I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Agricultura y Agua. 4369 Orden de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, se aprueba la declaración de utilidad pública e inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, de la finca forestal ?El Baldío?, perteneciente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sita en el término municipal de Lorca (Murcia). Antecedentes de hecho: Primero.- Con 24 de febrero de 2009, la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, resuelve, a modo de propuesta, sobre la declaración de utilidad pública e inclusión en el Catálogo, del monte denominado: ?El Baldío?. Segundo.- A la referida propuesta precede el expediente iniciado de oficio, a instancia del expresado Centro Directivo, haciéndose pública su tramitación por medio de anuncio publicado en el B.O.R.M. n.º 300, de fecha 31 de diciembre de 2007, y mediante exposición del correspondiente Edicto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Lorca (Murcia), durante un plazo de 15 días naturales, certificándose este extremo por diligencia firmada a fecha de de 27 de diciembre de 2007. Habiéndose cometido un error en la redacción del anexo que acompañaba a los mencionados Edictos, se ha procedido por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, a su corrección dando de nuevo publicidad al expediente mediante anuncio publicado en el B.O.R.M. n.º 22, de fecha 28 de enero de 2009 y mediante exposición del correspondiente Edicto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Lorca, durante el plazo reglamentario, sin que se haya formulado reclamación alguna. Tercero.- Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del vigente Reglamento de Montes, se procedió a redactar la correspondiente memoria expresiva de las circunstancias que justifican la declaración de utilidad pública e inclusión en el Catálogo, del monte antes mencionado, cuyos límites quedan perfectamente descritos. Cuarto.- El monte denominado ?El Baldío?, cuya inclusión en el Catálogo se propone, se forma por agrupación (administrativa), acordada en este acto, de seis fincas independientes, colindantes entre sí, adquiridas por la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en Escritura Pública de Compraventa otorgada por don José Zurano Jerez y su esposa doña M.ª Dolores Pérez Garre, el día 18 de noviembre de 1988, número de protocolo 2.087, ante el Notario de Murcia Don Manuel Codes Cangas. Posteriormente, y tras la supresión de la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza, la citada Escritura de Compraventa fue rectificada por otra de Rectificación de otra de Compraventa y Determinación de resto, otorgada por don José Zurano Jerez y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el día 24 de enero de 2002, número de protocolo 226, ante el Notario de Murcia don Pedro Martínez Pertusa. Las indicadas fincas se encuentran inscritas en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Lorca: 1. Finca registral nº 20.638: Tomo 2063, Libro 1716 de la Sección 3.ª, Folio 165, Inscripción 6.ª, Fecha 05/03/1990. 2. Finca registral nº 20.639: Tomo 2063, Libro 1716 de la Sección 3.ª, Folio 166, Inscripción 6.ª, Fecha 05/03/1990. 3. Finca registral nº 19.767: Tomo 2063, Libro 1716 de la Sección 3.ª, Folio 167, Inscripción 11.ª, Fecha 05/03/1990. 4. Finca registral nº 19.768: Tomo 2063, Libro 1716 de la Sección 3.ª, Folio 168, Inscripción 7.ª, Fecha 05/03/1990. 5. Finca registral nº 14.242: Tomo 2063, Libro 1716 de la Sección 3.ª, Folio 169, Inscripción 14.ª, Fecha 05/03/1990. 6. Finca registral nº 41.822: Tomo 2320, Folio 101, Libro 1973 de la Sección 3.ª, Inscripción 1.ª, fecha 03/03/2002. Vistos.- La Ley 43/2003, de 21 de Noviembre, de Montes; El Reglamento de Montes de 22 de Febrero de 1.962; el Real Decreto 2102/1984, de 10 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia en materia de Conservación de la Naturaleza (BOE nº 281 de 23 de septiembre); la Circular 1/1967, de 7 de marzo, dando normas para la tramitación de los expedientes de declaración de Utilidad Pública e Inclusión en el Catálogo de los montes a cargo de los Servicios dependientes de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial (hoy, Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad) y demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación. Fundamentos de Derecho: Primero.