Consejería de Política Social Mujer e Inmigración 13566 Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración y el Ayuntamiento de Molina de Segura, la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, ¿La Caixa¿ y la entidad Multicines Vega-Plaza S.L. de Molina de Segura para la ejecución del programa ¿Mayores de Cine¿, dirigido a las personas mayores de la Región de Murcia. Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración y el Ayuntamiento de Molina de Segura, la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, ¿La Caixa¿ y la entidad Multicines Vega-Plaza S.L. de Molina de Segura para la ejecución del programa ¿Mayores de Cine¿, dirigido a las personas mayores de la Región de Murcia. Visto el texto del Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración y el Ayuntamiento de Molina de Segura, la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, ¿La Caixa¿ y la entidad Multicines Vega-Plaza S.L. de Molina de Segura para la ejecución del programa ¿Mayores de Cine¿, dirigido a las personas mayores de la región de Murcia suscrito por el Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración en fecha 1 de octubre de 2008 y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional, Resuelvo Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto del Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración y el Ayuntamiento de Molina de Segura, la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, ¿La Caixa¿ y la entidad Multicines Vega-Plaza S.L. de Molina de Segura para la ejecución del programa ¿Mayores de Cine¿, dirigido a las personas mayores de la Región de Murcia. Murcia, 15 de octubre de 2008.¿El Secretario General, Fernando Mateo Asensio. Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, el Ayuntamiento de Molina de Segura, la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona ¿La Caixa¿ y la entidad ¿Multicines Vega-Plaza S.L.¿ de Molina de Segura para la ejecución del programa ¿Mayores de Cine¿, dirigido a las personas mayores de la Región de Murcia. En Murcia a 1 de octubre de 2008 Reunidos De una parte, el Excmo. Sr. D. Joaquín Bascuñana García, Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de septiembre. De otra, el Sr. D. Eduardo Javier Contreras Linares, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Molina de Segura, con CIF: P-3002700G en representación de dicha entidad facultado para suscribir el presente convenio en virtud de Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 5 de agosto de 2008. De otra parte, el Sr. D. Victor Guardiola Flores, Delegado General y el Sr. D. José Antonio Meseguer Fernández, Director de Área de Negocio de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, en adelante ¿La Caixa¿, con domicilio social en Barcelona, Avenida Diagonal 621-629 y CIF: G-58899998. Y de otra, D. Javier Iglesias Díaz de Colantes, con DNI: 50.275.686 D, en representación de ¿Multicines Vega- Plaza S.L.¿ con CIF: B73267312 de Molina de Segura. Manifiestan I. Que a tenor de lo establecido en el artículo 10.Uno.18 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social y en Política de la Tercera Edad. II. Que la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), establece que este Organismo adscrito a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración se constituye con la finalidad de ejecutar las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, añadiendo que sus áreas de atención serán entre otras, la de Personas Mayores. El artículo 3.3 de aquella Ley, dispone que el IMAS, para el desarrollo de sus funciones podrá celebrar con cualquier persona pública o privada, cuyos objetivos y actividades sean de interés en la gestión de los servicios sociales que tiene encomendados, convenios de colaboración y cooperación que resulten de utilidad al efecto de suplir las necesidades que en el ámbito de su gestión tenga dicho Organismo Autónomo. III. Que las Entidades Locales son competentes en la prestación de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de descentralización territorial y colaboración entre Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Entidades Locales, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia y en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. IV. Que entre los objetivos de la Comunidad Autónoma de Murcia y del Ayuntamiento de Molina