I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Agricultura y Agua 14006 Resolución de 1 de septiembre de 2009, por la que se publica el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agricultura y Agua, y doña María Cristina López García, doña Isabel Rosario López García y don Jacinto Ruiz Ayuso, don Antonio López García y doña Josefa Alarcón Mengual y con Manuel López García para la mejora del entorno natural y regeneración ecológico forestal de terrenos situados en el Parque Regional de Sierra Espuña. Visto el Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agricultura y Agua, y doña María Cristina López García, doña Isabel Rosario López García y don Jacinto Ruiz Ayuso, don Antonio López García y doña Josefa Alarcón Mengual y don Manuel López García para la mejora del entorno natural y regeneración ecológico forestal de terrenos situados en el Parque Regional de Sierra Espuña, suscrito por el Consejero de Agricultura y Agua en fecha 23 de julio de 2009, de conformidad con la Autorización otorgada a tal efecto por el Consejo de Gobierno en su sesión de 3 de julio, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo, regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería de Agricultura y Agua, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Regional, Resuelvo, Publicar en el ?Boletín Oficial de la Región de Murcia?, el texto del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agricultura y Agua, y doña María Cristina López García, doña Isabel Rosario López García y don Jacinto Ruiz Ayuso, don Antonio López García y doña Josefa Alarcón Mengual y don Manuel López García para la mejora del entorno natural y regeneración ecológico forestal de terrenos situados en el Parque Regional de Sierra Espuña, cuyo texto es el siguiente: ?Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agricultura y Agua, y doña María Cristina López García, doña Isabel Rosario López García y don Jacinto Ruiz Ayuso, don Antonio López García y doña Josefa Alarcón Mengual y don Manuel López García para la mejora del entorno natural y regeneración ecológico forestal de terrenos situados en el Parque Regional de Sierra Espuña. Reunidos En Murcia, a 23 de julio de 2009 De una parte, el Excmo. Sr. don Antonio Cerdá Cerdá, Consejero de Agricultura y Agua, actuando en el ejercicio del cargo que desempeña en la actualidad para el que fue nombrado mediante Decreto de la Presidencia n.º 28/2007, de 2 de julio, y en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa autorización del Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de fecha 3 de julio de 2009. Y de otra, actuando en su propio nombre y derecho, como propietarios de los terrenos objeto del presente convenio: Doña María Cristina López García, con D.N.I. n.° 22.426.709, mayor de edad, con domicilio en Finca ?Las Majadas?, de Gebas (Alhama de Murcia). Doña Isabel Rosario López García y don Jacinto Ruiz Ayuso, con D.N.I. n.° 22.396.376 y 29.997.091, respectivamente, mayores de edad, con domicilio en la Urbanización de La Isla, Lorca (Murcia). Don Antonio López García y doña Josefa Alarcón Mengual, con D.N.I. n.° 23.246.938 y 22.374.244, respectivamente, mayores de edad, con domicilio en Calle Nicolás de Bussy, n.° 4, 1.°A, en Murcia. Don Manuel López García, mayor de edad, con D.N.I. n.° 22.387.163, con domicilio en Calle Sociedad, n.° 12, 7.º A en Murcia. Los comparecientes, en la representación en que intervienen, se reconocen con plena capacidad jurídica y de obrar, con vigencia de las respectivas facultades con las que actúan, para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto, Exponen: Primero.- Que el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, establece en los artículos 11.2 y 11.3, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución en materia de montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y espacios naturales protegidos, la protección del medio ambiente y el establecimiento de normas adicionales de protección. Competencia ésta atribuida a la Consejería de Agricultura y Agua, de acuerdo con el Decreto del Presidente n.º 26/2008, de 25 de septiembre, de reorganización parcial de la Administración Regional. Segundo.- Que la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia reclasificó como Parque Regional el espacio natural de Sierra Espuña, siendo aprobado su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) por Decreto 13/1995, de 31 de marzo, y dictándose posteriormente la Ley 6/1995, de 21 de abril, de Modificación de los límites del Parque Regional de Sierra Espuña, con el fin de adecuarlos a los del PORN. Tercero.