Consejería de Educación, Formación y Empleo 1976 Resolución de 5 de febrero de 2009, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se convoca la celebración en el año 2009 de pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional del Sistema Educativo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, Capítulo V, artículo 41.2 dispone la posibilidad de acceder a la formación profesional a aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones Educativas. La Disposición transitoria undécima de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, señala que en las materias cuya regulación remite la citada Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella. El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo derivada de la referida Ley Orgánica, establece que las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional que organicen las Administraciones educativas para acceder en el año académico 2007-2008 y siguientes se regirán por lo establecido en el artículo 41. El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo dispone, en su artículo 21.3, que quienes tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años quedarán exentos de la realización de la prueba de acceso a la formación profesional del sistema educativo. El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, establece la equivalencia de las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas conducentes a títulos con las correspondientes pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional. El artículo único de la Orden de 2 de marzo de 2000 (BORM del 14 de abril), de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia, establece que las pruebas de acceso a los ciclos formativos de la Formación Profesional Específica se regirán, en el ámbito de la Región de Murcia, por lo dispuesto en la Orden de 7 de julio de 1994 (BOE del 13 de julio) por la que se establecen las normas que han de regir las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional. En su virtud, de conformidad con la competencia otorgada según lo dispuesto en el Decreto nº 329/2008 de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Región de Murcia, Resuelvo Primero.- Objeto y ámbito de aplicación. Convocar la celebración en el año 2009 de pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superior. Segundo.- Calendario de inscripción y celebración de las pruebas. 1. El periodo de inscripción estará comprendido entre los días 16 de febrero y 6 de marzo del presente año, ambos inclusive. 2. La realización de dichas pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior tendrá lugar el día 27 de junio de 2009. Tercero.- Solicitudes y lugar de inscripción. Los aspirantes presentarán una única solicitud de inscripción conforme al modelo que figura en el Anexo III (prueba de grado medio) y el Anexo IV (prueba de grado superior) en los Institutos de Educación Secundaria que se determinan en el Anexo I (prueba de grado medio) y el Anexo II (prueba de grado superior). Cuarto.- Requisitos para concurrir a la prueba. 1. Grado medio: Podrán concurrir a la prueba los aspirantes que no posean los requisitos académicos para el acceso directo y tengan como mínimo diecisiete años de edad, cumplidos durante el año 2009. 2. Grado superior: Podrán concurrir a la prueba los aspirantes que no posean los requisitos académicos para el acceso directo y cumplan alguna de las siguientes condiciones: Tener, como mínimo, diecinueve años de edad, cumplidos en el año 2009. Tener dieciocho años de edad cumplidos en el año 2009 para quienes acrediten estar en posesión de un título de Técnico en un ciclo formativo de grado medio, perteneciente a alguna de las familias profesionales incluidas en la opción por la que se presentan, de las relacionadas en el Anexo V, o estar en condiciones de obtenerlo, en cuyo caso, la admisión a la prueba estará condicionada a la presentación, en el momento de realización de la misma, de la certificación académica que acredite la superación de todos los módulos profesionales que componen el ciclo formativo correspondiente. Quinto.- Documentación a presentar por los aspirantes. 1. Grado medio: a) Solicitud de inscripción debidamente cumplimentada, según el modelo que figura en el Anexo III de esta Resolución. b) Fotocopia del documento nacional de identidad, número de identificación de extranjeros, o pasaporte, acompañada del original, o fotocopia debidamente compulsada. 2. Grado superior: a) Solicitud de inscripción debidamente cumplimentada, según el modelo que figura en el Anexo IV de esta Resolución. b) Fotocopia del documento nacional de identidad, número de identificación de extranjeros, o pasaporte, acompañada del original, o fotocopia debidamente compulsada. c) Los aspirantes que concurran a la prueba con 18 años por estar en posesión del título de Técnico, según lo dispuesto en al apartado Cuarto 2, presentarán fotocopia del título de Técnico, o en su caso, del resguardo acreditativo de haberlo solicitado, acompañada del original, o fotocopia debidamente compulsada. (Se admitirá un certificado académico que acredite que se está cursando el último curso del ciclo formativo de grado medio de la familia profesional correspondiente; en este caso, el aspirante deberá acreditar en el momento de realización de la prueba la superación de todos los módulos del ciclo formativo). 