Fortuna 7451 Aprobación de la Ordenanza General de Precios Públicos. El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 27 de mayo de 2008, ha aprobado la Ordenanza General de Precios Públicos, cuyo texto íntegro se inserta a continuación: «ORDENANZA GENERAL DE PRECIOS PÚBLICOS Artículo 1.- En uso de las facultades conferidas por el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en orden a establecer y exigir precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia, este Excmo. Ayuntamiento de Fortuna, aprueba la presente Ordenanza General en la que, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 41 a 47 de la citada Ley, y demás disposiciones complementarias y supletorias, se establecen las normas generales de aplicación a los precios públicos municipales. Artículo 2.- Son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades de la competencia de la Entidad Local, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias siguientes: a) Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados. A estos efectos no se considerarán voluntaria la solicitud o la recepción por parte de los administrados: - Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias. - Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante. b) Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente. Artículo 3.- No podrán exigirse precios públicos por los servicios y actividades de: - Abastecimiento de agua en fuentes públicas. - Alumbrado en vías públicas. - Vigilancia pública en general. - Protección Civil. - Limpieza de la vía pública. - Enseñanza en los niveles de educación obligatoria. Artículo 4.- No estarán obligados al pago de precios públicos de las Administraciones Públicas por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente afecten a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. Artículo 5. Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos. Artículo 6.- 1.- El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada. 2.- Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, se podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. 3.- Cuando la Ordenanza reguladora así lo determine el precio público será exigido en régimen de autoliquidación. Artículo 7.- 1.- La obligación de pago de los precios públicos nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, salvo en los casos así determinados en la Ordenanza reguladora en que se haya dispuesto el depósito previo de su importe. 2.- Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá previa solicitud la devolución del importe correspondiente. Artículo 8.- 1.- En los precios públicos por la prestación de servicios por la realización de actividades administrativas, éstas se cuantificarán por aplicación de las tarifas que se encuentren vigentes en cada caso. 2.- Se considerará producido el vencimiento de las deudas por precio público transcurrido un mes desde la liquidación del importe del precio, cuando no se hubiera satisfecho el mismo; todo ello sin perjuicio de lo establecido en las normas particulares reguladoras de cada precio público. Artículo 9.- Las deudas por precios públicos podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando se produzca su vencimiento sin que se haya podido conseguir su cobro. Al término de dicho período el departamento gestor del precio público elevará el expediente a la Intervención Municipal para su inclusión en la vía de apremio. Artículo 10.- Conforme al artículo 23.2.b) de la Ley de Bases del Régimen Local, el órgano competente para el establecimiento o modificación de los precios públicos particulares será la Junta de Gobierno Local, que lo regulará conforme a la Ordenanza General y a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Disposición final La presente Ordenanza General entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia». Contra el acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses. Fortuna, 28 de mayo de 2008.¿El Alcalde-Presidente, Matías Carrillo Moreno. ¿¿