Consejería de Sanidad y Consumo Servicio Murciano de Salud 2743 Resolución de 2 de febrero 2008, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Universidad de Murcia y el Servicio Murciano de Salud para la Formación de Ópticos-Optometristas en la Asistencia Sanitaria. Visto el Convenio de Colaboración, suscrito el 26 de diciembre de 2008, entre la Universidad de Murcia y el Servicio Murciano de Salud para la formación de ópticos optometristas en la asistencia sanitaria y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Resuelvo Publicar en el ?Boletín Oficial de la Región de Murcia?, el texto del Convenio de Colaboración, suscrito el 26 de diciembre de 2008, entre la Universidad de Murcia y el Servicio Murciano de Salud para la formación de ópticos optometristas en la asistencia sanitaria, que figura como anexo de esta Resolución. Murcia, 2 de febrero de 2009.?El Director Gerente, José Manuel Allegue Gallego. Convenio de Colaboración entre la Universidad de Murcia y el Servicio Murciano de Salud para la Formación de Ópticos-Optometristas en la Asistencia Sanitaria En Murcia, 26 de diciembre de 2008. Reunidos De una parte, el Excmo. Sr. D. José Antonio Cobacho Gómez, Rector Magnífico de la Universidad de Murcia, interviene en su nombre y representación, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento, según Decreto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia núm. 17/2006, de 24 de marzo, publicado en el B.O.R.M. de 27 de marzo de 2006 y de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 42 de los Estatutos aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, publicado en el B.O.R.M. de 6 de septiembre de 2004. Y de otra parte, el Ilmo. Sr. D. José Manuel Allegue Gallego, Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, en virtud de las competencias que le atribuye el apartado 1d) del artículo 8 del Decreto nº 148/2002 de 27 de Diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de administración y gestión del Servicio Murciano de Salud y facultado para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud de fecha 1 de diciembre de 2008. Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente Convenio, y a tal efectos. Exponen I.- Que la Universidad de Murcia es una Institución destinada al Servicio Público de la Educación Superior, dotada de personalidad jurídica propia en cuyos Estatutos contempla una actuación adecuada a los principios de participación, interdisciplinariedad y pluralismo, procurando favorecer la relación con el entorno regional, nacional e internacional, así como la cooperación con otras instituciones de investigación o enseñanza superior. II.- Que el Servicio Murciano de Salud es un Ente de Derecho Público adscrito a la Consejería de Sanidad, responsable de la prestación de la asistencia sanitaria a los ciudadanos, así como de la gestión de los servicios sanitarios públicos que integra, que ejerce las competencias de gestión y prestación de la asistencia sanitaria a la población en la Región de Murcia. III.- La ley 44/2003 de 21 de noviembre de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS) supuso un hito histórico para la profesión de óptico-optometrista al reconocer por primera vez a los ópticos-optometristas como profesionales sanitarios, y regular su actividad profesional. Los conocimientos y habilidades que adquieran durante su formación universitaria les deben capacitar para colaborar con el oftalmólogo (por su doble formación sanitaria y experimental). IV.- Que el desarrollo de un Convenio previo de colaboración entre la Universidad de Murcia y el Servicio Murciano de Salud para la realización de un proyecto piloto de la viabilidad de incorporación de ópticos optometristas al Servicio Murciano de Salud, durante el curso académico 2007-2008, ha resultado satisfactorio para ambas partes, y aconseja la continuidad en la colaboración de ambas instituciones para la formación especializada de los ópticos optometristas. V.- Que las partes consideran conveniente la cooperación de ambas Instituciones a cuyo fin resulta aconsejable establecer un Convenio de Colaboración en materia de formación especializada para ópticos-optometristas con sujeción a las siguientes Cláusulas Primera- Objeto. El objeto del presente Convenio de Colaboración es el desarrollo por ambas partes, de un proyecto titulado ?Proyecto de Formación Especializada de ópticos optometristas para la asistencia sanitaria, en el Servicio Murciano de Salud?. Dicho proyecto tiene un marcado interés para ambas partes por lo que aceptan realizar esta colaboración de acuerdo con el plan de trabajo, personal y presupuesto de gastos que se especifican en el presente convenio. Segunda.- Compromisos de las partes. Los compromisos del Servicio Murciano de Salud se concretan en los siguientes puntos: 1.- Realizar una aportación por importe de 60.000 euros, para desarrollar el plan de trabajo del Convenio, y que se hará efectiva a la firma del presente convenio, mediante ingreso en la c/c nº 0049.6660.70.2416026835 que la Universidad de Murcia tiene en el Banco Santander Central Hispano, Sucursal C/ Trapería, nº 7 de Murcia. 2.- Permitir y facilitar el desarrollo del Proyecto en los Servicios de Oftalmología del Hospital General Universitario ?Reina Sofía? de Murcia y en el Hospital Comarcal ?Virgen del Castillo? de Yecla, en los horarios establecidos de mutuo acuerdo por ambas partes. La aportación de la Universidad de Murcia se concreta en lo siguiente: 1.- Recursos Humanos: a) Cuatro diplomados en Óptica y Optometría, que se adscribirán para el desarrollo del Proyecto como becarios de colaboración al Departamento de Oftalmología, Optometría, Otorrinolaringología y Anatomía Patológica, y estarán inscritos en el programa Oficial de Postgrado de Ciencias de la Visión, que imparte este Departamento de la Universidad de Murcia. b) Cinco profesores oftalmólogos adscritos al Departamento de Oftalmología, Optometría, Otorrinolaringología y Anatomía Patológica, vinculados al Hospital General Universitario ?Reina Sofía? y con docencia en la titulación de Diplomado en Óptica y Optometría. c) Una profesora optometrista adscrita al Departamento de Oftalmología, Optometría, Otorrinolaringología y Anatomía Patológica, vinculada al Hospital General Universitario ?Reina Sofía? y con docencia en Optometría, que actuará como responsable del Proyecto. 