- El artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de Noviembre, de Montes, establece que ?la inclusión y exclusión de montes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y la llevanza de éste corresponde a las Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios?. Segundo.- El monte cuya declaración de Utilidad Pública se propone, perteneciente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y denominado ?El Baldío?, reúne las condiciones previstas en los apartados a), b) y c) del artículo 24 y en los apartados a) y b) del artículo 24 bis de la Ley de Montes de 21 de noviembre de 2003. Tercero.- Como obra en los antecedentes de la presente Orden, se ha dado cumplimiento a cuanto se previene en la Circular 1/1967, de 7 de marzo, dando normas para la tramitación de los expedientes de declaración de Utilidad Pública e Inclusión en el Catálogo de los montes a cargo de los Servicios dependientes de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial (hoy, Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad), actualmente en vigor, y en los artículos 26 y siguientes del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962 para la declaración de Utilidad Pública de los montes que reúnan determinadas condiciones, dándose la debida publicidad al expediente y sin que se haya formulado reclamación alguna contra el mismo. Cuarto.- El apartado C) del artículo 40 del mencionado Reglamento de Montes, establece que deben ser incluidos en el Catálogo de Montes todos aquéllos que en lo sucesivo sean declarados de Utilidad Pública en virtud de los artículos número veintiuno y veintiséis a veintinueve del mismo. Quinto.- La memoria y el informe redactados por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, concreta y describe las características del monte cuya declaración de Utilidad Pública se propone, comprendiendo cuantos extremos deben constar en el Catálogo en el que se incluye, según la normativa vigente en la materia. Con los antecedentes expresados y dada la propuesta del titular de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de fecha 24 de febrero de 2009, el Excmo. Consejero de Agricultura y Agua, Ordena: 1. Declarar de Utilidad Pública el monte denominado ?El Baldío?, sito en el término municipal de Lorca y perteneciente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y declarada la Utilidad Pública del expresado monte, proceder a su inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Murcia con el número 209 y con las características que se describen a continuación: 1. Provincia: Murcia 2. Partido judicial: Lorca 3. Término municipal: Lorca 4. Número del Catálogo: 209 5. Pertenencia: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 6. Denominación: El Baldío 7. Superficie: Superficie Total del monte: 92,65 Hectáreas Superficie Pública: 92,65 Hectáreas 8. Enclavados: No existen 9. Deslinde y Amojonamiento: El monte ?El Baldío? no se encuentra deslindado ni amojonado. 10. Especies: La finca presenta una repoblación de pino carrasco (Pinus halepensis) en terrazas que alcanza densidades elevadas en las zonas más bajas de las laderas con ejemplares que no suelen superar los 5 metros de altura. La zona media y superior de las laderas donde no aparece pinar o éste es poco denso, aparecen cubiertas de espartizal acompañado por otras especies como el espino negro, escobilla, acebuches, romero, aliagas, esparragueras, marrubio, jaguarzos, lavandas, etc. Destaca la presencia del arto o azufaifo junto a los barrancos que drenan la cuenca que forma el monte y las chumberas encaramadas sobre los cortados rocosos situados bajo las cimas de la ?Sierra de Enmedio?. 11. Cargas y servidumbres: No existen. 12. Aprovechamientos: Según el plan de aprovechamientos correspondiente al año 2007, el único aprovechamiento que se realiza en el monte es el apícola con la autorización para colocar 350 colmenas hasta final de año. 13. Datos registrales: El monte ?El Baldío? se forma por agrupación (administrativa), acordada en este acto, de seis fincas registrales, inscritas en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Lorca, cuyos datos son los siguientes: 1. Finca registral n.