Consejería de Educación, Formación y Empleo 15070 Acuerdo marco entre el ayuntamiento de Aledo y su personal años 2008-2010. Capítulo I.- Ámbitos. Artículo 1.- Ámbito de aplicación y vigencia. 1.1.- Las normas contenidas en el presente acuerdo serán de aplicación a todo el personal funcionario de carrera, interino o eventual al servicio del Ayuntamiento de Aledo, a tenor de lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 9/87, de 12 de Junio, la Ley 7/2007 de 12 de Abril del Estatuto Básico del Empleo Público y en la legislación sectorial de aplicación, excepto el personal relacionado con el Ayuntamiento por convenios ó subvenciones con otras administraciones u organismos públicos. 1.2.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno Municipal y tendrá efectos desde el 1 de Enero de 2008 hasta el 31 de Diciembre de 2010, y sin ninguna de las partes lo denuncian con un mes de antelación, se prorrogará de año en año, incrementándose anualmente las retribuciones en los términos que establezcan la Ley de Presupuestos Generales del Estado cada año. En todo caso el Acuerdo mantendrá su validez en tanto no sea sustituido por un nuevo Acuerdo. 1.3.- El presente acuerdo será el único aplicable a todos los empleados incluidos en el artículo 1.1, excluyendo la posibilidad de aplicación de otros convenios especiales de sector, con la excepción establecida en el artículo 1.1. 1.4.- Si se llegara a un acuerdo posterior con la representación sindical, una vez firmado este acuerdo, éste será de aplicación a todos los empleados a los que afecte el mismo. 1.5.- En todo lo no previsto en este Acuerdo, será de aplicación las normas vigentes en cada materia. Capítulo II.- Comisión de interpretación, vigilancia, estudio, arbitraje y seguimiento. Artículo 2.- Constitución y composición de la comisión. 2.1.- Con el fin de facilitar las relaciones laborales, así como el seguimiento de este Acuerdo, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesto por: -Un representante, titular o suplente, por cada Sección Sindical firmante del Acuerdo. - Un Delegado de Personal (uno funcionario de carrera elegidos entre los Delegados electos de los respectivos colectivos). -En la misma proporción, miembros designados por la Corporación. 2.2.- La Comisión se constituirá dentro del mes siguiente a la fecha de la firma del presente Acuerdo, las reuniones de la misma tendrán carácter de ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias las convocará la Corporación mensualmente; y las extraordinarias, podrán ser convocadas a petición de cualquiera de las partes, con una antelación de tres días, adjuntando el orden del día de la sesión. La Comisión se entenderá constituida con la presencia de al menos la mitad de sus miembros, siempre y cuando haya como mínimo un representante de cada una de las partes. 2.3.- Serán funciones específicas de la Comisión de Seguimiento: -Interpretación y aplicación en el tratamiento de conflictos de los distintos colectivos. -Arbitraje, mediación y conciliación en el tratamiento de conflictos de los distintos colectivos. -Vigilancia del cumplimiento del Convenio y demás legislación aplicable. -Denuncia del incumplimiento del Convenio y legislación aplicable. -Resolución definitiva y vinculante, en los términos legales de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Convenio. -Cuantas se atribuya en el texto del presente Convenio. La interpretación de asuntos que no pueda resolverse la Comisión de Seguimiento, podrá remitirse a la Mesa Negociadora que se reunirá en un plazo de 15 días. Sólo en el caso de no llegar a acuerdos negociados, las partes podrán tomar las medidas que consideren necesarias para la consecuencia de sus objetivos. Capítulo III.- Organización del trabajo. Artículo 3.- Organización del trabajo. La organización de trabajo es competencia de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Aledo, estableciendo en todo caso, los sistemas de racionalización, la mejora de métodos, procesos y la simplificación de las tareas y funciones que permitan el mayor y mejor nivel de prestación de los servicios públicos. Las condiciones de trabajo de los empleados municipales serán objeto de negociación, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. En todo caso, los representantes sindicales tendrán derecho a: 1. Proponer y negociar las condiciones de trabajo de los distintos Servicios Municipales. 2. Proponer cuantas sugerencias consideren oportunas en beneficio de la organización administrativa, así como de la racionalización del trabajo, todo ello de conformidad con la legislación que le sea de aplicación. Artículo 4.- Relación de puestos de trabajo. 4.1.- La Relación de Puestos de Trabajo es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación y clasificación de los Puestos de Trabajo, de acuerdo con las necesidades de los servicios, y en el que se precisan sus características fundamentales. 4.2.- La Relación de Puestos de Trabajo incluirá la enumeración de la totalidad de los Puestos existentes, con expresión de: 4.2.1.- Denominación y características fundamentales. 4.2.2.- Grupo o Grupos de Clasificación y retribuciones básicas y complementarias asignadas a cada puesto de trabajo, en concordancia a la tabla retributiva de cada año. 4.2.3. - Naturaleza (funcionario de carrera o de empleo, personal laboral, etc.) 4.2.4.- Requisitos exigidos para su desempeño, méritos, formación específica y sistema de provisión. 4.2.5.- Situación individualizada (vacante, cuarta definitivamente o provisional, con reserva de plaza, etc.) 4.3.- La confección y modificación de la Relación de Puestos de Trabajo serán objeto de negociación previa con la representación sindical. 4.4.- Las posibles propuestas de modificación se formalizarán documentalmente en la Mesa Negociadora, adjuntándose dicha documentación en el orden del día de la correspondiente convocatoria de la reunión. 4.5.- Anualmente la Corporación Municipal procederá a actualizar la plantilla orgánica y la Relación de Puestos de Trabajo, en el marco de la Mesa de Negociación y ello con carácter previo a la aprobación de sus presupuestos. Todo ello en los términos establecidos en el artículo 90 y siguientes de la Ley 7/1985, artículo 126 y siguientes del Real Decreto 781/1986 y artículo 32 de la Ley 9/1987 y demás legislación concordante. La Relación de Puestos de Trabajo como instrumento básico en la planificación y optimización de los recursos humanos es un documento público. 4.6.- La Corporación Municipal tendrá que solicitar informe previo a los representantes sindicales sobre los nuevos sistemas de organización del trabajo que se pretendan implantar, así como cualquier modificación del horario laboral que sobre cualquier trabajador/a se pretenda realizar. 4.7.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, toda decisión de la Corporación Municipal que suponga modificar cualquiera de las condiciones de trabajo y jornada laboral será informada por los representantes sindicales. 4.8.- Las posibles modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo tendrá una periodicidad anual, salvo que por necesidades de reestructuración orgánica de los Servicios se precise realizar con anterioridad. 4.9- De efectuarse la amortización de algún Puesto de Trabajo a través de un proceso de reasignación de efectivos, se proveerá al personal afectado de otro puesto de trabajo, que mantenga sus mismo Grupo, nivel y categoría, sin menoscabo en todo caso de sus retribuciones, debiendo percibir las del último puesto desempeñado. Artículo 5.- Registro de personal. En el Ayuntamiento de Aledo se creará un Registro Administrativo de Personal donde este inscrito todos los empleados/as del Ayuntamiento, debiéndose anotar en el mismo todos los actos que afecten a la vida administrativa y laboral de los mismos. En el Registro de Personal no podrá figurar en ningún caso, datos relativos a raza, religión u opinión de los empleados/as. El personal tendrá libre acceso a su expediente y al registro general en los términos que dictamine la legislación vigente. En ningún caso se podrán incluir en nóminas nuevas remuneraciones sin que previamente se haya comunicado al Registro de Personal la correspondiente resolución. Capítulo IV.- Accesos y cobertura de los puestos de trabajo. Artículo 6.- Oferta de empleo público. 6.1.- El conjunto de vacantes existentes en la plantilla de personal conforma la Oferta de Empleo Público, sin perjuicio de que la Corporación Municipal haga uso de las facultades que la Ley le confiere para planificar la oferta y convocatoria de las diversas plazas conforme a sus necesidades y disponibilidades presupuestarias. 6.2.- Durante el primer trimestre de cada año natural y como consecuencia de las plantillas y presupuestos aprobados por la Corporación Municipal, de los que se deducen las vacantes que no están cubiertas, el Ayuntamiento de Aledo formulará públicamente su Oferta de Empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. Para ello, la Corporación Municipal preparará y diseñará con las Secciones Sindicales la composición de la Oferta de Empleo Público antes de la aprobación de los presupuestos, en base a las necesidades de personal existente, y contemplando: Las plazas vacantes. Las necesidades de plazas de nueva creación. 6.3.