III. Administración de Justicia Primera Instancia e Instrucción Único de Purchena (Almería) 19254 Procedimiento ordinario 426/2008. N.I.G. 0407641C20081000372 Procedimiento: Procedimiento ordinario 426/2008. Negociado: NS Sobre: Juicio ordinario acción de división de la cosa común 426/2008. De: Banco Popular Español S.A. Procuradora: Sra María de la Trinidad Jiménez Martínez. Letrado: Sr. Joaquín Ortega Martínez. Contra: don Antonio José Belmonte Bazalote y Isabel García Rubí En el procedimiento, procedimiento ordinario 426/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Purchena a instancia de Banco Popular Español S.A., contra Antonio José Belmonte Bazolote y Isabel García Rubí sobre juicio ordinario acción de división de la cosa común 426/08, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: En Purchena, a 20 de abril de 2010. La Sra. D.ª María José Castellano García, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Purchena y su partido, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario 426/2008 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Banco Popular Español S.A., con Procuradora doña María de la Trinidad Jiménez Martínez y letrado don Joaquin Ortega Martínez; y de otra como demandado don Antonio José Belmonte Bazalote y doña Isabel García Rubí, en rebeldía, sobre juicio ordinario acción de división de la cosa común 426/2008. Fallo Estimando la demanda promovida por la representación de Banco Popular Español S.A., contra don Antonio José Belmonte Bazalite y doña Isabel García Rubí debo declarar y declaro la disolución de la comunidad de bienes sobre el inmueble finca 6.432 de Purchena, inscrita en el Registro de la Propiedad de esta localidad, acordando la venta judicial en pública subasta del inmueble común y posterior reparto entre los comuneros del precio que resulte de la misma en proporción a sus respectivas cuotas. Todo ello con imposición de las costas procesales causadas en la presente, que correrán a cargo de los demandados. Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de 5 días. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado n.º, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo. Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su ficha, doy fe en Purchena. Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Antonio José Belmonte Bazalote y Isabel García Rubí, extiendo y firmo la presente en Purchena a 27 de abril de 2010.—El Secretario. A-231110-19254