3. En el caso de que el aspirante presente su solicitud en el Instituto de Educación Secundaria en el que figure su expediente académico, no será necesario aportar la documentación referida en el punto 2 c) de este apartado, así como en el apartado séptimo, puntos 2 a) y 2b), ya que dicho centro docente aportará las certificaciones necesarias. 4. Los aspirantes con discapacidades físicas, que soliciten algún tipo de adaptación relativa a tiempo y/o medios para la realización de las prueba, deberán manifestarlo en la solicitud de inscripción a la que acompañarán un escrito en el que se especifique la adaptación que precise, junto a la certificación emitida por el órgano correspondiente de la Administración que acredite la discapacidad. 5. En caso de solicitar exención de parte/s de la prueba, se deberá hacerlo constar en la propia solicitud, acompañando además, la documentación acreditativa correspondiente. 6. Los documentos a adjuntar con la solicitud serán originales, o bien, fotocopias, acompañadas de los originales, o fotocopias debidamente compulsadas. 7. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 8 de marzo de 2004, de la Consejería de Hacienda, se habilita a las oficinas de los Institutos de Educación Secundaria, relacionados en los Anexos I y II de esta Resolución, para realizar las funciones de registro de presentación de documentos, compulsas y cualesquiera otras conexas, en relación con la presente convocatoria. Sexto.- Publicación de aspirantes admitidos. 1. El Director del Instituto de Educación Secundaria en el que se vayan a realizar las pruebas de acceso, hará pública en el tablón de anuncios del centro docente, el día 23 de marzo, la relación nominal provisional de aspirantes admitidos a la prueba y, en su caso, los excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Los aspirantes podrán formular contra dicha relación, en el plazo de dos días hábiles siguientes a su publicación, la oportuna reclamación ante el Director del Instituto. 2. Resueltas las reclamaciones, el Director del centro dónde se vayan a realizar las pruebas publicará en el tablón de anuncios la relación nominal definitiva el día 27 de marzo. 3. En cada una de las relaciones nominales se reseñarán los aspirantes, que el día de la celebración de la prueba, deban presentar la documentación que acredite la superación de un programa de cualificación profesional inicial, programa de iniciación profesional (Garantía Social) o de un ciclo formativo de grado medio. Igualmente, según proceda, la parte o partes de la prueba para las que se solicita exención, la opción de la parte específica por la que se presenta cada aspirante y materia del Bachillerato elegida (para los casos que corresponda), el idioma elegido para la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, así como si solicita adaptación para la realización de la prueba que corresponda. Séptimo.- Exenciones en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio. 1. Podrán quedar exentos de la realización de las dos partes de la prueba quienes acrediten tener superada la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en cualquiera de las opciones. Se acreditará mediante el correspondiente certificado de superación de dicha prueba de acceso. 2. Podrán quedar exentos de la parte científico-tecnológica de la prueba: a) Quienes hayan superado un programa de iniciación profesional (Garantía social). Para su acreditación se presentará certificación académica de haberlo superado, (Se admitirá el correspondiente certificado de estar cursándolo, en cuyo caso, el aspirante deberá acreditar su superación mediante la certificación académica, en el momento de realización de la prueba). b) Quienes hayan superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial. Par su acreditación se presentará certificación académica de haber superado dicho programa. (Se admitirá un certificado académico de estar cursándolo, en cuyo caso, el aspirante deberá acreditar su superación, en el momento de realización de la prueba). c) Quienes posean un certificado de profesionalidad que acredite, al menos, una cualificación profesional. Se justificará mediante el correspondiente certificado. d) Quienes justifiquen una experiencia laboral equivalente a un año con jornada laboral completa. Se acreditará con la presentación de los siguientes documentos: Trabajadores por cuenta ajena: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuvieran afiliados los aspirantes, donde conste la empresa y el periodo/s o periodos de cotización. Trabajadores por cuenta propia: Certificado del periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Certificado de la Agencia Tributaria en la que conste el periodo de alta en el impuesto de actividades económicas. Para la justificación de la experiencia laboral no será necesario, especificar el campo profesional en el que se ha trabajado, dado que la prueba es única para todos los ciclos formativos. Octavo.