- En caso de plazas ocupadas por funcionarios interinos que agotasen el máximo de 18 meses con nombramiento interino, las mismas se convocarán para su provisión en propiedad. Se podrá recurrir al nombramiento interino de personal funcionario en caso de urgencia en la cobertura transitoria de puestos vacantes, previa convocatoria pública de pruebas selectivas, conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, debiéndose justificar y comunicar tal convocatoria a las Secciones Sindicales. 6.4.- Las vacantes se cubrirán de conformidad con el orden de prelación legalmente establecido. 6.5.- De efectuarse la amortización de alguna plaza no vacante, se proveerá al personal afectado otra plaza, al menos del mismo Grupo, nivel y categoría profesional, en los términos previstos para la redistribución de efectivos, y en todo caso, sin menoscabo de sus retribuciones básicas y complementarias. Artículo 7.- Sistemas de acceso. 7.1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 7/1990, de 19 de Julio, serán objeto de negociación entre las secciones sindicales reconocidas en dicha Ley y la Corporación Municipal la preparación de los planes de Oferta de Empleo Público, los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los empleados públicos. Durante el primer trimestre de cada año natural y como consecuencia de la Plantilla y Presupuestos aprobados por la Corporación, del que se deducen las plazas vacantes que no están cubiertas, el Ayuntamiento formulará públicamente su Oferta de Empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. Toda selección de personal, sea funcionario o laboral, deberá realizarse conforme a dicha Oferta, mediante convocatoria pública a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas y períodos de prácticas que sean precisos. Y todas aquellas disposiciones que regulen posteriormente el acceso a la Administración Pública. Para los casos de urgencia en la contratación se podrá recurrir al nombramiento de funcionarios interinos, correspondiendo la selección al Tribunal calificador que para cada caso se determine. En este Tribunal calificador habrá un vocal designado a instancias de los Delegados de Personal. Cualquier nombramiento de funcionario interino supondrá la existencia de vacante incorporada a la Oferta de Empleo, salvo cuando se trate de vacantes realmente producidas con posterioridad a la aprobación de ésta. En los Tribunales de Selección, se nombrará un miembro designado por la Alcaldía Presidencia a propuesta de los Delegados de Personal entre los elegidos por el personal funcionario, cuando la plaza a cubrir sea funcionario de carrera; siendo un Delegado de Personal entre los elegidos por el personal laboral cuando el tribunal debe seleccionar personal laboral. Dicho miembro formará parte del Tribunal en calidad de vocal con voz y con voto. Se dará audiencia previa, y se remitirá un ejemplar de las Bases para la provisión en propiedad de cualquiera de las plazas vacantes que integran la Oferta Pública de Empleo, a los Delegados de Personal, según el caso, así como a las Secciones Sindicales y a la Comisión de Personal, para que en el plazo de diez días hábiles presenten las alegaciones y sugerencias que estimen oportunas, antes de ser informadas por la Comisión de Personal, y se aprobarán por la Alcaldía-Presidencia. En ningún caso, el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual de libre designación, constituirá mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna. 7.2.- La Corporación Municipal reservará en la Oferta de Empleo Público un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de Diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública. Artículo 8.- Cobertura provisional de puestos superiores y de puestos de trabajo homogéneos. 8.1.- Sólo se podrán ejercer las funciones de categorías superiores con carácter excepcional y transitorio, cuando así lo autorice el Órgano competente de la Corporación Municipal; excepto en el caso de puestos reservados a personal de Habilitación Nacional. En todo caso se dará cuenta a la Comisión de Seguimiento y se solicitará informe previo a los representantes sindicales. En el supuesto anterior, se abonarán las diferencias económicas correspondientes a las retribuciones complementarias, durante el tiempo que dicha situación se mantenga, sin que se devengue derecho alguno a consolidar el grado correspondiente al nivel de complemento de destino del puesto de trabajo desempeñado provisionalmente. En ningún caso, el ejercer funciones de categoría superior, supondrá la consolidación de nuevos derechos, ni méritos para la provisión en propiedad del puesto de trabajo. 8.2.- El personal que ocupe un puesto de trabajo homogéneo podrá ser trasladado a otro puesto de la misma naturaleza y categoría, por razones de organización; previa audiencia del interesado e informe de los representantes sindicales. Artículo 9.- Cobertura de puestos de trabajo con carácter permanente. A partir de la aprobación, por parte de los Órganos Competentes, de los correspondientes Reglamentos de Provisión de Puestos de Trabajo y de las normas sobre Relaciones de Puestos de Trabajo, se tramitarán las correspondientes convocatorias para la adscripción a los mismos. Todos los puestos que compongan en ese momento el catálogo, estarán abiertos como mínimo a dos grupos de titulación diferente. Sólo serán excepción a este criterio general, aquellos puestos explícitamente previstos en la Ley y aquellos pertenecientes al personal de Habilitación Nacional. Artículo 10.- Promoción y carrera profesional. 10.1.- La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el artículo 55.2 del Estatuto Básico del Empleado Público. 10.2.- Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas. 10.3.- Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto articularán los sistemas para realizar la promoción interna, así como también podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo. Asimismo las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo. 10.4.- Las Administraciones Públicas adoptarán medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional. Teniendo en cuenta asimismo, que el artículo 21.1 f) de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como el artículo 44 de la Ley 3/1986, de 19 de Mazo, de la Función Pública de la Región de Murcia, establecen que el grado personal se puede adquirir mediante la superación de cursos específicos y otros requisitos objetivos. Artículo 11.- Traslados y permutas entre servicios municipales. Se regirá por lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, y: 11.1.- En el caso de incapacidad o merma de capacidad física, si una vez alcanzados los 18 meses de baja, el organismo oficial correspondiente no procediera al reconocimiento de la invalidez, previo informe emitido por el Servicio de Salud Laboral sobre la incapacidad para el desarrollo de su categoría profesional, se ofrecerá un puesto de trabajo, si lo hubiere, para el cual el empleado esté capacitado, abonándosele un plus por traslado por incapacidad (P.T.I.), de carácter fijo mensual por una cantidad que iguale, en el momento de producirse el traslado, las retribuciones fijas del nuevo puesto de trabajo con las percibidas en el anterior puesto (se considerará a este propósito exclusivamente el sueldo, trienios destino, específico unido al destino y productividad fija). Artículo 12.- Traslados y permutas entre Administraciones Públicas. 12.1.- Traslados: Se estará al desarrollo legal previsto en la Ley 30/84, de 2 de Agosto, Ley 23/88, Ley 7/2007, de 12 de Abril y Disposiciones vigentes. 12.2.- Permutas: Se mantendrán las condiciones previstas por la legislación en esta materia. 12.3.- La movilidad de la Policía Local se ajustará la Ley 4/1998, de 22 de Julio, de Coordinación de Policías Locales de la Región de Murcia y sus Reglamentos. Artículo 13.- Segunda Actividad. El Ayuntamiento, al objeto de garantizar una adecuada aptitud psicofísica en la prestación de los servicios de todos los trabajadores/as, establecerá la situación de segunda actividad, conforme a las necesidades y estructuras de cada servicio. Antes del 30 de Septiembre de cada año se hará una previsión de los posibles puestos de trabajo susceptibles de acogerse a la segunda actividad, comprometiéndose la Corporación a realizar los trámites que proceda para resolver tales situaciones. Causas: Se podrá pasar a la situación de segunda actividad, por las siguientes causas: Cumplimiento de la edad de 60 años. Cumplimiento de 25 años de servicio, dependiendo del puesto de trabajo. Por disminución de aptitudes psico-física para el desempeño de las funciones que se estén desempeñando habitualmente. Pasarán a la situación de segunda actividad, sin la limitación de las edades determinadas en el apartado anterior, aquellos trabajadores/as que tengan disminuidas las aptitudes físicas y/o psíquicas necesarias para el desempeño normal de sus funciones. La evaluación de la capacidad psico-física será revisada por los servicios médicos autorizados. Derechos: En la situación de segunda actividad se ostentará la categoría que se poseía en el momento de producirse el pase a dicha situación. El pase a la situación de segunda actividad irá acompañado siempre que fuese necesario de los cursos de formación precisos para la adaptación al nuevo puesto de trabajo. En todo caso, los destinos se corresponderán como mínimo, con la categoría profesional, grupo de titulación y nivel que ostente el trabajador/a en el momento de su pase a la segunda actividad. En tales casos se establecer un Complemento Personal Transitorio, al trabajador/a por la diferencia en el complemento específico del nuevo puesto. El pase a segunda actividad será siempre de carácter voluntario por parte del trabajador/a y la adscripción al puesto llevará siempre consigo la aceptación por parte de éste. Hasta tanto no haya trabajadores en situación de segunda actividad, los puestos de trabajo destinados a este personal, cuya creación se considere necesaria, serán ocupados por orden de antigüedad, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: Haber superado satisfactoriamente el programa de formación específico diseñado por la Jefatura del Servicio. Informe del Jefe del Servicio sobre la aptitud del interesado, debidamente motivado. Valoración rigurosa por parte de la Comisión de Seguimiento de la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 14.