Consejo de Gobierno 9817 Decreto n.º 210/2008 de 18 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se declara bien de interés cultural el Consejo de Hombres Buenos de la Huerta de Murcia. El artículo 10. Uno.14 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por Resolución de 19 de febrero de 2008, incoó expediente de declaración como bien de interés cultural del Consejo de Hombres Buenos de la Huerta de Murcia. De acuerdo con el artículo 16.2 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la tramitación del expediente emitió informe la Real Academia Alfonso X El Sabio. En consecuencia, terminada la instrucción del expediente, la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes considera que procede declarar bien de interés cultural el Consejo de Hombres Buenos de la Huerta de Murcia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2 y 3.1 de la Ley 4/2007. En virtud de lo expuesto en el artículo 13.1 de la Ley 4/2007, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Cultura, Juventud y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del día 18 de Julio de 2008. Dispongo: Artículo 1 Se declara bien de interés cultural, el Consejo de Hombres Buenos de la Huerta de Murcia, con arreglo a la descripción y la justificación que constan en el anexo y documentación que figura en su expediente. Murcia, a 18 de julio de 2008.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Cultura, Juventud y Deportes, Pedro Alberto Cruz Sánchez. Anexo a) Descripción El Consejo de Hombres Buenos de la huerta de Murcia es un tribunal consuetudinario para los asuntos de riego en la huerta de Murcia, donde se imparte justicia basada en la costumbre, en la oralidad, y en la transmisión de conocimientos sobre la huerta y el regadío de generación en generación. Es el órgano más visible del entramado de la estructura social y territorial en el que habitan, trabajan y del cual dependen los regantes de la huerta de Murcia. Está compuesto por siete miembros, que celebran sus sesiones en audiencia pública en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Murcia. Sus miembros son elegidos por las comunidades de regantes a las que representan. Deben ser agricultores reconocidos por su sabiduría, su rectitud y su honestidad. El Consejo de Hombres Buenos juzga en base a la tradición de las ordenanzas y costumbres de la huerta y su competencia es en materia de problemas y litigios de riegos y cauces de la huerta de Murcia. Sus sentencias son inapelables y se caracterizan por la oralidad, la rapidez y la equidad. - Composición y funcionamiento Los regantes de la huerta de Murcia están organizados en la Junta de Hacendados o Comunidad General de Regantes. Los regantes de cada acequia eligen a sus representantes. Estos representantes, llamados procuradores, variarán en su número en relación al tamaño de las acequias. El Consejo de Hombres Buenos de la Huerta de Murcia está formado por dos miembros fijos, y cinco que van variando. Sus miembros fijos son el Presidente y el Secretario, que lo son a su vez de la Junta de Hacendados de la Huerta de Murcia o Comunidad General de Regantes y de la Comisión Representativa de Hacendados. Los miembros variables son los cinco vocales, que deben ser procuradores de la huerta, dos por cada heredamiento de las acequias mayores de Aljufía y Barreras, y uno por la comunidad de regantes de la acequia de Churra la Nueva. Esta misma proporción la guardan los suplentes. Los cinco procuradores vocales serán elegidos por sorteo, en la reunión extraordinaria celebrada por la Comisión Representativa de Hacendados en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año, renovándose todos los meses, es decir, son elegidos para un mes concreto. Además, no podrán repetir en el cargo los que lo hayan desempeñado una vez en el año. En dicho sorteo se extraen de entre todos los procuradores de la huerta (representantes electos de los regantes) a: - 24 procuradores que serán los vocales-titulares y 24 más que serán los vocales-suplentes por los heredamientos de la acequia mayor de Aljufía. - 24 procuradores que serán los vocales-titulares y 24 más que serán los vocales-suplentes por los heredamientos de la acequia mayor de Barreras. -12 procuradores que