Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio 9891 Convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejeria de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio y Ecoembalajes España S.A. Resolución Visto el convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio y Ecoembalajes España S.A., de conformidad con la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en sesión de 30 de mayo de 2008, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los convenios en el ámbito de la Administración Regional Resuelvo Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio y Ecoembalajes España S.A., autorizado por el Consejo de Gobierno en sesión de 30 de mayo de 2008. Murcia, 17 de julio de 2008.¿El Secretario General, Diego-M. Pardo Domínguez. CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ECOEMBALAJES ESPAÑA S.A. Reunidos En Murcia, a 16 de julio de 2008 De una parte, el Excmo. Sr. D. Benito Javier Mercader León, Consejero de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, expresamente autorizado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 30 de mayo de 2008. De otra parte, el Sr. D. Melchor Ordóñez Sáinz, en nombre y representación de Ecoembalajes España S.A., Sociedad Anónima sin ánimo de lucro, domiciliada en Madrid, calle Orense, n.º 4, 8.ª planta, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 12100 de la sección 8.ª del libro de sociedades, folio 17, hoja n.º M-190844 y con N.I.F. n.º A/81601700, denominada en adelante Ecoembes, acredita su representación en virtud de escritura de poder inscrita en el Registro mercantil de Madrid, Tomo 12.100, Folio 32, Sección 8, Hoja M-190844, Inscripción 5, de fecha 24 de junio de 1997. Exponen I.- Que la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, incorpora al ordenamiento interno la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases, estableciendo las normas para la gestión de éstos. Esta Ley ha sido desarrollada por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para su desarrollo y ejecución. Asimismo en el Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, se incorporan al ordenamiento interno los nuevos objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Directiva 2004/12/CE. II.- Que los Sistema Integrados de Gestión de envases y residuos de envases se configuran como modalidad voluntaria a la que pueden acogerse los agentes económicos responsables de la primera puesta en el mercado de productos envasados, para eximirse de la obligación del sistema de depósito, devolución y retorno. III.- Que la Sociedad Ecoembes, entidad sin ánimo de lucro, se ha constituido como entidad gestora del Sistema Integrado de Gestión de envases y residuos de envases, autorizado en el ámbito de la Comunidad Autónoma, por Resolución de 28 de abril de 1.998, por la que se autoriza a Ecoembalajes España, S.A. (ECOEMBES) como Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Envases y Envases. IV.- Que de acuerdo al artículo 9 de la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases, la participación de las Entidades locales en el sistema integrado de gestión se llevará a efecto mediante la firma de convenios de colaboración entre éstas y la entidad a la que se asigne la gestión del sistema. Esta participación se llevará a cabo a través de las Comunidades Autónomas a las que pertenezcan, cuando éstas tengan vigentes planes de gestión de residuos sólidos urbanos. En este último caso, la Comunidad Autónoma firmará un Convenio Marco, en el que se incluirán las condiciones generales a aplicar a todos los municipios de la Comunidad Autónoma que, voluntariamente, opten por adherirse a dicho Convenio Marco. V.- Que la Comunidad Autónoma aprobó, por Decreto 48/2003, de 23 de mayo, el Plan de Residuos Urbanos y de Residuos No Peligrosos de la Región de Murcia. VI.- Que con fecha 29 de julio de 2004 se suscribió un Convenio marco entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y Ecoembes, con vigencia hasta el fin de la autorización concedida al Sistema Integrado gestionado por Ecoembes, y al cual sustituye el presente convenio. VII.- Que con vistas a cumplir con los objetivos de reciclado y/o valorización, establecidos en la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases y actualizados mediante Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y por el que se modifica el reglamento para su ejecución, aprobado por el real Decreto 782/1998, de 30 de abril; ambas partes desean fijar en el presente Convenio sus derechos y obligaciones respectivos en cuanto al desarrollo de un programa integral de recogida selectiva de envases usados y residuos de envases, selección, y reciclado y/o valorización de los residuos de envases, según proceda por materiales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia. Por todo lo anteriormente expuesto, las partes citadas en la representación que ostentan, y a la vista de las disposiciones indicadas, formalizan el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes Cláusulas PRIMERA.