- Funcionarización. 14.1.- Tras el estudio de la Plantilla Presupuestaria la Comisión de Funcionarización que se constituirá en el plazo máximo de dos meses a la entrada en vigor del presente Acuerdo determinará el proceso de funcionarización del personal laboral que pueda adscribirse el mismo, de forma voluntaria, quedando reflejado dicho proceso en los presupuestos. 14.2.- A los procesos de funcionarización que pudieran establecerse, se les aplicará, como mínimo, los siguientes criterios: Las pruebas adecuadas al nivel profesional del Cuerpo o Escala correspondiente. Como normal general, las convocatorias se harán por grupos homogéneos y se exigirán conocimientos relacionados con las tareas que se desarrollen en el área de actividad correspondiente. Se facilitará a los candidatos la formación necesaria para presentarse a las pruebas en condiciones idóneas. 14.3.- El Ayuntamiento de Aledo realizará durante el año 2008 un estudio para comprobar cuantas plazas de las que actualmente se están desempeñando por personal laboral se puede funcionarizar y ofertar en el año 2009. Artículo 15.- Situaciones de excedencia. Los funcionarios/as tendrán derecho a las licencias y excedencias que correspondan según la legislación vigente, en la forma, plazo y condiciones que en la misma se determine. Capítulo V.- Jornada de trabajo y horario. Artículo 16.- Jornada de trabajo. 16.1.- Anualmente se someterá al dictamen de la Comisión de Seguimiento, dentro del mes de Enero, el calendario de horas de trabajo al año en cada uno de los colectivos. A tal efecto, el cómputo anual será el resultante de fijar 35 horas semanales, con independencia de su realización en régimen de turnos, festivos, etc. 16.2.- El horario se establece preferentemente en régimen de jornada continuada, atendiendo al siguiente desglose: PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN GENERAL: De Lunes a Jueves 8,30 a 15 horas. Viernes de 8:30 a 14:30 horas. Una tarde a elegir entre el Lunes y Miércoles de 16,30 a 19:00 horas. AUXILIAR DE POLICÍA LOCAL: Se establecen dos turnos: Turno de mañana: De 8 a 16 horas. Turno de tarde-noche: De 16 a 24 horas. PERSONAL DE LIMPIEZA: De Lunes a Viernes en jornada partida, según cuadrante de servicios. SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO: De Lunes a Domingo y Festivos, según cuadrante de servicios, que contemple las rotaciones del personal los domingos y festivos. CONSERJES: De Lunes a Sábado. CUALQUIER OTRO PERSONAL QUE SE CONTRATE: De Lunes a Viernes en jornada continua. 16.3.- Se disfrutará un descaso diario de 30 minutos con carácter general, o proporcional a la jornada que realice. Este descanso, que será retribuido, no podrá suponer en ningún caso que el servicio público quede desatendido. 16.4.- Del 15 de Junio al 31 de Agosto, así como del 22 de Diciembre al 7 de Enero se reducirá el horario de salida de una hora diaria. En estos casos, la atención al público se verá reducida también en una hora. 16.5.- Excepcionalmente se podrá establecer la jornada reducida de 30 horas semanales con la correlativa disminución de haberes, por motivos suficientemente justificados, de conformidad con la Ley y con los apartados de este acuerdo. 16.6.- El personal que trabaje de forma efectiva y continuada ante una pantalla de ordenador, dispondrá de un descanso retribuido de 10 minutos cada hora, de conformidad con las directrices marcadas por la Unión Europea en materia de prevención de riegos laborales. 16.7.- Tendrán la consideración de horas nocturnas las trabajadas en el período comprendido entre las 22 horas de la noche a las 6 horas de la mañana del día siguiente. 16.8.- Tendrán la consideración de horas festivas las trabajadas en el período comprendido entre las 6 horas del sábado y las 6 horas del lunes, así como las comprendidas entre las 00:00 horas de cualquier día festivo y las 00:00 horas del día siguiente al festivo. 16.9.- Tendrán la consideración de horas festivas-nocturnas las trabajadas en el período coincidente en los dos apartados anteriores. 16.10.- A través de la Catalogación de los Puestos de Trabajo podrán determinarse puesto de trabajo con jornada laboral distinta a la normal, retribuyéndose esa circunstancia a través del complemento específico del puesto, en consideración a la especial dedicación que exige el mismo. 16.11.- El día 22 de Mayo festividad de ¿Santa Rita¿ tendrá la consideración de jornada laboral festiva, en el caso de los Auxiliares de la Policía Local dicho día del Patrón se celebrará el día de su ¿San Patricio¿. Artículo 17.- Excesos de jornada. Los excesos de jornada tendrán el carácter excepcional. Las horas extraordinarias serán voluntarias en cualquier caso, salvo situaciones de siniestro, catástrofe o calamidad pública. Se abonarán a mes vencido en la proporción siguiente: Hora en día laboral: 150% / hora. Hora en día laboral nocturno: 200% / hora. Hora en día festivo: 250% / hora. Hora en día festivo y nocturno: 275% / hora. Hora en los días 24 y 31 de Dic. entre las 22 y las 8 horas del día siguiente: 275% / hora. Podrá ser compensado igualmente con descanso compensatorio en la misma proporción, a elección del afectado siempre que el servicio lo permita. Capítulo VI.- Condiciones Sociales. Artículo 18.- Vacaciones, Licencias y Situaciones Especiales. 18.1.- Vacaciones.- De forma general, salvo en casos especiales, se establece como período de disfrute de vacaciones anuales los meses de Junio, Julio y Agosto. Se mantienen a lo largo del año las vacaciones en aquellos servicios que por sus características así lo requieran. De 22 días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de la dirección de cada servicio o unidad, previa consulta con los representantes legales de los empleados públicos. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezcan otra cosa. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se refleja a continuación se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: Años de antigüedad Días de vacaciones 15 años 23 días hábiles 20 años 24 días hábiles 25 años 25 días hábiles 30 ó más años 26 días hábiles Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referida. En el caso de permiso por maternidad, cuando esta situación coincida con el periodo vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el periodo de permiso por maternidad, dentro del año natural o hasta el 15 de enero del año siguiente. El Alcalde, o el Concejal Delegado, junto con los representantes sindicales y previo informe de los responsables de Servicio o Unidad elaborarán el calendario de vacaciones anuales en el que se tendrán en cuenta las preferencias del personal a su cargo por el orden siguiente: 1.º- Mutuo acuerdo. 2.- Turnos rotativos. 3.- Hijos en edad escolar, si coincide con el período lectivo. 4.- Antigüedad. 5.- Coincidencia con las vacaciones del cónyuge. En todo caso las necesidades del servicio habrán de quedar suficientemente cubiertas. El Plan de vacaciones se elaborará antes del 30 de Abril de cada año, para su posterior aprobación por el Alcalde. En los supuestos de baja (Incapacidad Temporal) por enfermedad o accidente grave, siempre que la baja se produzca antes o durante el período vacacional, se interrumpirá el computo del período vacacional, iniciándose este una vez se produzca el alta. Las vacaciones no podrán ser variadas, ni modificadas salvo causas de fuerza mayor con la autorización expresa de la Concejalía de Personal. Sin dicha autorización no se podrán modificar las vacaciones contenidas en el Plan vacacional anual aprobado. Los Planes de vacaciones atenderán muy especialmente a que en los puestos de responsabilidad de cada Servicio o Unidad haya 1 ó 2 días de solapamiento entre el turno entrante y saliente, siempre que sea necesario. En aquellos casos en que el empleado vea interrumpidas o pospuestas sus vacaciones por razón del servicio, tendrá derecho a un día más de descanso por cada semana interrumpida. Las vacaciones son un derecho irrenunciable, indisponible y no sustituible por compensación económica, con la sola excepción aplicable en el caso de liquidaciones practicadas con el personal laboral temporal. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de fechas 19 de Septiembre de 1994, 27 de Abril de 1995 y 15 de noviembre de 2002, así como en el Real Decreto 1777/1994, de 5 de Agosto, en materia de vacaciones, permisos y licencias, comisiones de servicios y reingresos al servicio activo y otras disposiciones que resulten de aplicación. 18.2.