- Exenciones en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior. 1. Podrán quedar exentos de la realización de la parte de la prueba que corresponda, quienes acrediten mediante la correspondiente certificación haberla superado en la Región de Murcia en convocatorias anteriores. 2. Podrán quedar exentos de la realización de la parte común de la prueba, los aspirantes que hayan superado con anterioridad una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional. Se acreditará mediante el correspondiente certificado. 3. Podrán quedar exentos de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior. a) Quienes acrediten estar en posesión de un título de Técnico, en un ciclo formativo de grado medio, o estén en condiciones de obtenerlo en el momento de realización de la prueba, siempre que pertenezca a alguna de las familias profesionales incluidas en la opción por la que se presenten, de las expresadas en el Anexo V. Se justificará según lo dispuesto en el apartado quinto 2 c). b) Quienes posean un certificado de profesionalidad que acredite, al menos, una cualificación profesional de nivel 2 o superior, perteneciente a una familia profesional de las incluidas en la opción por la que se presenten, según Anexo V. Se justificará mediante el correspondiente certificado. c) Quienes justifiquen una experiencia laboral de al menos el equivalente a un año, con jornada laboral completa, en el campo profesional relacionado con alguno de los ciclos formativos expresados en la opción solicitada por el aspirante, de acuerdo al Anexo V. Se acreditará mediante los siguientes documentos: Trabajador por cuenta ajena: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado/a, donde conste la empresa/s, la categoría/s laboral/es (grupos/s de cotización) y el periodo/s de contratación. Certificado de la empresa/s donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato/s, la actividad/es desarrollada/s y el número de horas dedicados a la misma/s. Trabajador por cuenta propia: Certificado el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Certificado de la Agencia Tributaria en la que conste el periodo de alta en el impuesto de actividades económicas. Memoria descriptiva realizada por el aspirante, de las actividades desarrolladas durante su ejercicio profesional. d) Quienes figuren en las relaciones vigentes de deportistas de alto nivel y alto rendimiento, respecto a la prueba que da acceso al ciclo formativo de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas. Se acreditará mediante: Fotocopia debidamente compulsada de la relación vigente de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento en la que se acredite la condición correspondiente del aspirante. e) Podrán quedar exentos de examinarse de las materias de Electrotecnia o Química cuando así corresponda en su parte específica, quienes hayan superado alguno de los módulos profesionales que tengan correspondencia con ellas, según lo dispuesto en el Anexo XIII. Se acreditará mediante la certificación académica correspondiente. Noveno.- Resolución de las exenciones. 1. Las exenciones correspondientes a la acreditación de experiencia laboral serán reconocidas por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, para lo que se constituirá una comisión específica formada por los componentes que se determinen, cuya sede será la de la propia Dirección General. La decisión adoptada sobre las exenciones solicitadas se reflejará en resoluciones conjuntas para grado medio y grado superior, según corresponda, remitiendo una copia a los Institutos de Educación Secundaria en los que se presentaron las solicitudes. Los centros correspondientes las publicarán, el día 22 de abril, adjuntando una copia al expediente académico-administrativo de la convocatoria. 2. Contra dicha resolución se podrá presentar, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la publicación, reclamación en el Registro de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, mediante escrito dirigido al presidente de la comisión específica, quien dará traslado al interesado del acuerdo adoptado. Contra dicha decisión, cabe presentar reclamación en el plazo de dos días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación, ante el Director General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, quien resolverá lo que proceda. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa. 3. El resto de solicitudes de exención serán examinadas y valoradas por la comisión evaluadora correspondiente, quien emitirá una resolución conjunta con el resultado de su decisión, para lo que se cumplimentará el Anexo XII establecido en la convocatoria con el resultado de su decisión, dicha resolución será publicada para conocimiento de los aspirantes interesados, el día 2 de junio, en el tablón de anuncios del Instituto de Educación Secundaria dónde actúe la comisión. Asimismo, una copia de dicha resolución se adjuntará al expediente académico-administrativo de la convocatoria. 