- OBJETO El presente Convenio tiene por objeto regular los compromisos de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, de las Entidades locales o Consorcios que se adhieran voluntariamente y de Ecoembes, en lo que respecta al funcionamiento del sistema integrado gestionado por Ecoembes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases y demás normativa en la materia (en adelante, Ley de Envases). SEGUNDA.- ACTUACIONES OBJETO DEL CONVENIO 1. Promover el desarrollo de sistemas de recogida selectiva monomaterial de envases de papel-cartón y de sistemas de recogida multimaterial de envases de plástico, cartón para bebidas y envases metálicos (en adelante Envases ligeros), con criterios de aceptación social, eficiencia técnica y viabilidad ambiental y económica. 2. Establecer la aportación económica de Ecoembes a las Entidades locales, Consorcios o, en su caso, a la Comunidad Autónoma, de acuerdo a lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley de Envases. 3. Promover la realización de campañas de información y sensibilización ambiental para aumentar el grado de eficacia en la recogida selectiva. 4. Establecer los mecanismos para garantizar el reciclado y/o valorización de los residuos de envases, según proceda por materiales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de la Ley de Envases. 5. Promover las actuaciones necesarias, de acuerdo con el régimen competencial vigente, para promover la correcta participación en el Sistema Integrado de los agentes responsables de la primera puesta en el mercado de productos envasados, de cara a la definición de los envases puestos en el mercado y la consecución de los objetivos, el adecuado soporte económico del Sistema y el mantenimiento de las condiciones de competencia de mercado. 6. Establecer los mecanismos necesarios de colaboración para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el presente Convenio, implantando medidas de intercambio de información, así como medidas de inspección y control. TERCERA.- COMPROMISOS DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO La Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio se compromete, en los términos fijados en el presente Convenio a: 1. Promover y, en su caso participar, en la planificación, coordinación, gestión y seguimiento de un programa integral de recogida selectiva y recuperación de residuos de envases, en colaboración con las Entidades locales y Consorcios de su territorio, todo ello de acuerdo al régimen competencial aplicable a la gestión de los residuos de envases. 2. Trasladar a las Entidades locales y Consorcios el presente Convenio para que puedan adherirse al mismo y notificar a Ecoembes la adhesión de cada nueva Entidad local y Consorcio como participante en el sistema integrado. 3. Participar en el desarrollo de actuaciones de información y sensibilización ambiental para aumentar el grado de eficacia en la recogida selectiva. 4. Poner en marcha los dispositivos de inspección, control y sanción necesarios para el seguimiento de todas las actuaciones previstas en el presente Convenio y, en concreto, para asegurar la validez de los elementos que servirán para calcular la aportación económica de Ecoembes. Tomar las medidas necesarias en caso de detectar desviaciones o incumplimientos en el ámbito de las citadas operaciones y garantizar que, en el marco del presente Convenio, Ecoembes pueda realizar un control sobre las operaciones desarrolladas, por sí misma o a través de empresas externas. Asimismo intercambiar con las Entidades locales, Consorcios y Ecoembes, cualquier otra información que sea de interés para el desarrollo y seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio. En su caso, y con el objetivo de incentivar la recuperación de residuos de envases, difundir información relativa a los resultados de la recogida selectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma. 5. Promover las actuaciones necesarias, de acuerdo con el régimen competencial vigente, para promover la correcta participación en el Sistema Integrado de los agentes responsables de la primera puesta en el mercado de productos envasados, de cara a la definición de los envases puestos en el mercado y la consecución de los objetivos, el adecuado soporte económico del Sistema y el mantenimiento de las condiciones de competencia de mercado. CUARTA.