- LICENCIAS Y PERMISOS. Se regulará por lo establecido en los artículos 48 y 49 del Estatuto Básico del Empleado Público, completados con lo siguiente: ¿ A.- Por intervención quirúrgica, fallecimiento o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (entendiendo por ¿enfermedad grave¿ aquella que precise de hospitalización y siempre durante el tiempo que dure la misma): tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad o en un radio de hasta 50 km., cuatro días hábiles cuando se produzca en un radio de hasta 90 km., y cinco días hábiles cuando ocurra en un radio superior a 90 km. Cuando en este apartado se mencionan las denominaciones de los parientes consanguíneos de los empleados públicos, ha de entenderse, referido también a los parientes de afinidad, y siempre según el siguiente cuadro: CONYUGE 1ER GRADO CONSANGUINIDAD Padre Madre Hijos AFINIDAD Suegros Yernos Nueras/Yernos 2.º GRADO CONSANGUINIDAD Hermanos Abuelos Nietos AFINIDAD Cuñados ¿ B.- Tramitación de separaciones, divorcio o nulidad matrimonial: tres días hábiles. ¿ C.- Por traslado de domicilio: dos días. ¿ D.- Por matrimonio de hijo, hermanos o padres: un día hábil cuando se celebre en municipio propio de residencia; y dos días, cuando se celebre fuera del municipio. ¿ E.- Por matrimonio: veinte días naturales. ¿ F.- Los días 24 y 31 de Diciembre se considerarán a todos los efectos como días festivos. ¿ G.- Se concederán permisos por el tiempo indispensable para la asistencia a consulta médica, extendiéndose a los familiares de hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad comunicándolo previamente al Jefe del Servicio correspondiente, y aportando la correspondiente justificación. ¿ H.- En casos excepcionales y por motivos muy justificados, se podrán conceder diez días de licencia retribuida y cómputo de tiempo a todos los efectos. ¿ I.- Se podrá conceder permiso hasta un máximo de 15 días continuados, no acumulables a los periodos de vacaciones, siempre que lo soliciten con 15 días de antelación y con el informe favorable del Jefe del Servicio y Concejal Delegado del Servicio. Estos días serán canjeables por días de vacaciones regladas o sin retribución. ¿ J.- Se compensará con tiempo libre o retribuido económicamente a elección de la Corporación, siempre que el servicio lo permita, la asistencia a juicios derivados de su trabajo, si esta se realiza fuera de la jornada laboral, facilitándole el transporte. A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderán como días laborales los comprendidos de lunes a viernes, ambos inclusive. Para el personal que trabaje a turno, se entenderán como días laborales aquellos en que el trabajador no libre y en su calendario tenga que realizar sus funciones. Artículo 19.- Ayudas de carácter asistencial. En los supuestos en que un trabajador/a se encuentre en situación de baja laboral, cualquiera que sea su origen, percibirá desde el primer día de iniciarse este proceso el cien por ciento de su salario durante 9 meses o la adquisición de la condición de pensionista. Capítulo VII.- Retribuciones. Artículo 20.- Retribuciones. 20.1.- Las retribuciones del personal del Ayuntamiento de Aledo, según lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y artículos 23, 76 y Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público: 20.2.- El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe y el complemento específico asignado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad serán las establecidas en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo. Las subidas retributivas que experimentarán los empleados públicos del Ayuntamiento de Aledo durante la vigencia del presente Acuerdo de Condiciones de Trabajo, serán las acordadas en la Mesa Negociadora de fecha 21 de Mayo de 2008 y ratificada por el Pleno Corporativo de fecha 27 de Junio de 2008. 20.3.- JORNADAS ESPECIALES. Se desarrollara un Reglamento anexo a este acuerdo donde se establecerán los complementos para jornadas especiales. ANEXO III. 20.4.- Las retribuciones se harán efectivas por mensualidades vencidas y completas, con referencia a la situación y derechos de los funcionarios el último día hábil del mes a que corresponde, la gratificación por servicios extraordinarios se hará efectiva en los periodos siguientes a generarse el derecho a su devengo. 20.5.- El Ayuntamiento facilitará a todos los funcionarios municipales justificación de haberes para la realización de la declaración de la Renta del inicio del plazo de la presentación de la misma. Artículo 21.- Dietas, kilometraje y asistencias. 21.1.- En cuanto a las dietas de manutención y alojamiento, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio. 21.2.- Al personal de las categorías: A2, C1, C2 y agrupaciones profesionales según la Ley 7/2007 se les pagará, además de lo que establece la Ley para los mismos, la cantidad correspondiente hasta alcanzar la establecida por la Ley para los de categoría A1. 21.3.- En cuanto a la participación en Tribunales, Comisiones de Valoración u otros órganos encargados de la selección de personal, se abonará a todos los miembros de los mismos la cuantía que corresponda por manutención, alojamiento, desplazamiento y/o asistencias, según lo dispuesto en la legislación vigente, siempre y cuando las pruebas selectivas a celebrar se hayan convocado para la contratación laboral de algún trabajador, o la provisión en propiedad de alguna plaza de funcionario. 21.4.- La Corporación abonará los gastos de tramitación de las renovaciones de los carnets de conducir que resulten necesarios a los empleados municipales para el desempeño de su función habitual y continuada, siempre que la posesión del citado carné fuese un requisito exigible para el desempeño del puesto de trabajo que ocupa en propiedad. 21.5.- Las indemnizaciones se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se originó el gasto. En aquellos supuestos en que el personal sea designado por la Corporación para ostentar la representación de ésta en cualquier acto a celebrar, se le abonarán todos los gastos que esta participación ocasione. Capítulo VIII.- Formación y pefeccionamiento profesional. Artículo 22.- Formación y perfeccionamiento profesional. 22.1.- El Ayuntamiento de Aledo directamente o a través de la Federación de Municipios de la Región de Murcia u organismos públicos, y/o los sindicatos desarrollara cursos de formación específicos para los trabajadores/as, al objeto de conseguir una mejora de los conocimientos profesionales, así como cursos de capacitación para el desempeño de nuevas tareas o de nuevos puestos de trabajo. Las calificaciones obtenidas en dichos cursos tendrán relevancia, dentro de lo que resulte legal, para la promoción a categorías superiores. 22.2.- Para facilitar la formación y el perfeccionamiento profesional, el personal en el ámbito de aplicación del presente Convenio tendrá derecho a que se le facilite la realización de estudios oficiales para la obtención de títulos académicos o profesionales, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y al acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la administración pública, todo ello con la participación del personal a través de sus representantes sindicales. 22.3.- La asistencia a estos cursos se considerará como de trabajo efectivo si son realizados dentro de la jornada laboral, si se realizan fuera de la jornada laboral se computarán al 50%, que se disfrutarán en horas de descanso, una vez autorizadas por el Concejal de Personal. Si el curso se realiza fuera del municipio el trabajador/a tendrá derecho a las dietas y gastos de desplazamiento del artículo 24. 22.4.- El Ayuntamiento de Aledo dará publicidad a las convocatorias y tramitará las solicitudes de su personal, que deberán ser aprobadas por el Concejal de personal. Dada la situación particular de este Ayuntamiento, cuando en cumplimiento del objetivo de formación y perfeccionamiento profesional, fuese necesario la realización por parte del personal del Ayuntamiento, de algún curso específico que estando organizado por Organismos Públicos requiriese del pago de matrícula y/o inscripción, por parte del Ayuntamiento se asumirá el pago del mismo, previa justificación del pago. Para que este coste sea asumido, la inscripción en el curso ha de estar suficientemente razonada y motivada, con el visto bueno del Sr. Alcalde. Y se podrá reclamar al trabajador/a la devolución de la cuantía concedida, siempre que no se obtenga aprovechamiento del curso. 22.5.- Para acudir a los cursos de formación profesional u ocupacional, congresos, cursillos, mesas redondas y, en definitiva, a cualquier acto que tenga incidencia en el trabajo que venga desempeñando o esté relacionado con su actividad profesional o sindical, el personal podrá disponer hasta 15 días de permiso retribuido, siempre que así lo determine la Comisión de Seguimiento. Capítulo IX. Fondo de Ayuda Social. Artículo 23.- Ayudas sociales. 23.1.- La Corporación garantiza durante la vigencia del Acuerdo de Condiciones de Trabajo 2008-2010- la cantidad de 6.000 euros/anuales; sin perjuicio del incremento que se pueda aplicar para ejercicios posteriores, en caso de prórroga del presente Acuerdo Marco. En este último caso, dicha cantidad se incrementaría en los términos que fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las subidas salariales de los empleados municipales, para la creación y mantenimiento de un fondo de ayuda social a utilizar sólo para aquellos casos que sean de necesidad, por ser esa su razón de ser; y por tal motivo la citada cantidad será distribuida por la Comisión de Seguimiento caso por caso, observando los siguientes criterios. 