4. Contra dicha resolución se podrá presentar reclamación, dirigida a la comisión de evaluación, en el plazo de dos días hábiles, siguientes a su publicación. La comisión de evaluación, en el plazo de 24 horas resolverá las reclamaciones presentadas comunicando su decisión al interesado. Contra dicha decisión, cabe presentar reclamación en el plazo de dos días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación, ante el Director General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, quien resolverá lo que proceda. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa. Décimo.- Remisión de documentación y comunicación de solicitudes. 1. Los Institutos de Educación Secundaria, receptores de las inscripciones remitirán por correo ordinario y por fax 968 365 363, a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas (Gran Vía Escultor Salzillo, 32, 2.ª esc. 4.ª planta ? 30005 Murcia), antes del día 2 de abril de 2009, una certificación en la que conste el número de aspirantes admitidos en cada una de las pruebas y la opción de la parte específica cuando proceda. Junto a la misma, se acompañará la relación nominal definitiva, cumplimentada con la información que corresponda según lo relacionado en el apartado Sexto 3 de la Resolución. 2. Los Institutos de Educación Secundaria remitirán por correo ordinario, antes del día 2 de abril, a la sede de la comisión específica que va a resolver las solicitudes de exención por acreditación de experiencia laboral, una copia de las solicitudes cuya resolución corresponda a dicha comisión, junto con la documentación presentada por los aspirantes para tal fin. Undécimo.- Comisiones evaluadoras. Composición y funciones. 1. El Director General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas determinará: Las comisiones evaluadoras necesarias, según el número de aspirantes, que preferentemente no deben de ser superior a cien. Los Institutos de Educación Secundaria en los que actuarán cada una de ellas. La agrupación de los aspirantes inscritos para la realización de la prueba. Los tipos de pruebas que les correspondan. 2. Las comisiones evaluadoras tendrán las siguientes funciones: a) Colaborar con los centros en la organización y desarrollo de las pruebas. b) Gestionar y resolver, en su caso, las solicitudes de exención de parte o partes de la prueba de acceso a ciclos formativos que se relacionan en los apartados Séptimo y Octavo de la Resolución, según corresponda. c) Evaluar y calificar los ejercicios realizados por los aspirantes. d) Cumplimentar los documentos de registro de las calificaciones y publicación de listas. e) Resolver las reclamaciones que se presenten conforme a lo establecido en los apartados Noveno y Decimoséptimo de la Resolución. 3. Cada comisión evaluadora estará formada por un presidente y el número de vocales pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que sean necesarios. El presidente será un Inspector de Educación o un Director de Instituto de Educación Secundaria. El vocal de menor edad de los designados actuará como secretario de la comisión. 4. Los vocales se designarán entre profesores de las especialidades siguientes: Prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio. Parte sociocultural: Un vocal de la especialidad de lengua castellana y literatura. Un vocal de la especialidad de geografía e historia. Parte científico-tecnológica: Un vocal de las especialidades de matemáticas o de tecnología. (Se considerarán también de la especialidad de tecnología los Profesores Técnicos de Formación Profesional susceptibles de ocupar plaza de dicha especialidad por cumplir lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre). Un vocal de las especialidades de física y química o de biología y geología. Prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior. Parte común: Un vocal de la especialidad de lengua castellana y literatura. Un vocal de la especialidad de inglés y/o francés. Un vocal de la especialidad de matemáticas. Parte específica: Un vocal para cada una de las materias de Bachillerato de la parte específica, que se relacionan en el Anexo V, que pertenecerá, en cada caso, a alguna de las especialidades que se detallan en el Anexo VI. 5. Para el ejercicio de sus funciones, los Directores de los Institutos de Educación Secundaria pondrán a disposición de las comisiones evaluadoras, la documentación de los aspirantes que vayan a efectuar las pruebas de acceso, así como los medios necesarios que precisen para el desarrollo de su actividad. 6. La composición de las comisiones evaluadoras se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, y en el apartado de Formación Profesional de su página web www.carm.es/educacion, así como en cada centro educativo en el que se celebren las pruebas de acceso. 7. Los componentes de las comisiones evaluadoras tendrán derecho a percibir las indemnizaciones previstas en el Decreto 24/1997, de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Región de Murcia, a cuyo efecto consistirán en el pago de asistencias a las sesiones en las que actúen, hasta un máximo de cinco sesiones remuneradas. Igualmente se abonarán los gastos de desplazamiento y dietas, en los casos en que así se autorice, a los componentes de las comisiones evaluadoras, que participen en las mismas, en una localidad distinta a la del centro de destino. Duodécimo.