- COMPROMISOS DE ECOEMBES ECOEMBES se compromete, en los términos fijados en el presente Convenio a: 1. Transferir a las Entidades locales, Consorcios o, en su caso, Comunidad Autónoma, las cantidades económicas que se establecen en el Anexo I del presente convenio, con los plazos indicados en el Anexo II. 2. Garantizar el reciclado de los residuos de envases de papel-cartón procedentes de la recogida monomaterial, de los residuos de Envases ligeros seleccionados en las plantas de selección, que cumplan las Especificaciones Técnicas de los Materiales Recuperados (en adelante ETMR) que figuran en el Anexo III, y que sean puestos a disposición de Ecoembes, de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo IV. 3. Colaborar con las Entidades locales, Consorcios o, en su caso, con la Comunidad Autónoma, en la mejora de la eficiencia de la recogida monomaterial de papel-cartón y de la recogida y separación de Envases ligeros. 4. Facilitar a la Comunidad Autónoma la información indicada en el Anexo VI, relativa al desarrollo y seguimiento del presente Convenio. Asimismo intercambiar con la Comunidad Autónoma y las Entidades locales y Consorcios adheridos, cualquier información que sea de interés para el desarrollo del mismo. En su caso, y con el objetivo de incentivar la recuperación de residuos de envases, difundir información relativa a los resultados de la recogida selectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma 5. Poner en marcha los dispositivos de control necesarios para el seguimiento de todas las actuaciones previstas en el presente Convenio y, en concreto, para asegurar la validez de los elementos que servirán para calcular su aportación económica, según lo previsto en el Anexo III. Tomar las medidas necesarias en caso de detectar desviaciones o incumplimientos en el ámbito de las citadas operaciones. 6. Colaborar en el desarrollo de actuaciones de información y sensibilización ambiental para aumentar el grado de eficacia en la recogida selectiva. 7. Promover las actuaciones necesarias, de acuerdo con el régimen competencial vigente, para promover la correcta participación en el Sistema Integrado de los agentes responsables de la primera puesta en el mercado de productos envasados, de cara a la definición de los envases puestos en el mercado y la consecución de los objetivos, el adecuado soporte económico del Sistema y el mantenimiento de las condiciones de competencia de mercado. QUINTA.- ADHESIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES Y CONSORCIOS Las Entidades locales y Consorcios que voluntariamente deseen adherirse al presente Convenio lo comunicarán a la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio y formalizarán un acuerdo según el modelo de convenio de adhesión que figura como Anexo VII. La Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio informará a Ecoembes de las adhesiones que se produzcan, remitiendo copia de cada convenio de adhesión no más tarde de veinte días hábiles a contar desde la firma (o recepción) del mismo por la Comunidad. Con el fin de dar cobertura jurídica a las entidades locales adheridas con anterioridad a la firma del presente Convenio Marco, se establece un plazo de 4 meses desde la firma del presente Convenio, de tal forma que permanecerán vigentes las condiciones del convenio firmado el 29 de julio de 2004 hasta la  firma de la  adhesión al nuevo Convenio. Todos los conceptos, importes y requisitos recogidos en los Anexos I y II, entrarán en vigor el día 1 del mes siguiente a la firma del Convenio de adhesión. Si transcurrido el plazo de 4 meses desde la firma del presente Convenio, la entidad local no ha formalizado su nueva adhesión, dejará de participar en el SIG, quedando excluida de la aplicación del presente Convenio marco hasta que se lleve a cabo, en su caso, la formalización, siendo de aplicación mientras tanto lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley de Envases. En el caso de que la adhesión de alguna Entidad local o Consorcio requiera el establecimiento de alguna condición específica no contemplada en el presente Convenio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 del R.D. 782/1998, Ecoembes participará en el proceso de elaboración del convenio de adhesión correspondiente. Dicho convenio de adhesión será suscrito por la Comunidad Autónoma, por la Entidad local o Consorcio y por Ecoembes. SEXTA.- COMPROMISOS DE LAS ENTIDADES LOCALES Y CONSORCIOS ADHERIDOS La adhesión de las Entidades locales y Consorcios al presente Convenio incluirá los siguientes compromisos: 1. La aceptación formal de las condiciones establecidas en el presente Convenio, por el que se regulan las condiciones de su participación. 2. En su caso, y en función del régimen competencial de gestión de residuos aplicable, la realización de la recogida selectiva monomaterial de papel-cartón, la recogida multimaterial de Envases ligeros y la gestión de las plantas de selección de envases ligeros, así como otras actividades relacionadas con éstas, en las condiciones definidas en el presente Convenio. 