I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Cultura y Turismo 17069 Resolución de 28 de septiembre de 2010 de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se incoa expediente de declaración de bien catalogado por su relevancia cultural a favor del yacimiento arqueológico Presentación Legal en La Unión (Murcia). Visto el informe emitido por los técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico donde se justifica el interés del yacimiento arqueológico Presentación Legal para su declaración como bien catalogado. Considerando lo que dispone el artículo 22 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 330/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Turismo. Resuelvo: 1) Incoar expediente de declaración de bien catalogado por su relevancia cultural, a favor del yacimiento arqueológico Presentación Legal, en La Unión (Murcia). 2) Describir para su identificación el bien objeto de la incoación, delimitando la zona afectada, definir sus valores y los criterios de protección según se establece en los Anexos I y II que se adjuntan a la presente resolución. 3) Cualesquiera de las actuaciones arqueológicas de las contempladas en el artículo 55 de la Ley 4/2007 que hayan de realizarse en la zona, cuya declaración se pretende, deberán ser autorizadas previamente por esta Dirección General según lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 4/2007. 4) Los titulares de los terrenos afectados por la declaración deberán conservar, custodiar y proteger los bienes, asegurando su integridad y evitando su destrucción o deterioro, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2 de la Ley 4/2007. De acuerdo con lo que dispone el artículo 22.4 de la Ley 4/2007, esta resolución deberá ser notificada a los interesados y al Ayuntamiento de La Unión, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 22.2 de la Ley 4/2007. Lo que se hace público a los efectos oportunos. Murcia a 28 de septiembre de 2010.—El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, Enrique Ujaldón Benítez. Anexo I 1. Emplazamiento Presentación Legal se sitúa en el sector noreste del Cabezo del Pino, concretamente sobre varias terrazas en la ladera media y a una altitud comprendida entre 175 y 125 m, si bien en dirección oeste-este. El yacimiento arqueológico se localiza sobre un afloramiento de mármoles correspondientes al Complejo Nevado-Filábride, representado también por importantes mineralizaciones de plomo y plata. Cabe destacar su emplazamiento estratégico, ya que, además de su ubicación en una de las zonas mineras más importantes explotadas en la antigüedad en la Sierra de Cartagena, domina un campo visual excepcional: hacia el norte las zonas mineras de La Crisoleja y el Sancti Spiritus, al este el núcleo urbano de Portmán, la Loma del Engarbo y la Peña del Águila, y hacia el sureste, el Monte de Las Cenizas y la bahía de Portmán. 2. Descripción y valores El yacimiento Presentación Legal, inicialmente denominado como Mina Dificultad, se define como un lavadero de minerales de plomo y plata, con un horizonte cronológico comprendido entre el siglo II a.C. y la primera mitad del siglo I d.C. Ha sido objeto de estudios en diferentes trabajos de prospección; el primero en el año 1989, por Sintas Martínez y posteriormente en 1994, es recogido en la carta arqueológica del Término Municipal de La Unión. De nuevo y enmarcado en proyecto de actualización de yacimientos del Término Municipal, realizado en 2006, se redefine el perímetro de protección, documentándose la existencia de importantes explotaciones mineras (trincheras, pozos y galerías), junto a gran cantidad de materiales cerámicos de época romana, así como numerosas estructuras murarias, pavimentos de opus signinum in situ, canalizaciones de mortero hidraulicum y pequeñas piletas de planta circular construidas también en signinum. En definitiva, se pudo comprobar la localización exacta así como la excepcionalidad e importancia del enclave. En el 2007 se fragua un proyecto de investigación sobre las minas antiguas de plomo y plata de Carthago Nova, con la excavación programada en el yacimiento de Presentación Legal, y en la que colaboran instituciones como la Casa