De lo Mercantil número Uno de Murcia 7571 Procedimiento número 281/2005. N.I.G.: 30030 1 0100285/2005 Procedimiento: Concurso Ordinario 281/2005 Sobre Otras Materias De D. Pedro Alfonso Segura Meca Lorca Industrial, S.A, Fogasa, A.E.A.T., Bansalease, S.A., establecimiento Financiero de Crédito, Tesorería General de la Seguridad Social, Textil Santanderina, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Bertrano, S.A., Sedatex, S.A., Lainiere de Picardie Hispana, S.A., Hijos de Rafael Diaz, S.A., Ayuntamiento de Lorca Procurador Sr. Alfonso Albacete Manresa, Ana María Vallejo Beltran, Sin Profesional Asignado, Luis Hernández Prieto, Sin Profesional Asignado, María Luisa Botía Sánchez, Carmen Rosagro Sánchez, Soledad Cárceles Alemán, Alfonso Albacete Manresa, Alfonso Albacete Manresa, Alfonso Albacete Manresa, Antonio Rentero Jover Contra Lorca Industrial, S.A. Procuradora Sra. Ana María Vallejo Beltran Doña Concepción Ruiz García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Murcia, En el concurso ordinario n.º 281/05 seguido en este Juzgado se ha dictado con fecha 28 de abril de 2008 Auto aprobando el Plan de Liquidación del activo de la mercantil concursada Lorca Industrial, S.A., siendo la parte dispositiva del mismo la siguiente: Parte Dispositiva Acuerdo aprobar el plan definitivo propuesto por la administración concursal en su escrito de fecha 22 de los corrientes de forma que se proceda a la enajenación de todos los bienes de la concursada por venta directa con la apertura de un plazo de 15 días naturales para recibir la administración concursal ofertar por escrito sobre el conjunto unitario de los bienes con un precio de salida del 70% de su valor. El plazo para ofertar con las condiciones se publicará en el BORM, en un periódico de tirada regional y en el bloc del juzgado cuya dirección es juzgadomercantillmurcia.blogspot.com, admitiéndose solo las ofertas que adjunten cheque bancario por el importe del 10% del precio de salida del conjunto de los bienes a favor de Lorca Industrial, S.A., en liquidación. Resultará adjudicatario el mejor postor que cubra al menos el precio fijado y se le otorgará tras la adjudicación un plazo de 10 días para pagar el resto del precio ofertado. Si no lo abonara en tal plazo perdería el 10% depositado con su oferta y la administración concursal ofrecería los bienes al postor de la segunda oferta en cuantía, siempre que superase el precio mínimo fijado. Pero de existir una pluralidad de ofertas válidas superadoras del precio mínimo de salida, con escasa diferencia de precio ofertado, la administración concursal podría convocar plazo de 5 días una subastilla entre tales, para que puedan mejorar sus posturas. En el caso de que no existieran ofertas que superen el precio mínimo fijado, pero existieran ofertas ligeramente inferiores a tal precio, la administración concursal podrá solicitar autorización al Juzgado para la venta al mejor de los postores o convocar nuevos periodos de ofertas por los bienes, de forma conjunto por separado, en función de los tipos de ofertas que se hayan recibido. Para el caso de que no se presenten ofertas o estas sean inferiores notoriamente a los mínimos fijados, se convocará subasta judicial, separando por lotes los bienes inmuebles y muebles. El plan de pagos de la administración concursal es: a) Con el producto de la venta de la nave, sea vendida, conjunta o separadamente, se pagará primero la hipoteca al FOGASA. b) Con el resto y los demás activos se pagará; de inmediato los gastos imprescindibles para la liquidación, como anuncios en prensa y boletín o cancelación de hipoteca, conforme al auto de este Juzgado de 29-09-06 y los artículos 9.2 y 10 del RD 1860/2004 la retribución de la administración concursal; los salarios adeudados a los trabajadores y luego el resto de créditos contra la masa, por su orden de vencimiento, con la aclaración de que para todos los trabajadores incluidos en el ERE, la fecha de vencimiento de las indemnizaciones es el 23-02-06, fecha del Auto del Juzgado que aprobó el ERE y acordó el importe de las indemnizaciones. c) Tras pagar los créditos contra la masa se abonarían, de existir fondos, primero los privilegiados, posteriormente los ordinarios y por último los subordinados. Con el orden antes señalado, se abonarán hasta donde alcance el producto de los activos de la empresa y si dentro de un mismo grupo de créditos haya varios con la misma fecha de vencimiento, se distribuirán proporcionalmente los fondos, a prorrata del importe de los respectivos créditos que tengan la misma fecha de vencimiento. Contra el presente Auto podrá interponese Recurso de Apelación. Así por este Auto, lo dispongo, mando y firmo. Doy fe. Y para que produzca los efectos oportunos se expide el presente en Murcia, 6 de mayo de 2008.¿El Secretario. ¿¿