serán los vocales-titulares y 12 más que serán los vocales-suplentes por la comunidad de regantes de la acequia de Churra la Nueva. Sin embargo, para evitar que deje de constituirse el Consejo en los días de audiencia se eligen en el mismo sorteo a treinta procuradores más que quedan en una urna cerrada. Estos treinta procuradores serán avisados a formar parte del Consejo si cuarenta y ocho horas antes de la constitución del mismo alguno o algunos de los procuradores titulares o suplentes no pudiera asistir. Sus nombres serán sacados de la urna al azar y serán suplentes para aquel solo acto. Éstos podrán repetir tantas veces como les toque por suerte. Para poder constituirse el Consejo es necesaria la presencia del Presidente, Secretario y al menos tres de los vocales. El cargo de vocal del Consejo es obligatorio y no retribuido. Las resoluciones del Consejo se hacen de plano y por mayoría de votos después de haber oído a las partes y examinadas las pruebas que se presenten. En caso de empate en los votos, decidirá el voto del Presidente. Las sanciones resultantes son de exclusiva naturaleza pecuniaria. Los fallos emitidos por este tribunal tienen un carácter definitivo, firme y ejecutorio. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por el Consejo de Hombres Buenos de la Huerta de Murcia así como respetar y cumplir sus resoluciones, en los mismos términos que lo dispuesto para jueces y tribunales en el artículo 17 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial - Ámbito de jurisdicción Los municipios de Alcantarilla, Beniel, Murcia y Santomera deben su prosperidad histórica a las fértiles vegas que las rodean, estructuradas por tupidas redes de acequias establecidas en época musulmana. Las acequias regaban huertos, campos y jardines, impulsaban norias, y molinos hidráulicos, alimentaban fuentes públicas, aljibes, balsas, lavaderos, baños y abrevaderos de ganado, e incluso constituían una eficaz red de saneamiento urbano. El mantenimiento de estas complejas y extensas redes de acequias exigía una justicia ágil, bien fundamentada e imparcial. El Consejo de Hombres Buenos es el máximo responsable de que se cumplan una serie de costumbres y ordenanzas que regulan la vida de los habitantes y usuarios de la huerta, que los mismos regantes han diseñado y organizado siglos atrás. En consecuencia, el Consejo está íntimamente ligado al territorio donde ejerce sus competencias. La huerta de Murcia es un sistema de agricultura minifundista de regadío en el que se practica el riego por inundación desviando las aguas del Río Segura desde el Azud de la Contraparada a través de una red de canalizaciones construidas por el hombre. Esta organización compleja se constituye en un sistema circulatorio de aguas vivas y aguas muertas. En este sentido, se ha de destacar el Azud de la Contraparada, cuya función es contener las aguas del Río Segura para ser canalizadas a través de las acequias mayores (Aljufía y Alquibla o Barreras), también nace del Río Segura, en el lado del norte, aguas arriba de la Contraparada, la acequia de Churra la Nueva; todo ello da origen al sistema de regadío de la huerta. Esta construcción, que se encuentra en Javalí Viejo, constituye un elemento singular de relevancia para la propia existencia de la huerta; por ello, está declarado bien de interés cultural por Real Decreto 2733/1982, de 10 de septiembre, con la categoría de monumento, y cuenta con un entorno de protección declarado por el Decreto del Consejo de Gobierno 108/2002, de 2 de agosto. El sistema tradicional de riego se relaciona con inmuebles y espacios culturales. Por ejemplo, para lograr elevar el agua a distintas cotas de altitud desde el río Segura y llevarla a las acequias más altas existen aparatos hidráulicos en la huerta, como es el caso de las norias, que contribuyen a la conformación del paisaje huertano. Cuentan con protección desde el punto de vista del patrimonio cultural, puesto que están declaradas bien de interés cultural la Rueda de La Ñora, con categoría de monumento, por Real Decreto 3249/1982, de 12 de noviembre, y que cuenta con un entorno de protección para la noria, y el acueducto de La Ñora, que tiene incoado expediente para su declaración como bien de interés