Consejería de Universidades, Empresa e Investigación 14368 Resolución de 15 de octubre de 2008, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convocan pruebas de aptitud para la obtención de carnés profesionales en determinadas materias relativas a instalaciones industriales y mineras. En virtud de lo dispuesto en la Orden de 15 de marzo de 2000 («Boletín Oficial de la Región de Murcia» de 24 marzo de 2000), de la Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías, esta Dirección General ha resuelto convocar pruebas de aptitud correspondientes a los carnés profesionales que se indican y con arreglo a las siguientes. Bases de la convocatoria Primera: Normas Generales. Los requisitos que deben de cumplir los aspirantes para ser admitidos a las pruebas de aptitud, modelo de solicitud de examen, presentación de documentación, admisión de solicitudes, desarrollo de examen y demás extremos sobre realización de las pruebas estarán regidas por lo dispuesto en la Orden 15 de marzo de 2000 ya mencionada, así como en la Resolución de 6 octubre de 2003 de esta Dirección General, que la desarrolla, complementados por los especificados en los Anexos I, II, III, IV, V y VI de la presente Resolución. Segunda: Convocatoria de Pruebas de aptitud. 1. Se convocan las siguientes pruebas de aptitud. Tipo de carné Número de convocatorias: Instalador frigorista 1 Conservador-reparador frigorista 1 Operador industrial de calderas 1 Operador de grúas torre 1 Operador de grúa móvil autopropulsada 1 Instalador de gas (certificado de cualificación individual) 1 Instalador de agua (fontanería) 1 Instalador de Productos Petrolíferos Líquidos 1 Profesional en instalaciones térmicas de edificios 1 Instalador de líneas de alta tensión 1 Operador de maquinaria minera móvil 1 Vigilante de minas de interior 1 2.- El plazo de presentación de solicitudes serán de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Tercera: Tribunal calificador. Se designan los siguientes tribunales calificadores: Instalador frigorista y Conservador-reparador frigorista: Presidente: Titular: D. Joaquín Abenza Moreno. Suplente: D. Juan Luis Terán Rivero. Vocal: Titular: D. Raúl Vidal Moreno. Suplente: D. Eugenio Rosique Pérez. Secretario: Titular: D. Juan Navarro Pérez. Suplente: D.ª Antonia Sierra Ros. Operador industrial de calderas: Presidente: Titular: D. Amador Ruíz Miñano. Suplente: D. Jesús Esteban Cerezo. Vocal: Titular: D. Pedro Luis Conesa Cegarra. Suplente: D. Raúl Vidal Moreno. Secretario: Titular: D. Francisco Ayala Sánchez. Suplente: D. Antonio Peregrin Ruíz. Operador de grúas-torre: Presidente: Titular: D. Francisco González Cubero. Suplente: D. Juan José Puche Martínez. Vocal: Titular: D. José Alfonso Segado González. Suplente: D. Anastasio Pardo Alarcón. Secretario: Titular: D. José Manuel Conesa Gallego. Suplente: D. Vicente Vidal Laveda. Operador de grúa móvil autopropulsada: Presidente: Titular: D. Juan Luis Terán Rivero. Suplente: D. Francisco González Cubero. Vocal: Titular: D. Jesús Esteban Cerezo. Suplente: D. Amador Ruíz Miñano. Secretario: Titular: D. Francisco José Calventus Martínez. Suplente: D. José Manuel Conesa Gallego. Instalador de gas categorías B y C: Presidente: Titular: D. Juan José Puche Martínez. Suplente: D. Luis Moneo Peco. Vocal: Titular: D. Francisco Bailón Peña. Suplente: D. Joaquín Abenza Moreno. Secretario: Titular: D. Juan Carlos Benítez Pérez. Suplente: D. Pedro Luis Conesa. Instalador de agua (fontanería): Presidente: Titular: D. Enrique Ros Pardo. Suplente: D. Antonio Máximo García. Vocal: Titular: D. Miguel Ángel López Sánchez. Suplente: D. Juan Navarro Pérez. Secretario: Titular: D. Mª Ángeles Navarro Aranda. Suplente: D. Ángel Luis López de la Torre. Instalador de Productos Petrolíferos Líquidos PPL-I y PPL-II: Presidente: Titular: D. Luis Moneo Peco. Suplente: D. Francisco Ayala Sánchez. Vocal: Titular: D. Juan Ignacio Perales Agüera. Suplente: D. Juan Antonio Alcaraz Alburquerque. Secretario: Titular: D. Antonio Máximo García. Suplente: D. Francisco José Calventus Martínez Profesional en instalaciones térmicas en edificios: Presidente: Titular: D. Anastasio Pardo Alarcón. Suplente: D. Miguel Ángel Fornet Campoy. Vocal: Titular: D.