Lorca 13537 Reglamento por el que se regulan las distinciones y condecoraciones que se concedan por el Ayuntamiento a los miembros de la Policía Local. Por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 25 de Febrero de 2008 se aprobó inicialmente el Reglamento por el que se regulan las distinciones y condecoraciones que se concedan por el Ayuntamiento a los miembros de la Policía Local de Lorca. Sometido el expediente a información pública, mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 24 de Abril de 2008, dentro del plazo concedido no se han presentado reclamaciones ni sugerencias, por lo que, de conformidad con los acuerdos adoptados, se entiende definitivamente aprobado el citado Reglamento. El texto íntegro del Reglamento es el siguiente: Reglamento por el que se regulan las distinciones y condecoraciones que se concedan por el Ayuntamiento a los miembros de la Policía Local de Lorca Es competencia de la Corporación Municipal poder establecer y conceder las distinciones y condecoraciones a los miembros del Cuerpo de la Policía Local que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones. Con este reconocimiento público se pretende que sea una forma de hacer llegar a la sociedad, la ardua y compleja labor desempeñada por los funcionarios integrantes de la Policía Local, en la defensa y garantía de los derechos y libertades fundamentales de todos los ciudadanos. Su concesión individual a los miembros de la Policía Local, busca ir más allá de la mera satisfacción y legítimo orgullo personal del condecorado, generando en el resto de los integrantes una noble emulación que favorezca el prestigio del Cuerpo de Policía al que se pertenece y del servicio que se presta a la sociedad. Asimismo se recoge la posibilidad de concesión de distinciones y condecoraciones a personas o entidades que se distingan de manera excepcional en la protección ciudadana y colaboración con la Policía Local. Título I Condecoraciones y distinciones Artículo 1. Creación. 1. Con el fin de reconocer y premiar públicamente la actuación, servicios, méritos extraordinarios o el mantenimiento a lo largo de la vida profesional de una conducta ejemplar, así como a aquellas personas o entidades cuya conducta o actuación les haya hecho merecedores de ello se crean las siguientes condecoraciones: ¿ Medalla de oro al mérito policial de Lorca ¿ Medalla de plata al mérito policial de Lorca ¿ Cruz al mérito policial de Lorca 2. Las distinciones y condecoraciones a que se refiere esta norma se otorgan por hechos excepcionales o de particular relevancia y son de carácter vitalicio sin que lleven aparejada pensión o recompensa económica alguna por parte del Ayuntamiento de Lorca. 3. El Ayuntamiento, podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, con la consiguiente cancelación del asiento en el libro registro y cualquiera que sea la fecha en que hubieran sido conferidas, a quienes incurran en la comisión de hechos delictivos o faltas administrativas que aconsejen esa medida extrema. 4. Estas condecoraciones se harán constar en el expediente personal del interesado, y serán consideradas como méritos en las convocatorias de ascensos y promoción. Artículo 2. Medalla de oro al mérito policial de Lorca Para la concesión de la medalla de oro al mérito policial, será necesario que concurra alguna de las siguientes condiciones: ¿ Resultar muerto en acto de servicio o con ocasión de él, sin menoscabo del honor, ni por imprudencia, impericia o accidente. ¿ Resultar con mutilaciones o heridas graves, de las que quedaron con deformidad o inutilidad permanente, concurriendo las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior. Artículo 3. Medalla de plata al mérito policial de Lorca Para la concesión de la medalla de plata al mérito policial, será necesario que concurra alguna de las siguientes condiciones: ¿ Resultar herido en acto de servicio o con ocasión de él, sin menoscabo del honor, ni por imprudencia, impericia o accidente. ¿ Participar en tres o más servicios, en los que mediando agresión de armas, concurran las circunstancias del apartado anterior, aunque no resultara herido el funcionario. ¿ Realizar en circunstancias de peligro para su persona un hecho abnegado o que ponga de manifiesto un alto valor en el funcionario, con prestigio para el Municipio o utilidad para el servicio. ¿ Dirigir o realizar algún servicio de trascendental importancia, que redunde en el prestigio del Municipio poniendo de manifiesto excepcionales cualidades de lealtad o abnegación. Artículo 4. Cruz al mérito policial de Lorca Para la concesión de la Cruz al mérito policial será necesario que concurra alguna de las siguientes condiciones: ¿ Dirigir o realizar de manera reiterada servicios que destaquen por su valor, capacidad o eficacia, que redunde en el prestigio del Municipio o utilidad para el servicio. ¿ Sobresalir en el cumplimiento de los deberes de su empleo o cargo, o realizar estudios profesionales o científicos que redunden en el prestigio del Municipio o utilidad para el servicio. ¿ Haber tenido una trayectoria profesional ejemplar, de un mínimo de veinte años de servicio en el Municipio de Lorca, que haya contribuido al prestigio del mismo y a la utilidad de los servicios prestados. ¿ Realizar de cualquier modo no previsto en los apartados anteriores actos distinguidos de análoga naturaleza que redunden en el prestigio de la Corporación o utilidad para el servicio. Título II Procedimiento Artículo 5. Iniciación El expediente para la