Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio 2652 Declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental relativa al proyecto de construcción de un embalse regulador de riego en el paraje “La Escarabaja”, en el término municipal de Jumilla, a solicitud de la Comunidad de Regantes Miraflores. Visto el expediente número 1.002/99, seguido a la Comunidad de Regantes “Miraflores”, con domicilio en C/ América, n.º 1, Bajo, 30.520-Jumilla (Murcia), con C.I.F: G-30436554, al objeto de que por este órgano de medio ambiente se dicte Declaración de Impacto Ambiental, según establece la Ley 1/1995, de 8 de marzo, en su Anexo I, punto 2.10.g), correspondiente al proyecto de construcción de un embalse regulador de riego en el paraje “La Escarabaja”, en el término municipal de Jumilla, resulta: Primero. Mediante escrito de fecha 16 de noviembre de 1.999 el promotor remitió al órgano ambiental documentación descriptiva de las características más significativas del objeto de esta Declaración de Impacto Ambiental. Segundo. El Servicio de Calidad Ambiental remitió al promotor interesado informe de fecha 14 de enero de 2000 sobre los contenidos mínimos y aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la redacción del Estudio de Impacto Ambiental. Tercero. El Estudio de Impacto Ambiental elaborado por el promotor interesado, fue sometido a información pública durante 30 días (B.O.R.M. n.º 199, del lunes, 21 de agosto de 2000) al objeto de determinar los extremos en que dicho Estudio debiera ser completado. En esta fase de información pública no se han presentado alegaciones. Cuarto. Con fecha 5 de octubre de 2000, se informa favorablemente el proyecto condicionado a que el promotor aporte certificado arqueológico. Quinto. Con fecha 26 de octubre de 2000, la Secretaría Sectorial de Agua y Medio Ambiente dicta Resolución por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental relativa a un proyecto de construcción de un embalse para regulación de riego, en el paraje “La Escarabaja”, en el término municipal de Jumilla, a solicitud de la Comunidad de Regantes Miraflores. Sexto. Con fecha 4 de mayo de 2007 el promotor interesado solicita se realicen de nuevo las actuaciones administrativas necesarias en virtud de lo previsto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Séptimo. Mediante acuerdo de la Comisión Técnica de Evaluación de Impacto Ambiental, de fecha 20 de diciembre de 2007, se ha realizado la valoración de los impactos ambientales que ocasionaría la realización de este proyecto de construcción de un embalse regulador de riego, en el paraje “La Escarabaja”, en el término municipal de Jumilla, en los términos planteados por el promotor referenciado y examinada toda la documentación obrante en el expediente, se ha realizado propuesta de declaración de impacto ambiental sobre la conveniencia de que se ejecute el proyecto presentado con las condiciones que se recogen en los informes que obran en el expediente. Octavo. La Dirección General de Calidad Ambiental es el órgano administrativo competente para dictar esta Declaración de Impacto Ambiental, de conformidad con lo establecido en el Decreto n.º 161/2007, de 6 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio (B.O.R.M. n.º 156, de 9 de julio de 2007), que modifica el Decreto n.º 138/2005, de 9 de diciembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la extinta Consejería de Industria y Medio Ambiente (B.O.R.M. n.º 289, de 17 de diciembre de 2005). Noveno. El procedimiento administrativo para elaborar esta Declaración ha seguido todos los trámites legales y reglamentarios establecidos en el R. D. 1131/1988, de 30 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del R.D. Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, y el artículo 49 del Decreto 21/2001, de 9 de marzo, así como la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia. Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, he tenido a bien: Dictar Primero. A los solos efectos ambientales se formula declaración de impacto ambiental informando sobre la conveniencia de ejecutar este proyecto de construcción de un embalse regulador de riego en el paraje “La Escarabaja”, en el término municipal de Jumilla, a solicitud de la COMUNIDAD DE REGANTES MIRAFLORES, de conformidad con las medidas protectoras y correctoras y el Programa de Vigilancia contenido en el Estudio de Impacto Ambiental presentado, debiendo observarse, además, las prescripciones técnicas incluidas en esta Declaración. Esta Declaración de Impacto Ambiental favorable, se realiza sin perjuicio de tercero y no exime de los demás informes vinculantes, permisos, licencias o aprobaciones que sean preceptivos, para el válido ejercicio de las actuaciones proyectadas de conformidad con la legislación vigente. Segundo. Esta Declaración de Impacto Ambiental deberá publicarse en todo caso, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, conteniendo el texto íntegro de la Declaración. Tercero. Según lo establecido en la Disposición final primera, Uno. Artículo 4, de la Ley 9/2006, de 28 de abril, que modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto evaluado caducará si no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo de cinco años. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de Evaluación Ambiental del proyecto, previa consulta al órgano ambiental. Cuarto. Remítase al Ayuntamiento de Jumilla, como órgano de la Administración que ha de dictar la Resolución Administrativa de autorización del proyecto, según establece el artículo 19 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio. Murcia, 25 de enero de 2008.—El Director General de Calidad Ambiental. Por Decreto n.º 229/07, de 6 de julio. Francisco José Espejo García. ANEXO El proyecto que ha sido objeto de Evaluación de Impacto Ambiental denominado “Construcción de un embalse para regulación de riego, en el paraje La Escarabaja”, consiste en la construcción de un embalse que ocupa una superficie total de 47.694 m2, con un volumen de embalse útil de 253.176 m3. También contempla una conducción general de llenado de 1.200 ml, una auxiliar de llenado desde el sondeo “Escarabaja” de 475 ml y una conducción auxiliar de llenado desde el sondeo “Loma Hellín” de 460 ml. Según el informe del Servicio de Información e Integración Ambiental de la Dirección General del Medio Natural, de fecha 10 de diciembre de 2007, la zona propuesta para la construcción del embalse referido, se ubica sobre terreno forestal, dentro del Monte “Sierra de las Cabras y la Hermana”, propiedad del Ayuntamiento de Jumilla e incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública con el n.º 94. La vegetación se compone mayoritariamente de espartizal y tomillar degradado. La pendiente del terreno es pequeña (aproximadamente del 5 %). La parcela se ubica junto a la carretera comarcal C-3213 y no se encuentra incluida en ningún espacio de la Red Natura 2000 o Espacio Natural Protegido. El tipo de vegetación herbácea y de matorral no tiene una importancia ecológica significativa. No constan afecciones a especies “en peligro de extinción”, “sensibles a la alteración del hábitat” ni “vulnerables” del Decreto n.º 50/2003, de 30 de mayo por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia y se dictan normas para el aprovechamiento de diversas especies forestales. Así pues, vistos los antecedentes descritos y examinada la documentación presentada por el promotor, se establecen en el presente Anexo, sin perjuicio de las medidas correctoras y el Programa de Vigilancia Ambiental propuestos en el Estudio de Impacto Ambiental, las siguientes condiciones, con el fin de que el proyecto pueda considerarse compatible con la conservación del medio natural y ambientalmente viable: 1. CONDICIONES PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS VALORES NATURALES. a) Con el objeto de cargar agua y mejorar los tiempos de respuesta de las brigadas de extinción de incendios del Plan Infomur y los bomberos del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia se colocará una toma de agua. Para determinar sus características y el lugar de colocación se contactará con el Jefe de Comarca de Agentes Medio Ambientales de Jumilla. b) Se plantarán los taludes del embalse con especies de matorral y herbáceas autóctonas de la zona. En el caso de aparecer evidencias de erosión en los taludes del embalse, la plantación deberá reforzarse con las especies Carpobrotus edulis (uña de león) o Astenia cordifolia (crespinillo). c) Se instalará junto al embalse una pequeña charca artificial que sirva de bebedero para la fauna. Esta charca tendrá las siguientes características: se construirá de hormigón, se ubicará junto al embalse en su lado opuesto a la carretera C-3213, tendrá las pendientes suaves para el fácil acceso de la fauna silvestre, una capacidad de 1-2 m³ y se mantendrá con agua de forma permanente. 