De lo Social número Cuatro de Murcia 13324 Demanda 515/2008. Doña Victoria Juárez Arcas, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento demanda 515/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Ivan Serrano Angulo contra la empresa Fogasa, Rehabilitaciones Framobel, S.L.U., Javier Molina Belmonte, sobre despido, se ha dictado la siguiente: Sentencia n.º 276/08 En la ciudad de Murcia a treinta de septiembre de dos mil ocho. Antecedentes de hecho..... Fundamentos de Derecho..... Fallo Estimo la demanda interpuesta por Iván Serrano Angulo frente a los demandados Francisco Javier Molina Belmonte y Rehabilitaciones Framobel SLU, y el Fogasa, declaro despido improcedente el cese de que ha sido objeto el actor con efectos de fecha 30/04/08, y condeno solidariamente a los demandados Francisco Javier Molina Belmonte y Rehabilitaciones Framobel SLU a que, a su opción que deberán hacer efectiva en el plazo de cinco días, readmitan de inmediato al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abonen la cantidad de 2.710,29 euros, y, en todo caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia. El Fogasa responderá subsidiariamente en los supuestos legalmente establecidos. Notifíquese la presente Sentencia a las partes, a las que se hará saber que contra la misma podrá interponerse recurso de suplicación, para ante la Sala de o Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social. Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del Recurso, así como en el de impugnación del mismo, un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, a efectos de notificación, art. 196 de la Ley de Procedimiento Laboral. Y en cuanto a la condenada al pago, que para hacer uso de este derecho, deberá ingresar la cantidad de 150,25 euros, en la cuenta establecida a efecto en el Banco Banesto, cuenta núm. 3095.0000.67.515.08, así como la cantidad objeto de condena a que el fallo se contrae en la misma oficina, cuenta núm. 3095.0000.65.515.08 acreditándolo mediante los correspondientes resguardos. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.¿La Magistrada-Juez.¿La Secretario Judicial. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Francisco Javier Molina Belmonte, y Rehabilitaciones Framobel, SLU., que tuvieron su domicilio en esta provincia y en la actualidad se encuentran en ignorado paradero, expido la presente para su inserción y publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Provincia. En Murcia a 2 de octubre de 2008.¿La Secretario Judicial. ¿¿