III. Administración de Justicia De lo Social número Siete de Murcia 18747 Ejecución 60/2010. N.I.G.: 30030 44 4 2010 0000646 N.º Autos: Ejecución 60/2010 Demandante: Cedric de Mulder Abogado: Jorge Vilaplana Pérez Demandado: Hortofrutícola Méndez, S.A. Ejecución 60/10 Doña Concepción Montesinos García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución 60/2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Cedric de Mulder y otros contra la empresa Hortofrutícola Méndez, S.A., se ha dictado la siguiente resolución: Decreto Doña Concepción Montesinos Garcia. En Murcia, 24 de mayo de 2010. Hechos Primero.- Por auto de fecha 16 de abril de 2010, se acordó en estos autos despachar ejecución contra bienes del deudor Hortofrutícola Méndez, S.A., a instancia de don Cedric de Mulder que hoy día se sigue. Segundo.- Por medio de escrito presentado en fecha 22 de abril de 2010 por D. Javier Cos Egea en nombre y representación de D. Benito Abellán Carrión, D. Francisco Alcázar Tomillero, D. Andrés Aznar Méndez, D. José Francisco Belmar Montiel, doña Francisca Cañavate Valera, doña Lorena de Haro Sánchez, don Alfonso Diaz Mula, don Francisco García García, don Juan Andrés Hernández González, don Francisco Javier Jiménez Alvarez, don Rafael Jiménez Alvarez, don Francisco Méndez Méndez, doña Isabel Noguera Corbalán, doña Ana María Noguera Noguera, doña María Magdalena Noguera Noguera, doña Salvadora Noguera Noguera, doña Mónica Ruiz Guarinós, don Arturo Sánchez López, don Manuel Sánchez López, don Francisco Sánchez Méndez, doña María del Carmen Tudela Porlán, doña María José Zabala Vivancos y doña Francisca Lorena Zamora Lorente, se ha solicitado el despacho de ejecución frente a la ejecutada Hortofrutícola Méndez, S.A. del acta de conciliación celebrada el 5 de febrero de 2010 ante este juzgado, que sumado asciende a un total de 280.275,40 euros de principal. Razonamientos Juridicos Primero.-Los artículos 36-1.º y 37-2.º de la Ley de Procedimiento Laboral facultan al Juzgado ante el que se siguen varias ejecuciones frente a un mismo deudor a que, por propia iniciativa o a petición de parte interesada, pueda acumularlas por razones de economía y de conexión entre las diversas obligaciones cuya ejecución se pretenda, aquí concurrentes Por lo expuesto, Parte Dispositiva Acumular a la presente ejecución n.º 60/10, a instancia de D. Cedric de Mulder contra Hortofrutícola Méndez, S.A., la que se sigue en los autos nº 144/10 de este Juzgado, a instancia de D. Benito Abellán Carrión, D. Francisco Alcázar Tomillero, D. Andrés Aznar Méndez, D. José Francisco Belmar Montiel, doña Francisca Cañavate Valera, doña Lorena de Haro Sánchez, don Alfonso Diaz Mula, don Francisco García García, don Juan Andrés Hernández González, don Francisco Javier Jiménez Alvarez, don Rafael Jiménez Alvarez, don Francisco Méndez Méndez, doña Isabel Noguera Corbalán, doña Ana María Noguera Noguera, doña María Magdalena Noguera Noguera, doña Salvadora Noguera Noguera, doña Mónica Ruiz Guarinós, don Arturo Sánchez López, don Manuel Sánchez López, don Francisco Sánchez Méndez, doña María del Carmen Tudela Porlán, doña Marea José Zabala Vivancos y doña Francisca Lorena Zamora Lorente frente al común deudor Hortofrutícola Méndez, S.A., siguiéndose una sola ejecución por la cantidad total de 296.025,40 euros de principal más otras 51.804,44 euros presupuestados para intereses y costas. Líbrense los correspondientes oficios a las entidades bancarias reseñadas en el auto de fecha 16 de abril de 2010 a fin de comunicarles la ampliación del embargo trabado, así como mandamiento al Registro de bienes Muebles. Notifíquese esta resolución a todas las partes de dichos autos. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta la presente resolución, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio de recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo Social numero Siete abierta en, Cuenta n.º debiendo indicar en el campo concepto la indicación recurso seguida del código “30 Social- Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Secretario Judicial. Y para que sirva de notificación en forma a Hortofrutícola Méndez, S.L., se expide el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En Murcia, 2 de noviembre de 2010.—La Secretario Judicial. A-121110-18747