I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Agricultura y Agua 19528 Resolución de la Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental de inscripción como entidad colaboradora de la Administración en materia de calidad ambiental de la mercantil Laboratorios Verificadores Medioambientales Cavendish, S.L. Visto el expediente número 528/09 seguido a Laboratorios Verificadores Medioambientales Cavendish, S.L., con C.I.F. B-18512137 y domicilio para notificaciones en polígono industrial Juncaril, C/ Baza, parcela 6 I, 18220-Albolote (Granada), para su inscripción como entidad colaboradora en materia de calidad ambiental y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto n.º 27/1998 de 14 de mayo de entidades colaboradoras y demás normativa aplicable, resulta: A) Antecedentes de Hecho. Primero. Mediante escrito de fecha 12-06-09, D. Eduardo Triviño Sánchez, con D.N.I. 24296355-Y, actuando en nombre y representación de la empresa referenciada solicitó la inscripción como entidad colaboradora en materia de calidad ambiental de la Consejería de Agricultura y Agua, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para los campos y modalidades siguientes: a) Operaciones de toma de muestras, análisis, verificación y otras dirigidas a identificar y caracterizar residuos y efluentes de cualquier naturaleza. c) Emisión de informes para asistencia técnica en la comprobación y vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas en las actas de puesta en marcha y los programas de vigilancia ambiental. e) Emisión de informes para asistencia técnica en la comprobación y dictamen sobre el funcionamiento, el estado y el mantenimiento de los sistemas de autocontrol y de las instalaciones de anticontaminación y la eficacia de las medidas de corrección adoptadas y, en general, asistencia técnica en la comprobación del cumplimiento de las normas en materia de calidad ambiental, y en los procedimientos de adecuación ambiental de industrias, actividades e infraestructuras. Las modalidades señaladas en los apartados a), c) y e), se solicitan para los siguientes campos: residuos, ruido y vertidos y calidad del agua. Posteriormente, mediante escrito de fecha 10-05-10, la entidad solicita reducir los campos y modalidades de actuación a la inscripción en los campos y modalidades a), c) y e) para ruido. Segundo. Solicitud de ampliación de documentación. El 19 de noviembre de 2009, se le requiere a la entidad para que aporte documentación acreditativa de determinados requisitos establecidos en el Decreto 27/1998, de 14 de mayo, para los campos y modalidades solicitados, presentando documentación complementaria los días 10 de febrero y 10 de mayo de 2010. Tercero. Con fecha 30 de julio de 2010, tras las comprobaciones necesarias, se ha emitido informe técnico en el que se determina que la entidad cumple con los requisitos establecidos en el Decreto 27/1998, para la inscripción en los campos y modalidades siguientes: Campos a), c) y e) en la modalidad de ruido. Cuarto. Con fecha 13 de agosto de 2010, por el instructor se formuló propuesta de resolución que se remitió al interesado al objeto de que en el plazo de 15 días pudiera tomar audiencia y vista del expediente y presentar alegaciones. Habiendo transcurrido el plazo establecido, la entidad no ha presento alegaciones. B) Fundamentos jurídicos. Primero. La Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental es el órgano directivo competente para instruir y resolver este expediente de conformidad con lo establecido en el decreto n.º 325/2008, de 3 de octubre, el Consejo de Gobierno, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Agricultura y Agua. Segundo. El procedimiento seguido ha observado todos los principios informadores de las potestades administrativas establecidas en al Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, respetando los derechos de defensa y audiencia que incumben al interesado. Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas, las demás normas de general y pertinente aplicación y de conformidad con el Decreto 27/1998, de 14 de mayo, sobre entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental, Resuelvo: Primero. Inscribir a la empresa Laboratorios Verificadores Medioambientales Cavendish, S.L., como Entidad Colaboradora en materia de calidad ambiental con la Consejería de Agricultura y Agua, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el número 528/09 para que pueda desarrollar sus funciones en los siguientes campos y modalidades: Los campos y modalidades de actuación para las cuales queda acreditada son: a) Operaciones de toma de muestras, análisis, verificación y otras dirigidas a identificar y caracterizar residuos y efluentes de cualquier naturaleza. c) Emisión de informes para asistencia técnica en la comprobación y vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas en las actas de puesta en marcha y los programas de vigilancia ambiental. e) Emisión de informes para asistencia técnica en la comprobación y dictamen sobre el funcionamiento, el estado y el mantenimiento de los sistemas de autocontrol y de las instalaciones de anticontaminación y la eficacia de las medidas de corrección adoptadas y, en general, asistencia técnica en la comprobación del cumplimiento de las normas en materia de calidad ambiental, y en los procedimientos de adecuación ambiental de industrias, actividades e infraestructuras. Las modalidades señaladas en los apartados a, c y e, se podrán desarrollar para ruido. Segundo. El ámbito territorial de actuación será el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Tercero. Para las tarifas orientativas a aplicar, con carácter revisable anualmente, se indican los márgenes siguientes: Hora titulado superior: Entre 24.04.- € y 36.06.- € Hora titulado medio: Entre 21.04.- € y 33.06.- € Hora trabajador especialista: Entre 12.02.- € y 18.03.- € Hora trabajador sin cualificar: Entre 6.01.- € y 15.03.- € Dieta completa: Entre 36.06.- € y 66.11.- € Media dieta: Entre 15.03.- € y 30.05.- € Mínimo por expediente: Entre 90.15.- € y 270.46.- € Desplazamientos: Entre 0,14.- €/km y 0,24.- €/km Cuarto. En ejercicio de sus funciones la entidad colaboradora se ajustará a las normas concretas, prescripciones y metodologías que para realizar las actuaciones se señalen por el Servicio de Calidad Ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, se concretan las condiciones siguientes: 1.º La comunicación previa a la actuación de la entidad, a que se refiere el art. 10.3 del Decreto, se ajustará al modelo elaborado por el Servicio de Calidad Ambiental (Anexo I). 2.º Los informes elaborados por la entidad en el ejercicio de su actuación en los campos a), c) y e), responderán al contenido mínimo especificado en la instrucción técnica elaborada por el Servicio de Calidad Ambiental para este fin (Anexo II). Se conservará copia de la información referida a cada actuación durante un periodo no inferior a cinco años. 3.º Para facilitar la comprobación anual de la veracidad y exactitud de los informes y certificaciones expedidos por la Entidad Colaboradora, se llevará un libro de registro que se ajustará al modelo elaborado por el Servicio de Calidad Ambiental (Anexo III). Las Entidades inscritas en el campo a) y b) de este Decreto, referente a operaciones de toma de muestras y análisis, llevarán además registro de funcionamiento, mantenimiento, comprobación, calibración y validación de los equipos e instrumentos de medición. 4.º De aquellas actuaciones practicadas por la Entidad Colaboradora de las que pudieran haberse detectado posibles infracciones por las empresas o actividades objeto de informe o certificación se dará cuenta al órgano ambiental competente, en el plazo máximo de 15 días. 5.º Anualmente antes del 1 de marzo, se presentará memoria anual de las actividades desarrolladas conforme a lo expuesto en el art. 10.6 del Decreto 27/1998, firmada por el representante legal de la Entidad Colaboradora. El contenido se ajustará al modelo elaborado por el Servicio de Calidad Ambiental (Anexo IV). 6.º Junto con la memoria anual se acreditará documentalmente la formación recibida en relación a la normativa de aplicación en la Comunidad Autónoma de Murcia, con especial referencia a las disposiciones de carácter general, emanadas de la Administración Ambiental Regional y de las Administraciones Locales. Quinto. Notifíquese la presente Resolución al interesado con indicación de los recursos que procedan formularse de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Murcia, a 21 de septiembre de 2010.—El Director General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental, Francisco José Espejo García. A-301110-19528