2. CONDICIONES PARA LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD AMBIENTAL. 1-.º) Protección del sistema hidrogeológico a) Se deberán realizar las labores de mantenimiento y recuperación del parque de maquinaria en lugares adecuados, alejados de los cursos de agua a los que accidentalmente pudiera contaminar; los vertidos sólidos y líquidos (aceites, grasas, filtros, etc.) deberán ser retirados por gestores autorizados. b) Se tomarán las medidas necesarias al objeto de impedir arrastres de materiales de escorrentía o erosión, así como vertidos o lixiviaciones de cualquier tipo, por causa de la obra. c) Se realizará un control estructural periódico de la conducción de entrada/salida a los embalses, así como de ellos, con el objeto de evitar filtraciones o pérdidas de volumen. d) Durante la explotación del embalse no se podrán utilizar productos químicos en el tratamiento de las aguas contra plagas de insectos. 2.º) Protección del suelo a) Para evitar las pérdidas de suelo por erosión, se deberán revegetar los taludes terraplenes y superficies desnudas que hayan sido afectadas por la obra. b) Una vez acabada la obra se deberán descompactar los suelos afectados por el movimiento de maquinaria. c) Se deberán planificar los movimientos de maquinaria por lugares que no produzcan taludes con excesiva pendiente o en su caso se deberá realizar una sujeción de dichos taludes para que sean estables a lo largo del tiempo. d) Se deberán eliminar y revegetar las pistas de acceso y aporte de materiales al finalizar la obra. e) Se deberán reponer las servidumbres de paso que hayan sido destruidas durante la ejecución de la obra. f) Los aportes de materiales para la ejecución de la obra deberán proceder de canteras legalmente autorizadas. g) El volumen de tierras excedentes de la excavación, se deberá utilizar como zahorra en los caminos de acceso y coronación del embalse y como relleno de huecos de la propia obra, o, en su caso, adoptar las medidas propuestas en el apartado 6.1.6 del Estudio de Impacto Ambiental, con el objeto de no crear un vertedero residual permanente. h) Se efectuará un decapado de 30 cms. y posteriormente se acopiará este material, en cordones con altura inferior a 1,5 mts. Los cordones procedentes del decapado se ubicarán en el perímetro exterior de los futuros terraplenes y superficies de acopio, de modo que puedan ser manejados por las máquinas sin necesidad de carga intermedia, este material se reservará para el recubrimiento de los taludes exteriores y superficiales de acopio, de modo que se facilite la posterior restauración de la cubierta vegetal. i) Una vez finalizada la obra, se procederá a la retirada de todas las instalaciones portátiles utilizadas, así como a la adecuación del emplazamiento mediante la eliminación o destrucción de todos los restos fijos de las obras, especialmente las coladas de hormigón de desecho abandonadas y fraguadas, y en general cualquier cimentación de instalaciones utilizadas durante la ejecución de las obras. j) Para evitar deslizamientos de laderas del vaso se deberán realizar las obras de drenaje y estabilización necesarias. 3.º) Protección de la atmósfera a) Durante la fase de construcción, se deberán dotar a las maquinas ejecutoras de los medios necesarios para minimizar los ruidos y las emisiones gaseosas. b) Los caminos de tránsito de los camiones y/o palas, así como los taludes en construcción previstos, serán regados con la frecuencia necesaria para que no se genere polvo. 4.º) Protección del paisaje a) Los elementos metálicos que conformen el vallado deberán mimetizarse mediante pintura con colores semejantes al medio circundante. 3. PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL. El Programa de Vigilancia Ambiental garantizará el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y las incluidas en el presente Anexo de prescripciones técnicas; básicamente deberá incluir, entre otros, el control de las molestias por ruido y de los residuos generados durante la fase construcción y explotación de los embalses, así como el seguimiento de la eficacia de las medidas para la conservación de los valores naturales. El Programa de Vigilancia Ambiental se presentará anualmente ante el Órgano sustantivo. ——