Consejo de Gobierno 17616 Decreto n.º 526 /2008, de 19 de diciembre de 2008, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad de Murcia para la implantación y desarrollo del Proyecto Reciclática en la Región de Murcia. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene atribuido, conforme el artículo 11.3) de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y el establecimiento de normas adicionales de protección en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca. Por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 26/2008, de 25 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Agricultura y Agua es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de agricultura, ganadería, pesca, agua y medio ambiente. De acuerdo con el artículo undécimo del Decreto 325 /2008, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agricultura y Agua, la Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental, asume las competencias y funciones en materia de planificación y prevención de la contaminación, vigilancia e inspección ambiental, evaluación ambiental de planes y proyectos, autorización ambiental integrada y calificación ambiental. Así como las relativas al cambio climático y al fomento del medio ambiente. Por otro lado, la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, establece entre sus fines en el artículo 2, el de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de la Región de Murcia y obtener un alto nivel de protección del medio ambiente, en particular, mediante la prevención y corrección de la degradación del medio ambiente. Asimismo la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en su exposición de motivos, establece como uno de los principios que inspira la misma, contribuir a la protección del medio ambiente coordinando la política de residuos con las políticas económica, industrial y territorial, al objeto de incentivar su reducción en origen y dar prioridad a la reutilización, reciclado y valorización de los residuos sobre otras técnicas de gestión, asimismo, prevé que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan establecer instrumentos de carácter económico y medidas de incentivación. En este sentido, el Plan de Residuos Urbanos y de Residuos No Peligrosos de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 48/2003, de 23 de mayo, establece una jerarquización de opciones en la gestión de los residuos: reducción, reutilización, reciclado, valorización y por último eliminación. El Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, tiene como objetivos reducir la cantidad de estos residuos y la peligrosidad de los componentes, fomentar la reutilización de los aparatos y la valorización de sus residuos y determinar una gestión adecuada tratando de mejorar la eficacia de la protección ambiental. En el artículo 9.c) respecto a los equipos informáticos se establecen unos objetivos de recogida, valorización, reutilización y reciclado, se valorizará por categoría, el 75 por ciento del peso de cada tipo de aparato. De los componentes, materiales y sustancias se reutilizará y reciclará, por categoría, el 65 por ciento del peso de cada tipo de aparato. La Universidad de Murcia, consciente de la responsabilidad que tiene ante sus miembros y ante la sociedad en general, de producir, difundir y fomentar actuaciones orientadas al desarrollo sostenible, lanzó desde su Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones Aplicadas (ATICA), el proyecto Reciclática con los objetivos de gestionar de una manera eficiente los materiales informáticos que habiendo quedado obsoletos para su uso principal deben ser reutilizados o reciclados, o en ocasiones reutilizados en tareas menos exigentes. Con el proyecto Reciclática, la Universidad de Murcia pretende contribuir a la reutilización y reciclaje de los equipos informáticos de la Comunidad de Autónoma de la Región de Murcia y sus Organismos Autónomos, para ello, serán cedidos por la Consejería de Economía y Hacienda, los equipos informáticos que hayan causado baja en su inventario de bienes por obsoletos o incompatibilidad y posteriormente, una vez preparados para su reutilización serán entregados por la Universidad de Murcia a Entidades Públicas, Asociaciones o Fundaciones que integren a grupos sociales desfavorecidos o en situación de desventaja social para el acceso a las nuevas tecnologías de la información y el conocimiento o para la ejecución de acciones de cooperación internacional. Las donaciones de material informático, no solo abarca el ámbito docente, ya que se pretende extender este proyecto a, organizaciones sin ánimo de lucro, asociaciones y otras entidades. Asimismo, el Plan Estratégico de la Región de Murcia 2007-2013 establece como factor de cambio, dentro del Objetivo Intermedio 5.3.5, que la Administración debe ser un referente claro de actuación en materia medioambiental. Para que esta integración sea posible, real y eficaz a todos los niveles es imprescindible que la Administración actúe como referente o modelo a seguir de comportamiento ambiental responsable e integrar aspectos ambientales en todas y cada una de las decisiones que se tomen. Del mismo modo, entre dichos objetivos establece un aumento de la recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos. La Consejería de Agricultura y Agua a través de la Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental está interesada en el desarrollo del ¿Proyecto Reciclática¿ como una medida para incentivar el reciclaje y la reutilización de aparatos eléctricos y electrónicos. Por todo ello, entendiendo que existen sobradas razones de interés público y social, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia participará directamente en la financiación de las actuaciones que desarrolle la Universidad de Murcia, con la finalidad antes citada, a través de la Consejería de Agricultura y Agua, mediante la concesión directa de una subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Agricultura y Agua, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2008. Dispongo Artículo 1.¿ Objeto. Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Universidad de Murcia para la implantación y desarrollo del Proyecto Reciclática en la Región de Murcia. Artículo 2.¿ Finalidad. La finalidad de la concesión es la de contribuir a la reutilización y reciclaje de los equipos informáticos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que hayan causado baja en el inventario de bienes por obsoletos y que pueden tener una segunda vida útil. Artículo 3.¿ Interés Público. Las razones de interés público y social a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, vienen determinadas por el hecho de que, con la actividad subvencionada, se contribuye a dar cumplimiento a lo estipulado en el Plan de Residuos Urbanos y No Peligrosos de la Región de Murcia, en cuanto a la jerarquización de opciones para la gestión de los residuos, así como a los objetivos de recogida, valorización, reutilización y reciclado que establece el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos con la finalidad de disminuir el volumen de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Artículo 4.- Procedimiento de concesión. 