de Segura, en relación con las políticas de atención a la población mayor, destacan los de promover su calidad de vida, fomentar su participación e integración sociales, favorecer la ocupación activa de su tiempo libre, estimular el disfrute de manifestaciones culturales y artísticas, y potenciar la relación de convivencia y comunicación intergeneracionales. V. Que la ¿La Caixa¿, desde su constitución, ha dedicado esfuerzos económicos, estructurales y de organización humana para potenciar y promover el fomento de actividades culturales, sociales y lúdico-recreativas destinadas a las personas mayores. VI. Que ¿Multicines Vega-Plaza¿ es la única entidad que gestiona en esta ciudad la exhibición cinematográfica en sus salas de proyecciones. VII. Que las entidades firmantes son conscientes de la importancia que para la población mayor tiene la diversificación de la ocupación activa de su tiempo libre así como de su enriquecimiento cultural, objetivo que se pretende conseguir a través de la puesta en marcha de este programa ¿Mayores de Cine¿ mediante la asistencia a proyecciones de cine en las salas y sesiones destinadas al conjunto de la población. Que en virtud de todo ello y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes Cláusulas Primera.- Objeto del Convenio El objeto del presente convenio es establecer las condiciones, requisitos y particularidades a que se ajustará la colaboración entre la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración de la Comunidad Autónoma de Murcia, a través del IMAS (En lo sucesivo LA CONSEJERIA), el Ayuntamiento de Molina de Segura, (en lo sucesivo, el AYUNTAMIENTO), La Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (en adelante ¿LA CAIXA¿), (en adelante LA CAIXA) y la entidad ¿MULTICINES VEGA-PLAZA¿ que gestiona el Cine ¿VEGA-PLAZA¿ de Molina de Segura (en adelante EL CINE) para la ejecución y desarrollo del Programa ¿Mayores de Cine¿ (en lo sucesivo, el PROGRAMA), dirigido a la población mayor de la Región de Murcia. Segunda.- Objetivos del PROGRAMA Con la ejecución del PROGRAMA se pretenden conseguir los siguientes objetivos: * Facilitar la utilización del cine por los mayores como elemento que puede contribuir a su enriquecimiento cultural y el disfrute del mismo como manifestación artística. * Favorecer y diversificar la ocupación activa del tiempo libre de la población mayor, añadiendo un elemento más a las distintas actividades disponibles para tal fin en la actualidad en nuestra Región. * Promover la integración social y convivencia de las Personas Mayores con otros grupos de población, al asistir a la sala de proyección cinematográfica gestionada en Molina de Segura por el CINE en sus sesiones destinadas al público en general, en el día o días señalados para el mismo. * Reducir significativamente para los mayores, beneficiarios últimos del PROGRAMA el coste habitual de la entrada al cine, estableciendo para aquellos un importe, que puede considerarse simbólico, de 0¿10 ¿. Tercera.- Destinatarios del PROGRAMA Serán beneficiarios del PROGRAMA las personas de 65 o más años de edad, españoles o extranjeros con residencia legal en España, circunstancias que acreditarán mediante los documentos correspondientes (DNI, pasaporte o tarjeta de residencia, u otros equivalentes a efectos de identificación) en los que conste la edad o fecha de nacimiento. Los beneficiarios que hagan uso del PROGRAMA, obtendrán en taquilla la correspondiente entrada por la que abonarán 0¿10 ¿. Cuarta.- Contenido y duración del PROGRAMA El PROGRAMA consiste en facilitar la asistencia, a los beneficiarios del mismo, a la proyección de películas programadas con carácter ordinario en cualquier sesión en la/s sala/s del CINE por el precio de 0,10 ¿ por persona y sesión. El acceso a la sala se realizará mediante la adquisición de una entrada, expedida en taquilla o a través de cualquier otro sistema admitido con carácter general, por procedimientos electrónicos, especialmente diseñada para el PROGRAMA, en la que constará, al menos, el importe (0¿10 ¿), su cualidad de entrada subvencionada y el nombre y distintivo del PROGRAMA. El diseño deberá ser establecido por los firmantes del presente Convenio entre los que les sean propuestos por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la CLÁUSULA DÉCIMA del mismo. El CINE colocará en sitios visibles