IV. Administración Local Cartagena 11800 Decreto aprobación cuantía de las multas por infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Decreto: En la Casa Consistorial de Cartagena, a 17 de mayo de 2010. El Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprobó el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en su artículo 7.º, habilita a los Ayuntamientos para la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, la vigilancia por medios de sus agentes, la denuncia de las infracciones que se cometan en tales vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuidas a otra Administración. La actual Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, publicada en el BORM de 8 de agosto de 2006, encuentra su cobertura legal en los artículos 25.2.b de la Ley 7/1985, 2 de abril de Bases de Régimen Local y los artículos 1,7, 38, 65, 67 y 68.2 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprobó el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Desde la entrada en vigor de la citada Ordenanza, se han producido diversas modificaciones legislativas en la materia, especialmente referenciar la realizada por Ley 18/2009 de 23 de noviembre por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo y por el que se da una nueva redacción al Título V “Régimen sancionador”, estableciéndose en sus artículos 67 y 68 nuevas cuantías en concepto de sanciones pecuniarias para infracciones muy graves, graves o leves, así como un nuevo régimen de detracción de puntos, lo cual ha llevado a las distintas Administraciones con competencias sancionadoras a la aprobación de sus respectivos nuevos cuadros de infracciones y sanciones y entre los que se encuentra el Ayuntamiento de Cartagena. Así pues, se trataría, por un lado de integrar las tipificaciones expresas indicadas en la citada Ordenanza Municipal a sus correspondientes sanciones, según ley, y, a su vez, incluir las recogidas en el resto de la normativa estatal que en esta materia le es de aplicación, extraída principalmente de la “Guía Codificada de Infracciones de la DGT”. Por todo ello y, de conformidad con los artículos 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y las atribuciones conferidas por delegación mediante el Decreto de Alcaldía-Presidencia de 29 de noviembre de 2007 y Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 6 de abril de 2009, Resuelvo: Primero: Aprobar las cuantías de las multas correspondientes a las infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial que se enumeran en el “cuadro de multas” que figura a continuación por infracción a la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Pleno de 28 de junio de 2006 y publicada en el B.O.R.M. de 8 de agosto de 2006), y el resto de las recogidas en la normativa estatal que en esta materia le es de aplicación. Dicho “cuadro de multas” se considera parte inseparable de la presente resolución, cuyas cantidades se aplicarán con carácter general, salvo que concurran en los respectivos casos circunstancias modificativas de la responsabilidad que apreciare la autoridad sancionadora. Segundo: Derogar el “cuadro de multas” vigente hasta la fecha aprobado por Decreto de fecha 8 de agosto de 2006. Tercero: El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su firma y se mandará a publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Así lo manda y firma D. Carlos Nieto Millán, Director General de Seguridad Ciudadana ante mí la Directora de la Oficina de Gobierno Municipal, que doy fe. Relación codificada de infracciones La