Consejería de Agricultura y Agua 17087 Anuncio de notificación de la Orden Resolutoria del recurso de reposición interpuesto por don José Pardo Pérez, en nombre de Campo y Poniente, S. Coop. contra la Orden del Consejero de Agricultura y Agua, de fecha 8 de octubre de 2008. Iniciada sin efecto, domiciliariamente, la presente notificación, de acuerdo con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento, por este medio, José Pardo Pérez, en nombre de Campo y Poniente, S. Coop, cuyo último domicilio conocido es Camino Cabecicos, 73-A. 30161 Llano de Brujas Murcia, que con fecha 23 de septiembre de 2008 el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Agua ha dictado la siguiente Orden: ¿Visto el escrito presentado por D. José Pardo Pérez, en nombre y representación de Campo y Poniente, S. Coop. con CIF n.º F-73246399, por el que interpone recurso de reposición contra la Orden del Consejero de Agricultura y Agua, de fecha 21 de diciembre de 2007, (por delegación, el Director General para la Política Agraria Común, Orden de 17/2/2006, BORM 2/3/2006), recaída en el expediente 1722.2008.00013.2007.01.AW de solicitud de ayuda de limón para su transformación en zumo correspondiente a la campaña 2006/2007, segundo semestre, el informe emitido por el citado Centro Directivo, así como la demás documentación obrante en el expediente y considerando los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho: Antecedentes de hecho Primero.- Mediante la citada Orden, se concedió una ayuda de 130.145,57¿, minorada sobre el importe solicitado por varios conceptos, siendo el impugnado el siguiente: - Reducción de la ayuda a consecuencia del control de superficies, debido a la diferencia existente (-15,36%) entre la superficie declarada y la comprobada, en aplicación del artículo 33.1.a) del Reglamento (CE) 2111/2003 de la Comisión, lo que supuso una minoración global por este concepto de 22.170,54¿, que equivale a 6.244,53¿ para el contrato Tipo I y a 15.926,01 ¿ para el contrato Tipo III. Dicho precepto estipula así: ¿Si en los controles de superficie indicados en las letras a) y d) del apartado 1 del artículo 27, se observa que la superficie declarada es mayor que la constatada, al nivel de la superficie total controlada, se reducirá la ayuda debida a la organización de productores, salvo cuando la diferencia obedezca a un error manifiesto: a) en el porcentaje de la diferencia comprobada, si la diferencia es superior al 5% pero igual o inferior al 20 % de la superficie hallada¿. Segundo.- Contra dicha Orden, notificada al interesado con fecha 21 de enero de 2008, se interpone por éste recurso de reposición el 21 de febrero de 2008, dentro del plazo establecido al efecto, en el que, en síntesis, alega lo que estima oportuno a su derecho. Fundamentos de derecho Primero.- Según consta en el expediente y figura en el informe técnico de fecha 20 de mayo de 2008, dentro de la información preceptiva que la sociedad interesada debe suministrar para poder percibir estas ayudas, presentó listado de efectivos productivos dentro del plazo establecido para ello. A la hora de llevar a a cabo la gestión del expediente y comprobar si se cumplían los requisitos y condiciones exigidos para poder ser beneficiario de la ayuda, se efectuaron, entre otros, controles sobre las superficies productivas que habían sido declaradas por la organización de productores solicitante. En base a ello, se realizaron los controles físicos y administrativos de las explotaciones declaradas, conforme estipula el artículo 27.1.a) y d) del Reglamento (CE) 2111/2003, de la Comisión, que dispone así: ¿Para cada organización de productores que entregue naranjas dulces, mandarinas, clementinas, satsumas, limones, toronjas y pomelos para su transformación, se llevarán a cabo los siguientes controles, para cada producto y campaña: a) controles físicos, de cómo mínimo: i) el 5 % de la superficies mencionadas en la letra a) del párrafo primero del artículo 9 y en la letra a) del apartado 1 del artículo 15,¿¿ d) controles de todas las solicitudes de ayuda y documentos justificativos, y cotejo de todas las parcelas declaradas.¿ De acuerdo con el informe de cálculo de efectivos productivos, de fecha 23 de diciembre de 2007, los resultados de control administrativo fueron los siguientes: Control administrativo: Superficie total declarada (Murcia y Alicante): 347,40 Ha. Superficie total constatada: 320,60 Ha. Porcentaje diferencia: -8,36% (1) Control físico: Superficie constatada en el control administrativo de las parcelas objeto de control físico: 54,59 Ha Superficie constatada: 51,02 Ha Porcentaje diferencia: -7,00 % Porcentaje total (1+2): -15,36% Por lo tanto, dada la diferencia existente (-15,36%), entre la superficie declarada y la constatada en los controles administrativos y físicos, en aplicación del artículo 33.1.a) del Reglamento (CE) 2111/2003 y de la Circular 31/2006 del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), el importe de la ayuda se redujo en un 15,36%, lo que supuso una minoración de 22.170, 54 ¿. El representante de la sociedad interesada alega que: ¿¿ conforme al procedimiento de intercambio de información declarada por las organizaciones de productores como efectivos productivos en el régimen de ayudas para determinados cítricos vigente para la campaña 2006/07 y siguientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 15 de noviembre de 2006, en su epígrafe 2.4.2, en los casos en que se detecten superficies productivas no computables, deberá comprobarse si hay alegaciones al SIGPAC por parte del productor afectado y en su caso, deberá realizarse un control de campo. A este respecto, figura en los listados de efectivos productivos de mi representada la superficie total de 0,42 Ha y en los datos de superficie comprobados la superficie total de 0,55 ha. La Administración actuante, contrariamente al procedimiento arriba señalado del Ministerio de Agricultura, de fecha 15 de