el distintivo del PROGRAMA, que les será facilitado, cuyo diseño será acordado por las partes a propuesta de la Comisión de seguimiento. Así mismo contribuirán a la difusión del PROGRAMA mediante carteles o folletos que se les faciliten. También podrán entregar información a los mayores sobre la programación ordinaria de proyecciones que tenga previsto realizar durante la vigencia del PROGRAMA. La máquina expendedora de la entrada deberá permitir conocer con exactitud el número de entradas efectivas (expedidas-devoluciones) vendidas para el PROGRAMA, para su posterior cómputo y certificación por el mismo y a efectos de informes estadísticos y seguimiento. En el control de acceso a la sala de proyección se verificará y comprobará, mediante la petición de la documentación correspondiente, que el portador de la entrada reúne los requisitos a que se refiere la CLAUSULA TERCERA de este Convenio, impidiendo el acceso al que no los cumpla. Dicho control se realizará tanto en el momento de la adquisición de la entrada en taquilla, como en el momento de acceso a la correspondiente sala de proyección. La CONSEJERÍA, el AYUNTAMIENTO y LA CAIXA podrán establecer los controles oportunos para verificar que las entradas se utilizan por las personas que reúnen los requisitos para ser beneficiarios del PROGRAMA. Los mayores que acudan al cine con entrada vendida con cargo al PROGRAMA tendrán todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de espectadores y la sala del cine todos los derechos y obligaciones que la legislación vigente establece para las salas exhibidoras. El programa se desarrollará en el periodo comprendido entre la firma del presente Convenio y el 31 de diciembre de 2008, todos los martes no festivos. Quinta.- Divulgación del PROGRAMA El PROGRAMA se difundirá a través de los siguientes medios, preferentemente, por el siguiente orden de prioridad: 1. Depósito en buzones domiciliarios de propaganda (folletos u otros elementos) relativa al PROGRAMA. Esta difusión podrá hacerse por cualquiera de las partes, estableciendo previamente, la necesaria coordinación, a través de la Comisión de Seguimiento, evitando así incurrir en duplicidades o sobredifusión. 2. Difusión en los centros o lugares frecuentados por personas mayores, mediante la colocación de carteles, entrega de folletos u otros elementos, así como en las taquillas del cine y en el propio cine. 3. Colocación en soportes de publicidad (MUPIS, marquesinas de las paradas de autobús) cuya titularidad ostente cualquiera de las entidades firmantes del Convenio. 4. Utilización de vallas publicitarias o anuncios en medios de comunicación (prensa y revistas, radio y televisión) 5. Cualquier otro procedimiento no recogido en esta CLAUSULA, que pueda estimar conveniente acordar la Comisión de Seguimiento. 6. EL PROGRAMA también podrá divulgarse con ocasión de cualquier acto de carácter institucional o colectivo que lleve a cabo cualquiera de las partes, siempre que cite y se haga referencia, en todo caso, a que el mismo es fruto de la colaboración y aportaciones de las partes firmantes de este Convenio. El coste que esta divulgación origine, a excepción del material de divulgación de uso común que haya de utilizarse, correrá a cargo de la parte que organice el acto. Los materiales que se utilicen para la difusión del PROGRAMA deberán contener un distintivo identificativo común del mismo y los logotipos o elementos de identidad corporativa de cada una de las partes firmantes de este Convenio. El diseño, forma y contenido de estos elementos serán supervisados, por la Comisión de Seguimiento y sancionados, en última instancia, por los representantes de las entidades firmantes del Convenio. Los materiales empleados en la difusión del PROGRAMA no podrán utilizarse una vez finalizado el periodo de su vigencia, pero se podrán almacenar por los firmantes de este Convenio para su futura utilización en caso de continuidad o repetición del PROGRAMA. La Comisión de Seguimiento conocerá el diseño de la campaña publicitaria que se lleve a cabo para la divulgación del PROGRAMA. Sexta.- Obligaciones y aportaciones de las partes 1.