I. Comunidad Autónoma 4. Anuncios Consejería de Universidades, Empresa e Investigación 1631 Edicto de Resolución de expediente sancionador 3C09PS0094. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la Resolución del expediente sancionador que se indica, instruido por esta Dirección General, a la entidad que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Dicho expediente obra en esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, Servicio de Régimen Jurídico, Económico y Sancionador, donde el interesado puede comparecer, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento, pudiendo recurrir potestativamente en Reposición ante el Excmo Sr. Consejero de Universidades, Empresa e Investigación o impugnar la resolución directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo. Expediente: 3C09PS0094 Presunto responsable: Movimientos de Tierra Jumar, S.L. Ultimo domicilio: Camino de la Silla, 1 – 30835 Sangonera la Seca (Murcia) Normas infringidas: - Realizar el montaje de una máquina, comprendida dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1435/1992, sin atender correctamente las instrucciones de montaje establecidas por el fabricante en el Manual de Instrucciones contemplado en el punto 1.7.4 del Anexo I del Real Decreto 1.435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas. No obstante, habiendo transcurrido en exceso el plazo legal para resolver, determinado en 6 meses, conforme a lo establecido en el Art. 20.6 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, en relación con el Artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el expediente debe considerarse caducado. Murcia, 18 de enero de 2010.—El Director General de Industria, Energía y Minas, José Francisco Puche Forte. A-030210-1631