de Velázquez de Madrid, la Universidad de Toulouse, la Universidad de Murcia y el Museo Minero de La Unión. Hasta el momento, se han realizado dos campañas de excavación, concretamente en 2008 y 2009, que han permitido documentar, en líneas generales, un complejo arqueológico destinado a la concentración y enriquecimiento del mineral con un horizonte cronológico comprendido entre el siglo II a.C. y la primera mitad del siglo I d.C. Dichas excavaciones se han realizado en un sector nuclear del área arqueológica delimitada (Zona 1), donde se constata, por un lado, una balsa en buen estado de conservación, vinculada al almacenamiento y captación de aguas, realizada en mampostería trabada con barro o arcilla y revestida de una capa de opus signinum. Por otro lado, al norte de esta estructura hidráulica se localizan un conjunto de estructuras que configuran un espacio o estancia de más de 4,10 x 6,40 m, pavimentada con un preparado de mortero de cal y láguena triturada, donde se localiza también una pileta y una posible canalización. Por último y vinculado a los anteriores elementos, se documenta un lavadero de mineral para el beneficio de plomo y plata. Se trata de un basamento o fundamenta de planta rectangular, de al menos 13 m de longitud y 5 m de anchura, pavimentado en opus signinum y compuesto por un total de siete piletas, con uno o dos depósitos. Perimetralmente se establece un segundo sector (Zona 2) que presenta también una importante distribución de materiales cerámicos, aunque descendiendo el número según nos alejamos del centro nuclear del yacimiento; además, existen algunas estructuras mineras que han sido en parte exploradas durante las campañas arqueológicas del 2008 y 2009, diferenciándose galerías, pozos y trincheras correspondientes a las explotaciones acaecidas en la segunda mitad del siglo XIX, si bien en origen podrían haber sido trabajadas en la antigüedad. Por otro lado, el repertorio de materiales cerámicos hallados en las distintas campañas de excavación ha aportado un interesante lote de ejemplares que se encuentran custodiados en el Museo Minero de La Unión: ánforas campanas (grecoitálicas, Dressel 1A, 1B y 1C), ánforas apulas (Lamb. 2), ánforas púnicas (Mañá C2, tripolitanas antiguas, Mañá C Grande), ánforas púnico-ebusitanas (PE-16, PE-17), ánforas hispánicas (Haltern 70, Lomba do Canho 67, Dressel 2/4), cerámica ibérica lisa (páteras, platos-tapaderas, ) y decorada con motivos geométricos (kalathoi, jarras, platos, tapaderas), campaniense A (lamb. 28, lamb. 27, lamb. 31, lamb. 33, lamb. 36), campaniense B (Lamb. 36), cerámica helenística de relieves, morteros (Emporiae 36,2, F. 1 Dramont D1), dolia y grandes recipientes, cerámica de cocina itálica (platos F. 4 Vegas 14, cazuelas, ollas y tapaderas F. 3 Celsa 80.8145), cazuelas de barniz rojo pompeyano, paredes finas itálicas, terra sigillata itálica (Goud. 20C, Goud. 40, Halt. 2/Goud. 36A, Halt. 8), terra sigillata sudgálica, así como cerámica común romana (jarras, cuencos, tapaderas, ollas, cazuelas). En definitiva, las excavaciones realizadas en Presentación Legal han constatado la existencia de un complejo hidráulico relacionado con el lavado de minerales argentíferos, con una fase fundacional de inicios del siglo II a.C., una reforma constructiva datable entre finales del siglo II e inicios del I a.C., y un nivel de abandono del enclave hacia la primera mitad del siglo I d.C. 3. Delimitación del yacimiento El yacimiento Presentación Legal se inscribe en un polígono irregular de tendencia alargada, si bien orientado en dirección norte-sur, cuyo perímetro discurre por la superficie sin marcadores reconocibles en el terreno. 3.1. Justificación La delimitación establecida para el yacimiento Presentación Legal integra tanto el sector donde se localizan las estructuras conservadas, excavadas y visibles (Zona 1), como la superficie de dispersión de materiales arqueológicos (Zona 2), ya que se trata de áreas susceptibles de albergar restos arqueológicos en el subsuelo. Se considera, por lo tanto, que quedan protegidos la totalidad de los elementos y contextos estratigráficos que componen el yacimiento arqueológico. 