º 20.638: Tomo 2063, Libro 1716 de la Sección 3.ª, Folio 165, Inscripción 6.ª, Fecha 05/03/1990. 2. Finca registral n.º 20.639: Tomo 2063, Libro 1716 de la Sección 3.ª, Folio 166, Inscripción 6.ª, Fecha 05/03/1990. 3. Finca registral n.º 19.767: Tomo 2063, Libro 1716 de la Sección 3.ª, Folio 167, Inscripción 11.ª, Fecha 05/03/1990. 4. Finca registral n.º 19.768: Tomo 2063, Libro 1716 de la Sección 3.ª, Folio 168, Inscripción 7.ª, Fecha 05/03/1990. 5. Finca registral n.º 14.242: Tomo 2063, Libro 1716 de la Sección 3.ª, Folio 169, Inscripción 14.ª, Fecha 05/03/1990. 6. Finca registral n.º 41.822: Tomo 2320, Folio 101, Libro 1973 de la Sección 3.ª, Inscripción 1.ª, Fecha 03/03/2002. 14. Datos Catastrales: Polígono 139, parcela 51 (parte). 15. Límites: El monte ?El Baldío? se forma por agrupación (administrativa), acordada en este acto, de seis fincas registrales cuyos límites, según la Escritura de Compraventa, son los siguientes: 1. Finca registral n.º 20.638: Norte.- Don Antonio Rubira; Sur.- Herederos de don Atanasio Jiménez Manchón; Este.- María Ruiz Díaz; Oeste.- Montes del Estado. 2. Finca registral n.º 20.639: Norte y Este.- Tierras de don Bartolomé Carrillo García; Oeste y Sur.- Finca de Don Antonio Ballester Pinilla. 3. Finca registral n.º 19.767: Norte.- Tierras de don Juan Martínez Blázquez y Ramón Romera; Sur y Oeste.- Tierras de este caudal; Este.- Más tierras de este caudal. 4. Finca registral n.º 19.768: Norte.- Tierras de Ramón Romera; Oeste.- Otras de este caudal; Sur.- Tierras de Juan Jerez Ruiz, Este.- Tierras de Petronila Férez Pérez. 5. Finca registral n.º 14.242: Este.- Tierras de Juan Carrillo Férez; Norte y Oeste.- Tierras de este caudal; Sur.- Tierras de Juan Férez. 6. Finca registral n.º 41.822: Norte.- Tierras de don Juan Martínez Blázquez; Sur y Oeste.- Tierras de don Antonio Ballester y José Zurano Jerez; Este.- Más tierras de este caudal y don Antonio Ballester. El monte denominado ?El Baldío?, resultante de la agrupación de las antedichas fincas, tiene los siguientes colindantes, según los datos registrados en el Catastro de Rústica de Lorca: Norte.- El límite Norte lo define el Alto de la Perdiz y la divisoria de aguas de la Sierra de En medio que delimita el término municipal de Puerto Lumbreras, punto en que linda con la finca de los hermanos Don Antonio y Don Juan Martínez Gomiz (parcela 45 del polígono 9) y finca particular propiedad de Don Marco Perán Marín (parcela 2 del polígono 139); Este.- Fincas particulares propiedad de Don Cristóbal Pérez Cano (parcela 20 del polígono 139) y de la Sociedad Agraria de Transformación n.º 5776 Abemar (parcela 21 del polígono 139); Sur.- Fincas particulares de don José Zurano Pérez (parcela 42 del polígono 139), doña Isabel Aznar Pérez (parcela 41 del polígono 139), Explotaciones Agrícolas y Ganaderas Levantinas (parcela 43 del polígono 139), doña Elena Anaya Aznar (parcela 44 del polígono 139) y la sociedad Agrícola Pascula S.A. (parcela 45 del polígono 139); Oeste.- Finca particular correspondiente a la parcela 46 del polígono 139 de titular desconocido. 16. Figuras de protección ambiental: El monte ?El Baldío? está incluido en el LIC n.º ES6200046 denominado ?Sierra de Enmedio? y cuya superficie es de 2.284,86 has. 2. Publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, surtiendo efectos la misma desde la fecha en que tal publicación tenga lugar. 3. Procédase a dar traslado de la presente Orden de inclusión, al Ministerio de Medio Ambiente, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Consejería de Agricultura y Agua, en el plazo de UN MES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por otra parte, podrá ser impugnada directamente mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo ante la Sala de igual denominación del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El cómputo del plazo para la interposición de ambos recursos se iniciará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo, sin haberse interpuesto recurso alguno, la resolución será firme a todos los efectos. Lo que se hace público para el general conocimiento. Murcia a 3 de marzo de 2009.?El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá. A-170309-4369