I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Cultura y Turismo 14428 Resolución 26 de julio de 2010 de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales por la que se declara bien catalogado por su relevancia cultural el yacimiento arqueológico Aljibe de la Estación en Puerto Lumbreras (Murcia). La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por resolución de 16 de Septiembre de 2009, incoó expediente de declaración de bien catalogado por su relevancia cultural a favor de Aljibe de la Estación, en Puerto Lumbreras (Murcia), publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 227, de 1 de Octubre de 2009, y notificada al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras y a los interesados. De acuerdo con la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se han cumplimentado los trámites preceptivos de información pública (BORM número 075, de 3 de Abril de 2010) para que todas aquellas personas o entidades interesadas, durante el plazo de 20 días hábiles, pudieran formular las alegaciones que estimasen oportunas. Posteriormente, se ha concedido trámite de audiencia al Ayuntamiento y a los interesados. Durante estos trámites no se ha presentado ningún escrito de alegaciones. En consecuencia, terminada la instrucción del expediente y considerando lo que dispone el artículo 22 de la Ley 4/2007, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 330/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Turismo. Resuelvo: 1) Declarar bien catalogado por su relevancia cultural el yacimiento arqueológico Aljibe de la Estación en Puerto Lumbreras, según descripción, delimitación de la zona afectada y criterios de protección que constan en los anexos I y II que se adjuntan a la presente resolución, así como toda la documentación que figura en su expediente. 2) Cualesquiera de las actuaciones arqueológicas de las contempladas en el artículo 55 de la Ley 4/2007 que hayan de realizarse en la zona, cuya declaración se pretende, deberán ser autorizadas previamente por esta Dirección General según lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 4/2007. 3) Los titulares de los terrenos afectados por la declaración deberán conservar, custodiar y proteger los bienes, asegurando su integridad y evitando su destrucción o deterioro, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2 de la Ley 4/2007. De acuerdo con lo que dispone el artículo 26 de la Ley 4/2007, esta resolución deberá ser notificada a los interesados y al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lo que se hace público a los efectos oportunos. Murcia, 26 de julio de 2010.—El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, Enrique Ujaldón Benítez. Anexo I 1. Emplazamiento Aljibe de la Estación se localiza en el paraje de La Estación, distante 7 km al Este del núcleo urbano de Puerto Lumbreras. Se emplaza sobre un llano aluvial del Cuaternario antiguo que da comienzo al Valle del Guadalentín, donde pueden existir términos pertenecientes a un Plioceno muy alto, y constituido por limos y arcillas o por conglomerados y gravas, según los sectores, existiendo una clara gradación hacia el centro de la cuenca. Esta llanura aluvial está dividida en terrazas de cultivo sin roturar, cubiertas por una densa vegetación arbustiva y herbácea. 2. Descripción y valores El yacimiento corresponde a un aljibe de época islámica, encuadrado cronológicamente en el siglo XIII de nuestra era, con remodelaciones y modificaciones a lo largo de los siglos posteriores que han permitido mantenerlo en uso hasta fechas recientes, abastecido por las aguas canalizadas de las ramblas que se encuentran en la Sierra de las Estancias. El área arqueológica se divide en varios sectores en función de los restos documentados. Un primer sector en el que se localiza la estructura del aljibe (Zona 1) con coordenadas U.T.M. x:611490/y:4159916, presenta planta rectangular con cubierta de bóveda de medio cañón y orientación NE-SW. Constructivamente se observa la impronta de los mechinales, siendo su módulo de 0,82 m. Las medidas generales son 9,35 x 4,20 m, el alzado es de 3,05 m y la luz de la bóveda 0,82 m. Conserva la boca así como varios huecos para abastecerla de agua. Perimetralmente al área nuclear se delimita un segundo sector (Zona 2) donde se documenta una concentración de material arqueológico en una proporción estimada de entre 1 y 5 ítem x 100 m². Al Suroeste de las zonas anteriores se constata una menor dispersión de material arqueológico, en una proporción de 1 ítem x 100 m² (Zona 3). El material arqueológico documentado corresponde a paredes de cerámica islámica con pasta tosca de color beige, desgrasantes muy gruesos y abundantes vacuolas, pertenecientes a vasijas de transporte y/o almacenamiento. 