- Que entre los objetivos del mencionado PORN se encuentran la conservación y garantía de perdurabilidad de los recursos forestales del Parque, favorecer la evolución de la masa forestal hacia sistemas más maduros y estables, así como la regeneración forestal de las zonas afectadas por agentes externos como la sequía, plagas forestales o inundaciones. Cuarto.- Que una de las directrices generales para la planificación y gestión de Parque Regional de Sierra Espuña es el establecimiento por la Consejería con competencias en materia de medio ambiente de las oportunas relaciones de colaboración con todos los titulares de terrenos o derechos reales y las entidades, tanto privadas como de derecho público, cuyos fines se relacionen con los objetivos y normativa del PORN. Quinto.- Que la otra parte son propietarios de fincas ubicadas dentro del ámbito territorial del Parque Regional de Sierra Espuña, quienes ya habían suscrito un Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma para la misma finalidad durante el período 1997-2007. Sexto.- Que dado el interés mostrado por los propietarios de los terrenos objeto del presente Convenio, el alto valor ecológico y estratégico de las fincas afectadas, considerando que es beneficioso para la conservación de los recursos naturales del Parque Regional de Sierra Espuña la mejora del entorno natural y la regeneración ecológico forestal de los terrenos propiedad de aquéllos, resulta de interés para las partes la suscripción del presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional, En virtud de todo ello, y de conformidad con lo que antecede, las partes de común acuerdo, consideran conveniente suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes: Cláusulas: Primera.- Objeto El objeto del presente convenio es establecer un régimen de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agricultura y Agua y los propietarios citados en el encabezamiento, para la mejora del entorno natural y la regeneración ecológico forestal de terrenos de su propiedad situados dentro de los límites geográficos del Parque Regional de Sierra Espuña. Segunda.- Obligaciones de los propietarios de los terrenos Los propietarios se comprometen a poner a disposición de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los terrenos definidos perimetralmente con arreglo al plano que se acompaña como Anexo I y que se corresponden con las siguientes parcelas catastrales: a) Parcela 53 del Polígono 2 Término municipal: Alhama de Murcia. Extensión objeto del convenio: 11,1721 has. Estado forestal: Arbolada. Título de propiedad.- Parcela catastral que forma parte de la finca registral propiedad de don Antonio López García y doña Josefa Alarcón Mengual, adquirida con carácter ganancial por escritura de compraventa, división material y extinción de proindiviso otorgada ante el Notario don Francisco Sandoval Puerta. Inscrita en Alhama, al tomo 1475, Libro 402, Folio 155, Finca 31774, inscripción 1.ª. b) Parcela 54 del Polígono 2 Término municipal: Alhama de Murcia. Extensión objeto del convenio: 9,9592 has. Estado forestal: Arbolada. Título de propiedad.- Parcela catastral que forma parte de la finca registral propiedad de doña María Cristina López García por escritura de compra-venta, división material y extinción de proindiviso otorgada ante el Notario don Francisco Sandoval Puerta. Inscrita en Alhama, al tomo 1475, Libro 402, Folio 157, Finca 31776, inscripción 1.ª. c) Parcela 55 del Polígono 2 Término municipal: Alhama de Murcia. Extensión objeto del convenio: 11,5458 has. Estado forestal: Arbolada. Título de propiedad.- Parcela catastral que forma parte de la finca registral propiedad de don Manuel García López por escritura de compra-venta, división material y extinción de proindiviso otorgada ante el Notario don Francisco Sandoval Puerta. Inscrita en Alhama, al tomo 1475, Libro 402, Folio 163, Finca 31782, inscripción 1.ª. d) Parcela 57 del Polígono 2 Término municipal: Alhama de Murcia. Extensión objeto del convenio: 2,9232 has. Estado forestal: Arbolada. Título de propiedad.- Parcela catastral que forma parte de la finca registral propiedad de doña Isabel López García y de don Jacinto Ruiz Ayuso, con carácter ganancial, por escritura de compra-venta. Inscrita en Alhama, al tomo 1652, Libro 452, Folio 119, Finca 34560, inscripción 1.ª. e) Parcela 50-a del Polígono 3 Término municipal: Alhama de Murcia. Extensión objeto del convenio: 10,5530 Has. Estado forestal: Arbolada. Título de propiedad.- Parcela catastral que forma parte de la finca registral propiedad de doña Isabel López García por escritura de compraventa, división material y extinción de proindiviso otorgada ante el Notario don Francisco Sandoval Puerta. Inscrita en Alhama, al tomo 1475, Libro 402, Folio 159, Finca 31778, inscripción 1.ª. f) Parcela 58 del Polígono 2 Término municipal: Alhama de Murcia. Extensión objeto del convenio: 2,6121 has. Estado forestal: Arbolada. Título de propiedad.