Consejería de Universidades, Empresa e Investigación 2207 Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se otorga a la empresa Gas Natural Murcia SDG, S.A.., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación de distribución de gas natural denominada ?Ampliación de red de distribución de la Dársena de Escombreras? en el Valle de Escombreras en el término municipal de Cartagena. Visto el expediente 3E07CA29264 iniciado a instancia de la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., con C. I. F. n.º A-63485890 y domicilio en Plaza del Gas, n.º 2; C.P. 08.003 Barcelona, en el cual constan y le son de aplicación los siguientes Antecedentes de hecho Primero: La empresa presentó solicitud el 15 de noviembre de 2007 al objeto de que por la Dirección General se otorgue la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución, de la instalación de distribución de gas natural denominada ?Ampliación de Red de Distribución de la Dársena de Escombreras? en el término municipal de Cartagena, adjuntando proyecto suscrito por técnico competente y visado en el colegio profesional correspondiente y las separatas técnicas relativas a las afecciones de las instalaciones a bienes o servicios dependientes de las Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios públicos o de servicios de interés general, con la finalidad de suministrar gas natural a las industrias de la zona. Segundo: La solicitud se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 73 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, en su nueva redacción dada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, que modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, y en el Titulo IV, Capítulo II del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Tercero: Mediante anuncios publicados en los diarios La Verdad y El Faro de 13 de mayo de 2008 y en el B.O.R.M. n.º 118 de 22 de mayo de 2008, ha sido sometida al trámite de información pública la solicitud durante el plazo de veinte días, habiéndose presentado las siguientes alegaciones al mismo: 1.ª - Iberdrola Distribución de Gas, S.A.U., en la que solicita sea denegada a Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización solicitada en base a que ya ha sido presentada solicitud por parte de dicha empresa adjuntando un proyecto; que la mercantil Gas Natural Murcia SDG, S.A., personada durante la fase de información pública del expte. de su solicitud solo alegó, no presentando ningún proyecto alternativo en concurrencia; que el proyecto presentado por Gas Natural Distribución SDG, S.A., no lo hace como una extensión de redes, y así lo reconoce el propio alegante al tramitarse como una nueva red y someterlo a información pública. 2.ª - Iberdrola Generación S.A.U., en la que solicita la remisión de separata técnica de la parte del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios de su propiedad, con la finalidad de establecer el condicionado técnico procedente; la modificación del trazado de la red de gas proyectada de manera que no interfiera con las conducciones de agua de refrigeración de la central térmica de con el fin de garantizar su seguridad y el suministro eléctrico en base a que Iberdrola Generación S.A.U., es titular de una concesión de la Autoridad Portuaria de Cartagena de ocupación de terrenos de dominio público portuario, por donde discurren las tuberías de descarga del agua de refrigeración de la central térmica, y el trazado de la red de distribución de gas natural coincide con la zona de ocupación de antes citada, y entre las afecciones previstas en el proyecto no se reconoce a Iberdrola Generación S.A.U., como parte afectada y por tanto, no se ha tenido en cuenta el riesgo que la red de distribución supone para dicha infraestructura. Remitidas las alegaciones a la empresa solicitante, ésta ha emitido la preceptiva respuesta en los siguientes términos: 1.ª - En relación con la alegación presentada por Iberdrola Distribución de Gas, S.A.U., la empresa manifiesta que Gas Natural Distribución SDG, S.A., es titular de la autorización administrativa para la distribución de gas en el término municipal de Cartagena otorgada el 07 de octubre de 1998 y a su amparo se ha desarrollado la distribución actualmente en servicio en el Valle de Escombreras; la extensión de las actuales redes estaba prevista en la Memoria General de previsiones del ejercicio 2007 por lo que no precisaba de autorización administrativa específica según art. 2 de la ITC-ICG-01 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, pero se presentó proyecto según indicaciones de la Dirección General de Industria, pero ello no supone la aceptación por parte de Gas Natural Distribución SDG, S.A, de la necesidad de tramitar un proyecto en concurrencia por cuanto existe ya una distribuidora en la zona, y la Ley 34/1998, de 7 octubre, del sector de hidrocarburos, no hace referencia de ningún tipo al plazo para la presentación de proyectos en concurrencia; que Iberdrola Distribución de Gas, S.A.U., requiere para iniciar la distribución, la puesta en marcha de una ERM (instalación de transporte) que está pendiente de autorización administrativa y aprobación de proyecto y así mismo este tipo de instalaciones requiere la presentación por parte de los transportistas de planes anuales para su aprobación y no se tiene conocimiento que dichos planes estén presentados; no se tiene constancia que las obligaciones que dependen del Gestor Técnico de Sistema estén realizadas; que la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución debería haber sido solicitada en la C.A.R. de Murcia según establece la Ley 12/207, de 2 de julio, que modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. 2.