3. Poner en marcha las medidas necesarias para lograr una mejora continua de los resultados y eficiencia del sistema, permitiendo para ello la participación y colaboración de la Comunidad Autónoma y de Ecoembes. En particular, garantizar la correcta integración de la recogida selectiva de envases en el ámbito de la gestión de los residuos municipales. 4. Presentar las facturas correspondientes, en aplicación del Anexo I, en la forma y con la documentación justificativa indicada en el Anexo II. 5. Desarrollar lo previsto en el presente convenio en relación a la recuperación y reciclado de los residuos de envases. 6. Poner en marcha los dispositivos de control necesarios para el seguimiento de todas las actuaciones previstas en el presente Convenio y, en concreto, para asegurar la validez de los elementos que servirán para calcular la aportación económica de Ecoembes. Tomar las medidas necesarias en caso de detectar desviaciones o incumplimientos en el ámbito de las citadas operaciones y garantizar que, en el marco del presente Convenio, Ecoembes tendrá derecho a efectuar un control y seguimiento sobre las actividades desarrolladas por ellos o por sus operadores. Asimismo, intercambiar con la Comunidad Autónoma y Ecoembes, cualquier otra información que sea de interés para el desarrollo del Convenio. 7. Participar en el desarrollo de actuaciones de información y sensibilización ambiental para aumentar el grado de efectividad en la recogida selectiva. 8. Adecuar, en caso necesario, las ordenanzas sobre residuos municipales y otras disposiciones o contratos con terceros, para posibilitar el cumplimiento de los compromisos asumidos mediante su adhesión al Convenio. SÉPTIMA.- FACTURACIÓN Las Entidades locales, Consorcios o, en su caso, la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos en el Anexo I, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el Anexo II. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio o las Entidades locales y Consorcios adheridos, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el Anexo II, así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios de recogida selectiva de residuos de envases o de cualquier otro de los servicios previstos en el Anexo I, se realizara por una entidad pública o privada distinta a la propia Entidad local o Consorcio, estos últimos podrán, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye el artículo 9.1 de la Ley de Envases y el resto de legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el Anexo II, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el Anexo I. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Consorcio a Ecoembes, en el plazo máximo de 15 días desde que se produzca dicho cambio. Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes. OCTAVA.- PAGO POR PARTE DE ECOEMBES El pago de las facturas por parte de Ecoembes se realizará de acuerdo a lo previsto en el Anexo II. SISTEMAS DE RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS DE ENVASES: REQUISITOS BÁSICOS NOVENA.- RECOGIDA MONOMATERIAL DE ENVASES DE PAPEL-CARTÓN Las partes se comprometen a impulsar la recogida selectiva monomaterial de los envases de papel-cartón, vía contenedores específicos identificados con el color azul y vía recogida puerta a puerta en zonas de alta densidad de pequeños comercios, para los envases puestos en el mercado a través del Sistema Integrado gestionado por Ecoembes. Para el resto de envases de papel-cartón se estará a lo dispuesto en la Ley de Envases. 14.1.2 El ámbito de implantación de la recogida, la dotación y ubicación de contenedores y demás parámetros de prestación del servicio de recogida, se definirán de forma que se puedan obtener cantidades suficientes de papel-cartón con la calidad necesaria para garantizar el cumplimiento de las ETMR, aplicando para ello criterios de aceptación social, eficiencia técnica y viabilidad ambiental y económica. 14.1.2 14.1.2 En el caso de que aparezcan cantidades significativas de otros materiales no solicitados en el contenedor de papel-cartón, la Entidad competente deberá poner en marcha las medidas correctoras necesarias, permitiendo la colaboración de Ecoembes. DECIMA.- RECOGIDA MULTIMATERIAL DE ENVASES LIGEROS Los envases plásticos, metálicos y de cartón para bebidas, es decir los Envases ligeros, se recogerán conjuntamente en un contenedor específico identificado con el color amarillo, y serán entregados en las plantas de selección o, en su caso, en estaciones de transferencia para su posterior transporte a las plantas de selección. 