1. La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de la misma en aplicación del artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones por concurrir razones de interés público y social. 2. La concesión de la subvención se instrumentará a través de Convenio de colaboración a suscribir entre la Consejería de Agricultura y Agua, la Consejería de Economía y Hacienda y la Universidad de Murcia, previa su autorización por el Consejo de Gobierno, en el que se especificarán los compromisos y las condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto. Artículo 5.- Beneficiario. Será beneficiaria de la subvención la Universidad de Murcia, la cual deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditándolos en el modo previsto en ella y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que aprueba su Reglamento. Artículo 6.- Obligaciones del beneficiario. 1. La Universidad de Murcia quedará, en todo caso, sujeta a las obligaciones impuestas por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las demás que resulten concordantes a la vista del régimen jurídico aplicable a la subvención. 2. Estará obligada a hacer constar en carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada, que dicha actividad se realiza con financiación de la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 7.- Actividad subvencionada. La actividad objeto de subvención consistirá en la diagnosis de los equipos informáticos cedidos por la Dirección General de Finanzas y Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda a la Universidad de Murcia para su reutilización y/o reciclado y su posterior entrega a entidades públicas, asociaciones y fundaciones de la Región de Murcia que lo soliciten. Artículo 8.- Plazo de ejecución de la actividad. El plazo en que se deberán ejecutar las actuaciones previstas en el artículo anterior, será desde la fecha de la firma del correspondiente Convenio hasta el 31 de diciembre de 2009. Artículo 9.- Posibilidad de subcontratación. 1. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución de hasta el 100% del objeto de la actividad subvencionada, estando sometido, en ambos supuestos, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. En cualquier caso, será la entidad beneficiaria la única obligada y responsable frente a la Administración Regional del cumplimiento de las normas reguladoras de la subvención Artículo 10.- Financiación. 1. El importe total de la subvención asciende a un total de CUARENTA Y TRES MIL EUROS (43.000,00.¿), que se abonará con cargo a la partida presupuestaria 20.04.00.442G.442.00, proyecto de gasto n.º 39055 ¿A la Universidad de Murcia. Reciclática (Reutilización y Reciclaje de equipos informáticos)¿, subproyecto 039055080029, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2008, aprobados por Ley 10/2007, de 27 de diciembre. Dicho importe se destinará a la financiación de los gastos corrientes derivados del desarrollo de las actuaciones subvencionadas. 2. El mencionado importe no está financiado con cargo a fondos de la Unión Europea. Artículo 11.¿ Compatibilidad con otras subvenciones. 1. La subvención que se regula en el presente Decreto es compatible con otras que pudieran otorgarse, sin que en ningún caso el importe de las subvenciones, ayudas e ingresos que para el mismo fin pueda obtener la entidad beneficiaria, pueda superar el coste total del proyecto subvencionado, estando a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Cualquier exceso en los costes de la actividad sobre las previsiones que fundamentan la subvención otorgada será exclusivamente de cuenta de la entidad beneficiaria. Artículo 12.- Procedimiento de pago; innecesariedad de garantías. El pago del importe de la subvención concedida se realizará al beneficiario, en pago único, a la firma del correspondiente Convenio, mediante transferencia a la cuenta corriente bancaria indicada por aquel, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención en la forma y condiciones que se establezca en el convenio y de conformidad con el artículo 29.3 de la Ley Regional 7/2005, de 18 de noviembre, no siendo necesaria la constitución de garantías. Artículo 13.- Régimen de justificación. 1. La justificación por parte del beneficiario de la subvención del cumplimiento de su finalidad y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. La Universidad de Murcia deberá presentar, ante la Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental, los documentos que sirvan para demostrar la oportuna justificación de la inversión dada a los fondos recibidos y acreditación del cumplimiento de la finalidad para la que estaban previstos. Para ello remitirá a ese Centro Directivo cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente información: a) Memoria del desarrollo del proyecto y las actividades realizadas al amparo del Convenio de colaboración. b) Relación de los gastos y pagos derivados de la realización de las actividades subvencionadas y copia compulsada de los documentos acreditativos de los mismos. Para los justificantes del personal contratado, se presentará necesariamente las nóminas ajustadas al modelo oficial, acompañadas de los justificantes de cotización a la Seguridad social, así como copia de los contratos. c) Documentación relativa a la subcontratación, si se hubiere efectuado la misma. d) Si los hubiere, copias de todos los materiales editados en relación con la actividad subvencionada. e) Documentación que acredite el importe, procedencia y aplicación de otros fondos destinados a la financiación de la actividad subvencionada, ya tengan la naturaleza de fondos propios o se trate de otras subvenciones o recursos. 3. El plazo para efectuar la justificación será de tres meses a contar desde la finalización de cada año natural de vigencia del correspondiente Convenio. Artículo 14.- Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades concedidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Decreto y en el correspondiente Convenio y los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo también de aplicación lo dispuesto en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 15 ¿ Seguimiento de las actuaciones. Para el seguimiento de las actuaciones a realizar al amparo del convenio de colaboración, se creará una comisión de seguimiento de conformidad con lo estipulado en el mismo. Artículo 16.- Régimen Jurídico aplicable. La subvención regulada en este Decreto se regirá, además de por lo establecido en éste, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y, en su caso, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo que se establezca en el Convenio y en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación, y en su defecto, por las normas de derecho privado. Artículo 17.- Régimen sancionador. El beneficiario de la subvención concedida, estará sometido al régimen de infracciones y sanciones establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposición Final Única El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 19 de diciembre de 2008.¿El Presidente, P.D. (Decreto de la Presidencia 46/2008, de 26 de septiembre, B.O.R.M. n.º 230, de 2 de octubre de 2008), la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, María Pedro Reverte García.¿El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá. ¿¿