presente Relación está concebida con el decidido intento de dar respuesta práctica y legal a las infracciones más corrientemente denunciadas, sin perjuicio que aquellas otras, no contempladas en la misma, sean oportunamente denunciadas con el texto que corresponda. Se subraya la necesidad de cumplimentar adecuadamente el boletín de denuncia, rellenándolo íntegramente, debiendo consignarse como precepto infringido el correspondiente al Reglamento a que se refiera, aunque se encuentre también recogido en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Y cuando concurran circunstancias de peligro, deberán consignarse expresamente en el referido boletín (para cualquier infracción y también específicamente cuando afecten a la velocidad). RELACIÓN DE NORMA: Ley de Seguridad Vial (LSV) - RDL 339/1990 Reglamento General de Circulación (CIR) - RD 1428/2003 Ordenanza Municipal de Tráfico (OMT) - 8 Agosto 2006 Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA) - RDL 8/2004 Reglamento General de Vehículos (VEH) - RD 2822/1998 Reglamento General de Conductores (CON) - RD 818/2009 GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN De acuerdo con el artículo 67 del Texto Articulado de la Ley de Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), las cuantías de las multas son las siguientes: Tipo de Infracción Sanción MULTA Reducción del 50% LEVES 60 € 30 € 80 € 40 € GRAVES 200 € 100 € MUY GRAVES 500 € 250 € El criterio general no se ha seguido en algunas infracciones, como son las relativas a documentación, exceso de velocidad, seguro obligatorio, entre otros. PAGO CON REDUCCIÓN DEL 50% El pago de la multa con reducción del 50%, en los 20 días naturales siguientes a la notificación correcta de la denuncia, significa que el interesado se acoge al procedimiento abreviado, con importantes consecuencias legales: renuncia a formular alegaciones, terminación y firmeza del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa y apertura de plazo para recurso contencioso-administrativo (artículo 80 LSV). No cabe el procedimiento abreviado, ni por ello pago con reducción del 50% del importe de la multa, en las infracciones previstas en el artículo 65, apartado 5.h), j), y 6 de la Ley. Las sanciones sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 octubre, también llevan la reducción del 50% sobre la cantidad reflejada en la casilla Multa, si se paga en el plazo de 20 días desde la notificación. INSTRUCCIONES PARA LOS DENUNCIANTES Observada una infracción se comprobará si el hecho es uno de los recogidos en la Relación Codificada de Infracciones y encaja adecuadamente en la redacción establecida para su descripción. En los supuestos de infracciones a las NORMAS DE CIRCULACIÓN, se seguirá el siguiente orden de preferencia: 1.º Ordenanza Municipal de Tráfico (OMT). 2.º Reglamento General de Circulación (RGC) 3.º Ley de Seguridad Vial (LSV) Para esta comprobación servirá de orientación la distribución por artículos y apartados, además del índice correspondiente. Pueden darse los supuestos siguientes: A) CASO POSITIVO: si el hecho que se quiere recoger coincide con uno de los previstos en la Relación, se consignarán en el boletín de denuncia los siguientes datos: - “Precepto Infringido” se marcará la casilla correspondiente o se especificará la legislación infringida - “Artículo”, indicar el artículo y, en su caso, el apartado que procede al texto correspondiente y la opción. - “Puntos”, será obligatorio, recoger en su caso la detracción de puntos que lleva dicha infracción. - “Importe”, la