2.- Compromisos de formación sanitaria: a) Formar a los cuatro diplomados que colaboren en el Proyecto, en todas las tareas que un óptico-optometrista debe desarrollar en una consulta hospitalaria de Oftalmología, para que puedan trabajar de manera autónoma, pero siempre bajo la supervisión de un oftalmólogo. Estas tareas de formación se llevarán a cabo en el Hospital General Universitario ?Reina Sofía?, y serán supervisadas por la responsable del Proyecto. b) Supervisar y coordinar las tareas asistenciales de los optometristas en los Servicios de Oftalmología del Hospital ?Reina Sofía? de Murcia y del Hospital ?Virgen del Castillo? de Yecla, durante todo el tiempo que dure el Proyecto. c) Facilitar la labor de los diplomados adscritos al Proyecto, para que puedan realizar el proyecto de formación y desarrollar con diligencia y responsabilidad todas las tareas que les sean encomendadas, y que se han recogido en la Memoria del Proyecto. d) Fomentar la participación activa de los profesores oftalmólogos, adscritos al Departamento de Oftalmología, Optometría, Otorrinolaringología y Anatomía Patológica de la Universidad de Murcia y con vinculación al Hospital General Universitario ?Reina Sofía?, en la formación de los diplomados participantes en el Proyecto. e) Recoger los datos que se obtengan durante la ejecución del Proyecto relativos a la asistencia visual primaria y la labor desarrollada por los optometristas en las Consultas de Oftalmología. Estudiar y analizar dichos datos y, con los resultados del análisis, elaborar un informe que será entregado al finalizar el proyecto al SMS. d) Contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de las actividades realizadas por los diplomados que colaboren en el Proyecto. Tercera.- Condiciones generales para la realización del Proyecto. 1. El Proyecto objeto del convenio será desarrollado por el Departamento de Oftalmología, Optometría, Otorrinolaringología y Anatomía Patológica de la Universidad de Murcia, siendo la profesora responsable del Proyecto Dña. Paloma Sobrado Calvo, y actuando como interlocutor válido del Servicio Murciano de Salud el Director General de Asistencia Sanitaria, o persona en quien él delegue. 2. El Proyecto objeto del presente Convenio se desarrollará en los Servicios de Oftalmología del Hospital General Universitario ?Reina Sofía? de Murcia y en el Hospital Comarcal ?Virgen del Castillo? de Yecla. 3. Los diplomados que colaboren en el Proyecto quedarán sometidos al régimen de funcionamiento de los Servicios de Oftalmología; si bien los horarios de permanencia en cada uno de los Servicios se establecerá de mutuo acuerdo por ambas partes. 4. La relación entre los diplomados participantes en el Proyecto y el centro sanitario en que se desarrolle el mismo, no tendrá en ningún caso carácter laboral, ni supondrá para el Servicio Murciano de Salud compromisos económicos u obligaciones distintas de las asumidas en virtud del presente convenio. 5. La eventualidad de accidente que pudiera afectar a los diplomados adscritos al Proyecto será cubierta por el seguro que a tal efecto contratará la Universidad de Murcia. Cuarta.- Comisión de seguimiento. Ambas partes, de común acuerdo, constituirán en el plazo de un mes, una Comisión Mixta que tendrá como funciones la programación, seguimiento y evaluación de las actividades derivadas del presente Convenio. Estará integrada al menos por dos miembros de cada una de las partes, siempre en régimen de paridad, y se reunirá como mínimo dos veces a lo largo del periodo de duración del Proyecto, y siempre que lo solicite alguna de las partes. Dicha Comisión estará facultada para proponer la ampliación de la fecha de terminación del proyecto objeto del presente Convenio y elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas partes. Quinta.- Resultados del Proyecto. 1.- Finalizado el trabajo, las partes emitirán un informe estableciendo las conclusiones a que se llegue en el mismo. 2.- Los resultados del Proyecto serán propiedad de la UMU y del SMS, quienes podrán publicitarlos, publicarlos y darles la difusión que estimen oportuna, haciendo citación expresa de la colaboración realizada por la otra Institución. En cualquiera de los casos de difusión de resultados, se hará siempre referencia especial a la financiación del mismo por parte del SMS. Sexta.- Vigencia. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y su vigencia será de un año, siendo susceptible de ser prorrogado por mutuo acuerdo escrito entre las partes, antes de que expire el plazo de vigencia previsto inicialmente, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento. Séptima.- Resolución del Convenio. El Convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas: - Incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas y obligaciones. - Mutuo acuerdo de las partes. - Las demás causas previstas en la legislación vigente. Octava.- Jurisdicción. El presente Convenio tiene carácter administrativo, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación y cumplimiento, podrá ser substanciada, en última instancia, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En todo caso, ambas partes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para asegurar el cumplimiento de lo pactado. Y en prueba de conformidad firman este documento, un ejemplar por cada parte concertante, en el lugar y fecha arriba indicados. Por la Universidad de Murcia, el Rector Magnífico, José Antonio Cobacho Gómez.?Por el Servicio Murciano de Salud, el Director Gerente, José Manuel Allegue Gallego. ??