III. Administración de Justicia De lo Social número Dos de Murcia 13743 Autos 603/2010. N.I.G.: 30030 44 4 2010 0004141 01000 N.º Autos: Demanda 603/2010. Materia: Despido. Demandante: Juana Sola García Demandado/s: Fogasa Fondo de Garantía Salarial, Sociedad para Promoción Turística del Noroeste, S.A., Commodious S.L., Horesme 1 S.L. Doña Pilar Isabel Redondo Diaz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento demanda 603/2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Juana Sola García contra la empresa Fogasa Fondo de Garantía Salarial, Sociedad para Promoción Turística del Noroeste, S.A., Commodious S.L., Horesme 1 S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente: Providencia del Ilmo. Sr. Magistrado D. Mariano Gascón Valero En Murcia, 20 de julio de 2010. Dada cuenta; habiendo resultado negativa la citación a juicio de la empresa Horesme 1, S.L., y consultados los medios informáticos de que dispone este Juzgado, cítese nuevamente a la empresa en el domicilio obrante en autos y “ad cautelam” por medio de edictos que se publicará en el BORM y tablón de anuncios de este Juzgado Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la presente pueden recurrir en reposición anunciándolo así en éste Juzgado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución y advirtiendo al recurrente que si no goza del beneficio de justicia gratuita, ni es trabajador, ni beneficiario de prestaciones de Seguridad Social deberá efectuar el depósito a que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de Reforma de la L.O. del Poder Judicial. Dicho depósito en cuantía de veinticinco euros, deberá ser ingresado con anterioridad a la presentación del recurso en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en Banesto, oficina de Avda. Libertad s/n, Edificio “Clara” en Murcia, CP 30009, en la cuenta n.º 3093-0000-30-0603-10, debiendo acompañarse justificante acreditativo del ingreso junto con el escrito de recurso, sin cuyo requisito no se admitirá a trámite el recurso. Providencia de Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Mariano Gascón Valero. En Murcia, 10 de mayo de 2010. Dada cuenta; comoquiera que se advierte el siguiente defecto: * Debe aclarar los hechos Séptimo y Octavo al existir conceptos que parecen estar duplicados. Requiérase a la parte actora, para que en el plazo de cuatro días hábiles, subsane el defecto indicado, con la prevención de que transcurrido dicho plazo sin hacerlo se procederá, sin más trámite, al Archivo de estas actuaciones (Art. 81 de la LPL). Se señala cautelarmente para el acto del juicio, y en su caso al previo de conciliación, que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencias Nº 9 de este Juzgado de lo Social sito en Murcia, Ronda Sur, Esquina Senda Estrecha S/N, el día 10 de septiembre de 2010 a las 10,40 horas de su mañana, (sin perjuicio de la posibilidad de que por el Magistrado se pueda alterar el orden de señalamiento en base a criterios de celeridad y oportunidad razonable), citándose a las partes con entrega a la demandada de la copia de la demanda presentada, y advirtiéndoles que deben comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse, y debiendo acreditar la personalidad los comparecientes con D.N.I., Permiso de Residencia o Poder Notarial en el caso de ser persona jurídica. Y que si no compareciere el demandante ni alegare justa causa se le tendrá por desistido. Si no compareciere el demandado ni alegare justa causa, se celebrara la vista sin su presencia. A los otrosíes de la demanda ha lugar a lo solicitado y adviértase expresamente a demandante y legal representante de la empresa demandada que se les cita para Interrogatorio de Partes, con apercibimiento de tenerles por confesos en caso de no comparecer sin alegar justa causa. Se autoriza el acceso a la totalidad de las bases de datos informatizadas disponibles en este Juzgado para la tramitación, y en su caso, ejecución derivada del presente proceso. En caso de que una subsanación fuera encabezada por el profesional designado en la demanda o se presentase cualquier otro escrito durante la tramitación de la misma, deberá acompañarse el correspondiente poder de representación o bien ir firmada por el actor. Se advierte expresamente a los litigantes que la simple designación en la demanda o en cualquier otro escrito que se presente en este Juzgado de Letrado o Graduado Social sin acompañarse el correspondiente poder apud-acta o notarial, no equivaldrá a que se tenga por otorgado poder alguno a favor de dichos profesionales. La presente providencia servirá de oportuna citación en forma, a las partes. Adviértase a quien comparezca en nombre de persona jurídica, pública o privada, que deberá asistir al acto de juicio con los poderes que justifiquen su representación, ya que en caso contrario, se le tendrá por no comparecido. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la presente pueden recurrir en reposición anunciándolo así en éste Juzgado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución y advirtiendo al recurrente que si no goza del beneficio de justicia gratuita ni es beneficiario de prestaciones de Seguridad Social deberá efectuar el depósito a que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de Reforma de la L.O. del Poder Judicial. Dicho depósito en cuantía de veinticinco euros, deberá ser ingresado con anterioridad a la presentación del recurso en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en Banesto, oficina de Avda. Libertad s/n, Edificio “Clara” en Murcia, CP 30009, en la cuenta n.º 3093-0000-30-0603-10, debiendo acompañarse justificante acreditativo del ingreso junto con el escrito de recurso, sin cuyo requisito no se admitirá a trámite el recurso. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Horesme 1 S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el tablón de anuncios de este Juzgado. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. En Murcia, 20 de julio de 2010.—La Secretario Judicial. A-280710-13743