- Del CINE a) Poner a disposición del PROGRAMA las salas del CINE en la localidad de Molina de Segura. b) Procurar que el PROGRAMA se pueda ejecutar, en todas las sesiones de los días señalados para el Programa y durante todo su periodo de vigencia. c) Llevar a cabo las labores necesarias para la ejecución del PROGRAMA: venta y control de entradas, difusión y publicidad del CINE, control y conocimiento del número de entradas vendidas, disciplina de la sala exhibidora de manera que las entradas bonificadas sólo puedan utilizarse por los beneficiarios del PROGRAMA. d) Distribución a su cargo de los materiales de difusión del PROGRAMA. e) Facilitar el acceso, en el periodo de ejecución del PROGRAMA, a todos los beneficiarios, que, reuniendo los requisitos establecidos en la CLÁUSULA TERCERA de este Convenio, hayan adquirido la correspondiente entrada al precio de 0,10 ¿ y acreditado mediante la presentación del DNI o cualquier documento que acredite fehacientemente el cómputo de los requisitos del programa. f) Informar periódicamente a las Entidades que participan en la financiación del PROGRAMA, a petición de estas, sobre el número exacto de entradas vendidas en el periodo de que se trate, a fin de que se le pueda abonar la subvención por entrada a cargo de cada una de ellas. g) Asumir, como beneficiario de la subvención de la CONSEJERÍA, las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como aquellas otras que le puedan ser exigidas como beneficiario de la subvención del Ayuntamiento y como perceptor de la cantidad aportada por ¿La CAIXA¿. h) Aportar en el plazo de un mes, desde la finalización del PROGRAMA, un informe final sobre los mayores que se hayan beneficiado del mismo, el cual será entregado a la Comisión de Seguimiento para su evaluación. i) Participar activamente en la Comisión de Seguimiento de este Convenio establecida en la CLÁUSULA DÉCIMA del mismo. 2.- De la CONSEJERÍA: a) La difusión, a su cargo, del PROGRAMA en todos los centros de servicios sociales concertados con los Ayuntamientos, en los centros de mayores propios, concertados o subvencionados y en aquellos otros dependientes de instituciones que voluntariamente lo acepten. b) La puesta a disposición del PROGRAMA de los soportes propios en los que se pueda exhibir publicidad del mismo. c) La concesión al cine de una subvención por importe de 6000 EUROS, con cargo al Centro Gestor 51 03 00, Programa 313G, subconcepto 471.99 y código proyecto 39079 del ejercicio 2008, en concepto de 2,00 euros por entrada vendida para la ejecución del programa, hasta un máximo de 3000 entradas. d) La supervisión, junto con el AYUNTAMIENTO y LA CAIXA de la ejecución del PROGRAMA y, en especial, de la publicidad y difusión que se haga del mismo. e) Su contribución a la difusión del PROGRAMA con ocasión de la celebración de actos de carácter institucional, en los términos y condiciones previstos en el presente Convenio. f) Participar activamente en la Comisión de Seguimiento de este Convenio establecida en la Cláusula DÉCIMA del mismo. 3.- Del AYUNTAMIENTO a) La difusión, a su cargo, del PROGRAMA en todos los centros de servicios sociales del Ayuntamiento, en los centros de mayores de titularidad municipal, y en aquellos otros dependientes de instituciones radicadas en el término municipal de Molina de Segura que voluntariamente lo acepten. b) La puesta a disposición del PROGRAMA de los soportes propios en los que se pueda exhibir publicidad del mismo. c) La concesión al cine de una subvención por importe de 3000 Euros, imputado al presupuesto para el año 2008, en concepto de 1,00 euro por entrada vendida para la ejecución del programa, hasta un máximo de 3000 entradas. d) La supervisión, junto con la CONSEJERÍA y LA CAIXA, de la ejecución del PROGRAMA y, en especial, de la publicidad y difusión que se haga del mismo. e) Su contribución a la difusión del PROGRAMA con ocasión de la celebración de actos de carácter institucional, en los términos y condiciones previstos en el presente Convenio. f) Participar activamente en la Comisión de Seguimiento establecida en la Cláusula DÉCIMA de este Convenio. 4. De la CAIXA a) La difusión, del PROGRAMA en todas sus oficinas radicadas en Molina de Segura. b) La puesta a disposición del PROGRAMA de los soportes propios en los que se pueda exhibir publicidad del mismo. c) La concesión al cine de la cantidad de 2700 euros, en concepto de 0,90 ¿ por entrada vendida para la ejecución del programa, hasta un máximo de 3000 entradas. d) La supervisión, junto con la CONSEJERÍA y AYUNTAMIENTO de la ejecución del PROGRAMA y, en especial, de la publicidad y difusión que se haga del mismo. e) Su contribución a la difusión del PROGRAMA con ocasión de la celebración de actos de carácter institucional, en los términos y condiciones previstos en el presente Convenio. f) Participar activamente en la Comisión de Seguimiento de este Convenio establecida en la Cláusula DÉCIMA del mismo. Séptima.