- Parcela catastral que forma parte de la finca registral propiedad de doña Isabel López García por escritura de compraventa, división material y extinción de proindiviso otorgada ante el Notario don Francisco Sandoval Puerta. Inscrita en Alhama, al tomo 1475, Libro 402, Folio 159, Finca 31778, inscripción 1.ª. Tercera.- Obligaciones de la Consejería de Agricultura y Agua Para el cumplimiento de los objetivos del convenio, la Consejería de Agricultura y Agua, a través de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad se compromete a realizar en los terrenos objeto del presente convenio los trabajos selvícolas y de mejora de infraestructuras necesarias para la conservación de la masa forestal, con objeto de mejorar la formación del pinar y la disminución de los riesgos asociados al mismo, ya sean plagas, lucha contra incendios o exceso de presión antrópica en el total de la superficie acogida al convenio. La ejecución de estos trabajos por la Consejería de Agricultura y Agua estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario para esta finalidad en los presupuestos destinados al Parque Regional de Sierra Espuña durante cada año de vigencia del convenio, sin que se fije a su favor participación alguna en los ingresos procedentes del vuelo creado, y sin carga económica alguna para el propietario. Cuarta.- Ejecución del convenio Los propietarios conservarán todos los aprovechamientos de que sean susceptibles los terrenos, si bien en caso de incendio, la Consejería de Agricultura y Agua procederá al aprovechamiento del vuelo existente en los terrenos siniestrados, destinando el total del importe que pudiere obtener a restaurar la masa arbórea mediante nueva actuación regenerativa. Ambas partes pueden compelerse recíprocamente a elevar a escritura pública el presente Convenio. Quinta.- Comisión de seguimiento Para el efectivo seguimiento del presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento, compuesta por dos representantes, designados por cada una de las partes firmantes del mismo. La citada Comisión tendrá funciones de seguimiento de la ejecución del contenido del Convenio, velando por el cumplimiento de lo establecido en el mismo, así como la interpretación y resolución de controversias que pudieran derivarse. Dicha Comisión se reunirá a propuesta de las partes, rigiéndose en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en el Cap. II del Tít. II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexta.- Vigencia del convenio El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y extenderá su vigencia durante un periodo de 10 años, pudiendo ser prorrogado para años sucesivos por acuerdo mutuo entre las partes, hasta llegar a un máximo de 25 años. No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciarlo poniéndolo en conocimiento de la otra, por escrito, al menos con dos meses de antelación, debiendo, en todo caso, concluirse por la Consejería los trabajos pendientes de ejecución. Transcurrido el plazo anteriormente señalado y sus posibles prórrogas, los propietarios recuperarán la plena y total posesión de los terrenos y de la masa forestal creada en su caso. Asimismo quedará constituida una servidumbre de paso sobre los caminos existentes a la firma del presente Convenio, a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Séptima.- Extinción. El Convenio podrá extinguirse por las causas generales admitidas en derecho y, en particular, por cualquiera de las siguientes causas: Por mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito. Por denuncia de cualquiera de las partes comunicada por escrito, a la otra parte en el plazo establecido en el Convenio. Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del Convenio por cualquiera de las partes, apreciada por la Comisión de Seguimiento. Octava.- Sometimiento a la Jurisdicción contencioso-administrativa. El presente Convenio tiene carácter administrativo por lo que las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, si no hubiere acuerdo, las discrepancias serán resueltas en vía contencioso-administrativa por los órganos de dicha Jurisdicción, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Leído el presente documento por las partes, lo encuentran conforme y, en prueba de ello lo firman y rubrican por sextuplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Por la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El Consejero. Firmado. don Antonio Cerdá Cerdá. Como Propietarios de los terrenos. Firmado. doña María Cristina López García, doña Isabel Rosario López García y don Jacinto Ruiz Ayuso, don Antonio López García y doña Josefa Alarcón Mengual y don Manuel López García?. Murcia, 1 de septiembre de 2009.?El Secretario GeneraL, Francisco Moreno García. A-120909-14006