23.2.- AYUDA A TRABAJADORES CON HIJOS O CÓNYUGES DISMINUIDOS FÍSICOS O PSÍQUICOS.- En los casos de hijos o cónyuges de empleados de este Ayuntamiento en que concurra la situación de disminuido físico o psíquico, el solicitante percibirá la cantidad de 50,- Euros/mes, por este concepto, al margen de las ayudas que puedan conceder otros Organismos Públicos. Si concurriesen dos o más hijos en una misma unidad familiar, se abonarán 100,- Euros/mes, por este concepto. Las peticiones deberán ir acompañadas por el correspondiente informe médico del IMAS, en el que se hará constar la deficiencia padecida, así como su grado. La prestación por este concepto ampara los casos de minusvalía recogidos en el Real Decreto 2741/74 y 147/80, así como los casos de autismo, dislexia, dislalia y otros. Si concurriese en ambos cónyuges la condición de empleados municipales, sólo se devengará una ayuda. 23.3.- AYUDA PARA PRÓTESIS, GAFAS Y SIMILARES.- Los empleados municipales y los miembros de su unidad familiar (cónyuge e hijos hasta los 22 años), que no perciban ingresos por rendimientos de trabajo, tendrán derecho a una ayuda máxima por las cantidades que a continuación se detallan en cualquier de los conceptos siguientes: a) Oculares: TIPO DE AYUDA CUANTÍA Gafas de lejos o cerca 57,- ¿ Gafas bifocales o progresivas 82,- ¿ Gafas telelupa 157,-¿ Renovación cristales bifocales o progresivos, por cada uno 25,- ¿ Renovación cristales telelupa, por c/u. 38,- ¿ Renovación de otros cristales, c/u 13,- ¿ Lentillas, c/u 47,- ¿ Prismas, c/u 32,- ¿ Lentes intraoculares 313,- ¿ Lentillas desechables (caja) 47,- ¿ Operaciones oculares con láser c/ojo 313,- ¿ b) Auditivas y de fonación: TIPO DE AYUDA CUANTÍA Audífonos, cada uno 282,- ¿ Aparatos de fonación 313,- ¿ Gastos de reparación y/o mantenimiento (pilas, etc.) 50% del gasto efectivo con un máximo de 63,- Euros. Tratamiento de Logopedia 50% del gasto efectivo con un máximo de 32,-Euros /mes,, y hasta 313,- Euros, por la totalidad del tratamiento. c) Ortopedia, Podología y Odontología: TIPO DE AYUDA CUANTÍA Calzado ortopédico 38,- ¿ Plantillas ortopédicas 16,- ¿ Odontología, hasta 63,- ¿ Otras prótesis y tratamiento podológicos no financiadas totalmente por el Régimen de la Seguridad Social correspondiente 50% del gasto efectivo con un máximo de 63,- Euros. Si el importe de los tratamientos, de las prótesis o de la asistencia, según factura, fuera inferior a las cuantías de las ayudas económicas establecidas, éstas se ajustarán a la cantidad realmente abonada por el solicitante. Las ayudas por gafas y lentillas serán compatibles. El plazo de renovación será de 1 año, previa presentación de la correspondiente prescripción médica. Si concurriese que los dos miembros de la cadena familiar son empleados, tendrán derecho a percibir cada uno por separado la cantidad que establezca el vigente Acuerdo. Estas ayudas se harán efectivas dentro del plazo máximo de 2 meses a partir de la solicitud. Las solicitudes de ayudas que no estén definidas en este artículo serán estudiadas por la Comisión de Seguimiento, quien en su caso, determinará su concesión con cargo al apartado de ¿otras ayudas¿. 23.4.- PRESTACIONES VARIAS: TIPO DE AYUDA CUANTÍA Nacimiento o adopción de hijos 150,- ¿ Por matrimonio 200,- ¿ Por sepelio, en primer grado de consanguinidad 200,- ¿ Si concurriese que los dos miembros de la cadena familiar son empleados, tendrán derecho a percibir cada uno por separado la cantidad que se establece en este apartado. Todas estas ayudas se harán efectivas en el plazo máximo de 2 meses a partir de la fecha de la solicitud. 23.5.- Para el reconocimiento de estas ayudas, será necesario tener una antigüedad, de al menos, 1 año. 23.6.- Estas ayudas se harán efectivas tras la presentación de las correspondientes facturas debidamente cumplimentadas, debiendo coincidir la fecha de la factura con el año de la petición. Todo justificante de gasto que no sea factura no se tendrá en cuenta para su abono. En el caso de las ayudas solicitadas para cónyuge e hijos, siempre y cuando la factura no venga a nombre del funcionario, se deberá acreditar el parentesco. 23.7.- AYUDAS DE CARÁCTER EXCEPCIONAL Esta modalidad consistirá en una ayuda de paga único, de carácter excepcional, destinada a atender situaciones especiales de extrema necesidad de personal en la que se originen al empleado público gastos de la cuantía extraordinaria. Son supuestos que pueden dar lugar a este tipo de prestación, los siguientes: Tratamientos médicos e intervenciones quirúrgicas de carácter excepcional, no cubiertas por el régimen de Previsión Social correspondiente o que, aún siéndolo, mediante causa debidamente justificada, deban realizarse fuera de la red nacional de asistencia sanitaria. Internamiento en centros asistenciales o de rehabilitación. Gastos excepcionales por desplazamiento y/o alojamiento para recibir asistencia sanitaria efectuada por el interesado o acompañante. Situaciones análogas a las anteriores en las que se originen al empleado público gastos excepcionales y de cuantía extraordinaria. Será la Comisión de seguimiento en cada caso, la que estudiará y propondrá la concesión de las citadas ayudas excepcionales, según el Anexo 1. Artículo 24.- Becas. Con el fin de promover la formación de los empleados públicos, se establecerán ayudas para becas, a distribuir por la Comisión de Seguimiento a todo el personal al que se refiere la Ley 30/1984 de 2 de Agosto y percibe su retribución con cargo al Capítulo I del Presupuesto General del Ayuntamiento de Aledo. Se concederán ayudas para aquellos estudios que correspondan a un plan aprobado por la Consejería de Educación y Cultura, y cuya terminación suponga la obtención del título académico oficial expedido por dicha Consejería. Se concederán ayudas para los siguientes estudios y conceptos: - Estudios de Bachiller y Formación Profesional o equivalente. - Estudios correspondientes a todos los cursos de la Reforma Experimental de Enseñanzas Medias y módulos profesionales, niveles 2 y 3. - Estudios Universitarios. - Acceso a la Universidad para mayores 25 años. - Idiomas en Centros Oficiales. - Respecto a las ayudas para la realización de estudios universitarios, no es admisible el cambio de carrera, salvo que se trate de cambiar de un primer a un segundo ciclo. En ningún caso se concederán ayudas para aquellos estudios que supongan la obtención de titulación de nivel equivalente o inferior a la que se posea, o que no estén contemplados en las titulaciones requeridas para el acceso a las distintas especialidades y opciones establecidas por la Disposición Adicional Segunda del Decreto 46/90, de 28 de Junio. Las ayudas tendrán como finalidad cubrir gastos de matrícula y adquisición de libros. Las ayudas individualizadas se fijan en las siguientes cuantías para cada una de las siguientes finalidades: 1. - Gastos de matrícula universitaria: Hasta el 50% del importe de las tasas o precios que se hayan de satisfacer. 2.- Adquisición de libros y material de enseñanza: Hasta el 20% del importe 3.- Bachiller, Módulos-Formación Profesional o Equivalentes: le será concedida una ayuda de 61,33 ¿, para libros y material de enseñanza. 4.- Acceso a la Universidad para mayores de 25 años: Hasta el 50% del importe de las tasas o precios públicos que se hayan de satisfacer. Todos los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos: - No disfrutar de ninguna beca, ayuda económica o beneficio de matrícula gratuita para los estudios para los que solicita ayuda. - No poseer título de nivel equivalente o superior al que se desea cursar. - Únicamente se podrá solicitar ayuda para una sola clase de estudios. - No podrá otorgarse ayuda para la misma asignatura y curso que haya sido objeto de ayuda en años anteriores. Serán causa de pérdida o anulación de las ayudas becarias: 1.- La ocultación o falseamiento de los datos académicos, económicos y/o circunstanciales. 2.- Disfrutar el mismo beneficiario de ayuda o beca concedida para los mismos estudios por otra Entidad u Organismo. 3.- Cursar estudios distintos de aquellos para los que se les haya concedido la ayuda, o cambiar de centro docente, sin haberlo comunicado a la Comisión de Seguimiento. 4.- Interrumpir, sin causa justificada, los estudios durante el curso académico, sin haber efectuado la correspondiente comunicación. 5.- No presentar los correspondientes justificantes de pago, en el supuesto de que se hubiese optado por el pago fraccionado de la matrícula. El hecho de incurrir en alguna de las causas señaladas en el apartado anterior, podrá suponer además, la inhabilitación para percibir ayudas durante cinco convocatorias sucesivas. Si resultase que la cantidad global destinada a esta ayuda fuera insuficiente, se establecerá un orden de prioridad en función de la renta neta per capita de la unidad familiar. La Comisión de Seguimiento será la encargada de convocar y resolver todo lo referente a estas ayudas, destinándose a las mismas la cantidad de 1.500,- Euros. La cantidad que pudiera sobrar se acumulará a la prevista para tales fines en el ejercicio siguiente. Artículo 25.- Seguros 25.1.