ª - En relación con la alegación presentada por Iberdrola Generación, S.A.U., la empresa manifiesta que, la legación presentada es de carácter técnico, pero no fue presentada en la fase de información pública de la concesión de ocupación de terrenos de la Autoridad Portuaria; las instalaciones de Iberdrola Generación, S.A.U., obtuvieron la concesión administrativa de la Autoridad Portuaria con la condición de que fuera enterrada y permitiera la utilización de la superficie, al coincidir con viales que lógicamente han de se utilizados para tendido de servicios, confirmando que en el momento actual existen diversos servicios enterrados por estos viales; la concesión no afecta a la superficie, pues según Iberdrola Generación, S.A.U., su instalación está enterrada a una profundidad de 4,075 m, y el punto mas profundo de la red de gas se situará a 1,32 m; la separación entre ambos servicios será de 2,75 m, que supera lo que dispone la reglamentación sobre gasoductos, fijada en 0,40 m; que la seguridad está garantizada por cuanto existe una losa de reparto de cargas a una profundidad de 2,5 m, que ha de ser protección frente a conducciones de servicios que estaba previsto instalar por encima. Cuarto: Mediante oficios de esta Dirección General de fecha 28 de abril de 2008 se remitieron separatas técnicas del proyecto de afecciones a bienes y derechos de las siguientes Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general solicitando presten su conformidad u oposición a la autorización solicitada: Ayuntamiento de Cartagena, Confederación Hidrográfica del Segura, Autoridad Portuaria de Cartagena y Red Eléctrica de España. Posteriormente, mediante escritos de fecha 22 de mayo de 2008, se reiteró la solicitud, habiéndose recibido informes favorables con los condicionados técnicos de la Autoridad Portuaria de Cartagena y Red Eléctrica de España, que se han remitido a la empresa solicitante, la cual ha prestado su conformidad. Quinto: Mediante Resolución de 26 de junio de 2008 de esta Dirección General se otorga a favor de la empresa Gas Natural Murcia SDG, S.A., la autorización administrativa de transmisión de la titularidad, de las instalaciones de distribución de gas natural que disponen de autorización administrativa en la actualidad a nombre de Gas Natural Distribución SDG, S.A., en el ámbito de esta Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se tiene a Gas Natural Murcia SDG, S.A., como sucesor universal en todos los procedimientos en tramitación en esta Dirección General, en relación con las instalaciones de distribución de gas natural, cuya solicitud inicial corresponda a Gas Natural Distribución SDG, S.A. Sexto: Por el Servicio de Energía se ha emitido informe técnico y propuesta del resolución favorable a la autorización solicitada en base a que la instalación cumple con los reglamentos de que le son de aplicación y la tramitación del expte. Fundamentos de derecho Primero: La competencia de la Dirección General para otorgar la autorización para la instalación de distribución de gas natural le viene atribuida en el art. 3.3 d) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos en la nueva redacción dada por la en la Ley 12/2007, de 4 de julio, y en el art. 20 del Decreto 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, modificado por el Decreto 331/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación. Segundo: Al presente expediente le es de aplicación: la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el marcado interior del gas natural; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el R.D.L. 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley por la Ley 4/1999, de 13 de enero; normas UNE que sean de aplicación y demás reglamentos técnicos específicos y otras disposiciones concordantes. Tercero: La empresa solicitante tiene acreditada su capacidad legal, técnica y económica, y dispone de la correspondiente inscripción en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados de combustibles gaseosos por canalización como empresa Distribuidora, de la Dirección General de Política Energética y Minas. Cuarto: La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., dispone de autorización administrativa para la distribución de gas natural para usos industriales en la zona del Valle de Escombreras a través de la Concesión Administrativa otorgada mediante Orden de 28 de julio de 1987 a Enagás, S.A., para la distribución de gas natural para usos industriales; la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 30 de noviembre de 1987 autorizó y aprobó el proyecto de la Red de Distribución de gas natural para usos industriales en Cartagena así como posteriores adendas I, II, III, IV y V al citado proyecto; las Resoluciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 7 de mayo de 1996 y de 20 de noviembre de 1999 se autorizaron las acometidas a Repsol Butano, S.A., y a AEMEDSA respectivamente; que con la publicación de la Ley 34/1998, ha devenido en autorización administrativa y mediante Orden de 14 de febrero de 2001 de la Consejería Tecnologías, Industria y Comercio se tiene por subrogada la empresa Gas Natural SDG, S.A., en las concesiones administrativas que fueron otorgadas a Enagás, S.A., posteriormente a Gas Natural Distribución SDG, S.A., mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 17 de octubre de 2006, y mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 26 de junio de 2008 a Gas Natural Murcia SDG, S.A. Quinto: Dado que en la tramitación se han cumplido los preceptos establecidos en el título IV del citado Real Decreto 1434/2002; que las alegaciones vertidas en el expte. durante la fase a que ha sido sometido a información pública no se refieren a aspectos técnicos que puedan influir en la