Consejería de Universidades, Empresa e Investigación 15417 Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se otorga a la empresa Tubo Sol Murcia, S.A., la autorización administrativa de la instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial denominada ¿Planta Termosolar Don Gonzalo-II¿ en el término municipal de Lorca. Visto el expediente 3E06AT29622 iniciado a instancia de la empresa Tubo Sol Murcia, S.A., con C.I.F. A-73.419.632 domiciliada en Avda. de Europa. Edif. Berlín, bajo. 30.007 Murcia, en el cual constan y le son de aplicación: Antecedentes de hecho Primero: La empresa presentó solicitud el 13 de diciembre de 2006 al objeto de que se le otorgue la autorización administrativa y la iniciación de la fase de consultas prevista en el procedimiento de Ev.I.A., para la realización del Es.I.A., de una instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial denominada ¿Planta Termosolar Don Gonzalo-II¿ situada en el paraje Don Gonzalo en la pedanía de La Paca en el término municipal de Lorca, para lo cual aportó anteproyecto suscrito por técnico competente, visado por el colegio profesional correspondiente y 12 copias del documento comprensivo ambiental. Mediante oficio de fecha 2 de enero de 2007 de esta Dirección General se remitieron las copias del documento comprensivo ambiental a la Dirección General de Calidad Ambiental para iniciar el procedimiento de Ev.I.A. El 30 de mayo de 2008 se recibe de la Dirección General de Calidad Ambiental escrito, adjuntando informe sobre contenidos mínimos del Es. I.A. y los informes resultado de las consultas institucionales al documento comprensivo, que fue remitido a la empresa, para la elaboración del Es.I.A. Posteriormente, la empresa presenta 13 copias del Es.I.A. Segundo: La solicitud presentada se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54CE ,del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes sobre el mercado interior de la electricidad; y en el Título VII, Capítulos I y II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que es de aplicación en virtud de lo regulado en el art. 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 kV. Tercero: La citada instalación dispone de reconocimiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica en Régimen Especial mediante Resolución de 22 de diciembre de 2006 de esta Dirección General, así como de la inscripción previa en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica acogida al régimen especial de la Región de Murcia, de 12 de enero de 2007. Cuarto: La solicitud de autorización administrativa y el estudio de impacto ambiental han sido sometidos a trámite de información pública mediante anuncio publicado en el B.O.R.M. nº 172 de 27 de julio de 2007 durante un plazo de 30 días, no constando en el expediente que se hayan presentado alegaciones al mismo. En este mismo trámite se remitió a las administraciones, organismos y entidades reseñadas en el informe de la Dirección General de Calidad Ambiental siguientes, copia del Es.I.A., con la finalidad de que presentaran alegaciones e informes que consideraran oportunos: Ayuntamiento de Lorca; Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Agua; Dirección General de Calidad Ambiental; Dirección General del Medio Natural; Dirección General de Vivienda y Arquitectura; Dirección General de Cultura; Confederación Hidrográfica del Segura; Ecologistas en Acción; Asociación Naturalistas del Sureste; Fundación Global Nature y Asociación para la Defensa de la Naturaleza y Alternativas (Caralluma), habiéndose recibido informes de la Dirección General de Cultura y del Ayuntamiento de Lorca. Quinto: Mediante oficio de 5 de septiembre de 2007 se remiten a la Dirección General de Calidad Ambiental dos copias del anteproyecto, Es.I.A., anuncio de información pública, informes recibidos de la Dirección General de Cultura y del Ayuntamiento de Lorca, para la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental. Con fecha 4 de diciembre de 2007 la Dirección General de Calidad Ambiental presenta escrito solicitando que se aporte por el promotor el documento ¿Avance del proyecto de ejecución¿, que una vez remitido a la empresa solicitante, se presenta, y es trasladado a la Dirección General de Calidad Ambiental mediante oficio de 4 de diciembre de 2007. El 31 de marzo de 2008 se recibe oficio de la Dirección General de Calidad Ambiental que acompaña la Declaración de Impacto Ambiental favorable mediante Resolución de 17 de marzo de 2008. Sexto: La empresa ha aportado convenio para la ejecución de trabajos de construcción de las infraestructuras para la evacuación de la energía eléctrica producida, suscrito entre la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., y Tubo Sol Murcia, S.A., consistentes en una S.T. colectora en Lorca (Don Gonzalo); una S.T. de seccionamiento en la línea Totana-Sierra de la Tercia-Lorca (S.T. Praderas) y una L.A.T. DE 132 kV de conexión entre las S. T. citadas, estableciéndose el punto de conexión en 132 kV de la nueva S.T. Colectora (Don Gonzalo). Séptimo: Por el Servicio de Energía se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable a la autorización solicitada en base a que la instalación cumple con los reglamentos de que le son de aplicación y la tramitación del expte. Fundamentos de derecho Primero: Esta Dirección General es competente para otorgar la autorización administrativa de la instalación de producción de energía eléctrica acogida al Régimen Especial, en virtud de lo dispuesto en el art. 3.3c) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la nueva redacción dada por la en la Ley 17/2007, de 4 de julio, citada; en el art. 4.1 del R.D. 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y en el art. 20 del Decreto 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, modificado por el Decreto 331/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación. Segundo: Al presente expediente le es de aplicación: la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad; el R.D. 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación en virtud de lo dispuesto en el art. 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 kV; R.D. 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación; la Orden de 6 de julio de 1984, del MIE, por la se aprueban las ITC¿S del Reglamento anterior; el Decreto 47/2003, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del REIRM; la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de protección del medio ambiente de la Región de Murcia, modificada por la la Ley 13/2007, de 27 de diciembre; el R.D.L. 