ª Antonia Sierra Ros. Suplente: D. Enrique Ros Pardo. Secretario: Titular: D. Juan Antonio Alcaraz Alburquerque. Suplente: D.ª Esther Arce Olmos. Instalador de líneas de alta tensión: Presidente: Titular: D. Daniel Mazón Sánchez. Suplente: D. José Alfonso Segado González. Vocal: Titular: D. Vicente Vidal Laveda. Suplente: Diego Mirete Mompean. Secretario: Titular: Dª Esther Arce Olmos. Suplente: D.ª Mª Ángeles Navarro Aranda. Operador de maquinaria minera móvil: Presidente: Titular: D. Rafael Sánchez Medrano. Suplente: D. Antonio Navarro Pino. Vocal: Titular: D. Aurelio Alcaraz Cañavate. Suplente: D. Pedro Pérez Rubio. Secretario: Titular: D. León García García. Suplente: D. Carlos Castejón Fernández. Vigilante de minas de interior: Presidente: Titular: D. Ignacio González Casal. Suplente: D. Pedro Pérez Rubio. Vocal: Titular: D. Carlos Castejón Fernández. Suplente: D. Aurelio Alcaraz Cañavate. Secretario: Titular: D. Antonio Navarro Pino. Suplente: D. León García García. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Murcia, 15 de octubre de 2008.¿El Director General de Industria, Energía y Minas, José Francisco Puche Forte. Anexo I Requisitos que deben cumplir los aspirantes a las pruebas de aptitud para la obtención del carné profesional de instalador de Productos Petrolíferos Líquidos, categorías PPL-I y PPL-II (R.D. 365/2005) 1 Categoría I: a) Tener una edad mínima de 18 años. b) Estar en posesión de un título de técnico de grado medio en rama técnica o título equivalente que acredite, como mínimo, los conocimientos teórico-prácticos contenidos en el apéndice II de esta instrucción; o bien, acreditar una experiencia mínima de 24 meses durante los que se haya desarrollado la categoría de oficial de 2.ª, como mínimo, en empresa instaladora de P.P.L. 2 Categoría II: a) Tener una edad mínima de 18 años. b) Estar en posesión de un título de Técnico de grado superior en rama técnica o título equivalente que acredite, como mínimo, los conocimientos teórico-prácticos contenidos en el apéndice III de esta Instrucción, o bien, estar en posesión, con una antigüedad mínima de dos años, de un carné de instalador autorizado de P.P.L. de categoría IP-I. 3 Categoría III: a) Tener una edad mínima de 18 años. b) Estar en posesión de un título de técnico de grado superior en rama técnica o título equivalente que acredite, como mínimo, los conocimientos teórico-prácticos contenidos en el apéndice IV de esta instrucción; o bien, acreditar una experiencia mínima de 24 meses durante los que se haya desarrollado la categoría de oficial de 1.ª, como mínimo, en empresa reparadora de P.P.L. La acreditación de experiencia, estará formada documentalmente por, al menos: - Vida laboral del trabajador, expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. - Certificación de las empresas instaladoras y/o reparadoras de P.P.L. en la categoría correspondiente, donde se ejerció la actividad. Dichas empresas deberán estar inscritas en el registro de empresas instaladoras de P.P.L. de la Dirección General de Industria. Anexo II Requisitos que deben cumplir los aspirantes a las pruebas de aptitud para la obtención del certificado de cualificación individual de instalador de gas, categorías B y C (R.D. 919/2006). 1. Categoría B. a) Tener una edad mínima de 18 años. b) Estar en posesión de un título de técnico superior con formación suficiente en el campo de las instalaciones de gas en alguna de las especialidades: - Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención. - Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso. 2. Categoría C. a) Tener una edad mínima de 18 años. b) Estar en posesión de un título de técnico con formación suficiente en el campo de las instalaciones de gas en alguna de las especialidades: - Técnico en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor. - Técnico en Soldadura y Calderería. o bien, haber realizado un curso teórico-práctico en entidad de formación acreditada por esta Dirección Genera, cuyo temario