cuantía que figura en la Relación y la Reducción del 50%. - “Hecho Denunciado” y dentro de la casilla sombreada que hay al comienzo, el número de opción que corresponda y, a continuación, el hecho tal y como está redactado en la Relación - Aquellas denuncias NO NOTIFICADAS, en el Acto al denunciado, según lo recogido en el artículo 76.2 del RDL 339/1990, se marcará en la casilla al efecto. B) CASO NEGATIVO: si el hecho que se pretende denunciar no está previsto, no se consignará el número de la opción en la casilla sombreada “Hecho denunciado”. En tal supuesto se redactará de forma libre según el criterio del Agente. Ello no obstante, cuando el hecho pertenezca a algún artículo y apartado de los recogidos en la Relación se anotará la cita de dicho artículo y apartado en la misma forma que figura en aquélla. C) CASO MIXTO: este supuesto se dará cuando el hecho encaja en uno de los previstos en la Relación, pero se quiere añadir alguna circunstancia o matiz que clarifique el hecho denunciado, como las situaciones de peligro, obstrucciones a la circulación, etc. Se procederá de idéntica forma a la señalada en el apartado A, consignando en el boletín el artículo, el apartado, la cuantía, la opción y el hecho tal y como figura en la Relación, pero a continuación del hecho denunciado y separado por un punto y guión bien visibles, se escribirá el texto que recoge las circunstancias que concurren o los matices que lo concretan. Sin perjuicio de que el hecho esté perfectamente descrito en la Relación Codificada, es fundamental reflejar todas las circunstancias de peligro adicionales a las que en sí conlleve la infracción denunciada. Ejemplo, Hecho denunciado: “Circular a 110 km/h., estando limitada la velocidad a 50 km/h.- Existía niebla densa.- Llovía copiosamente.- Se realizaban obras en la vía, etc.- Usuarios a los que no se detrae puntos. Sólo es posible detraer puntos cuando la infracción se haya cometido con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir (Anexo II, LSV). No cabe detraer puntos ni a ciclistas, ni a peatones. INFRACCIONES A SEÑALES DE CIRCULACIÓN Cuando el incumplimiento de una señal suponga trasgresión a otra norma específica, se denunciará conforme a dicha norma. En caso contrario, se denunciará el incumplimiento de la señal correspondiente. INDICE de CONTENIDOS. CONCEPTO LSV CIR OMT Abandono de vehículos. 45 Accidentes: auxilio, comunicación datos. 51.1 129 Acera: uso 49.1 121.4 Adelantamiento: condiciones maniobra reintegrarse 33, 34, 35, 37 84, 85,86,88.1 Adelantamiento: generalidades 32 82, 83 Adelantamiento: prohibiciones 36 87.1 Adelantamiento: separación lateral 34.1 85 Advertencias: ópticas y acústicas. 44 108 a 113 Advertencias de otros vehículos. 113 Alcoholemia 12 20 a 26 Alumbrado: en carriles especiales 16; 42.2 40 a 42 Alumbrado: supuestos disminución visibilidad 43 106 Alumbrados: tipos, regulación, inmovilización 42, 43 98 a 106 Aparatos de sonido: conducción sin atención 11.3 18.2 Animales sin custodia 50.1 127.2 14 Arcén: circulación 14.1, 15.1 30.1, 31, 36.1 Arcén: circulación peatones/animales 49.1 121; 122, 123 y 127 Autopista y autovía: circulación 18 38 Autopista y autovía: circulación peatones 49.3, 50.2 125, 128 Autopista y autovía: inmovilización 44 109.2 Autorizaciones administrativas, para circular: 94 Autorizaciones especiales de estacionamiento. 