concesión de la medalla de oro, plata o cruz al mérito policial de Lorca, se iniciará mediante alguna de estas vías: ¿ Resolución del Alcalde o acuerdo de la Junta de Gobierno Local, a propuesta del Concejal Delegado de Seguridad que podrá efectuarla a iniciativa propia, o previa propuesta razonada de los miembros del Cuerpo o terceros, que se hubieran visto beneficiados por los actos o actuaciones que justifican la propuesta. Artículo 6. Documentación previa La propuesta de iniciación del expediente para la concesión de las distinciones y condecoraciones deberá contener: a) Nombre, apellidos y demás circunstancias de la persona propuesta. b) Descripción detallada del hecho o los hechos que se consideren merecedores de especial reconocimiento. c) Cualesquiera otros documentos que se puedan incorporar en relación con los hechos merecedores de la condecoración.- Artículo 7. Tramitación La documentación anterior será conocida por una comisión de distinciones policiales y que tendrá la siguiente composición. Presidente: Alcalde. Vicepresidente: Concejal delegado de seguridad. Vocales: 1-Concejal Delegado de Personal. 2-Jefe de la Policía Local. 3- Mando inmediatamente inferior. 4-Un representante designado por cada uno de los sindicatos representativos de la Policía Local que tenga participación en la Junta de Personal del Ayuntamiento de Lorca. 5-Un representante de cada Grupo Municipal. Secretario: El de la Corporación o funcionario a quién se delegue. El cuerdo de concesión corresponderá a la Junta de gobierno Local, salvo que el acuerdo de iniciación lo haya sido por ella, en cuyo caso corresponderá al Pleno. Artículo 8. Entrega El acto de imposición de las condecoraciones se hará con la relevancia pública y social adecuada, preferentemente el día de la festividad del Patrón del Cuerpo. A todos los beneficiarios de las condecoraciones se les entregará un diploma en el que conste el correspondiente acuerdo de concesión. Artículo 9. Uso Los miembros de la Policía Local portarán en el uniforme de gala sobre el bolsillo izquierdo de la prenda la medalla concedida, pudiendo llevar el pasador sobre el mismo bolsillo en las prendas de uniformidad ordinaria. La insignia de solapa podrá portarse en las prendas de paisano por aquellas personas que hayan sido objeto de concesión de las condecoraciones. Artículo 10. Descripción Las insignias correspondientes a las diferentes condecoraciones y pasadores que figuran como anexo en la presente disposición, responden a la siguiente descripción: 1) Medalla de oro al mérito policial de Lorca. a) Será de oro en forma circular de 45 mm de diámetro. Sobre el cuerpo central se superpondrá el escudo de la ciudad de Lorca con un círculo lacado en azul. Siguiendo la trayectoria circular en su parte inferior se inscribirá la leyenda en blanco ¿Ayuntamiento de Lorca- Al Mérito Policial¿. En el reverso tendrá inscrita la leyenda ¿A tu servicio y el año de imposición de la condecoración¿. b) El Pasador: sus medidas serán de 10X30 mm en color azul y sus extremos de oro. c) La insignia de solapa tendrá de las mismas características que la condecoración pero de 20 mm de diámetro.- 2) Medalla de plata al mérito policial de Lorca. a) Será de plata en forma circular de 45 mm de diámetro. Sobre el cuerpo central se superpondrá el escudo de la ciudad de Lorca con un circulo lacado en azul. Siguiendo la trayectoria circular en su parte inferior se inscribirá la leyenda en blanco ¿Ayuntamiento de Lorca- Al Mérito Policial¿. En el reverso tendrá inscrita la leyenda ¿A tu servicio y el año de imposición de la condecoración¿. b) El Pasador: sus medidas serán de 10X30 mm en color azul y sus extremos de plata. c) La insignia de solapa tendrá de las mismas características que la condecoración pero de 20 mm de diámetro.- 3) Cruz al mérito policial de Lorca. a) Será una cruz de 45 mm de diámetro, de color blanco. En el centro de la Cruz se situará un octógono de 20 mm de diámetro en dorado. En la base del octógono se recogerá la leyenda ¿Al mérito policial¿ em color blanco. En el centro del octógono y sobre esmaltado en color azul se situará el escudo de la Policía Local de Lorca. b) El Pasador: sus medidas serán de 10X30 mm en color azul y sus extremos de color blanco. c) La insignia de solapa tendrá de las mismas características que la condecoración pero de 20 mm de diámetro.- 4) Cinta de sujeción de las condecoraciones: En los tres casos anteriores, la condecoración irá sujeta con una cinta de colores blanco y azul en dos listas verticales de 15 mm de ancho , con una longitud total de 50 mm y una anchura total de 30 mm. Artículo 11. Registro La Jefatura del Cuerpo de la Policía Local llevará un registro de las condecoraciones concedidas donde constarán los datos relativos al tipo de recompensa, fecha de la concesión y número de orden. Disposición final 1.º De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor del Reglamento se producirá de la siguiente forma: a) El acuerdo de aprobación definitiva del presente Reglamento se comunicará a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Murcia. b) Transcurrido el plazo de 15 días desde la recepción de la comunicación el acuerdo y el Reglamento se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. c) El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el mencionado Boletín Oficial. 2.º El acuerdo de aprobación definitiva y el Reglamento se publicará además en la página web municipal.¿ Lorca, 7 de octubre de 2008.¿El Alcalde, Francisco Jódar Alonso. ¿¿