- Requisitos para la concesión, justificación y pago de las subvenciones estipuladas en este Convenio. 1. El CINE beneficiario de la subvención deberá reunir, con anterioridad a la firma del presente Convenio, los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Estos requisitos se acreditarán de la siguiente manera: a) Los requisitos contemplados en el punto 2, apartados a), b), c), d), f), g) y h) del artículo 13 de la mencionada Ley 38/2003, mediante declaración responsable en la que se haga constar que el beneficiario no está incurso en las circunstancias contempladas en dichos apartados que impiden la obtención de subvenciones públicas. b) Los requisitos contemplados en el apartado e) del artículo 13 de la Ley 38/2003 en relación con el artículo 11 de la Ley 7/2005, mediante certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Murcia, por lo que se refiere a las obligaciones fiscales, y mediante certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, por lo que se refiere a las obligaciones frente a la Seguridad Social. 2. El pago de la subvención concedida para contribuir al coste de la entrada, a que se refieren el apartado c) de los puntos 2, 3 y 4 de la Cláusula SEXTA, se efectuará tras la presentación del beneficiario a la CONSEJERÍA, al AYUNTAMIENTO y a La CAIXA, de sendas relaciones certificadas en la que conste el número de entradas vendidas, en el periodo al que se refieran dichas relaciones. Estas relaciones tendrán periodicidad mensual. Sólo se abonará la subvención a la entrada, por el número real de entradas expedidas hasta el máximo contemplado en los puntos anteriormente citados de la Cláusula SEXTA. Las citadas relaciones serán conformadas, por lo que se refiere a la CONSEJERÍA, por el responsable del seguimiento del Programa, dependiente de la Dirección General de Personas Mayores del IMAS, y acompañadas de un informe emitido por dicho responsable en el que haga constar el cumplimiento de las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención. Por lo que se refiere al AYUNTAMIENTO y a La Caixa, por los responsables del seguimiento del Programa que los mismos designen. Octava.- Control de las subvenciones concedidas 1.- En lo que respecta a las subvenciones otorgadas al CINE beneficiario por la CONSEJERÍA, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración a través del IMAS podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. El CINE, estará obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Murcia, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Murcia u otros Órganos competentes, facilitando el ejercicio de sus funciones y, en particular, el de las contempladas en el artículo 38 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2.-En lo que respecta a las subvenciones otorgadas al CINE beneficiario por el AYUNTAMIENTO, la Intervención General del Ayuntamiento de Molina de Segura y el propio Ayuntamiento podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención concedida. El CINE estará obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General del Ayuntamiento de Molina de Segura, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros Órganos competentes, facilitando el ejercicio de sus funciones y, en particular, el de las contempladas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de que el CINE no pudiese justificar el destino íntegro de la subvención recibida estará obligado al reintegro por la cantidad que exceda la justificación de acuerdo a lo establecido en las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto Municipal. 3.- En lo que respecta a la cantidad otorgada al CINE por la Caixa, el CINE deberá facilitar el ejercicio de todos aquellos controles que se estimen necesarios por la misma. Novena.