14.1.2 El ámbito de implantación de la recogida, dotación, ubicación y tipo de contenedores y demás parámetros de prestación del servicio serán adecuados al tipo de recogida y material solicitado, y se definirán de forma que se pueda obtener un material con la calidad necesaria para garantizar que los envases recuperados cumplan las ETMR, aplicando criterios de aceptación social, eficiencia técnica y viabilidad ambiental y económica. En el caso de que aparezcan cantidades significativas de otros materiales no solicitados en el contenedor de Envases ligeros, la Entidad competente deberá poner en marcha las medidas correctoras necesarias, permitiendo la colaboración de Ecoembes. En particular la Entidad competente deberá garantizar la suficiencia y adecuada colocación de los medios para la recogida de las demás fracciones: papel-cartón, vidrio y fracción resto, a fin de impedir el desvío de estos materiales al contenedor de Envases ligeros. DECIMOPRIMERA.- ACTUACIONES DE COMUNICACIÓN La información y sensibilización al ciudadano, a través de campañas de comunicación sobre la separación de las distintas fracciones de residuos de envases, sobre su recogida selectiva y sobre los beneficios ambientales de la misma, son fundamentales para fomentar la activa y correcta participación de todos los ciudadanos. Por ello, las Entidades desarrollarán paralelamente a la implantación y desarrollo de los sistemas de recogida selectiva, un Plan de Comunicación anual con su correspondiente cronograma de actividades, en la medida que constituye un instrumento clave para el logro de los objetivos de recuperación y reciclaje, que podrán conseguirse gracias a una participación ciudadana suficiente, en cantidad y calidad. Ecoembes apoyará a las Entidades mediante el asesoramiento, ofrecimiento de materiales de comunicación, fundamentalmente campañas, y con aportaciones económicas para su difusión. En el Anexo I del presente Convenio se define la colaboración económica y en el Anexo V se incluyen las características y criterios básicos para la realización de campañas de comunicación. RECUPERACIÓN Y RECICLADO DE LOS RESIDUOS DE ENVASES DECIMOSEGUNDA.- GARANTÍA DE RECUPERACIÓN Y RECICLADO DE LOS RESIDUOS DE ENVASES Con carácter general, y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 9 y 12 de la Ley de Envases, el Sistema Integrado de Gestión, a través de su entidad gestora Ecoembes y de las Entidades de materiales previstas en el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, garantiza la recuperación y/o reciclado de los residuos de envases que pongan a su disposición las Entidades Locales, Consorcios o la Comunidad Autónoma, y que cumplan las ETMR recogidas en el Anexo III, de acuerdo con el contenido del Anexo IV. La designación del recuperador o reciclador que se hará cargo de los residuos de envases, podrá realizarla la Entidad local, Consorcio o la Comunidad Autónoma, o bien Ecoembes, en función de la opción elegida por aquellas en aplicación del procedimiento de designación de recuperadores del Anexo IV. La opción elegida tendrá aplicación durante la totalidad de la vigencia del presente Convenio y en el caso de los materiales seleccionados en una planta de selección se referirá al conjunto de todos los materiales seleccionados en dicha planta. Las designaciones o delegaciones de la garantía de retoma que hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución del Convenio anterior se considerarán prorrogadas, salvo comunicación en contra a Ecoembes. La propiedad de los residuos de envases de papel-cartón se adquiere por parte del recuperador o reciclador, desde el momento en que los mismos sean entregados por la Entidad local, Consorcio o, en su caso Comunidad Autónoma. La propiedad de los residuos de envases recuperados en las plantas de selección de envases ligeros, se adquiere por parte del recuperador o reciclador, desde el momento en que los mismos sean retirados de las mismas. DECIMOTERCERA.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS MATERIALES RECUPERADOS (ETMR) Los residuos de envases de papel-cartón procedentes de la recogida selectiva monomaterial de papel, que entregue una Entidad local, Consorcio o la Comunidad Autónoma en los centros de clasificación o reciclado de papel, deberán cumplir las ETMR del Anexo III del Convenio. Los residuos de envases procedentes de la recogida multimaterial de Envases ligeros, recuperados en las plantas de selección, deberán cumplir las ETMR del Anexo III del Convenio. Con el fin de comprobar el cumplimiento de las ETMR, Ecoembes podrá llevar a cabo medidas de control de la calidad de los materiales según el procedimiento descrito en el Anexo III. Estos mecanismos de comprobación de la calidad se podrán desarrollar en todas las plantas de selección, independientemente de la opción elegida por la Entidad para la designación de los recuperadores o recicladores. En el caso de que la Entidad titular de la planta de selección de envases ligeros, se haya acogido a la garantía de retoma, y existiese disconformidad por parte de un recuperador o reciclador designado por Ecoembes, la citada disconformidad se resolverá según el procedimiento del Anexo III. CONTROL Y SEGUIMIENTO DECIMOCUARTA.