110 Autorizaciones especiales: minusválidos 114 Avería: señalización, medidas adoptadas 51.2 130.1 Bus-Vao 16 35 Cabalgatas: pasacalles, romerías, convoyes, etc. 33 Calzadas: división de carriles 14 30 a 32 Cambio de dirección 28 74; 75; 77 Cambio de rasante: adelantamiento 36.1 87.1 Cambio de rasante: sentido de la circulación 13 29.1 Cambio de sentido 29; 30 78; 79 Camiones: dimensiones; carga 10.6 13 a 16 Camiones: arcenes 15.1 36.1 Caravanas: 34 Caída de la carga: avería, señalización 51.2 130 Calzadas: arcén, utilización carriles 14 30 a 33 Calzadas: utilización. 16 44 Cambio de dirección: normas generales 28 74, 75, 76 Cambio de rasante: en adelantamiento 36.1 87.1 Cambio de sentido: ejecución maniobra, lugar 29, 30 78, 79 Carga: regulación, emplazamientos 9.1, 10.6 13 a 16 Carga y descarga: vehículos autorizados 16, 17 Carga y descarga: autorizaciones 19 Carga y descarga: operaciones, horarios 20 Carga y descarga: molestias, elevadores. 21 Carril de aceleración: incorporación circulación 26 72.4 Carriles adicionales: utilización, alumbrado 16; 42.2. 42.1 Carril deceleración 28 77 Carriles especiales: utilización, alumbrado 16, 42.2 41, 42 Carriles reversibles: utilización, alumbrado 16, 42.2 40 Cascos protectores 47 118 Cascos y auriculares 11.3 18.2 Ceda el paso 21.1, 24 56, 57, 58, 59 CONCEPTO LSV CIR OMT Chaleco reflectante 47.1 118.3 Ciclos: ocupantes 11.4 12.1 Ciclos: separación lateral 34.1 85.5 Ciclomotores: arcén; circulación paralela 15.2 36.2 Ciclomotores: casco protector 47 118 Cinturón de seguridad: no utilización 47, 61.1 117 Circulación de animales 50 126, 127 Circulación nocturna de peatones 49 123 Circulación paralela 15.2 36.2 Circulación por zonas peatonales 11 Competiciones de velocidad 20.5 55 Conducción negligente o temeraria 9.2, 20.1 3.1, 53.1 Conducción sin precaución 11.1, 11.2 17, 18 Contenedores: instalación, colocación. 26 Contenedores: cubrir, retirada. 27 Cruces de pasos a nivel/puentes levadizos 40 95 Curva visibilidad reducida: adelantamiento 36.1 87.1 Deslumbramiento 42.1 102 Desobediencia a los agentes 10.3 5, 6 Disminución de la visibilidad 43 106 Dispositivo de preseñalización 51.2 130.2 Dispositivos de retención 47.1 117.2, 117.4 Distancia entre los vehículos 20, 40 54, 95.6 Emplazamiento de carga 10.5 14, 15 Emplazamiento de personas 11.2 10.1, 10.2 Estacionamiento: lugares prohibidos 38; 39 90; 94 151 Estacionamientos: colocación del vehículo. 146 a 149 Estrechamientos: prioridad 22.1 60 a 62 Exceso de dimensiones: señal carga 10.5, 18 13 al 16 Giros: cambios de dirección 28 74; 75; 77 Humos 10.6 7.1, 7.4 Identificación conductor 9.1 Incendios 10.4 6.1 Incorporación a la circulación: carril aceleración 26; 27 72; 73 Inhibidor 65.5 y 65.6 Inmovilización del vehículo: avería 51.2 130 Inmovilización del vehículo: alumbrado 42, 44 105; 109.2 Instalaciones diversas 43 Intersecciones 21; 24 56 a 59 Isletas: sentido de la circulación 17 43 Limitaciones acceso al caso urbano 22 Límites de velocidad 19 46; 48; 49; 50, 52 Marcas viales: 160 a 171 Maniobras: advertencias 44 109; 110 Marcas blancas longitudinales 53.1 167 Marcas blancas transversales 53.1 168 Marcas blancas: otras, inscripciones 53.1 170 Marcha atrás 31 80; 81 Masa Máxima Autorizada 9.2 9.1 Mercancías peligrosas: 95, 99 Menores: asientos delanteros, dispositivos 11.4, 47.1 117.2 y 117.4 Motocicletas: adelantamiento; separación 15, 34.1 36, 85.5 Motocicletas: alumbrado 42.2 104 Motocicletas: casco protector 47 118 Negligencia: conductores 9.2 3.1 Noche: circulación peatones 49 123.1 Obediencia de señales 53.1 132.1 Objetos peligrosos 10.4 6 Obras: señalización, tipo 57.3 140, 141 Obras e instalaciones: andamios, grúas, vallas. 41 CONCEPTO LSV CIR OMT Obras e instalaciones: régimen de autorización. 