Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino Confederación Hidrográfica del Segura 1322 Convenio de encomienda de gestión. De una parte, D. José Salvador Fuentes Zorita, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura (en adelante, CHS), quien actúa en nombre y representación del citado Organismo de Cuenca, cuyo domicilio radica en la Plaza de Fontes n.° 1, 30001 Murcia, disponiendo del CIF n.° Q-3017001-C. Se encuentra facultado para el presente acto conforme al Art. 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. Y de otra, D. Francisco del Amor García, Presidente del Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo Segura (en adelante SCRATS), quien actúa en nombre y representación del citado SCRATS, cuyo domicilio radica en la c/ Azucaque, n° 4, 30001 - Murcia (Murcia), disponiendo del CIF n.° G-30108443. Se encuentra facultado para el presente acto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32 de las Ordenanzas por las que se rige el SCRATS. Ambas partes poseen capacidad suficiente para otorgar el presente documento, y a esos efectos, en base a los siguientes Antecedentes La Confederación Hidrográfica del Segura y el SCRATS, suscribieron un Convenio de Asistencia a la Gestión de Explotación de las Infraestructuras del Postrasvase Tajo-Segura con fecha 2 de enero de 2001. El citado Convenio ha sido prorrogado anualmente hasta el 31 de diciembre de 2008. El Convenio fue firmado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 62/2003 de 30 de diciembre por la que se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2000/60/CE que modifica el Texto Refundido de la Ley de Aguas RDLeg 1/2001 de 20 de julio, así como las sucesivas modificaciones posteriores en especial, la Ley 11/2005 de 22 de junio, por lo que procede adaptarlo a lo dispuesto en dichas normas. La CHS ostenta la competencia plena de la explotación integral de las infraestructuras hidráulicas construidas por el Estado para la distribución de volúmenes trasvasados desde el río Tajo, dentro de su ámbito territorial. Los medios personales y materiales con que cuenta la CHS resultan insuficientes para llevar a cabo los trabajos de explotación de las infraestructuras y equipamientos del Postrasvase. En la actualidad se mantienen similares circunstancias a las que propiciaron la elaboración, redacción y firma del anterior Convenio, por lo que en aras de una adecuada y correcta explotación y gestión de las Infraestructuras y equipamientos citados, se hace aconsejable en uso de las facultades establecidas por la Ley formalizar un nuevo Convenio de Asistencia a la gestión bajo la denominación de Encomienda de Gestión. Por ello, teniendo presente lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que establece que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos puede ser encomendada por razón de eficacia a otros órganos o Entidades, y considerando lo dispuesto en el artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, que permite hacer encomiendas a las Juntas Centrales de Usuarios, cuya condición, ostenta el SCRATS, de la explotación y mantenimiento de las obras hidráulicas que les afecten, En base a lo cual, Exponen Primero.- El SCRATS colaborará con medios personales y materiales en los trabajos de control, toma de datos, regulación y explotación de las infraestructuras a las órdenes directas del personal responsable de la CHS. Los medios personales que el SCRATS asignará a tal efecto deberán contar con la conformidad de la Dirección Técnica de la CHS, debiendo ser su dedicación plena y total a dicho cometido, la cual en el mes de diciembre emitirá un certificado especificando el número de personas, la categoría profesional de cada una de ellas y los medios materiales afectos, para que se pueda proceder a su evaluación económica por la Secretaria General de la CHS, la cual deberá necesariamente unirse a la presente Encomienda como Anexo junto con su presupuesto valorado, que servirá para justificar el pago al SCRATS. El SCRATS se compromete a asegurar y garantizar el desplazamiento del personal, así como dotar de los necesarios y suficientes medios materiales precisos para realizar sus tareas, en especial vehículos y telefonía móvil. Segundo.- El SCRATS queda obligado en cumplimiento de la presente Encomienda de Gestión al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes que les sea de aplicación sobre protección de la Industria Nacional, Legislación Laboral, Régimen General de la Seguridad Social y Seguridad y Salud en el Trabajo, y en general de las que se refieran a materias relacionadas con los trabajos objeto de la presente Encomienda. Tercero.- La Encomienda de Gestión no supone cesión alguna de las competencias o potestades que la normativa vigente atribuye a la CHS, en relación con las Infraestructuras del Postrasvase Tajo-Segura, que seguirán radicando en el organismo de cuenca. Cuarto.- La CHS podrá en cualquier momento, avocar la Encomienda de gestión previa comunicación al SCRATS de esta decisión con una antelación de 90 días naturales. Si por cualquier causa este plazo de preaviso no pudiera ser cumplido, la CHS compensará al SCRATS los perjuicios económicos que se deriven, salvo que esta avocación respondiese a causas imputables al SCRATS, por incumplimiento de alguna de las cláusulas de la presente Encomienda. El SCRATS podrá renunciar a la Encomienda preavisando a la CHS con una anticipación de 90 días. Quinto.- La presente Encomienda de Gestión entrara en vigor el día 1 de enero de 2009, y su periodo de vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2009. La misma podrá ser prorrogada anualmente si existe conformidad por las partes, en cuyo caso, deberá formalizarse la prorroga antes de que concluya su vencimiento. Leído el presente documento por ambas partes, y encontrándolo de su conformidad lo firman por duplicado en Murcia, a 15 de diciembre de 2008. El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, José Salvador Fuentes Zorita.?El Presidente del SCRATS, Francisco del Amor García. ??