Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes 1951 Convenio de colaboración entre la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real de la Casa de la Moneda, por el que se modifica y amplía el de 24 de mayo de 2005 para la fabricación, personalización, custodia y entrega de tarjetas del denominado “Sistema Digital de Control de Transportes por Carretera”, y las Addendas I y II de 12 de diciembre de 2005 y 21 de diciembre de 2006. Vista la III Addenda al Convenio de colaboración entre la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real de la Casa de la Moneda, por el que se modifica y amplía el de 24 de mayo de 2005 para la fabricación, personalización, custodia y entrega de tarjetas del denominado “Sistema Digital de Control de Transportes por Carretera”, y las Addendas I y II de 12 de diciembre de 2005 y 21 de diciembre de 2006, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Resuelvo Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto de la III Addenda del Convenio de colaboración descrito anteriormente, suscrito entre la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-RCM. Murcia a 4 de febrero de 2008.—El Secretario General, José María Bernabé Tomás. Convenio de colaboración entre la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real de la Casa de la Moneda, por el que se modifica y amplía el de 24 de mayo de 2005 para la fabricación, personalización, custodia y entrega de tarjetas del denominado “Sistema Digital de Control de Transportes por Carretera”, y las Addendas I y II de 12 de diciembre de 2005 y 21 de diciembre de 2006 En Murcia, a 28 de diciembre de 2007. Reunidos De una parte: El Excmo. Sr. don José Ballesta Germán, Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes autorizado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2007. Y de otra parte: El ilustrísimo señor don Sixto Heredia Herrera, en su calidad de Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre- Real Casa de la Moneda ( en adelante FNMT-RCM), en virtud del Real Decreto 802/2004, de 23 de abril, por el que se dispone su nombramiento, que actúa conforme a las atribuciones que le confiere el Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se aprueba el Estatuto en dicha entidad pública empresarial. Ambas partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Convenio, y a tal efecto Exponen Primero.- Que con fecha 24 de mayo de 2005 se suscribió un Convenio para la fabricación, personalización, custodia y entrega de tarjetas del denominado “ Sistema Digital de Control de Transportes por Carretera”. El 12 de diciembre de 2005 se firmó la I Addenda y el 21 de diciembre de 2006 la II Addenda al Convenio. Segundo.- Que el número de tarjetas del tacógrafo digital tramitadas por la Dirección General de Transportes y Carreteras, aunque en principio experimentó un progresivo aumento, en la actualidad éste se ha visto ralentizado con respecto al año anterior. Tercero.- Que debido a la evolución de la demanda se considera que el gasto máximo a pagar para la presente prórroga es del 207.000 euros. Cuarto.- Dicho Convenio en su cláusula tercera prevé la prórroga anual. Quinto.- Que ambas partes consideran conveniente suscribir la prórroga del Convenio, y a tal fin. Convienen Primero.- Es objeto del presente convenio la prórroga del Convenio suscrito el día 24 de mayo de 2005 para la fabricación, personalización, custodia y entrega de tarjetas del denominado “ Sistema Digital de Control de Transportes por Carretera” y I Addenda de 12 de diciembre de 2005, modificado según convenio de 21 de diciembre de 2006. Segundo.- Se modifica nuevamente la Cláusula Cuarta del Convenio, de manera que el precio a pagar por la Consejería de Obras Públicas Vivienda y Transportes a la FNMT-RCM en el año 2008 es de 207.000€, como se recoge en el Anexo Económico del Convenio (Procedimiento de Facturación de Tarjetas de Tacógrafo Digital La tramitación del pago y su abono se llevará a cabo según lo reflejado en el Anexo Económico del Convenio y dentro del correspondiente ejercicio presupuestario. Estos pagos se realizarán con cargo a la partida presupuestaria 14.03.00.513A.220.00, proyecto del gasto 34.747 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2008. Tercero.- El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008. Cuarto.- El convenio de 24 de mayo de 2005 y con sus modificaciones de 12 de diciembre de 2005 y 21 de diciembre de 2006, será de aplicación en todos sus aspectos. Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio de Colaboración, que consta de 2 páginas escritas por su anverso por quintuplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, José Ballesta Germán.—El Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-RCM, Sixto Heredia Herrera. ——