De lo Social número Dos de Murcia 2223 Autos 763/08. N.º Autos: 763/08 20320 Demandante: Helder Heric Cardozo Ferreira Demandado: Héctor Mora García, Fogasa Acción: Despido Don Fernando Cabadas Arquero, Secretario del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia: Hago saber: Que en este Juzgado se tramita proceso número 763/08, seguido a instancia de Helder Heric Cardozo Ferreira contra la empresa Héctor Mora García y Fogasa, sobre despido, en el que con fecha 22/10/08 y con n° 329/08 se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: En la ciudad de Murcia a veintidós de octubre de dos mil ocho. Fallo: Estimar parcialmente la demanda formulada por Helder Heric Cardozo Ferreira contra la Empresa Héctor Mora Garcia y Fogasa declarando que el despido del demandante fue improcedente y ante la imposibilidad de readmisión por cese de la actividad empresarial, se declara extinguida la relación laboral que unía a los litigantes y se condena al empresario citado a estar y pasar por ello y a que abone a la demandante una indemnización de 632,76 euros, mas otros 3.272,14 euros en concepto de salarios de tramitación como consecuencia de la extinción de la relación laboral. Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los CINCO DIAS siguientes a su notificación, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social. Y en cuanto a la condenada al pago (en el caso de que el recurrente sea la Empresa demandada) que para hacer uso de este derecho deberá ingresar la cantidad a que el fallo se contrae, en la cuenta establecida por este Juzgado de lo Social en la O.P. del Banesto, C.C. número 3093.0000.65.763.2008 en esta Capital, sita en Avda. Libertad s/n, Edf. Clara, acreditándolo mediante el oportuno resguardo. Asimismo deberá efectuar un depósito de ciento cincuenta con veinticinco euros (veinticinco mil pesetas), en la misma entidad bancaria, c.c. número 3093.0000.67.763.2008. Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del Recurso, así como de impugnación del mismo, un domicilio en la Sede del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 196 de la Ley de Procedimiento Laboral. Si la Empresa demandada resultare condenada como consecuencia de la declaración del Despido como Improcedente y optare por la readmisión, a efectos de formalización del recurso de Suplicación, deberá consignar el importe principal de la indemnización que hubiere fijado en el Fallo de la Sentencia con la advertencia de que la falta de cumplimiento de este requisito tiene el carácter de insubsanable. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación a la parte demanda, la empresa Héctor Mora García que últimamente tuvo su domicilio en esta Ciudad y demás partes interesadas, en la actualidad en ignorado paradero, advirtiéndole de que las sucesivas notificaciones se harán en los estrados de este Juzgado según previenen los arts. 281 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y para su exposición en el tablón de anuncios de este Juzgado de lo Social número Dos de Murcia. Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo. Dado en Murcia.?El Secretario Judicial, Fernando Cabadas Arquero. ??