- De accidentes personales: La Corporación contratará un seguro a favor de los trabajadores/as incluidos en este Acuerdo que cubra contingencias de muerte natural, muerte por accidente, invalidez permanente total, invalidez permanente absoluta y gran invalidez. 25.2.- De responsabilidad civil: El Ayuntamiento de Aledo, garantiza a todos los empleados un seguro de responsabilidad civil, cubriendo el Ayuntamiento los gastos y riesgos que se deriven del ejercicio normal de las funciones del personal funcionario. Artículo 26.- Jubilación anticipada. 26.1.- En el marco legal fijado por la Ley 30/84, de 2 de Agosto, para jubilaciones voluntarias, anticipadas al cumplimiento de los 65 años de edad, se establecen a cargo de la Corporación los siguientes incentivos: LÍMITE DE EDAD DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA CUANTÍA Al cumplir 60 años. 20.000 ¿ Desde 60 años y un día hasta 61 años. 18.000 ¿ Desde 61 años y un día hasta 62 años. 15.000 ¿ Desde 62 años y un día hasta 63 años 12.000 ¿ Desde 63 años y un día hasta 64 años 9.000 ¿ Desde 64 y un día hasta 64 años y seis meses 3.000 ¿ 26.2.- Tales cantidades pactadas no limitan al Ayuntamiento el poder negociar coyunturalmente importes superiores de forma individualizada, si el caso lo requiere. 26.3.- El presente artículo se ha redactado sobre la base de jubilación forzosa a los 65 años. En caso de modificarse la edad de jubilación, se modificará el presente artículo en la misma proporción que la reducción correspondiente. 26.4.- La solicitud de jubilación voluntaria deberá efectuarse con una antelación de 6 meses a la fecha prevista de la misma. Artículo 27.- Anticipos reintegrables. De conformidad con lo establecido por el artículo 20.8 de la Ley 46/1985, de 27 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, el importe máximo de los anticipos reintegrables tendrá una cuantía de dos mensualidades de las retribuciones básicas líquidas del solicitante, que habrá de reintegrarse como máximo en catorce mensualidades. El límite presupuestario para este concepto será de 20.000 Euros, anuales para laborales y funcionarios. En todo caso, dicho anticipo tendrá un límite máximo de 2.000 Euros, por trabajador. La adquisición de anticipos se realizará atendiendo a la posibilidad de liquidez en cada momento. Cuando existan más peticiones que crédito presupuestario, la Comisión de Seguimiento determinará cual o cuales de las peticiones se atienden por el Ayuntamiento. El solicitante deberá aportar la documentación que pueda ser interesada por la Comisión de Seguimiento. No se podrá conceder ningún anticipo mientras no se haya amortizado el anterior, sin poder utilizar uno para amortizar el otro. En el caso de los contratados laborales temporales, éstos podrán beneficiarse de los anticipos reintegrables siempre que existan garantías para la devolución del mismo. En todo lo no previsto en este artículo en cuanto a procedimiento, justificación y demás aspectos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Artículo 28.- Asistencia letrada. El Ayuntamiento garantizará la asistencia letrada a los trabajadores/as de su plantilla que lo soliciten y la precisaran por razones de conflictos derivados de la prestación del servicio, siempre que la demanda haya sido interpuesta por un tercero. Capítulo X. ¿ Salud Laboral Artículo 29.- Seguridad y salud. 29.1.- En todo lo referente a la Seguridad y Salud Laboral, se estará a lo dispuesto en la Ley 31/95 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas legales o convencionales contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral. 29.2.- Durante la vigencia del presente Acuerdo, el Ayuntamiento formará a un trabajador/a en materia de Seguridad y Salud o bien dentro de su plantilla aquel que reúna los conocimientos suficientes en esta materia será nombrado delegado de prevención o de salud laboral. Artículo 30.- Reconocimiento médico. 30.1.- Anualmente el Ayuntamiento de Aledo realizará un reconocimiento médico al personal, con carácter voluntario, que, en todo caso, tendrá en cuenta fundamentalmente las características de cada puesto de trabajo y en los que se incluirán reconocimientos ginecológicos para las mujeres y urológicos para los hombres. Los resultados de este examen servirán de base para la elaboración de un programa de salud laboral. 30.2.- El expediente médico será confidencial, y de su resultado se dará constancia documental a la personal interesada. A la empresa se comunicará, exclusivamente, las condiciones de aptitud para el desempeño del puesto de trabajo habitual. 30.3.- En el caso de que dicho reconocimiento tuviera que efectuase fuera de la jornada laboral corresponderá a los representantes de personal y a los responsables del Ayuntamiento, determinar las condiciones laborales y/o económicas derivadas de la revisión médica. Artículo 31.- Prendas de trabajo 31.1.- A todo el personal que realice tareas para las que fuera necesaria una determinada equipación de ropa de trabajo, se le facilitarán dos vestuarios completos de trabajo de invierno y dos de verano, en los casos que se utilice prenda de abrigo se facilitará una cada dos años. 31.2.- En el Anexo II de este acuerdo figura el Reglamento de Vestuario que ha de regir, en cuanto a la dotación mínima del mismo referente al personal, así como las reglas de su renovación, adquisición, etc. 31.3.- El Comité de Seguridad y Salud será el competente para el estudio de las prendas y herramientas necesarias para cada colectivo. Capítulo XI. Derechos y Deberes Sindicales. Artículo 32.- Representantes sindicales. 32.1.- Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de Agosto de Libertad Sindical, a la Ley 9/87, de 12 de Junio de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, Ley 7/2007 de 13 de Abril del Estatuto Básico del Empleado Público, Estatuto de los Trabajadores, así como demás normas vigentes. Artículo 33.- Información sindical. 33.1.- Se garantiza el acceso de la representación sindical a todos los expedientes relacionados con los asuntos de personal, así como al resto de información que precisen para el ejercicio de sus funciones, en los términos legales. 33.2.- Asimismo se les facilitará copia de los presupuestos anuales del Ayuntamiento, normativa de desarrollo y modificaciones de crédito correspondientes al Capítulo I, actas y órdenes del día del Pleno, consulta mensual de las nóminas y copia de los acuerdos plenarios o resoluciones adoptados en materia de personal. Artículo 34.- Tablón de anuncios. El Ayuntamiento facilitará a los representantes sindicales un tablón de anuncios en lugar idóneo, decidido de común acuerdo, para exponer propaganda y comunicados de tipo sindical. A tal efecto, en cada centro de trabajo existirá uno de los mencionados tablones. Artículo 35.- Crédito horario. 35.1.- Los Delegados/as de personal y las Secciones Sindicales harán uso de las garantías sindicales establecidas legalmente, referidas al ejercicio de sus funciones, para lo cual las Organizaciones Sindicales podrán crear una bolsa de horas mensuales en los términos y condiciones legalmente previstos. 35.2.- Las Secciones Sindicales podrán distribuir de esta bolsa de horas el tiempo que los representantes sindicales precisen para el ejercicio de su actividad. 35.3.- No serán computables del crédito horario las horas empleadas en Mesas de Negociación, Comité de Seguridad y Salud Laboral u otras Comisiones de Seguimiento, ni las usadas en reuniones realizadas a petición del Ayuntamiento. 35.4.- Las horas sindicales que se realicen fuera de las horas de trabajo por las peculiaridades de esta actividad, serán disfrutadas de acuerdo con la Empresa, en descansos. 35.5.- Los Delegados de Personal tendrán un crédito horario de 15 horas mensuales para dedicarlas labores sindicales. Artículo 36.- Garantías sindicales. 36.1.- Ningún trabajador/a miembro de una Sección Sindical podrá ser discriminado/a, ni trasladado/a de su puesto de trabajo por causa de su afiliación o actividad sindical. 36.2.- Todo miembro de una Sección Sindical tendrá derecho a ejercer libremente el cargo o la representación sindical para la que sea elegido, tanto dentro como fuera del Ayuntamiento. 36.3.- Las Secciones Sindicales, Juntas de Personal, Comité de Empresa podrán difundir libremente publicaciones y avisos de carácter sindical. Igualmente, podrán fijarse todo tipo de comunicaciones y anuncios del mismo carácter en los tablones que, a tal efecto, deberán establecerse en todos los Centros de Trabajo. 36.4.- Las Secciones Sindical podrán recaudar las cotizaciones de sus afiliados, así como otro tipo de aportaciones con fines sindicales. 36.5.- Los asesores de las Secciones Sindicales tendrán derecho al libre acceso, tanto a sus reuniones, como a cualquier reunión o negociación a las que fuese convocados. 36.6.- Las Secciones Sindicales tendrán derecho a recibir de la empresa toda la información y datos estadísticos que soliciten sobre temas relacionados con la vida laboral de los trabajadores/as. 36.7.- El Ayuntamiento descontará mensuales la cuota sindical a los trabajadores/as que lo soliciten por escrito, y la remitirá, mediante transferencia bancaria, a la cuenta que le indique el sindicato. 36.8.- Las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos, constituidas en el Ayuntamiento podrán cada una de ellas, designar Delegados Sindicales con las mismas garantías y derechos que las reconocidas a los Delegados de Personal. Artículo 37.