3. Delimitación del yacimiento El área arqueológica se inscribe en un polígono irregular, que engloba las terrazas de cultivo del entorno del aljibe. La fachada Noroccidental está delimitada por la carretera D-16 que une Puerto-Lumbreras con La Estación, el límite de la fachada Oriental se ajusta en parte al camino que conduce hacia Los Bernatales, al Sur por límite catastral, y el resto de la delimitación discurre por tierrra de labor sin marcadores reconocibles sobre el terreno. 3.1. Justificación La delimitación establecida integra la estructura del aljibe (Zona 1) y la superficie de dispersión de material arqueológico (zonas 2 y 3), áreas susceptibles de albergar restos en el subsuelo. Se considera por tanto que quedan protegidos la totalidad de los elementos materiales y contextos estratigráficos del yacimiento. 3.2. Puntos delimitadores (De izquierda a derecha) Sistema de Referencia Proyección U.T.M. Huso 30 Sistema Geodésico: ED50 X=611485.03 Y=4159887.05 X=611475.58 Y=4159869.60 X=611443.59 Y=4159867.18 X=611431.96 Y=4159878.32 X=611465.16 Y=4159907.16 X=611494.72 Y=4159902.32 X=611485.03 Y=4159887.05 X=611465.16 Y=4159907.16 X=611464.43 Y=4159919.28 X=611460.80 Y=4159932.36 X=611447.95 Y=4159944.24 X=611508.78 Y=4159983.01 X=611512.17 Y=4159983.25 X=611513.62 Y=4159980.35 X=611509.99 Y=4159951.75 X=611503.93 Y=4159927.76 X=611500.54 Y=4159923.16 Todo ello según planos adjuntos. 4. Criterios de protección La finalidad de la catalogación del yacimiento arqueológico Aljibe de la Estación es proteger y conservar el patrimonio arqueológico existente en esa área. En el área arqueológica no se permite la búsqueda, recogida o traslado de materiales arqueológicos, así como el uso de detectores de metales o el vertido de residuos sólidos, salvo que exista autorización de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural. En el área arqueológica definida en el plano adjunto como Zona 1, no se permite ningún tipo de intervención, salvo el uso actual del suelo y las encaminadas a la documentación científica, salvaguarda y acondicionamiento del yacimiento. Asimismo, cualquier intervención que pretenda abordarse en el ámbito delimitado, así como cualquier movimiento de tierra, sea cual fuere su finalidad, que suponga la alteración de la actual topografía, superficie del terreno o uso actual del suelo, o que afecte de forma directa o indirecta al aljibe, requerirá la previa autorización de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural. En el área arqueológica definida en el plano adjunto como Zonas 2 y 3, el uso actual del suelo es compatible con la conservación del yacimiento, si bien cualquier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas, deberá contar con informe y autorización de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural. Toda actuación en el área arqueológica (Zonas 1, 2 y 3) requerirá la definición precisa de su alcance y deberá estar enmarcada en un proyecto de intervención que posibilite la preservación del patrimonio. Dicha actividad, que deberá ser autorizada por la Dirección General, podrá estar condicionada a los resultados obtenidos en una intervención arqueológica previa, en todos los casos dirigida por uno o varios arqueólogos autorizados por la Dirección General, que determine la existencia y caracterización de los restos arqueológicos. Esta intervención, en su caso, constará de una o varias actuaciones de las previstas en el artículo 55 de la Ley 4/2007. Para la Zona 3, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, una vez incorporado el yacimiento al planeamiento urbanístico del municipio, cualquier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas, pasará a estar condicionada a los criterios de prevención arqueológica especificados en la normativa municipal, fundamentados en la supervisión por parte de un arqueólogo de todos los movimientos de tierra. En estos casos, se comunicará a la Dirección General los resultados de la citada intervención, los cuales podrían motivar el desarrollo de otros trabajos de carácter arqueológico previstos en la citada ley. A-070810-14428