- CONTROL Y SEGUIMIENTO POR PARTE DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y LAS ENTIDADES LOCALES Y CONSORCIOS ADHERIDOS Y ECOEMBES La Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio y las Entidades locales y Consorcios adheridos pondrán en marcha los dispositivos de control necesarios para asegurar que todas las operaciones se llevan a cabo de forma adecuada y, en concreto, para asegurar la validez de los elementos que sirven de base para el cálculo de la aportación económica de Ecoembes. Asimismo, tomarán todas las medidas correctoras necesarias en caso de detectarse desviaciones o incumplimientos en el ámbito de dichas operaciones, notificando a Ecoembes cualquier circunstancia que tenga incidencia sobre la ejecución del presente Convenio. En particular la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio y las Entidades locales o Consorcios adheridos, se comprometen a cumplimentar o, en su caso, a hacer cumplimentar a sus operadores y a los recicladores o recuperadores, unos albaranes o, en su caso registros informáticos con salida directa de báscula, para cada transacción de material que se lleve a cabo. En el Anexo II se define el contenido mínimo de dichos albaranes. Asimismo, la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio y las Entidades locales o Consorcios adheridos se comprometen a poner todos los medios necesarios para la aplicación de los procedimientos operativos de seguimiento descritos en el Anexo III, así como a facilitar a Ecoembes, o a empresa contratada por ésta, el desarrollo de las operaciones necesarias para ello. Ecoembes pondrá a disposición de la citada Consejería de Desarrollo Sostenible, a su solicitud, la información que obre en su poder proveniente de las Entidades locales o Consorcios de su ámbito territorial, en relación con las actuaciones que lleven a cabo en desarrollo del presente capítulo. Seguimiento por parte de Ecoembes: Ecoembes pondrá en marcha los mecanismos necesarios para asegurar que todas las operaciones desarrolladas en el ámbito del presente Convenio se llevan a cabo de forma adecuada. A estos efectos, la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio y las Entidades locales o Consorcios adheridos permitirán y facilitarán que Ecoembes pueda llevar a cabo las actuaciones previstas en este apartado, trasladando dicho compromiso, en su caso, a las empresas que desarrollen cada actividad. El seguimiento podrá ser tanto de verificación documental como de comprobación del desarrollo de las distintas actividades, incluyendo el desarrollo de los procedimientos de seguimiento del Anexo III. Estas actuaciones podrán ser llevadas a cabo directamente por Ecoembes o a través de empresas contratadas por ésta, y se realizarán de forma que cause el mínimo de interferencias en el desarrollo de las actividades. En particular Ecoembes podrá establecer medidas para verificar que los flujos de salida de las plantas de selección de envase ligeros, en cuanto a materiales seleccionados, son coherentes con los flujos de entrada a las mismas, en función de la composición de los flujos de entrada, de la tecnología de las plantas y de los rendimientos de recuperación previsibles para cada tipo de material. Para ello, Ecoembes podrá realizar estudios in situ en las instalaciones. En concreto se verificará que las plantas que dispongan de doble línea de tratamiento, para envases ligeros y para fracción resto, tengan los flujos de materiales totalmente diferenciados, tanto en la recepción, como el proceso y en el almacenamiento final hasta la retirada por parte de los recuperadores/recicladores Asimismo podrá establecer medidas específicas para comprobar la coherencia de flujos de entrada y salida en las estaciones de transferencia. En el caso de que por impedimento o falta de colaboración de la Entidad titular y/o el operador de la actividad, no se pudieran llevar a cabo los procedimientos de seguimiento, transcurridos tres meses desde la comunicación Ecoembes procederá a la retención de los pagos asociados a las operaciones desarrolladas, elevándose tal circunstancia a la Comisión de Seguimiento. En caso de reiteración del impedimento se considerará incumplimiento grave a los efectos de la rescisión del Convenio en relación a dicha Entidad. DECIMOQUINTA.- ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN El presente Convenio Marco entrará en vigor a su firma quedando sin vigencia el anterior. Tendrá una duración inicial hasta el fin de la vigencia de la autorización concedida al Sistema Integrado de Gestión de residuos de envases del cual Ecoembes es entidad gestora. En caso de la renovación de la autorización del Sistema Integrado de Gestión, el presente Convenio se entenderá prorrogado por un nuevo plazo de seis meses, prorrogándose automáticamente por períodos de igual duración, salvo comunicación en contra de cualquiera de las partes, realizada al menos con quince días de antelación a la fecha de terminación de la vigencia del presente Convenio o de cualquiera de sus prórrogas. DECIMOSEXTA.