cultural por la Resolución del Director General de Cultura de 29 de julio de 2004. De igual modo, la Rueda de Alcantarilla y el Museo Etnológico de la Huerta, lugares emblemáticos, representativos y expositivos del modo de vida en la zona, están declarados monumentos por el Real Decreto 1757/1982, de 18 de junio. El sistema de riego está descrito, previsto y regulado por las Ordenanzas y Costumbres de la huerta, y toda irregularidad que cometan los regantes en materia de aguas, limpieza de acequias, mantenimiento de quijeros y otros similares será objeto de denuncia ante el tribunal consuetudinario que conoce de primera mano todas las particularidades de la huerta y su complejo sistema de mantenimiento y regadío, y esto no es por otra razón que por ser sus componentes regantes y huertanos. b) Justificación La Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia posibilita la declaración de los bienes integrantes del patrimonio cultural inmaterial como bienes de interés cultural. Asimismo, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, establece en el artículo 8: ¿La Comunidad Autónoma prestará especial atención al derecho consuetudinario de la Región, con particular referencia a los tribunales consuetudinarios y tradicionales en materia de aguas, y protegerá y fomentará las peculiaridades culturales, así como el acervo de costumbres y tradiciones populares de la misma, respetando en todo caso las variantes locales y comarcales¿. Además, se ha de destacar el reconocimiento desde 1999 del Consejo de Hombres Buenos como tribunal consuetudinario y tradicional en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establecido en el artículo 19, apartado 4, según la redacción dada por la Ley Orgánica 13/1999, de 14 de mayo, de modificación de la citada Ley. De la misma forma que las técnicas de cultivo y riego se han transmitido de unos a otros de forma oral y a través de las generaciones, el Consejo de Hombres Buenos celebra los juicios y promulga las sentencias. La figura del Consejo y de esta organización social y cultural, que rige desde hace más de diez siglos la comunidad, y que ha sabido adaptarse a los cambios y a los tiempos, constituye un ejemplo magnífico del patrimonio cultural inmaterial de la Región de Murcia. Es uno de los pocos reflejos contemporáneos de los consejos de ancianos de otras sociedades, basados en la idea de entender la experiencia como un grado de prestigio. Supone además una referencia del diálogo intercultural, puesto que cuenta con un origen musulmán y fue adaptado tras la conquista cristiana, que supo ver el beneficio del sistema precedente, para posteriormente ser trasladado desde la península ibérica hasta el Nuevo Mundo, como modelo de organización de los terrenos de regadío y de organización social en comunidades de regantes, con sus tribunales de aguas. Esta organización se caracteriza por la propiedad comunal del agua, siendo ésta una característica distintiva de los sistemas de riego de tradición musulmana frente a la tradición romana de propiedad privada y venta del agua. En la huerta de Murcia la preocupación es cómo gestionar y repartir el agua. El agua se entiende como una propiedad colectiva de los regantes. La complejidad del sistema de riego que nutre a la huerta de Murcia, en cuanto que son redes de acequias que necesitan de mantenimiento, orden y gestión comunal para su funcionamiento, da lugar a organizaciones de regantes que autogestionan el regadío, eligiendo representantes que velan por los intereses de cada acequia y contemplando unas normas basadas en la costumbre que asumen y transmiten de generación en generación. Constituyen verdaderas lecciones consuetudinarias de democracia, partiendo de la base de que cualquier procurador es conocedor de las ordenanzas y costumbres de la huerta, al ser también regante, y en base a ello está capacitado para participar en el tribunal. La transmisión oral de las ordenanzas y costumbres de la huerta y los conocimientos para realizar los cultivos, ha sido la base de la pervivencia de este complejo sistema a través de los siglos. Igualmente, la oralidad caracteriza la actuación del tribunal, que debe actuar de forma rápida y eficaz para solucionar los conflictos entre regantes. ¿¿