42, 43 Obstáculos: advertencia 10.3 5.1 Orden de prioridad entre señales 54.2 133.2 Paradas: prohibiciones. 94.1 142, 144 Parada de autobuses: incorporación 27 73 Parada de motor: supuestos 46 105 Parada y estacionamiento: advertencia; luz 44 109.2 Parada y estacionamiento: lugares 38; 39 90 Paradas transporte escolar y de menores 143 Pasajero: cinturón de seguridad 47 117 Pasos a nivel 40, 41 95, 96, 97.1, 124 Pasos de animales 50 127 Pasos de ciclistas 23 64 Pasos de peatones: atravesamiento calzada 49 124 Peaje dinámico o telepeaje 53.2 132.1 Peatones 13 Peatones: forma de circular, circulación nocturna 49 121.4, 122, 123 Peatones: prioridad de paso 23 65 Películas: rodaje 28 Plazas autorizadas: transporte de personas 9.2 9.1 Plazas y glorietas: prioridad 21.2 57 Plazas y glorietas: sentido de circulación 17 43.2 Poblado: alumbrado 42 101 Poblado: carga y descarga 10 16.a Prioridad de paso: conductores 23 62 Prioridad de paso: normas 21 a 25 57.1, 60 a 69 Protección de la carga 11.2 10.3 Pruebas deportivas 20 55.2 29 Puentes: prioridad 22 61 Ráfagas 42 100.2 Rebasamiento 37 88,1, 89,1 Reformas de importancia 10.6 7.1 Refugio: sentido de la circulación, isletas 17 43.1, 43.2 Restricciones a la circulación 16 39 Reparación de vehículos. 45 Reservas de espacio: instalación. 116 Reservas de espacio: señalización, señalización 136 Reservas de espacio: cambio titular, vehículos. 137 Rodaje de películas 28 Ruido 10.6 7.1, 7.2 Semáforos: peatones, vehículos 53 96.3, 145 a 147 Semáforos para determinados vehículos 53.1 148 Sentido contrario 13, 16.1 29.2, 37.1 Sentido de la circulación 13, 16; 42.2.b 29.1, 40 a 43 Señales 55.3, 56, 57.1 52.2, 142.3, 173 Señales circunstanciales y de balizamiento 53.1 144 Señales de circulación: de Agentes 53.1 143.1 Señales de carriles 53.1 160 Señales de indicaciones generales 53.1 159 Señales de prioridad: 53.1 151.2 Señales de prohibición de entrada: 53.1 152 Señales de restricción de paso 53.1 153 Señales en los vehículos: 53.1, 65.5 52.2, 173 Señales horizontales de circulación 53.1 169 Señales para peatones: 145 Señalización de obstáculos 10.3 5.1, 5.3 Separación frontal 20 54 Separación lateral 34.1 85.1, 85.4 Servicios urgencia: advertencia ópticas-acústicas 44 112 Sistemas de retención: cinturones, dispositivos 47 117 CONCEPTO LSV CIR OMT Stop o detención obligatoria 21.1, 53.1 56.5, 147 Taxi: 141 Teléfono 11.3 18.2 Temeridad: conductores 9.2 3.1 Transporte: personas, plazas autorizadas 10.6, 11.2 9.1, 10.1 Transporte colectivo de personas: paradas 142 Transporte escolar: autorización, paradas. 101, 143 Transportes especiales 44 71, 113.1 Túnel: alumbrado obligatorio 42.1 97 a 101 Túneles y pasos inferiores 41 97.3 Utilización de carriles 14.1 33 Vehículos agrícolas: advertencia presencia 44 113.1 Vehículos prioritarios: advertencias 25; 44.4 67, 68; 69, 112 Vehículos no prioritarios 25 70 Vehículos especiales: circulación en autopista 18 38.3 Vehículos especiales: presencia 9, 44, 61 71, 113.1 Vehículos de MMA > 12,5 Tm: limitaciones 22 Velocidad: adelantamientos 35.2 86.2 Velocidad: casos de moderación 19 46.1 Velocidad: competiciones 20.5 55 Velocidad: máximas y mínimas 19 48; 49; 50; 52 Verbenas, festejos, espectáculos estáticos. 35 Vía insuficientemente iluminada: alumbrado 42 100; 101 Visibilidad del conductor 11.2 19 Visibilidad reducida: adelantamientos 36.1 87.1 Visibilidad reducida: inmovilización; alumbrado 42 105 Visibilidad reducida: peatones 49 123.1 Zonas peatonales: circulación 11 A-290610-11800