III. Administración de Justicia De lo Social número Siete de Murcia 18151 Autos 1.137/2008. N.I.G.: 30030 44 4 2008 0008267 28200 N.º autos: Dem. 1.137/2008. N.º ejecución: Ejecución 257/2009. Materia: Ordinario. Demandado: José Enrique Costa González, S.L. Doña Concepción Montesinos García, Secretario del Juzgado de lo Social Siete de Murcia. Hago saber: Que en la ejecutoria arriba expresada, se ha dictado el siguiente y literal: Auto En Murcia a 9 de noviembre de 2009. Hechos Primero: En el presente procedimiento seguido entre D. FULGENCIO ALMELA GUILLEN como demandante/s y JOSE ENRIQUE COSTA GONZALEZ como demandada consta: Sentencia de fecha 3-6-09 cuyo contenido se da por reproducido. Segundo: El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s demandada/s haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 3.600 euros de principal, mas 630 euros de costas e intereses y solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 26-10-09, su ejecución. Razonamientos jurídicos Primero.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la CE y 2 de la LOPJ). Segundo.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación (arts. 68 y 84.4 LPL) se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 237 de la LPL). Tercero.- Si el título que se ejecuta condenase al pago de cantidad líquida y determinada, se procederá siempre y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado al embargo de sus bienes en cuantía suficiente, sólo procediendo la adecuación del embargo al orden legal cuando conste la suficiencia de los bienes embargados (arts. 235.1 y 252 de la LPL; y 575, 580, 585 y 592 de la LEC). Cuarto.- Debe advertirse y requerirse al ejecutado: a) a que cumpla las resoluciones judiciales firmes y preste la colaboración requerida en la ejecución de lo resuelto (arts. 118 de la CE); b) a que cumpla estrictamente con su obligación de pago al ejecutante tras la notificación de este auto, y mientras ello no realice se irá incrementando el importe de su deuda con los intereses legales, las costas que se devenguen, a cuyo cargo se imponen, incluso las derivadas de los honorarios o derechos de Abogados, incluidos los de las Administraciones Públicas, Procuradores o Graduados Sociales colegiados que defiendan o representen a la parte contraria (arts. 25,1 y 267,3 LPL); c) a que se abstenga de realizar actos de disposición en perjuicio de sus acreedores (art. 257.1.1 del CP), indicándosele que esté tipificado como delito de insolvencia punible el intento de eludir los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona pública o privada (art. 257.2 del CP). Quinto.- Asimismo debe advertirse y requerirse al ejecutado o a sus administradores o representantes, de tratarse de personas jurídicas o grupos sin personalidad: a) a que, en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde la notificación de este auto, de no haber abonado la total cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de los recursos que pudiera interponer que no suspenderán la exigencia para garantizar sus responsabilidades. Debiendo, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Deberá, igualmente, y bajo su responsabilidad, manifestar si los bienes pudieran tener naturaleza ganancial o constituir vivienda conyugal habitual, y si los bienes estuvieren gravados con cargas reales deber manifestar el importe de crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esta fecha (art. 247 de la LPL); b) a que aporte la titulación de los bienes que se le embarguen (art. 663 de la LEC). Sexto.- Debe advertirse al ejecutado que si deja transcurrir injustificadamente los plazos aludidos en los anteriores razonamientos sin efectuar lo ordenado y mientras no cumpla o no acredite la imposibilidad de su cumplimiento específico, con el fin de obtener y asegurar el cumplimiento de la obligación que se ejecuta, se podrá, tras audiencia de las partes, imponerle el abono de apremios pecuniarios de hasta 601´01 euros por cada día que se retrase en el cumplimiento de dar o entregar las sumas de dinero objeto de apremio o en el cumplimiento de las obligaciones legales que se le impongan en la presente resolución judicial. Cantidades que son independientes de la responsabilidad exigible por demora en el cumplimiento (art. 239 LPL). En atención a lo expuesto, Dispongo: Primero: Despachar la ejecución solicitada por Fulgencio Almela Guillén, contra José Enrique Costa González, por un importe de 3.600 euros de principal, mas 630 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. Segundo: Trabar embargo de los siguientes bienes de la/s demandada/s en cuantía suficiente: - Cuentas números 2100-4981-92-2200005285 y 2100-4981-97-2100020665 de La Caixa. - Cuenta número 2080-0871-12-0040000728 de Caixanova. - Cuenta número 2095-0227-00-9108798481 de Banco Bilbao Kutxa. - Cuenta número 0093-1441-27-0000537037 de Banco de Valencia S.A. - Cuenta número 0049-5680-14-2895011960 de Banco de Santander S.A. - Cuentas números 2043-0020-25-9000574839 y 2043-0020-22-3405461114 de Cajamurcia. - Cuenta número 0075-1247-32-0500008177 de Banco Popular Español S.A. - Vehículos matriculas 3224FRF, MU0449AN, MU3538AZ y MU7769AM, librandose los oportunos despachos para su efectividad. Y desconociéndose mas bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídase el correspondiente oficio al Decanato autonómico del Colegio de Registradores y edicto al B.O.R. de Murcia. Tercero: Advertir y requerir al ejecutado de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento sexto y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 601´01 euros por cada día de retraso. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento. Doy fe. El Magistrado/a Juez.—El Secretario/a Judicial Y a fin de que sirva de notificación en forma al ejecutado José Enrique Costa González, expido el presente que firmo en Murcia a 9 de noviembre de 2009. La Secretario, Concepción Montesinos García. A-211109-18151