incluya los contenidos del Anexo1 de la ITC-ICG 09. En el caso de poseer un título de técnico superior o de técnico, el examen será teórico sobre el programa de reglamentación del Anexo I de la ITC-ICG 09. En el resto de los casos, el examen será sobre los programas de reglamentación y teórico-prácticos contenidos en el Anexo I de la ITC-ICG 09 Anexo III Requisitos que deben cumplir los aspirantes a las pruebas de aptitud para la obtención de carné profesional de instalador de agua (fontanería) a) Tener una edad mínima de 18 años. b) Haber realizado y superado un curso teórico-práctico impartido por una entidad de formación acreditada por esta Dirección General, cuyo temario incluya los contenidos del Anexo a la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 1 de febrero de 2007, por la que se actualiza el temario del curso teórico-práctico para acceder al mencionado carné (B.O.R.M. número 49 de 28 de febrero de 2007). Anexo IV Requisitos que deben cumplir los aspirantes a las pruebas de aptitud para la obtención del carné profesional de instalador de instalaciones térmicas en los edificios. (R.D. 1027/2007) a) Tener una edad mínima de 18 años. b) Haber realizado y superado un curso teórico y práctico impartido por una entidad de formación acreditada por esta Dirección General, cuya duración y contenido sea el que se indica en los apartados 3.1 y 3.2 del Apéndice 3 del Real Decreto 1027/2007. c) Acreditar una experiencia laboral de, al menos, tres años en una empresa instaladora o mantenedora como técnico. La acreditación de experiencia, estará formada documentalmente por, al menos: - Vida laboral del trabajador, expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. - Certificación de las empresas instaladoras o mantenedoras de instalaciones térmicas en los edificios, donde se ejerció la actividad. Dichas empresas deberán estar inscritas en el registro de empresas instaladoras y/o mantenedoras de instalaciones térmicas en los edificios de la Dirección General de Industria. Anexo V Requisitos que deben cumplir los aspirantes a las pruebas de aptitud para la obtención de carné profesional de instalador autorizado en líneas de alta tensión. (R.D. 223/2008) a) Tener una edad mínima de 18 años. b) Estar en posesión de un título de técnico superior en instalaciones electrotécnicas y disponer de conocimientos prácticos para las categorías en las que solicita la cualificación, obtenidos mediante al menos un año de experiencia en el ámbito de este reglamento en una empresa de instalación de líneas eléctricas de alta tensión o en una compañía eléctrica. La acreditación de experiencia, estará formada documentalmente por, al menos: - Vida laboral del trabajador, expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. - Certificación de las empresas instaladoras de alta tensión o en una compañía eléctrica, donde se ejerció la actividad. Dichas empresas deberán estar inscritas en el registro de empresas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Anexo VI Requisitos que deben cumplir los certificados emitidos por las entidades que imparten cursos de formación Los cursos teórico-prácticos a los que se refieren los anexos anteriores, deben haber sido impartidos por una entidad acreditada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. La entidad de formación, una vez finalizado el curso, deberá emitir un certificado a cada uno de los alumnos que hayan superado el curso. Dicho certificado contendrá, como mínimo, los siguientes datos: - Nombre del centro que imparte el curso, domicilio social y CIF. - Fecha de la resolución de la DGIEM por la que se autorizo al centro para la impartición del curso. - Identificación del curso impartido, especificando la normativa que le es de aplicación. - Lugar de impartición del curso, tanto de la parte teórica como práctica. - Fecha de inicio y de finalización del curso, indicando las horas impartidas (teoría y práctica). - Nombre y DNI del alumno que ha superado el curso. - Fecha de expedición del certificado. - Firma del representante autorizado de la entidad que imparte el curso. ¿¿