- Contenido de las pruebas. Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio. 1. El contenido de la prueba, que es común para todos los ciclos formativos de grado medio, tomará como referencia los objetivos generales y los currículos de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Decreto número 291/2007, de 14 de septiembre, BORM del 24). Dicha prueba deberá acreditar que el aspirante posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas respectivas. Los contenidos de la prueba se agruparán en dos partes: a) Parte sociocultural: Se realizará una prueba que permita demostrar: La comprensión y expresión de textos escritos en castellano, con propiedad, autonomía y creatividad. El conocimiento de la historia, geografía, tradición y patrimonio cultural, así como el análisis de los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las sociedades. b) Parte científico-tecnológica: Se realizará una prueba que consistirá en: La resolución de problemas en los campos de las matemáticas, de las ciencias y de la tecnología, mediante procedimientos de razonamiento lógico. La realización de ejercicios que utilicen códigos científicos y técnicos. Prueba de acceso a Ciclos formativos de Grado Superior. 2. El contenido de cada una de las materias de las que consta la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior para esta convocatoria, se adecuará al currículo del Bachillerato de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Decreto n.º 113/2002, de 13 de septiembre de 2002 BORM del 14). La prueba constará de dos partes: a) Parte común: Será idéntica para todas las opciones. Debe apreciar la madurez e idoneidad de los aspirantes para seguir con éxito los estudios de Formación Profesional de grado superior, así como la capacidad de razonamiento y expresión escrita. Versará sobre las siguientes materias instrumentales del Bachillerato: Lengua castellana y literatura. Lengua extranjera (según la preferencia manifestada en la solicitud se elegirá entre inglés o francés). Matemáticas. b) Parte específica: El aspirante debe acreditar las capacidades de base referentes al campo profesional de que se trate. Versará sobre los conocimientos básicos de las materias del Bachillerato que facilitan la conexión con el ciclo formativo de grado superior reseñadas en al Anexo V, que se serán elegidas por el aspirante al cumplimentar la solicitud de inscripción en los casos que proceda. Decimotercero.- Elaboración de las pruebas. La elaboración de las pruebas, así como los criterios para su corrección corresponderá a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas. Se entregarán en sobre cerrado copias de los citados ejercicios a los presidentes de las comisiones evaluadoras respectivas, quienes tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los ejercicios. Decimocuarto.- Alumnos con discapacidad. La Dirección de los Institutos de Educación Secundaria donde se celebren las pruebas adoptarán las medidas necesarias para aquellos aspirantes que, en el momento de la inscripción, justifiquen debidamente alguna discapacidad física que les impida realizar la prueba de acceso con los medios ordinarios previstos de forma que, puedan hacerlo en las condiciones más favorables en función de su discapacidad. Decimoquinto.- Realización y desarrollo de las pruebas. 1. El calendario y desarrollo de las pruebas se expondrá con antelación suficiente en los tablones de anuncios de los Institutos de Educación Secundaria en que se vayan a realzar. Las pruebas seguirán el orden y horarios que se detallan a continuación: Día 27 de junio de 2009. A las ocho horas y treinta minutos del día de celebración de las pruebas: Reunión de las comisiones evaluadoras en los Institutos de Educación Secundaria donde se realicen, para la lectura de esta Resolución. El presidente procederá a la apertura del sobre con los ejercicios de la prueba de acceso, los cuales quedarán bajo su custodia. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del Instituto de Educación Secundaria respectivo. Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio. A las nueve horas y treinta minutos: Ejercicio de la parte científico-tecnológica. Tendrá una duración de dos horas. A las doce horas: Ejercicio de la parte sociocultural. Tendrá una duración de dos horas. Prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior. A las nueve horas y treinta minutos: Primera fase de la parte común. Ejercicios de lengua castellana y literatura -tendrá una duración de una hora y media- y lengua extranjera (inglés o francés)- tendrá una duración de una hora-. A las doce horas y treinta minutos: Segunda fase de la parte común. Ejercicio de matemáticas. Tendrá una duración de dos horas. A las dieciséis horas y treinta minutos: Parte específica. El aspirante realizará los ejercicios de las materias del Bachillerato que correspondan según la opción por la que se presente, que están vinculadas a los ciclos formativos de grado superior relacionados en el Anexo V de esta Resolución. La duración máxima de los ejercicios de esta parte será de dos horas, a excepción de la prueba de educación física que estará en función del número de aspirantes y de las instalaciones del Instituto de Educación Secundaria en el que se realicen. En aquellas opciones que contengan como materia de la parte específica la segunda lengua extranjera, la opción del idioma que se efectúe no podrá coincidir con el idioma elegido en la parte común. 