- Derecho de reunión. 37.1.- El Ayuntamiento de Aledo facilitara el derecho de reunión mediante la jornada laboral. 37.2.- A tal efecto el personal tendrá derecho a un máximo de 36 horas anuales dentro de la jornada de trabajo, para las reuniones o las asambleas convocadas por los representantes del personal o las secciones sindicales constituidas, quienes garantizarán tanto el orden debido en las mismas, como que los servicios de atención al público y vigilancia no queden desasistidos, dichas horas serán distribuidas de la siguiente manera: 18 horas que podrán convocar las secciones sindicales. 18 horas que podrán convocar los órganos de representación. Artículo 38.- Publicidad. El presente Acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, comprometiéndose la Corporación a remitir copia a cada uno de los empleados públicos de este Ayuntamiento. Capítulo XII.- Régimen Disciplinario. Artículo 39.- Régimen Disciplinario. En cuanto al Régimen Disciplinario se estará a o dispuesto en la Ley 7/2007 de 13 de Abril sobre el Estatuto Básico del Empleado Público. Disposición Adicional Primera El presente Acuerdo de Condiciones de Trabajo forma un todo orgánico indivisible y han sido aceptadas ponderándose globalmente, de tal modo que la supresión de alguna de sus cláusulas conducirá a que la Comisión Negociadora del mismo estudie la ineficacia del texto negociado en su conjunto. Disposición Adicional Segunda En lo no previsto en el presente Convenio, se estará en lo dispuesto en la legislación vigente y que sea de aplicación. Disposición Derogatoria Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que contravengan la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público o las adaptaciones necesarias para su aplicación, así como las que contravengan otras leyes vigentes reguladoras de medidas socio-laborales aplicables, tales como: ¿Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral¿; ¿Ley de Igualdad¿, y otras que puedan aprobarse posteriormente y resulten de obligado cumplimiento. Disposición Final A todos los empleados municipales del Ayuntamiento de Aledo les será aplicada automáticamente cualquier mejora, modificación o norma que en adelante pudiera mejorar el presente Acuerdo. Los representantes Sindicales y la Corporación Municipal, mediante el presente Acuerdo de Condiciones de Trabajo, dejan abierta la posibilidad de realizar pactos o acuerdos futuros referentes a los posibles cambios para mejorar las condiciones de trabajo, así como negociar en caso de modificación de horarios o turnos, funciones, retribuciones que en su día correspondieran por estos motivos; todo ello conforme a la legislación vigente. Asimismo podrán adherirse al presente Acuerdo otras secciones sindicales distintas de las firmantes del texto original, con las consecuencias legales que de ello se deriven. Anexo I. Reglamento para la concesión de ayudas de carácter excepcional. Artículo 1.- Concepto. Se considerará ¿ayuda de carácter excepcional¿ aquella destinada a atender situaciones especiales de extrema necesidad del personal, en la que se originen al empleado público gastos de cuantía extraordinaria. Son supuestos que pueden dar lugar a la mencionada prestación los siguientes: 1.1.- Tratamientos médicos e intervención quirúrgica de carácter excepcional, no cubiertas por el régimen de previsión social correspondiente o que aún siéndolo, mediante causa debidamente justificada, deban realizarse fuera de la red nacional de asistencia sanitaria. 1.2.- Internamiento en centros asistenciales o de rehabilitación. 1.3.- En situaciones análogas a las anteriores en las que originen al empleado gastos excepcionales y de cuantía extraordinaria. En cualquier caso si el supuesto de necesidad está financiado total o parcialmente por el Régimen de la Seguridad Social al que pertenezca el empleado público, deberá solicitarlo previamente ante la unidad del mismo. Artículo 2.- Ambito personal. Podrá solicitar esta modalidad de ayuda el personal al servicio de este Ayuntamiento de Aledo, que expresamente quede incluido en el presente Acuerdo. Artículo 3.- Solicitudes y documentación. Junto con la instancia normalizada, deberá presentarse la siguiente documentación: 3.1.- Fotocopia compulsada del libro de familia. 3.2.- Fotocopia compulsada de la totalidad del documento de la declaración de I.R.P.F., correspondiente a los dos últimos ejercicios de todas las personas que componen la unidad familiar. 3.3.- Certificado de convivencia. 3.4.- Facturas originales justificativas del gasto. 3.5.- Declaración jurada de no percibir prestación, por las causas expuestas, de otro organismo o entidad pública o privada. 3.6.- Documentación acreditativa de haber acudido a la red de asistencia sanitaria del régimen de previsión social al que pertenezca el empleado público, y del hecho o circunstancia que motive la conveniencia de no haber empleado los medios de la misma. Dicha acreditación se efectuará mediante informe del Centro sanitario o de la Entidad Gestora de prestaciones sanitarias. Artículo 4.- Plazo de presentación de solicitudes. 4.1.- La presentación de solicitudes podrá hacerse a partir del día siguiente al de la publicación de este Acuerdo de forma oficial. 4.2.- Las solicitudes de ayudas están previstas para gastos producidos en el ejercicio corriente. En el caso de producirse en el último mes del año en curso, el plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, desde el 31 de Diciembre. Artículo 5.- Evaluación de solicitudes y propuesta de concesión. La evaluación se hará trimestralmente por la Comisión de Seguimiento, salvo caso de urgente necesidad en los que convocará la Comisión de forma extraordinaria para tratar los mismos. El criterio para la concesión de ayudas será el de la renta de la unidad familiar. Las solicitudes se ordenarán de menor a mayor renta. Artículo 6.- Cuantía de las ayudas. La cuantía de las ayudas de carácter excepcional, que será como máximo de 2.404,05 Euros, consistirá en un porcentaje sobre los gastos efectivos debidamente justificados, según el siguiente cuadro: RENTA UNIDAD FAMILIAR CUANTÍA DE LA AYUDA Entre 12.020, 24 y 18.030, 24 Euros Hasta el 70% Entre 18.030,24 y 24.040,12 Euros Hasta el 40% Más de 24.040,12 Euros Hasta el 20% Artículo 7.- Incompatibilidades y responsabilidad. 7.1.- Sólo podrá obtenerse una ayuda de carácter excepcional por cada ejercicio económico. 7.2.- Una vez atendidas todas las solicitudes de ayuda de acción social que reúnan los requisitos exigidos, si en la partida presupuestaria destinada a la financiación queda saldo disponible, y siempre que no existan otros compromisos pendientes con cargo a la misma, la Comisión de Seguimiento en la última sesión del ejercicio económico podrá distribuir de forma motivada dicho remanente entre aquellas solicitudes concedidas durante el año, sin atender al limite máximo de 2.404,05 Euros, por la especial gravosidad del supuesto planteado u otras circunstancias concurrentes que acentúen la situación extrema de necesidad. Artículo 8.- Forma de cobro. Las ayudas concedidas se harán efectivas mediante ingreso en la nómina correspondiente al mes siguiente al de su aprobación. Anexo II.- Reglamento de vestuario Artículo 1.- Ámbito de aplicación. La aplicación de este Reglamento afectará a todo el personal funcionario y/o laboral del Ayuntamiento de Aledo. Artículo 2.- Duración. La duración del presente Reglamento será indefinida. Para su modificación será necesario un acuerdo de la Comisión de Seguimiento en tal sentido. Artículo 3.- Entrega. 3.1.- Las prendas o efectos que componen el presente Reglamento se entregarán el primer trimestre de cada año, teniéndose en cuenta las últimas prendas entregadas antes de la entrada en vigor del mismo. 3.2.- Las prendas serán repartidas por las distintas Jefaturas o Áreas de Servicio. 3.3.- Todas las cazadoras, camisas, anoraks y prendas similares llevarán un distintivo en el que figure el nombre del Ayuntamiento y servicio al que pertenece. Dicho logotipo, deberá ser fijado por el Ayuntamiento. 3.4.- Las prendas o efectos que por su uso normal o accidente se deterioren antes del plazo previsto, serán repuestos por el Ayuntamiento lo antes posible; siendo indispensable la entrega por parte del trabajador de la prenda deteriorada. Artículo 4.- Idoneidad. El Comité de Seguridad y Salud Laboral emitirá un informe sobre idoneidad de las distintas prendas y efectos, antes de que el Ayuntamiento adjudique definitivamente su compra. Artículo 5.- Uso y conservación. El personal con derecho a vestuario tiene la obligación de conservarlo en las debidas condiciones de decoro y limpieza, así como usarlo habitualmente para el desempeño de sus funciones. Queda prohibido el uso de las prendas y efectos fuera de las horas de trabajo. El responsable inmediato del servicio, obligará al personal a su cargo al uso de las prendas facilitadas por el Ayuntamiento. Artículo 6.- Gratuidad. El Ayuntamiento entregará todas las prendas o efectos que componen el vestuario de los distintos servicios, con el visto bueno de la dirección de personal y jefes de sección, de forma gratuita. Artículo 7.- Caso de jubilación del trabajador. En el caso de jubilación de cualquier trabajador, y según la fecha en que se produzca la misma, se estudiará por el Comité de Seguridad y Salud Laboral, la entrega del vestuario necesario para el período que permanezca en situación de servicio activo en este Ayuntamiento. En cualquier caso, deberá devolver al Ayuntamiento las prendas de trabajo que pudieran resultar útiles al servicio, una vez consumada la jubilación. Anexo III.