa de Empleo tendrá carácter no rotativo, y el llamamiento a los aspirantes incluidos en la misma, para su nombramiento como funcionario interino o contratación laboral temporal, será realizado según el orden establecido. No obstante, cuando un interesado incluido en la Bolsa se encuentre desempeñando sus servicios en el Excmo. Ayuntamiento de Yecla, en régimen laboral o funcionarial, no será llamado a nuevas contrataciones laborales temporales o a nombramientos como funcionario interino en virtud de su pertenencia a la presente Bolsa de Empleo. La renuncia injustificada del llamado a nombramiento como funcionario interino o a contratación laboral temporal determinará su eliminación de la Bolsa de Empleo. A dichos efectos, se entenderá como causa injustificada aquélla que sólo esté motivada por razones de conveniencia del interesado, a diferencia de la causa justificada, consistente en aquélla ajena a la voluntad del mismo. En todo caso, se entenderá como causa justificada la baja laboral por enfermedad y la situación de alta laboral al servicio de otra empresa en el momento de la llamada a la contratación o nombramiento como funcionario interino. Undécima.- Presentación de documentación. 1. Los aspirantes propuestos deberán presentar en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de reunir las condiciones y requisitos exigidos en las presentes Bases, y que son los siguientes: a) Fotocopia compulsada de alguno de los títulos exigidos, o justificante de haber hecho efectivos los derechos correspondientes para su expedición. En el supuesto de que el título hubiere sido expedido en el extranjero, deberá aportarse la documentación acreditativa de la correspondiente homologación o convalidación oficial, referida a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. b) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal desempeño de las funciones propias de la plaza. En el supuesto de personas con discapacidad, dicho certificado deberá declarar de forma expresa que la minusvalía no está incluida entre las enfermedades o defectos físicos inhabilitantes. c) Declaración jurada o promesa bajo personal responsabilidad, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario correspondiente. En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa bajo personal responsabilidad de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. d) Fotocopia compulsada de la documentación consistente en título, curso, cursillo, seminario, o certificación en cualquiera de los cuales se acredite haber recibido el interesado una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia de prevención de riesgos laborales, centrada específicamente en las tareas o funciones propias del puesto de trabajo o similares, expedida por cualquier Organismo Público, Privado o empresa, en los términos establecidos en el artículo 19.1. de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. En caso de no disponer los interesados de dicha documentación deberán presentar compromiso de acreditación de la misma en el plazo máximo de 6 meses, debiendo el Ayuntamiento, por su parte, garantizar que el trabajador reciba dicha formación teórica y práctica, en los términos legalmente previstos. 2. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, el opositor propuesto no presentara la documentación o no reuniera las condiciones previstas en la Base Segunda, no podrá ser cubierta, mediante contratación laboral indefinida, la plaza de Técnico Superior Atención Temprana, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir por falsedad en su solicitud de participación. Duodécima. Contratación laboral indefinida y toma de posesión. Una vez justificado que el interesado reúne todos los requisitos exigidos, el Ayuntamiento, a través de la Junta de Gobierno Local, y transcurrido al menos un mes desde la publicación en el Tablón de Anuncios Municipal de la propuesta del Órgano de Selección, acordará su contratación laboral indefinida. El interesado deberá tomar posesión de su cargo en el plazo máximo de veinte días naturales a contar del siguiente al de la notificación del acuerdo de contratación. En caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, perderá todos sus derechos a la plaza. Decimotercera. Incidencias. El Órgano de Selección queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto en estas Bases, siempre que no se opongan a las mismas. Decimocuarta. Recursos. Estas Bases y cuantos actos administrativos deriven de la posterior convocatoria o de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. OJO PDF Anexo II Temario Materias Comunes Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura. Principios generales. La reforma de la Constitución. Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. Tema 3. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión. La Regencia y la tutela. El refrendo. Tema 4. El Poder Legislativo: composición, atribuciones y funcionamiento de las Cortes Generales. Elaboración de las leyes. Tema 5. El Gobierno y la Administración de Estado. Relación entre el Gobierno y las Cortes Generales. La Ley del Gobierno. El poder Judicial. Principios constitucionales. Tema 6. Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: Constitución y Competencias. Los Estatutos de Autonomía. Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia. Tema 7. El Acto Administrativo: concepto, clases, forma, eficacia, motivación, la invalidez del acto administrativo. Notificación y publicación de resoluciones y actos administrativos. Cómputo de plazos. Tema 8. El procedimiento administrativo. Los interesados. Fases del procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución. Procedimientos especiales. Tema 9. Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo. Tema 10. El Municipio. El Término Municipal. La Población. El empadronamiento. Tema 11. Organización Municipal. El Alcalde, El Ayuntamiento Pleno. La Junta de Gobierno Local. Competencias Municipales. Tema 12. Funcionamiento de los Órganos Colegiados Locales. Convocatoria y Orden del Día. Actas y Certificados de Acuerdos. Tema 13. El Dominio Público Local. El Patrimonio Privado de la Administración Local. Tema 14. El personal al servicio de la Administración Local. Clasificación y organización. Acceso a la función pública. Situaciones administrativas de los funcionarios. Derechos y deberes de los funcionarios. Pérdida de la condición. Tema 15. La potestad sancionadora. Principios informadores. El procedimiento sancionador. Tema 16. La responsabilidad de la Administración. La responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Especial referencia a los procedimientos en materia de responsabilidad. Tema 17. La potestad reglamentaria local. Ordenanzas y Reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los Bandos. Tema 18. Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales. El presupuesto municipal. El gasto público local. Materias Específicas Tema 1. Definición de Atención Temprana. Principios básicos que la sustentan. Tema 2. Objetivos de la Atención Temprana. Tema 3. Aspectos generales del Libro Blanco de la Atención Temprana. Tema 4. Los Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana. Tema 5. Estándares de calidad aplicables a los Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana. Tema 6. Los niños con necesidades educativas especiales en la etapa de educación infantil dentro del marco de la L.O.E. Tema 7. La coordinación en Atención Temprana. Tema 8. Criterios de funcionalidad en el diseño de programas de intervención en Atención Temprana. Tema 9. Neurobiología aplicada a la Atención Temprana. Tema 10. Conceptos de plasticidad neuronal y recuperación funcional. Tema 11. Modelos explicativos del desarrollo. Implicaciones para la Atención Temprana. Tema 12. El desarrollo psicomotor de la primera infancia, 0-3 años. Tema 13. El desarrollo psicomotor en la etapa 3-6 años. Tema 14. El desarrollo del lenguaje en la primera infancia. Tema 15. El desarrollo social y de la personalidad en la etapa 0-6 años. Tema 16. El apego. El desarrollo del vínculo. Tema 17. Diagnóstico prenatal. Aplicación en la prevención de deficiencias. Tema 18. Factores de riesgo neonatal. Tema 19. Atención Temprana en poblaciones de riesgo biológico. Tema 20. Atención Temprana en poblaciones de riesgo socio-ambiental. Tema 21. Atención Temprana en patologías no evidentes. Tema 22. La educación psicomotriz: delimitación, evolución y tendencias. Tema 23. Aplicaciones pedagógicas en la educación psicomotriz. Tema 24. Intervención familar en Atención Temprana. Marco conceptual. Tema 25. La familia como sujeto agente en la actual concepción de la Atención Temprana. Tema 26. Criterios para la evaluación e intervención familiar en Atención Temprana. Tema 27. Pautas generales para la elaboración de programas de intervención en familias desde la Atención Temprana. Tema 28. El proceso de evaluación en Atención Temprana. Tema 29. Instrumentos de evaluación en Atención Temprana. Tema 30. Evaluación del recién nacido desde la Atención Temprana. Tema 31. Valoración de la sensoriomotricidad en la evaluación evolutiva. Tema 32. Atención Temprana en niños con deficiencias visuales: definición, etiología y desarrollo evolutivo. Tema 33. Evaluación e intervención en deficiencias visuales. Tema 34. Intervención con familias de niños ciegos. Tema 35. La importancia de la función lingüística. Tema 36. Modelos para la habilitación y rehabilitación de las discapacidades auditivas en Atención Temprana. Tema 37. Niños con deficiencias auditivas: definición, etiología y desarrollo evolutivo. Tema 38. Evaluación e intervención en deficiencias auditivas desde la Atención Temprana. Tema 39. Intervención con familias de niños sordos. Tema 40. Intervención con niños portadores de implante coclear. Tema 41. Niños con alteraciones y/o trastornos motores del desarrollo: definición y etiología. Tema 42. Evaluación e intervención en trastornos y/o alteraciones motoras desde la Atención Temprana. Tema 43. Intervención con familias de niños con trastornos motores. Tema 44. Niños con discapacidad cognitiva: definición, etiología y desarrollo evolutivo. Tema 45. Evaluación e intervención en niños con discapacidad cognitiva. Tema 46. Intervención con familias de niños con discapacidad cognitiva. Tema 47. Niños con Síndrome de Down. Etiología, desarrollo evolutivo. Tema 48. Programas de intervención en niños con Síndrome de Down. Tema 49. Los programas de lecto-escritura en niños con Síndrome de Down. Las aplicaciones desde la Atención Temprana. Tema 50. Intervención con familias de niños con Síndrome de Down. Tema 51. Niños con trastornos generalizados del desarrollo: definición, etiología y desarrollo evolutivo. Tema 52. Evaluación e intervención con niños con trastornos generalizados del desarrollo desde la Atención Temprana. Tema 53. Intervención con familias de niños con trastornos generalizados del desarrollo. Tema 54. Relación entre autismo, trastornos generalizados del desarrollo y espectro autista. Tema 55. Niños con trastornos específicos del lenguaje: definición, etiología y desarrollo evolutivo. Tema 56. Intervención en niños con trastornos específicos del lenguaje desde la Atención Temprana. Tema 57. Sistemas aumentativos y/o alternativos de comunicación y su aplicación en Atención Temprana. Tema 58. Niños con tdah: definición, etiología y desarrollo evolutivo. Tema 59. Evaluación e intervención en tdah desde la Atención Temprana. Tema 60. Intervención con familias de niños con tdah. Tema 61. Intervención en los trastornos de la comunicación y lenguaje en Atención Temprana: dilalias, disglosias, disfonías. Tema 62. Intervención en disfemia, mutismo selectivo. Tema 63. El masaje infantil: una herramienta para la vinculación. Tema 64. La estimulación basal para niños gravemente afectados. Tema 65. Maltrato en la infancia. Tema 66. Criterios de calidad estimular para niños de 0-3 años. Tema 67. El juego como herramienta en la intervención terapéutica. Tema 68. Educación para la autonomía en niños con discapacidad. Tema 69. El control de esfínteres. Tema 70. Educación familiar para fomentar la autonomía e independencia del niño con discapacidad. Tema 71. El desarrollo de la autoestima. Estrategias para su mejora en niños con discapacidad. Tema 72. Aplicación de las nuevas tecnologías en los programas de intervención de Atención Temprana. Lo que se hace público para general conocimiento. Yecla, 29 de julio de 2008.¿El Alcalde, Juan Miguel Benedito Rodríguez. ¿¿