ejecución del proyecto presentado, sino a que se deniegue la autorización solicitada en base a que la empresa Iberdrola Distribución de Gas, S.A.U., había presentado con anterioridad un proyecto de autorización administrativa en la nueva dársena de Escombreras, pero que esta nueva dársena es considerada como ampliación de la zona industrial que configura el Valle de Escombreras al tener el mismo uso industrial y servicios, y la empresa solicitante ya dispone de autorización administrativa para la distribución de gas natural en esta zona del Valle de Escombreras, así como de aprobaciones de proyectos e instalaciones de redes de distribución en servicio a las empresas existentes en dicho Valle de Escombreras con anterioridad, es por lo que se considera que la autorización administrativa solicitada le corresponde a la empresa distribuidora de la zona del Valle de Escombreras, a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos; que respecto a lo alegado por la empresa Iberdrola Generación S.A.U., la empresa solicitante ha justificado que la concesión administrativa otorgada por la Autoridad Portuaria establecía la condición de permiso de uso de la superficie para otros servicios, por tanto no puede atender o alegado; que respecto a las afecciones que las instalaciones de distribución de gas canalizado dispone con los bienes y derechos de las administraciones, organismos y empresas de servicio público y de interés general consultados, ninguna se ha opuesto y se han obtenido los correspondientes informes favorables con los condicionados técnicos, que la empresa solicitante ha aceptado; es por lo que se desestiman las alegaciones interpuestas y se considera viable la solicitud de autorización. Respecto a las afecciones que las instalaciones de distribución de gas natural canalizado dispone con los bienes y derechos de las Administraciones organismos y empresas de servicio público y de interés general, se han obtenido las correspondientes autorizaciones e informes técnicos favorables y que la empresa solicitante ha aceptado los condicionados técnicos impuestos. Sexto: Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general aplicación, en uso de las facultades que me confiere el apartado 2.a) del artículo 53 de la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en base a la propuesta de resolución favorable emitida por el Servicio de Energía. Resuelvo Primero: Otorgar a la empresa Gas Natural Murcia SDG, S.A, la autorización administrativa para la construcción de la instalación de distribución de gas natural denominada ?Ampliación de Red de Distribución de de la Dársena de Escombreras? en el término municipal de Cartagena, con la finalidad de suministrar gas natural a las industrias a implantarse en la ampliación del Valle de Escombreras que constituye la misma zona de distribución. Segundo: Aprobar el proyecto de ejecución cuyas características principales son: - Origen: En la conducción de la red de distribución de Cartagena. - Final: En los puntos de entrega a los consumidores, válvula de acometida. - Caudal inicio de la red: 27.200 Nm3/h. - Presión: MOP 16 bar. - Conducción: Tubería de acero API- 5L GrB: Diámetro 4?, longitud 4 m, espesor 4 mm. Diámetro 8?, longitud 2.039,3 m, espesor 4 mm. - Accesorios: Válvulas, juntas aislantes, tomas de potencial, reducciones, transiciones, señalización etc. etc. - Sistema de protección catódica. - Trazado: Discurre enterrada por viales de la zona de dominio público portuario y aérea en rack de tuberías. Tercero: Esta autorización estará sometida a las condiciones generales siguientes: 1.º - Las instalaciones que se autorizan cumplirán las disposiciones legales y normas técnicas que en general sean de aplicación y en particular las correspondientes al Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11; normas UNE que sean de aplicación y complementarias y cuantas disposiciones se dicten sobre el servicio de interés general para el suministro de gas natural canalizado. 2.º - Las tarifas para la venta del gas natural serán las establecidas en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto por el que se regula el acceso a terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, o disposición que los regule con posterioridad. 3.º - La empresa deberá disponer de los medios técnicos necesarios para el mantenimiento y explotación de las instalaciones, para reparación de averías, reclamaciones y en general de atención al usuario, siendo responsable de la conservación y buen funcionamiento de dichas instalaciones, cuyas obligaciones y responsabilidades se imponen tanto a la empresa, como a las demás personas físicas o entidades relacionadas con las instalaciones. 4.º - La empresa queda específicamente sujeto al cumplimiento de las obligaciones que se establecen en los arts. 74 y 83 de la Ley 34/1998, en la nueva redacción dada por la en la Ley 17/2007, de 4 de julio, y en general a lo dispuesto en el art. 10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. 5.º - En el caso de que la empresa se negase a prestar el suministro y realizar las ampliaciones necesarias para atender a cualquier peticionario que solicite el servicio, alegando insuficiencia de medios técnicos, la Dirección General de Industria, Energía y Minas comprobará si tiene fundamento técnico esta negativa, en caso contrario, hará obligatorio el suministro y, si procede, impondrá o propondrá la correspondiente sanción. 6.º - Las instalaciones deben preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas natural y lograr abastecimientos mas flexibles y seguros. A este fin los sistemas de distribución de gas deberán ser objeto de una progresiva modernización y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices que marque la Consejería de Economía, Empresa e Innovación. 