2. Para todos los ejercicios que constituyen las pruebas de ambos grados, los aspirantes deberán ir provistos de los útiles de escritura, dibujo, máquina calculadora no programable, diccionarios para idiomas, etcétera, que guarden relación con la naturaleza de la prueba. La comisión evaluadora, en función de los contenidos de los ejercicios publicarán en el tablón de anuncios los útiles que podrán ser usados por los aspirantes. 3. Para la realización de las pruebas los aspirantes deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad, o documento acreditativo de su identidad legalmente admisible, pudiendo ser requerida su exhibición por la comisión evaluadora en el ejercicio de su función de control del desarrollo de la prueba. Igualmente, aquellos aspirantes a los que se refieren los apartados quinto 2, letra c), y séptimo 2, letras a) y b), deberán aportar la certificación académica oficial correspondiente. Decimosexto.- Evaluación, calificación, cumplimentación de Actas y publicación de los resultados. 1.- Cada prueba irá acompañada de criterios de evaluación y calificación. Una vez evaluadas las pruebas las comisiones evaluadoras las calificarán numéricamente entre cero y diez para cada una de las partes. La calificación global numérica de la prueba se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes y será la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior. 2.- La calificación global de la prueba realizada por los aspirantes que hayan quedado exentos de alguna de las partes, será la que hayan obtenido en la parte no exenta. 3. La comisión evaluadora cumplimentará un acta de la sesión de evaluación por cada prueba y opción, según los modelos que figuran en los Anexos VII y VIII de esta Resolución, reflejando en ella la calificación obtenida por el aspirante en cada parte y la calificación global de la prueba. 4. Cuando alguna de las partes de la prueba fuera calificada con nota inferior a 4 (cuatro), la columna de calificación global se cumplimentará con la expresión ?Sin calificar?. 5. La exención de una de las partes se anotará en la columna correspondiente con la expresión ?Exento?. En ese caso la calificación global será la nota obtenida en la parte de la prueba de la que se ha examinado, siempre que fuera superior a 5 (cinco), pues en caso contrario se anotaría ?Sin calificar?, siguiendo lo especificado en el punto 4 de este apartado. Si la exención fuese de ambas partes de la prueba, se cumplimentará la calificación global de cinco puntos. 6. Para los aspirantes que no se presenten a alguno de los ejercicios de la prueba se cumplimentará, en la columna de la parte que corresponda, la expresión ?No presentado?. Y en la columna donde se exprese la calificación global, ?Sin calificar?, aunque haya obtenido calificación en el resto de los ejercicios. 7. En caso de que el aspirante inscrito no concurriese a ningún ejercicio se cumplimentará con el término ?No presentado?. 8. Los resultados de cada prueba se harán públicos en el tablón de anuncios del Instituto de Educación Secundaria donde se hayan realizado las mismas, el día 2 de julio de 2009. 9. Las actas de evaluación serán firmadas por todos los componentes que forman parte de la comisión de evaluación, y quedarán archivadas, junto con los ejercicios correspondientes, en los Institutos de Educación Secundaria donde se realicen las pruebas, según la normativa vigente. Una copia de dichas actas, (Anexos VII y VIII, según corresponda), se remitirá antes del día 16 de julio de 2009, por fax al número 968 36 53 63 y por correo ordinario, a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas,(Gran Vía Escultor Salzillo, 32, 2.ª esc. 4.ª planta ? 30005 Murcia). Decimoséptimo.- Reclamación de calificaciones. Las reclamaciones a las calificaciones se realizarán conforme al siguiente procedimiento: 1. Se presentarán dentro de los dos días hábiles siguientes al de publicación de los resultados en el propio centro docente, mediante escrito razonado, ante el Director del centro en el que se celebren las pruebas, que dará traslado inmediato al Presidente de la comisión evaluadora correspondiente. 2. La comisión evaluadora revisará la prueba realizada por el aspirante y resolverá la reclamación presentada en un plazo no superior a dos días hábiles (siguientes a la presentación de la reclamación) y el Director del Instituto notificará la resolución al interesado con lo que proceda, haciendo constar si se ratifica o modifica la calificación. 3. En caso de disconformidad con la decisión adoptada, el aspirante podrá plantear, en el plazo de dos días hábiles, siguientes a la recepción de la comunicación, que se eleve su reclamación a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas quien podrá resolver lo que proceda. Dicha resolución, que será motivada, podrá fin a la vía administrativa. Decimoctavo.