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 13/2007, de 27 de diciembre; el R.D.Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; el R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento para la ejecución del R.D.L. 1302/1986; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; los reglamentos técnicos específicos y otras disposiciones concordantes. Tercero: Dado que en la tramitación del expte. se han cumplido los preceptos establecidos en los Capítulos I y II del Título VII del citado R.D. 1955/2000; que no han sido presentadas alegaciones durante el periodo a que ha sido sometido a información pública el expte; que no ha habido oposición por parte de las administraciones, organismos y entidades consultadas; que la instalación proyectada dispone de la Declaración de Impacto Ambiental favorable; que la instalación dispone de punto de conexión a la red de distribución de la zona a través de la S.T. Colectora (Don Gonzalo), a construir, de acuerdo con el convenio para ejecución de los trabajos de construcción de infraestucturas para evacuación solar en la zona, firmado por la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., y Tubo Sol Murcia, S.A; es por lo que se considera viable la autorización administrativa solicitada. Cuarto: Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general aplicación, en uso de las facultades que me confiere el apartado 1.c) del artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en base a la propuesta de resolución favorable emitida por el Servicio de Energía. Resuelvo Primero: Otorgar a la empresa Tubo Sol Murcia, S.A., la autorización administrativa para la construcción de la instalación de producción de energía eléctrica en Régimen Especial denominada ¿Planta Termosolar Don Gonzalo-II¿ situada en el paraje Don Gonzalo en la pedanía de La Paca en el término municipal de Lorca, cuyas características principales son Campo solar. - Tipo: Termosolar. - Campo solar: Formado por grupos de espejos primarios Fresnel con enfoque a receptor, cada grupo se compone de varios módulos de medidas 16 m por 5,5 m, de 16 reflectores y un receptor, que suponen una superficie de captación solar en torno a las 60 Has. - Sistema de condensación: torre refrigerante seca (aerocondensadores). - Fluido térmico: agua. Central de producción de energía eléctrica - Turbina de vapor: nº turbinas 2 (cada una con dos escalones de presión); potencia unitaria nominal 15 MW. - Generador eléctrico: síncrono trifásico acoplado a la turbina; nº generadores 2; potencia nominal 15 MW; potencia total 30 MW; tensión de generación 11 kV; rendimiento 97%. Subestación transformadora. - Sistema de 11 kV: Interior, conjunto de celdas con aislamiento en SF6 de: protección de generador; neutro de generador; interconexión; SS.AA.; control; medida; batería de condensadores y armarios de protecciones, medida etc. - Servicios auxiliares: Dos (2) transformadores trifásicos exteriores de potencia nominal 2500 KVA; relación de transformación 11/0,420 kV; refrigeración ONAN: Línea de conexión Tipo: Subterránea y en bandeja: Conductores: Interconexión entre generador y celdas de media tensión. Interconexión entre celdas de media tensión y transformadores de SS.AA. Segundo: Esta resolución estará sometida a las condiciones especiales siguientes: a) La empresa presentará ante esta Dirección General el proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia, debiendo solicitar su aprobación, en el plazo máximo de seis meses. Asimismo, presentará separatas técnicas de aquellas partes del proyecto que afecten a bienes y derechos a cargo de las distintas Administraciones, organismos, y empresas de servicio público o de interés general para que éstas emitan el informe correspondiente y establezcan el condicionado técnico procedente, en el caso de sufrir alguna modificación. b) La empresa deberá realizar el proyecto de ejecución de conformidad con las medidas correctoras y el programa de vigilancia ambiental recogidas en Es.I.A., debiendo observarse, además, las prescripciones técnicas incluidas en el Anexo de la Declaración de Impacto Ambiental de 17 de marzo de 2008 c) La empresa deberá cumplir las condiciones que en su momento se puedan establecer por esta Dirección General en la resolución de autorización del proyecto de ejecución d) Para la transmisión de la autorización otorgada mediante esta propuesta de resolución, será preceptivo la formalización de la correspondiente autorización administrativa por esta Dirección General, para lo cual se deberá presentar la oportuna solicitud y documentación acreditativa del nuevo titular; de la capacidad legal, técnica y económica; así como el otorgamiento del reconocimiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica acogida al Régimen Especial; y la inscripción previa en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica acogido al Régimen Especial de la Región de Murcia. e) La empresa presentará en esta Dirección General según lo dispuesto en el artículo 19 del R.D. 661/2007, durante el primer trimestre de cada año, una memoria-resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el anexo IV del citado R.D. f) Esta autorización se concede sin perjuicio de derechos de terceros y cualesquiera otras autorizaciones y licencias necesarias, de otras administraciones organismos o entidades públicas que sea necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas. g) La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. Tercero: Conforme a lo dispuesto en el art. 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía, esta Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Cuarto: Conforme a lo dispuesto en los arts. 128 del R.D. 1955/2000 reseñado, notifíquese la presente Resolución al solicitante y a todas aquellas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que emitieron condicionado técnico o debieron emitirlo en el expte., de la instalación objeto de esta autorización. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Universidades, Empresa e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Murcia, 3 de noviembre de 2008.¿El Director General de Industria, Energía y Minas, José Francisco Puche Forte. ¿¿