7.º - El cambio de las características del gas suministrado, la sustitución por otro intercambiable y las modificaciones en las instalaciones que afecten básicamente a las previstas en el proyecto, requerirá autorización administrativa previa de esta Dirección General 8.º - El no cumplimiento de las condiciones impuestas en esta Resolución por alteración de los datos suministrados o cualquier otra causa excepcional que lo justifique dará derecho a esta Dirección General para dejar sin efecto la presente autorización. 9.º - Esta autorización se concede sin perjuicio de terceros y de las concesiones, autorizaciones administrativas y licencias necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial de las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. 10.º - La empresa notificará la terminación de las instalaciones a esta Dirección General solicitando la emisión del Acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no se podrá poner en gas las instalaciones y proceder a la explotación comercial. 11.º - A la solicitud de Acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario deberá acompañar la siguiente documentación: -Certificado final de obra, suscrito por técnico facultativo competente y visado por el colegio oficial correspondiente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con la normativa y especificaciones contempladas en el proyecto de ejecución aportado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica y de seguridad aplicable a las instalaciones objeto del proyecto. -Certificación de un Organismo de Control autorizado encargado de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según lo previsto en las normas y códigos aplicados, que acrediten la calidad de las instalaciones y el reconocimiento de las mismas y su adaptación al proyecto autorizado y reglamentación de aplicación. -Certificados de homologación de soldadores y procedimiento de soldadura. -Documentación e información técnica regularizada sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras. -Cualquier otra documentación que a juicio de la Administración sea solicitada para la terminación del trámite de puesta en servicio y autorización de explotación. Cuarto: Esta autorización estará sometida a las siguientes condiciones especiales: 1.º - La empresa constituirá en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente autorización administrativa previa, una fianza por un importe de 15.109,07 ?, a efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, correspondiente al 2% del presupuesto de las instalaciones, como queda establecido en el art. 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. Dicha fianza se constituirá en la Caja de Depósitos del Servicio de Tesorería de la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas de la Consejería de y Hacienda, en cualquiera de las formas indicadas en el art. 35 de Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en al Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El titular de la presente Autorización deberá remitir a esta Dirección General la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza en el plazo de un mes a partir de su constitución. La fianza será devuelta un vez que aprobado el proyecto de ejecución y construidas las instalaciones en los plazos establecidos, los servicios correspondientes de esta Dirección General formalicen la autorización de puesta en servicio de la totalidad de las instalaciones que comprende esta autorización administrativa. 2.º - Para asegurar la viabilidad económica y financiera del proyecto, la empresa deberá disponer de unos recursos propios que supongan como mínimo, el 15% del total de la inversión, debiéndolo acreditar documentalmente en el proyecto de ejecución. 3.º - El plazo máximo para la realización de las instalaciones que se autorizan será de doce meses a partir de la fecha de la ocupación real de las fincas que han de ser afectadas por aquéllas, y las instalaciones se pondrán en servicio dentro de los treinta días siguientes a la emisión del Acta de puesta en servicio. 4.º - Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán de conformidad con los condicionados impuestos por Administraciones, Organismos y empresas de servicio público y de interés general que hayan informado el expediente. 5.º - Las obras que se autorizan por la presente Resolución se ejecutarán conforme al proyecto presentado en esta Dirección General, sin perjuicio de las pequeñas variaciones que resulten necesarias, previa comunicación a esta Dirección General para su conocimiento y autorización. Quinto: Esta autorización se otorga sin perjuicios a terceros y no exime de los demás informes vinculantes, permisos, licencias o autorizaciones que sean necesarias para la válida ejecución del proyecto, de conformidad con la legislación vigente. Sexto: La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados y otra causa excepcional que lo justifique Séptimo: Conforme a lo dispuesto en los artículos 81.5 del R. D. 1434/2002, de 27 de noviembre citado, esta Resolución deberá publicarse en el BORM. Octavo: Conforme a lo dispuesto en los artículos 81.5 y 84.8 del R. D. 1434/2002, de 27 de noviembre citado, esta Resolución deberá notificarse al solicitante. Noveno: Conforme a lo dispuesto en el art. 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley por la Ley 4/1999, de 13 de enero, esta Resolución deberá notificarse Iberdrola Distribución de Gas, S.A.U. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Universidades, Empresa e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Murcia, a 18 de noviembre de 2008.?El Director General de Industria, Energía y Minas, José Francisco Puche Forte. ??