- Certificación y efectos. 1. Quienes hayan superado la prueba de acceso a grado medio o grado superior, tras obtener una puntuación igual o mayor a cinco puntos, en la calificación global podrán solicitar, en el Instituto de Educación Secundaria en el que se haya realizado la prueba, la expedición del certificado de superación de la misma. Para la expedición de los certificados correspondientes los centros docentes cumplimentarán el Anexo IX, (que tendrá validez para cursar todos los ciclos formativos de grado medio) o Anexo X, según proceda. 2. En los certificados de superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior se especificará, según lo dispuesto en el Anexo V de la convocatoria, las familias profesionales y ciclos formativos correspondientes a los que da acceso según la opción que corresponda. Cuando el certificado pertenezca a aquellos que superen la prueba teniendo 18 años cumplidos en el año 2009, deberán constar expresamente sólo los ciclos formativos que correspondan a la familia profesional a la que pertenece el ciclo formativo de grado medio acreditado por el aspirante, teniendo en cuenta para ellos, los expresados en el referido Anexo V según la opción por la que se presente. 3. Cuando no se haya superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior pero la calificación obtenida en una de las partes sea como mínimo de 5 (cinco), se extenderá a petición de los interesados, certificación parcial de superación de la parte que corresponda, para lo que se cumplimentará el Anexo XI de la convocatoria. Dicha certificación tendrá validez para la siguiente convocatoria de pruebas de acceso que se convoquen en la Región de Murcia, manteniendo su vigencia siempre que no se modifique el título, las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo y las características de las pruebas de acceso. 4. Las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior tendrán validez en todo el territorio nacional según lo dispuesto en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, en su artículo 28. 5. El certificado constituye el documento que posibilita la participación en los procesos de admisión a los ciclos formativos. Estar en su posesión no implica la admisión automática del aspirante para cursar las enseñanzas correspondientes. 6. Aquellos aspirantes que estén en posesión del certificado acreditativo de superación de la prueba podrán participar en el correspondiente proceso de admisión a ciclos formativos para la reserva de plazas que se establezca en el cupo de prueba de acceso. 7. Quienes tengan superada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años no es preciso que se matriculen a las pruebas para solicitar la exención de la mismas, pudiendo participar directamente en el proceso de admisión a ciclos formativos dentro del cupo de prueba de acceso, según lo que establezca la correspondiente normativa que regule dicho proceso. 8. Según establece el artículo 31.2 y 31.3 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, la certificación que se extienda a quienes tengan superada la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional podrá sustituir a la prueba de acceso al mismo grado de las enseñanzas deportivas. Igualmente, la certificación que acredite la superación de la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior podrá sustituir a la prueba de acceso al mismo grado de las enseñanzas deportivas. Decimonoveno.- Causas justificadas que alteren la organización o el desarrollo de las pruebas. Cuando existan causas justificadas apreciadas por la comisión respectiva que alteren la organización o el desarrollo de las pruebas de acceso reguladas en esta Resolución serán comunicadas por escrito a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, que resolverá lo que estime procedente. Vigésimo.- Régimen de recursos. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 5 de febrero de 2009.?El Director General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, Joaquín Buendía Gómez. ANEXO I Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio Relación de Institutos de Educación Secundaria en los que se efectuará la inscripción para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, correspondientes a la Formación Profesional del sistema educativo. Institutos de Educación Secundaria IES ?Ginés Pérez Chirinos?. Caravaca de la Cruz. IES ?Politécnico?. Cartagena. IES ?Los Albares?. Cieza. IES ?San Juan Bosco?. Lorca. IES ?Miguel de Cervantes?. Murcia. IES ?Aljada?. Puente Tocinos ? Murcia. IES ?Gerardo Molina?.Torre Pacheco. ANEXO II Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior Relación de Institutos de Educación Secundaria en los que se efectuará la inscripción según la opción elegida, para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, correspondientes a la Formación Profesional del sistema educativo. Instituto de Educación Secundaria OPCIÓN (Parte específica) IES ?José Planes?. Espinardo ? Murcia T3 IES ?Juan Carlos I?. Murcia. H2-H3 IES ?La Flota?. Murcia. H1-H4 IES ?Miguel de Cervantes?. Murcia. T1-T2 IES ?Ramón y Cajal?. Murcia C1-C2-C3 pedefes