- Compromisos mutuos Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a actuar con diligencia y eficacia en todas las actuaciones que les corresponden para alcanzar el objetivo que se pretende conseguir con su suscripción y a remover todos los obstáculos que dificulten o impidan su consecución. Cada parte financiará el coste de las actuaciones que le corresponde, según el presente Convenio, con cargo a sus respectivos presupuestos. Las partes se comprometen a mantenerse informadas sobre la marcha y situación de las actuaciones relativas a la ejecución del PROGRAMA y a colaborar en todos aquellos aspectos que, sin figurar expresamente en el mismo, tengan relación con él. Décima.- Comisión de Seguimiento Para facilitar la comunicación entre las partes, llevar a cabo los cometidos que se le encomiendan en el clausulado de este Convenio, realizar la evaluación del PROGRAMA a su conclusión, así como el estudio y propuesta de los asuntos que las partes estimen oportuno encomendarle, se crea una Comisión de Seguimiento que estará formada por un representante de cada una de las partes, designado por los firmantes del Convenio. Esta Comisión deberá constituirse en el plazo de diez días desde la firma de este Convenio y se reunirá cuantas veces sea necesario para cumplir sus cometidos, pero, como mínimo, lo hará una vez al mes. De cada reunión se levantará acta de los acuerdos adoptados. Sin perjuicio de lo anterior los componentes de la Comisión deberán establecer los contactos y comunicaciones necesarias para resolver sin demora y sobre la marcha las incidencias que se produzcan en el desarrollo de la ejecución del PROGRAMA, confirmándose las decisiones adoptadas en la primera reunión que con posterioridad celebre la Comisión. Undécima.- Modificación del Programa En caso de que exista una demanda del PROGRAMA superior a la inicialmente prevista se podrá incrementar mediante un Protocolo adicional al presente Convenio, el importe de los créditos destinados al mismo hasta un máximo del 50% de la cantidad inicial del Convenio, si las posibilidades presupuestarias de las entidades firmantes lo permiten. Su pago y justificación se realizarán en los términos previstos en la Cláusula Séptima del Convenio una vez firmado el correspondiente acuerdo por todas las entidades que suscriben el presente Convenio. En caso de que el CINE prevea que no va a ser posible el empleo de la totalidad de las entradas previstas, lo comunicará, en el más breve plazo posible, a la Comisión que propondrá la reducción del importe de los créditos objeto de este Convenio a fin de financiar con los mismos las mayores necesidades que se hayan podido detectar en el resto de convenios suscritos para el desarrollo del programa, con los límites indicados en el párrafo anterior. Todo ello se reflejará en un Protocolo adicional al presente Convenio. Duodécima.- Vigencia La vigencia de este Convenio será la comprendida entre el día de su firma y la fecha de finalización del PROGRAMA, que será como máximo el 31 de diciembre de 2008. Decimotercera.- Resolución Serán causa de resolución del presente Convenio: - El incumplimiento reiterado por alguna o algunas de las partes de las estipulaciones en él contenidas. - La no ejecución del PROGRAMA de acuerdo con lo previsto en el Convenio, de manera que dicha inejecución afecte a aspectos fundamentales del mismo. - La obstrucción para el conocimiento y comprobación por las entidades firmantes de aquellos aspectos relacionados con las subvenciones aportadas. - Cualquier otra que haga inviable la ejecución del PROGRAMA de acuerdo con lo previsto en el Convenio. Decimocuarta.- Régimen jurídico En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en al Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 citada y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Decimoquinta.- Jurisdicción competente. Las cuestiones que pueden suscitarse en aplicación del presente Convenio serán resueltas por los Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa competentes con sede en Murcia. Así lo acuerdan los otorgantes en el ejercicio de sus facultades de las que son titulares y obligando con ello a las respectivas Instituciones a las que representan, suscriben este Convenio, en el lugar y fecha al principio indicados. Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Joaquín Bascuñana García.¿Por La Caixa, Victor Guardiola Flores.¿Por el Ayuntamiento de Molina de Segura, Eduardo Javier Contreras Linares.¿Por La Caixa, José A. Meseguer Fernández.¿Por la Entidad, Javier Iglesias Díaz de Colantes. ¿¿