I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 15058 Decreto n.º 312/2009, de 25 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la la Federación de Cooperativas Agrarias de la Región de Murcia (FECOAM), la Asociación de Productores-Exportadores de Frutas y Hortalizas de la Región de Murcia (PROEXPORT) y la Asociación de Productores Exportadores de Frutas y Otros Productos Agrarios (APOEXPA) para el desarrollo del Proyecto la Agricultura Murciana como Sumidero de CO2. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, atribuye a ésta, en su artículo 11.3, competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y el establecimiento de normas adicionales de protección. La Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, establece entre sus fines potenciar la participación social en las decisiones de protección ambiental y facilitar el acceso del ciudadano a la información sobre medio ambiente. De acuerdo con el artículo cuarto del Decreto 26/2008, de 25 de septiembre de reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Agricultura y Agua, es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de medio ambiente. Asimismo, la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispone en su artículo 19.1 que corresponden a las Direcciones Generales el ejercicio de las competencias atribuidas a su responsabilidad y, el impulso de la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización. Por otro lado, el Decreto 325/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agricultura y Agua, establece en el artículo undécimo que la Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental asume las competencias y funciones en materia de planificación y prevención de la contaminación, vigilancia e inspección ambiental, evaluación ambiental de planes y proyectos, autorización ambiental integrada y calificación ambiental. Así como las relativas al cambio climático y al fomento del medio ambiente. El Artículo 121, de la Ley de 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, relativo al Fomento de la capacidad de absorción de carbono y reforestación en la Región de Murcia señala en su punto 2: ?2. La Administración Regional incentivará la participación del sector privado en el aumento de la capacidad de captación de carbono de los sumideros, desarrollando instrumentos de mercado que permitan obtener ventajas competitivas por los beneficios ambientales que aportan con la captación de CO2.? La agricultura es un sector estratégico básico para la producción de alimentos, pero al mismo tiempo es un sector multifuncional que, gracias a sus activos, consigue un desarrollo sostenible en el medio rural y una destacada contribución a paliar los efectos del cambio climático. En este sentido, la agricultura murciana, debido a la benignidad de su clima, se caracteriza por una escasa dependencia de factores energéticos, por eso muchos de los cultivos de las más de 320.000 ha de regadío tienen un balance neto de absorción de CO2 muy positivo incluso teniendo en cuenta las emisiones generadas para la manipulación, procesado y transporte al centro de Europa. El proyecto ?la agricultura murciana como sumidero de CO2? permitirá reflejar el compromiso de las empresas productoras de frutas y hortalizas de la Región para producir de forma más ecoeficiente y responsable, persiguiendo el objetivo de que cada unidad de producto comercializado suponga una mayor absorción de CO2 y por tanto una mayor contribución a la lucha contra el cambio climático. En el marco de este proyecto, se ha creado la marca LessCO2, marca registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas a nombre de la Comunidad Autónoma, que permitirá certificar la capacidad de absorción de cada unidad comercializable. La Asociación de Productores-Exportadores de frutas y otros productos agrarios (APOEXPA) cuenta con 52 empresas que conforman 28 grupos empresariales. Sus productos principales son albaricoque, melocotón, nectarina, ciruela y uva de mesa, de los cuales exportan más de 200.000 T al año. La producción conjunta de todos sus asociados supone entre el 40 y el 70% de la exportación total de la Región de Murcia. La Asociación de Productores-Exportadores de Frutas y Hortalizas de la Región de Murcia (PROEXPORT) aglutina a 120 empresas agrarias integradas en 55 grupos empresariales líderes en la exportación de frutas y hortalizas en la Región de Murcia. El volumen de producción de estas empresas alcanzó el millón de toneladas en 2008. La Federación de Cooperativas Agrarias de la Región de Murcia (FECOAM) agrupa en su seno a 74 entidades asociativas agrarias de comercialización, que asocian a su vez a unos veinte mil agricultores y ganaderos. La colaboración de APOEXPA, PROEXPORT y FECOAM en el proyecto ?Agricultura murciana como sumidero de CO2? es fundamental para el buen desarrollo del mismo ya que suponen en su conjunto casi la totalidad del sector agrícola de la Región de Murcia. Por todo ello, entendiendo que existen razones de interés público y social derivadas del fin último perseguido, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agricultura y Agua, participará en la financiación de las actuaciones que desarrollen la Federación de Cooperativas Agrarias de la Región de Murcia (FECOAM), la Asociación de Productores-Exportadores de Frutas y Hortalizas de la Región de Murcia (PROEXPORT) y la Asociación de Productores-Exportadores de frutas y otros productos agrarios (APOEXPA), para el desarrollo del proyecto la agricultura murciana como sumidero de CO2, mediante la concesión directa de una subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Agricultura y Agua, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2009. Dispongo Artículo 1.- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Federación de Cooperativas Agrarias de la Región de Murcia (FECOAM), la Asociación de Productores-Exportadores de Frutas y Hortalizas de la Región de Murcia (PROEXPORT) y la Asociación de Productores-Exportadores de frutas y otros productos agrarios (APOEXPA) para el desarrollo del proyecto la agricultura murciana como sumidero de CO2. Para el desarrollo de este objeto se llevarán a cabo las siguientes actividades: ? Colaboración con la Administración Regional en el proyecto ?la agricultura murciana como sumidero de CO2? para la implementación de la marca LessCO2. ? Difusión de la marca LessCO2 mediante la organización de reuniones entre sus asociados en las que se explique las ventajas que supone la marca y el procedimiento a seguir para su obtención. ? Asesoramiento a los asociados que decidan obtener la marca y, en su caso, ayuda en la cumplimentación de los formularios y requisitos necesarios para la solicitud de concesión de la marca. Artículo 2.- Procedimiento de concesión. 1. La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de la misma en aplicación del artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones por concurrir razones de interés público y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública. Las razones de interés público que justifican la concesión directa de la subvención, y que a su vez excepciona el procedimiento general de convocatoria pública, están basadas fundamentalmente en el fin último perseguido que consiste en el apoyo del proyecto ?la agricultura murciana como sumidero de CO2? y en concreto la marca ?LessCO2? como instrumento de mercado que permite obtener ventajas competitivas en los mercados europeos donde el consumidor valora la responsabilidad ambiental de los productos y las empresas que los producen. A esto se une el hecho de que APOEXPA, PROEXPORT y FECOAM engloban en su conjunto la mayor representación del sector agrícola de la Región de Murcia. 2. La concesión de la subvención se instrumentará, previa su autorización por el Consejo de Gobierno, mediante un convenio a suscribir por la Consejería Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Federación de Cooperativas Agrarias de la Región de Murcia (FECOAM), la Asociación de Productores-Exportadores de Frutas y Hortalizas de la Región de Murcia (PROEXPORT) y la Asociación de Productores-Exportadores de frutas y otros productos agrarios (APOEXPA) en el que, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto, se especificarán las condiciones y compromisos aplicables. Artículo 3.- Beneficiario. Los beneficiarios de la subvención en los términos establecidos en este Decreto son la Federación de Cooperativas Agrarias de la Región de Murcia (FECOAM) CIF: F30114441, la Asociación de Productores-Exportadores de Frutas y Hortalizas de la Región de Murcia (PROEXPORT) CIF: G30073522 y la Asociación de Productores-Exportadores de frutas y otros productos agrarios (APOEXPA) CIF: G30088884. Artículo 4.- Obligaciones del beneficiario. 1. Los beneficiarios quedarán obligados a : a) Realizar en el territorio de la Región de Murcia la finalidad para la que se ha concedido la subvención, sometiéndose a las condiciones establecidas en el presente Decreto, así como a las especificadas en el Convenio que canaliza la subvención. b) Aportar los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención. c) Presentar la justificación correspondiente en la forma y plazos previstos en el artículo 8. d) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes. e) Comunicar a la Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad. f) Hacer constar la participación de la Consejería de Agricultura y Agua, a través de la Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental, en la difusión y publicidad de las actuaciones desarrolladas, así como en los materiales informativos que se distribuyan indicando que tales actividades han sido financiadas por dicha Consejería. g) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Agua la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. h) Los beneficiarios quedarán, asimismo, sujetos al resto de obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 5.- Financiación. 