- RESOLUCIÓN ANTICIPADA Y RESCISIÓN DEL CONVENIO El presente Convenio se resolverá: 1. Por transcurso del plazo fijado como duración en el presente Convenio. 2. Por suspensión, caducidad o revocación de la Autorización del Sistema Integrado de Gestión por parte de la Comunidad Autónoma. 3. Por mutuo acuerdo de las partes. 4. Por incumplimiento grave de las obligaciones asumidas y derivadas del presente Convenio por alguna de las partes. 5. Por cualquier otra causa prevista en el marco normativo vigente. DECIMOSÉPTIMA.- EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN En el supuesto de que en el momento de instarse la resolución del presente Convenio, en la forma prevista anteriormente, se hayan prestado servicios de forma efectiva y probada que se encuentren pendientes de pago, Ecoembes deberá abonar la compensación devengada a favor de la Comunidad Autónoma, Entidad local o Consorcio. DECIMOCTAVA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO En el caso de producirse alguna modificación de las condiciones de la Autorización al Sistema Integrado de Gestión y que tuviesen efecto sobre las disposiciones del presente Convenio, las partes deberán incorporarlas a éste. Asimismo, si una disposición legal o decisión judicial, pudiera dar lugar a una modificación en la ejecución del presente Convenio, las partes se comprometen, a informar a la otra parte de forma inmediata y a tomar todas las medidas necesarias para asegurar la continuidad de la ejecución del Convenio en las condiciones y en los plazos previstos en la disposición legal o en la decisión judicial correspondiente. Ambas partes se comprometen a introducir una cláusula similar en sus convenios y/o contratos con terceros. DECIMONOVENA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Las partes convienen en plantear todas las cuestiones y problemas no resueltos o no previstos específicamente en el presente Convenio, así como todas las cuestiones relativas a la interpretación y ejecución del mismo, a una Comisión de Seguimiento compuesta de seis miembros, dos elegidos por la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, dos elegidos por la Federación de Municipios de la Región de Murcia y dos elegidos por Ecoembes, eventualmente asistidos por sus consejeros técnicos, contables o jurídicos. La finalidad de la Comisión será alcanzar soluciones de consenso a las cuestiones que puedan surgir y, en su caso, consensuar posibles adaptaciones y modificaciones del presente Convenio. Dicha Comisión servirá igualmente de cauce de participación de las Entidades locales y Consorcios para el planteamiento de cuantas cuestiones suscite su aplicación. La Comisión de Seguimiento quedará inmediatamente constituida tras la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada una de las partes a la otra sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma. La presidencia de la Comisión recaerá en un representante de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio y la secretaría en un representante de Ecoembes. En el caso de que se produzca una incidencia grave en el desarrollo del Convenio, cualquiera de las partes podrá convocar una reunión extraordinaria y urgente de la Comisión, debiendo responder la parte convocada en un plazo máximo de 15 días. La reunión deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de recepción de la convocatoria. Si la parte convocada no responde en dicho plazo o si, celebrada la reunión extraordinaria las partes no llegan a un acuerdo sobre la cuestión planteada, se podrá pactar la intervención dirimente de un tercero, cuya resolución será aceptada por las partes después de emitida y tendrá los efectos señalados en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. VIGÉSIMA.- RÉGIMEN TRANSITORIO PARA LOS COMPROMISOS ECONÓMICOS PENDIENTES Las Entidades locales, Consorcios o, en su caso, la Comunidad Autónoma, dispondrán de plazo hasta el 31 de diciembre de 2008, para la presentación de facturas derivadas de servicios y otras actuaciones devengadas hasta la fecha de fin de vigencia del convenio anterior, transcurrido el cual los compromisos económicos de Ecoembes anteriores a esa fecha se entenderán extinguidos. VIGESIMOPRIMERA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE El presente Convenio posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa. Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes suscriben el presente Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha del encabezamiento. Por la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, Benito Javier Mercader León.¿ Por Ecoembes, S.A., Melchor Ordóñez Sáinz. OJO : 116 PDFS