3.2. Puntos delimitadores (De izquierda a derecha) Sistema de Referencia Proyección U.T.M. Huso 30 Sistema Geodésico: ED50 X=688278.55 Y=4163188.81 X=688283.89 Y=4163180.07 X=688300.40 Y=4163162.58 X=688306.72 Y=4163152.39 X=688311.57 Y=4163141.70 X=688314.49 Y=4163133.45 X=688316.43 Y=4163127.13 X=688311.09 Y=4163119.85 X=688304.77 Y=4163110.14 X=688302.83 Y=4163106.74 X=688305.26 Y=4163100.91 X=688306.23 Y=4163097.02 X=688303.32 Y=4163089.25 X=688299.43 Y=4163078.57 X=688299.43 Y=4163067.40 X=688300.40 Y=4163041.18 X=688301.38 Y=4163033.41 X=688309.15 Y=4163029.04 X=688317.40 Y=4163026.61 X=688322.74 Y=4163016.90 X=688327.60 Y=4163007.18 X=688328.57 Y=4163001.36 X=688330.03 Y=4162988.24 X=688329.54 Y=4162979.99 X=688327.60 Y=4162969.79 X=688325.66 Y=4162961.05 X=688321.77 Y=4162951.82 X=688320.31 Y=4162946.97 X=688311.57 Y=4162949.39 X=688305.75 Y=4162954.25 X=688298.95 Y=4162962.02 X=688287.29 Y=4162967.85 X=688270.78 Y=4162977.56 X=688261.55 Y=4162982.42 X=688247.96 Y=4162989.22 X=688239.22 Y=4162994.07 X=688230.47 Y=4163005.24 X=688223.19 Y=4163012.04 X=688217.36 Y=4163018.35 X=688215.91 Y=4163024.67 X=688220.28 Y=4163032.44 X=688223.19 Y=4163038.75 X=688228.05 Y=4163045.06 X=688229.50 Y=4163054.29 X=688231.93 Y=4163066.92 X=688233.39 Y=4163077.11 X=688234.36 Y=4163088.77 X=688236.79 Y=4163101.88 X=688237.27 Y=4163113.54 X=688235.82 Y=4163126.16 X=688233.39 Y=4163136.85 X=688231.93 Y=4163140.73 X=688237.27 Y=4163145.10 X=688246.99 Y=4163153.36 X=688254.27 Y=4163159.18 X=688261.55 Y=4163165.98 X=688265.92 Y=4163172.30 X=688266.41 Y=4163177.64 X=688272.24 Y=4163183.47 Todo ello según planos adjuntos. 4. Criterios de protección La finalidad de la catalogación del yacimiento arqueológico Presentación Legal es proteger y conservar el patrimonio arqueológico existente en esa área. En el área arqueológica no se permite la búsqueda, recogida o traslado de materiales arqueológicos, así como el uso de detectores de metales o el vertido de residuos sólidos, salvo que exista autorización de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural. En el área arqueológica definida en el plano adjunto como Zona 1, no se permite ningún tipo de intervención, salvo el uso actual del suelo y las encaminadas a la documentación científica, salvaguarda y acondicionamiento del yacimiento. No obstante, cualquier intervención que pretenda abordarse en el ámbito delimitado, así como cualquier movimiento de tierra, sea cual fuere su finalidad, que suponga la alteración de la actual topografía, superficie del terreno o uso actual del suelo, requerirá la previa autorización de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural. En el área arqueológica definida en el plano adjunto como Zona 2, el uso actual del suelo es compatible con la conservación del yacimiento, si bien cualquier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas, deberá contar con informe y autorización expresa de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural. Todas estas actuaciones requerirán la definición precisa de su alcance y deberán estar enmarcadas en un proyecto de intervención que posibilite la preservación del patrimonio. Dicha actividad, que deberá ser autorizada por la Dirección General, podrá estar condicionada a los resultados obtenidos en una intervención arqueológica previa, en todos los casos dirigida por uno o varios arqueólogos autorizados por la Dirección General, que determine la existencia y caracterización de los restos arqueológicos. Esta intervención, en su caso, constará de una o varias actuaciones de las previstas en el artículo 55 de la Ley 4/2007. Para la Zona 2, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, una vez incorporado el yacimiento al planeamiento urbanístico del municipio, cualquier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas, pasará a estar condicionada a los criterios de prevención arqueológica especificados en la normativa municipal, fundamentados en la supervisión por parte de un arqueólogo de todos los movimientos de tierra. En estos casos, se comunicará a la Dirección General los resultados de la citada intervención, los cuales podrían motivar el desarrollo de otros trabajos de carácter arqueológico previstos en la citada ley. A-141010-17069