noviembre de 2006, no ha tenido en cuenta la solicitud de modificación sobre la base de datos de información geográfica de parcelas agrícolas SIGPAC, presentadas en fecha 12 de noviembre de 2005 y 13 de noviembre de 2006, que se acompañan a efectos probatorios al presente Recurso como Documentos números Uno y Dos¿. Asimismo, afirma el interesado que dado que no se ha realizado control de campo, la reducción de la ayuda establecida es nula de pleno derecho al haberse prescindido del procedimiento establecido causando una situación de indefensión, debiendo procederse a revocar la minoración efectuada en aplicación del artículo 33.1.a) del Reglamento (CE) 2111/2003, concediéndole la ayuda correspondiente de 22.170,54 ¿ (6.244,53 ¿ para el contrato Tipo I y 15.926,0 ¿ para el contrato Tipo III). En primer lugar, con respecto a la primera de las manifestaciones citadas, el interesado se está refiriendo a la Circular FEGA 29/2006 sobre ¿Procedimiento para el intercambio de información declarada por las organizaciones de productores como efectivos productivos en el régimen de ayuda a los productores en el régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos y en el régimen de ayuda a la producción de tomate con destino a transformación¿, en cuyo punto 2.4.2 se dice: ¿Comprobación de que el recinto declarado existe en SIGPAC con alguno de los usos asignados en el mismo, compatibles con el régimen de ayuda correspondiente. En caso de que el uso no sea compatible, el código de incidencia administrativa será ¿02¿, y la superficie validada será igual a cero. Los usos definidos en el SIGPAC se relacionan con el anexo II del Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, modificado por la Orden APA/873/2006, de 21 de marzo. En los casos en que se detecte esta incidencia, deberá comprobarse si hay alegaciones al SIGPAC por parte del productor afectado y, en su caso, deberá realizarse un control de campo¿. Con respecto a la superficie que menciona el interesado, no se sabe a qué explotación en concreto se refiere ya que sólo la identifica con la superficie, no señalando polígono, parcela, recinto ni municipio tal como deben ser identificadas las explotaciones productivas conforme al citado Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre. Por la superficie definida, parece que se está refiriendo a las parcelas del socio n.º 54, de limón, del municipio de Murcia, polígono 137, parcela 51, recinto 6; polígono 137, parcela 56, recintos 2, 6 y 7 y polígono 137, parcela 57, recintos 1 y 9 que fueron objeto de inspección física el 17 de mayo de 2007 según consta en el expediente en el correspondiente acta de control, cuyo resultado fue el siguiente: la superficie total de las parcelas declaradas era de 0,42 Ha y según comprobación física la superficie fue de 0,55 Ha. En consecuencia, la superficie asignada no fue de cero para estas explotaciones, por lo que este hecho no guarda relación con el anterior planteamiento que realiza el interesado. En relación a la manifestación sobre las alegaciones presentadas al SIGPAC en fecha 12 de noviembre de 2005 y 13 de noviembre de 2006 y que según afirma se adjuntan al escrito de recurso, señalar que a pesar de esa manifestación no consta junto al recurso ningún documento uno ni número dos. No obstante, se estudió la veracidad de esta manifestación, y así según se afirma en el informe técnico de fecha 20 de mayo de 2008, se comprobó que en el expediente de ayuda correspondiente a la campaña anterior, figuraban las alegaciones de fecha 12 de noviembre de 2005, que al no ser presentadas en el modelo establecido al efecto, según se exige en la Orden de 2 de febrero de 2005, de esta Consejería, por la que se regula el régimen del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas -SIGPAC- en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, fueron desestimadas. Por lo que se refiere a las alegaciones presentadas en fecha 13 de noviembre de 2006, fueron estimadas según consta en el expediente. La diferencia de -15,36%, que ha sido el motivo de reducción por este concepto, como se explicó con anterioridad, se originó por la diferencia entre la superficie declarada y la comprobada durante los controles tanto administrativos como físicos de las superficies productivas declaradas. Por todas las argumentaciones expuestas, se considera que no pueden ser tenidas en cuenta las alegaciones que formula el interesado en su recurso, ni se puede afirmar que haya existido indefensión y que la Orden que se impugna es conforme a derecho. Segundo.- La competencia de esta Consejería para resolver el referenciado recurso viene delimitada por el Decreto 20/2005, de 28 de enero, (B.O.R.M. de 3 de febrero), por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Agua. Tercero.- En la tramitación del presente recurso se han tenido en cuenta las normas procedimentales contenidas en los artículos 107 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones concordantes de pertinente aplicación, he resuelto la desestimación del recurso de reposición interpuesto por D. José Pardo Pérez, en nombre y representación de Campo y Poniente, S. Coop. con CIF n.º F-73246399, contra la Orden del Consejero de Agricultura y Agua, de fecha 21 de diciembre de 2007, (por delegación, el Director General para la Política Agraria Común, Orden de 17/2/2006, BORM 2/3/2006), recaída en el expediente 1722.2008.00013.2007.01.AW de solicitud de ayuda de LIMÓN para su transformación en zumo correspondiente a la campaña 2006/2007, segundo semestre.¿ Lo que en cumplimiento del artículo 58 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a Vd. significándole que la citada Orden Resolutoria pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, establecido en el art. 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) sin perjuicio de que ejercite cualquier otro que estime oportuno. Murcia, 10 de diciembre de 2008.¿La Vicesecretaria, Ana M.ª Méndez Bernal. ¿¿