- Reglamento de Jornadas Especiales. Artículo 1.- Ambito de aplicación. La aplicación de este Reglamento afectará a todo el personal funcionario del Ayuntamiento de Aledo. Artículo 2.- Duración. La duración del presente Reglamento será indefinida. Para su modificación será necesario un acuerdo de la Comisión de Seguimiento en tal sentido. Artículo 3.- Descripción. Los trabajadores que realicen su jornada laboral en los siguientes conceptos se les incrementarán sus retribuciones según lo dispuesto que deberá figurar en su Complemento Específico, y en la Relación de Puestos de Trabajo: 3.1.- Turnicidad y jornada partida: 15 ¿ / mes. 3.2.- Nocturnidad: art 18.7 4 ¿ / hora. 3.3.- Festividad: art 18.8 5 ¿ / hora. 3.4.- Festividad-nocturnidad: art 18.9 7 ¿ / hora. Artículo 4.- Régimen de especial dedicación. El régimen de especial dedicación es aquel que conlleva la obligación de prestar servicios efectivos durante bloques de 50 ó 75 horas anuales, con arreglo a las siguientes tablas retributivas: BLOQUE (1) DE 50 HORAS ANUALES: BLOQUE (2) DE 75 HORAS ANUALES: GRUPO IMPORTE MES GRUPO IMPORTE MES A-1 155 ¿ A-1 225 ¿ A-2 145 ¿ A-2 215 ¿ B 135 ¿ B 205 ¿ C-1 125 ¿ C-1 195 ¿ C-2 115 ¿ C-2 185 ¿ Agrup. Prof. Ley 7/2007 105 ¿ Agrup. Prof. Ley 7/2007 175 ¿ La Adscripción a la jornada de Especial Dedicación es voluntaria y se regirá por: 1.- El Responsable del Área o Servicio de que se trate, determinará en que servicios o puestos de trabajo es necesaria la adscripción a la Jornada de Especial Dedicación. 2.- A esta jornada de Especial Dedicación se podrá adscribir el personal del Ayuntamiento de Aledo que lo solicite por escrito, aceptando los términos del presente acuerdo. Con independencia del plazo de adscripción, en cualquier momento podrá ser dado de baja del régimen de especial dedicación, el personal adscrito voluntariamente, si las circunstancias que motivaron la misma han sufrido variación, previo informe del responsable del área correspondiente o, cuando se considere innecesaria dicha adscripción por parte de la Concejalía de Personal y Régimen Interior. 3.- Esta jornada consiste en la posibilidad de que el personal que se adscriba a ella pueda ser requerido en cualquier momento por la naturaleza del servicio que presta y el puesto que desempeña. 4.- El Régimen de Especial Dedicación es incompatible con cualquier régimen de reducción de jornada, excepto en el supuesto de disfrute de permiso de lactancia. 5.- En el caso de saldos horarios negativos, se procederá a considerar el mismo como incumplimiento de la Especial Dedicación y se procederá a causar baja en dicho régimen y a la deducción proporcional en nómina del saldo negativo. 6.- Los requerimientos de jornadas de Especial Dedicación se efectuarán por un mínimo de 5 horas. 7.- El responsable de cada área será el encargado de vigilar y controlar el cumplimiento efectivo de esta Especial Dedicación. 8.- Se establecerá un control individualizado de casa miembro adscrito al Régimen de Especial Dedicación. 9.- Para el cumplimiento de los servicios que así lo requieran se podrá disponer el personal necesario adscrito a este régimen, fuera de su horario habitual de trabajo, excluyéndose al personal que se encuentre disfrutando de vacaciones o permiso. 10.- Al personal adscrito a esta jornada se deberá comunicar la necesidad de las horas destinadas a esta jornada especial mediante aviso, con una antelación de 48 horas. Si no fuese así, las horas de trabajo se computarán al 175% y se descontaran del cómputo anual de cada interesado. 11.- El reparto y evolución del reparto de las horas será público y se garantizará una distribución equitativa de las horas de Especial Dedicación. Artículo 5.- Régimen de especial disponibilidad: Este régimen conlleva la obligación de prestar 40 horas de servicios efectivos durante las necesarias de emergencia, con localización permanente y plena disponibilidad, cuando así sea requerido ó necesario por el jefe de servicio. Incrementándose el complemento especifico en las cuantías GRUPO IMPORTE MES A-1 155 ¿ A-2 145 ¿ B 135 ¿ C-1 125 ¿ C-2 115 ¿ Agrup. Prof. Ley 7/2007 105 ¿ Su abono se producirá mensualmente. En el mes de Noviembre se procederá a llevar a cabo la regulación-liquidación del año trascurrido para los supuestos de falta de prestación del total. Así mismo, se procederá a efectuar liquidación en los casos de baja en la adscripción a este régimen, ya sea esta voluntaria ó a propuesta del servicio. Las horas realizadas bajo este complemento serán incompatibles, con el abono de horas extraordinarias, así como las realizadas en cualquier otro régimen de jornada especial, desarrollado en el presente anexo. Artículo 6.- Refuerzo de jornada para Policía Local Régimen de Especial Disponibilidad en Policía Local: El Régimen de Especial Disponibilidad para la Policía Local en adelante R.E.D.P.L., es aquel que conlleva la obligación de prestar servicios efectivos suplementarios durante 80 horas anuales, y se establece para el refuerzo del servicio, por las especiales condiciones de su cometido. CATEGORIA PROFESIONAL IMPORTE MENSUAL Sargento de Policía Local 255 ¿ Cabo de Policía Local 245 ¿ Agente de Policía Local 235 ¿ Auxiliar de Policía Local 225 ¿ La Adscripción a este régimen es voluntaria y se regirá por las siguientes normas: 1.- Podrán solicitar la adscripción al R.E.D.P.L el personal funcionario perteneciente al Servicio de Policía Local del Ayuntamiento de Aledo solicitándolo por escrito, aceptando los términos del presente acuerdo. 2.- El periodo mínimo de permanencia en dicho régimen será de un año. 3.- Las jornadas de R.E.D.P.L. consiste en la posibilidad de que el personal que se adscriba a dicho acuerdo pueda ser requerido en cualquier momento de día o de noche debido a la naturaleza del servicio que presta y el puesto que desempeña. 4.- El R.E.D.P.L. es incompatible con cualquier régimen de reducción de jornada y sueldo, excepto en el supuesto de disfrute de permiso de lactancia, así como con cualquier otro régimen de jornada especial, desarrollado en el presente anexo. 5.- En el caso de saldos horarios negativos, se procederá a considerar el mismo como incumplimiento del R.E.D.P.L. y se procederá a causar baja en dicho régimen y a la deducción proporcional en nomina del saldo negativo. 6.- Los requerimientos de jornadas de R.E.D.P.L. se efectuarán por un periodo mínimo de 5 horas. 7.- El responsable de cada área será el encargado de vigilar y controlar el cumplimiento efectivo del R.E.D.P.L. 8.- Se establecerá un control individualizado de cada miembro adscrito a este régimen. 9.- Para el cumplimiento de los servicios que así lo requieran se podrá disponer el personal necesario adscrito a este régimen, fuera de su horario habitual de trabajo, ya esté de servicio o descanso, excluyéndose al personal que se encuentre disfrutando de vacaciones o permiso. 10.- Al personal adscrito al R.E.D.P.L. se le deberá comunicar la necesidad de las horas destinadas a esta jornada especial mediante aviso, con una antelación de 48 horas. Si no fuese así, las horas de trabajo se computarán al 175% y se descontaran del cómputo anual de este régimen, de cada interesado. 11.- El reparto y evolución del reparto de las horas será pública y se garantizará una distribución equitativa de las horas de R.E.D.P.L. Acuerdo de Condiciones de Trabajo, aprobado en Pleno con fecha de 27 de junio de 2008. En Aledo, a 11 de julio de 2008.¿Por la Corporación, por las Secciones Sindicales:, CSI-CSIF, UGT.¿Por los sindicatos: CSI-CSIF, UGT. Reunidos en Asamblea General los Funcionarios del Ayuntamiento de Aledo durante varias sesiones en los meses de Diciembre 07 y Febrero 08, ante la problemática de no disponer de acuerdo marco específico para regular las condiciones laborales de los trabajadores de este Ayuntamiento, asesorados por varios sindicatos del sector se acuerda lo siguiente: 1.º - Convocar elecciones sindicales, para elegir la representación de los trabajadores funcionarios el día 4 de marzo de 2008, se adjunta acta de escrutinio. 2.º - Redactar el acuerdo marco lo antes posible para marcar las directrices principales a seguir durante los tres años siguientes, y que entre en vigor con carácter retroactivo a partir del 1 de enero del presente año. 3.º - Confeccionar la Relación de Puestos de Trabajo, donde se propondrá para su aprobación el importe salarial a percibir por los trabajadores durante 2008. El incremento salarial previsto para los funcionarios de este Ayuntamiento en 2008, será el acordado mediante la aprobación de la RPT que será discutido en la mesa negociadora; Anualmente, a partir de 2008 serán revisados los salarios del personal de forma que se establezca una subida mínima del IPC Regional. A fecha de redacción de la siguiente acta ya existen representantes de los trabajadores, quedando encargados de la realización de la misma. Siendo firmada esta acta en Aledo a 31 de marzo de 2008. Por la Corporación, Alcalde-Presidente y Concejal de Personal, Simón Alcaraz Alcaraz. Por los Sindicatos, CSI-CSIF, Andrés Martínez Alarcón, UGT, José Francisco Navarro Serrano.¿Por el representante de los trabajadores, funcionario, Alfonso Martínez Tudela. ¿¿