I. Comunidad Autónoma 4. Anuncios Consejería de Agricultura y Agua 13835 Resolución de la Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental de inscripción como entidad colaboradora de la Administración en materia de calidad ambiental de la mercantil Bureau Veritas Español, S.A. Visto el expediente número 758/08 seguido a Bureau Veritas Español, S.A., con C.I.F. A-28205904 y domicilio para notificaciones en C/ Central, 10,1ª planta-Edificio Azor, polígono Ciudad Industrial, 30100-Espinardo (Murcia), solicitando su inscripción como Entidad Colaboradora en materia de calidad ambiental y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto n.º 27/1998 de 14 de mayo (B.O.R.M. N.º 117, de 23 de mayo), Resulta: Primero. Mediante escrito de fecha 16-07-08, por la empresa referenciada se solicitó la inscripción como Entidad Colaboradora en materia de calidad ambiental, de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio (actualmente, competencia de la Consejería de Agricultura y Agua), de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para los campos y modalidades siguientes: a) Operaciones de toma de muestras, análisis, verificación y otras dirigidas a identificar y caracterizar residuos y efluentes de cualquier naturaleza. c) Emisión de informes para asistencia técnica en la comprobación y vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas en las actas de puesta en marcha y los programas de vigilancia ambiental. e) Emisión de informes para asistencia técnica en la comprobación y dictamen sobre el funcionamiento, el estado y el mantenimiento de los sistemas de autocontrol y de las instalaciones de anticontaminación y la eficacia de las medidas de corrección adoptadas y, en general, asistencia técnica en la comprobación del cumplimiento de las normas en materia de calidad ambiental, y en los procedimientos de adecuación ambiental de industrias, actividades e infraestructuras. Las modalidades señaladas en los apartados a), c) y e), se solicitan para ruido. Segundo. Con fecha 14 de julio de 2009, tras las comprobaciones necesarias, se ha emitido por el Servicio de Calidad Ambiental informe técnico favorable a la inscripción en los campos y modalidades solicitados. En fecha 15 de julio de 2009, por el Instructor se formuló propuesta de resolución que se remitió al interesado al objeto de en el plazo de 15 días pudiera alegar, tomar audiencia y vista del expediente. Tercero. En fecha 23 de julio de 2009, la mercantil presenta escrito de conformidad con el contenido de dicha propuesta de resolución. Vistos los antecedentes mencionados, de conformidad con el Decreto 27/1998, de 14 de mayo, sobre Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental, el Decreto número 24/2007, de 2 de julio, de reorganización de la Administración Regional, el Decreto 325/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agricultura y Agua y demás normas de general y pertinente de aplicación, Resuelvo: Primero. Inscribir a la empresa Bureau Veritas Español, S.A., como Entidad Colaboradora en materia de calidad ambiental de la Consejería de Agricultura y Agua, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el número 758/08 para que pueda desarrollar sus funciones en las siguientes condiciones: A) Los campos y modalidades de actuación para las cuales queda acreditada son: a) Operaciones de toma de muestras, análisis, verificación y otras dirigidas a identificar y caracterizar residuos y efluentes de cualquier naturaleza. c) Emisión de informes para asistencia técnica en la comprobación y vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas en las actas de puesta en marcha y los programas de vigilancia ambiental. e) Emisión de informes para asistencia técnica en la comprobación y dictamen sobre el funcionamiento, el estado y el mantenimiento de los sistemas de autocontrol y de las instalaciones de anticontaminación y la eficacia de las medidas de corrección adoptadas y, en general, asistencia técnica en la comprobación del cumplimiento de las normas en materia de calidad ambiental, y en los procedimientos de adecuación ambiental de industrias, actividades e infraestructuras. Las modalidades señaladas en los apartados a), c) y e), se podrán desarrollar para ruido. B) El ámbito territorial de actuación será el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. C) Para las tarifas orientativas a aplicar, con carácter revisable anualmente, se indican los márgenes siguientes: Hora titulado superior: Entre 24.04.- ? y 36.06.- ? Hora titulado medio: Entre 21.04.- ? y 33.06.- ? Hora trabajador especialista: Entre 12.02.- ? y 18.03.- ? Hora trabajador sin cualificar: Entre 6.01.- ? y 15.03.- ? Dieta completa: Entre 36.06.- ? y 66.11.- ? Media dieta: Entre 15.03.- ? y 30.05.- ? Mínimo por expediente: Entre 90.15.- ? y 270.46.-? Desplazamientos: Entre 0,14.- ?/km y 0,24.- ?/km D) En ejercicio de sus funciones la entidad colaboradora se ajustará a las normas concretas, prescripciones y metodologías que para realizar las actuaciones se señalen por el Servicio de Calidad Ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, se concretan las condiciones siguientes: 1. La comunicación previa a la actuación de la entidad, a que se refiere el art. 10.3 del Decreto, se ajustará al modelo elaborado por el Servicio de Calidad Ambiental. 2. Los informes elaborados por la entidad en el ejercicio de su actuación en los campos a), c) y e), responderán al contenido mínimo especificado en la instrucción técnica del Servicio de Calidad Ambiental para este fin. Se conservará copia de la información referida a cada actuación durante un periodo no inferior a cinco años. 3. Para facilitar la comprobación anual de la veracidad y exactitud de los informes y certificaciones expedidos por la Entidad Colaboradora, por parte de ésta se llevará un libro de registro que se ajustará al modelo elaborado por el Servicio de Calidad Ambiental. En el caso de Entidades inscritas en el campo a) y b) de este Decreto, referente a operaciones de toma de muestras y análisis, se llevará además registro de funcionamiento, mantenimiento, comprobación, calibración y validación de los equipos e instrumentos de medición. 4. De aquellas actuaciones practicadas por la Entidad Colaboradora de las que pudieran haberse detectado posibles infracciones por las empresas o actividades objeto de informe o certificación se dará cuenta al órgano ambiental competente, en el plazo máximo de 15 días. 5. Anualmente, antes del 1 de marzo, se presentará memoria anual de las actividades desarrolladas conforme a lo expuesto en el art. 10.6 del Decreto 27/1998, que se ajustará al modelo elaborado por el Servicio de Calidad Ambiental, firmada por el representante legal de la Entidad Colaboradora. 6. Junto con la memoria anual se acreditará documentalmente la formación recibida en relación a la normativa de aplicación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con especial referencia a las disposiciones de carácter general, emanadas de la Administración Ambiental Regional y de las Administraciones Locales. Segundo. Notifíquese la presente Resolución al interesado con indicación de que, de conforme con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Agua en el plazo de un mes. Transcurridos tres meses, se considerará desestimado el recurso por silencio administrativo, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de seis meses, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente de producirse el silencio administrativo. Murcia a 27 de julio de 2009.?El Director General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental, Francisco José Espejo García. A-090909-13835