IV. Administración Local Ceutí 5126 Notificación a interesados. Mediante la presente se pone en conocimiento que con fecha 22 de diciembre de 2008, el Acalde-Presidente del Ayuntamiento de Ceutí dictó la Resolución de Alcaldía N.º 416/2008, cuyo tenor literal es el siguiente: ?De conformidad con lo establecido en la Resolución Conjunta de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos, sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal de 9 de abril de 1997. Habiendo tenido conocimiento este Ayuntamiento, por las diligencias levantadas por la Policía Local de Ceutí, de que los siguientes ciudadanos no residen en los domicilios en que constan inscritos en la hoja patronal: - D. Said Lazraq X02868715V - D. El Mostafa Lazraq El Ouaadoudy 48662058S * - D. Nezha Ettalibi P953043 * - D.ª Laura Casado Martínez 47174964D - D.ª Mariana Rusu P953043 - D. Adrián Costel Rusu X09272493C - D.ª Lenuta Sterpu 10003124 - D. Abdeslam Amrane T462072 - D. Diaconu Catalin Relu X08597898S - D.ª Aziza Addou T080100 - D.ª Cazacu Nicoleta 08578033 - D. Abdelkrim Zouannat R361415 - D. Abdelhafid Hamdaoui K880256 - D.ª Rodica Mariana Epure X09077943G - D.ª Nelu Vasile Matei X09077913C En base a lo establecido en el art. 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (en su redacción dada por el Real Decreto 2162/1996, de 20 de diciembre). He Resuelto: Primero: Incoar de oficio expediente para proceder a la baja de los interesados anteriormente señalados en el Padrón del Municipio, por no cumplir los requisitos establecidos en el art. 54 del Real Decreto 169/1986, de 11 de julio. Segundo: Conceder un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, a fin que los interesados manifiesten si están o no de acuerdo con la baja padronal, pudiendo en éste último caso alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen oportunas, al objeto de acreditar que es en este o en otro municipio en el que reside el mayor número de días al año. En el caso de que no se produzca alegación alguna, la baja sólo podrá llevarse a cabo trascurrido el plazo señalado al efecto, con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento?. Lo que se hace público a los efectos oportunos En Ceutí, 23 de diciembre de 2008.?El Alcalde, Pascual Lorente García. A-140409-5126