1. El importe de la subvención es de cuarenta y cinco mil euros (45.000,00 ?) destinados a la financiación de los gastos corrientes generados en la actividad subvencionada, y se abonará con cargo a la partida presupuestaria 17.09.00.442K.480.59, proyecto de gasto 32516, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2009, aprobados por Ley 8/2008, de 26 de diciembre de acuerdo con la siguiente distribución: ENTIDAD BENEFICIARA PARTIDA PRESUPUESTARIA Proyecto de gasto IMPORTE (EUROS) FECOAM 17.09.00.442K.480.59 32516 15.000,00 PROEXPORT 17.09.00.442K.480.59 32516 15.000,00 APOEXPA 17.09.00.442K.480.59 32516 15.000,00 El importe de la subvención no está financiado con cargo a fondos de la Unión Europea. Artículo 6.- Pago de la subvención. La entrega de la cuantía prevista en el artículo anterior se efectuará mediante pago anticipado, de una sola vez y en el momento de la firma del Convenio mediante el que se articula la presenta subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ya que el fin público que concurre y la naturaleza de las actividades a realizar, permiten la anticipación del gasto como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones descritas, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna, de conformidad con el artículo 16.2 letra e de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 7.- Compatibilidad con otras subvenciones 1. La subvención objeto de este Decreto es compatible con otras que pudieran otorgarse para la misma finalidad, sin que en ningún caso, el importe de las subvenciones, ayudas e ingresos que para el mismo fin que puedan obtener las entidades beneficiarias pueda superar el coste total de la actividad subvencionada, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Cualquier exceso en los costes de la actividad sobre las previsiones que fundamentan la subvención otorgada, será exclusivamente de cuenta de las entidades beneficiarias. Artículo 8.- Régimen de justificación. 1. La justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de la actividad subvencionada y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su normativa de desarrollo, y a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. En todo caso deberán presentar ante la Consejería de Agricultura y Agua: a) Memoria de desarrollo del proyecto y de las actividades realizadas a que se refiere el artículo 1. b) Relación de los gastos y pagos derivados de la realización de la actividad subvencionada, y copia compulsada de los documentos acreditativos de los mismos. Para los justificantes del personal contratado, se presentará necesariamente las nóminas ajustadas al modelo oficial, acompañadas de los justificantes de cotización a la Seguridad Social, así como copia de los contratos. c) Documentación relativa a la subcontratación, si se hubiere efectuado la misma. d) Se remitirán a la Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental (Unidad de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático) copias de todos los materiales editados al amparo del Convenio anteriormente citado. e) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. 3. El plazo para justificar la subvención será de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, que será hasta el 31 de diciembre de 2009. Artículo 9 .- Posibilidad de subcontratación. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las entidades beneficiarias podrá concertar con terceros la ejecución de hasta el 100% del objeto de la actividad subvencionada, estando sometidas a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En cualquier caso, serán las entidades beneficiarias las únicas obligadas y responsables frente a la Administración Regional del cumplimiento de las normas reguladoras de la subvención. Artículo 10.- Reintegro Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Decreto y correspondiente convenio y en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo también de aplicación lo dispuesto en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 11.- Modificación Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Consejería de Agricultura y Agua, cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de la actividad subvencionada, tanto las referidas a la forma, como a los plazos de ejecución y justificación, con el fin de acordar conjuntamente las condiciones de la modificación propuesta. La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución. Artículo 12.- Régimen Jurídico aplicable La subvención cuya concesión es regulada por este Decreto se regirá además de por lo establecido en éste, por lo previsto en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en los preceptos del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación. Disposición Final Única. Eficacia y publicidad El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia a 25 de septiembre de 2009.?El Presidente, P.D. (Decreto de la Presidencia 46/2008, de 26 de septiembre, BORM n.º 230), la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, M.ª Pedro Reverte García.?El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá. A-290909-15058