I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 2561 Resolución de 27 de enero de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento para la selección de Centros de Prácticas en relación con el Máster Universitario en Formación del Profesorado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Al amparo de lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se publicó la Orden de 12 de noviembre de 2009 (B.O.R.M. del 17), por la que se establece el procedimiento para la elección de centros de prácticas de las enseñanzas que marca la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas. El apartado decimoquinto de dicha Orden faculta a la Dirección General de Recursos Humanos para acordar con cada universidad, con las que tenga firmado convenio de colaboración, los términos de cada convocatoria. En su virtud, Resuelvo: Primero.- Convocar procedimiento para la selección de centros de prácticas en relación con el Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas de impartido por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). La denominación “profesor colaborador de prácticas” que figura en esta Resolución debe entenderse equivalente a la de “profesor tutor” establecida por la Orden de 12 de noviembre de 2009. Segundo. - Plazo de solicitudes El plazo de solicitudes será de quince días naturales a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín oficial de la Región de Murcia. Tercero. – Procedimiento de solicitud y documentación para centros que no están declarados centros de prácticas El procedimiento de solicitud y la documentación a aportar será la prevista en el apartado cuarto de la Orden 12 de noviembre de 2009 y en los correspondientes anexos según los términos de la convocatoria. Simultáneamente, los centros deberán remitir, a la Dirección General de Recursos Humanos, en formato Word, el listado con el nombre, especialidad y DNI de los profesores colaboradores de prácticas propuestos, al correo planprov.efectivos@murciaeduca.es Cuarto. – Procedimiento de solicitud y documentación para centros que ya están declarados centros de prácticas para otras universidades De acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la precitada Orden de 12 de noviembre de 2009, los centros que fueron declarados centros de prácticas para la UMU por las resoluciones de fechas 18 y 23 de diciembre de 2009, podrán solicitar ser centros de prácticas de la UNED sin más requisito que manifestarlo mediante un oficio ordinario dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, debiendo adjuntar al mismo el Anexo a esta resolución, con la correspondiente actualización de profesores colaboradores de prácticas propuestos. El citado Anexo deberá enviarse simultáneamente por correo electrónico a la dirección de correo planprov.efectivos@murciaeduca.es, pudiendo descargarse dicho documento de la página web de la Consejería de Educación, Formación y Empleo: www.carm.es/educacion, en el enlace de profesores / master de secundaria / curso2009-2010 / convocatoria uned. Quinto.- Acuerdos con la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la realización de las prácticas del Máster a) Reconocimiento a los profesores colaboradores de prácticas Los profesores colaboradores de prácticas que participen en el desarrollo del Practicum del Máster obtendrán los siguientes reconocimientos: a) Certificación expedida por la Universidad Nacional de Educación a Distancia por un número real de horas con un máximo 215 horas, por la cual se le reconocerá, por parte de la Consejería de Educación, Formación y Empleo un número determinado de horas de formación, válidos a los efectos de la Orden de 13 de junio de 2005 (De Registro y Certificación). La Universidad Nacional de Educación a Distancia remitirá a la Consejería de Educación, Formación y Empleo, en formato electrónico, los datos para el reconocimiento en el expediente personal a los profesores colaboradores de prácticas y coordinadores. b) Una compensación económica para los los profesores colaboradores de prácticas a cargo de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, que será de 80 euros por alumno tutorizado. c) La posibilidad de recibir asesoramiento y apoyo técnico del Servicio de Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Educación a Distancia para facilitarles la participación en programas internacionales destinados a centros no universitarios y a experiencias conjuntas entre éstos y la UNED. d) Consideración preferente para su participación en los cursos y seminarios organizados por la Universidad Nacional de Educación a Distancia. e) Consideración como mérito para la contratación de Profesores Tutores de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. b) Cargos designados por la Universidad Nacional de Educación a Distancia para formar parte de la Comisión de Selección de Centros de Prácticas. Formarán parte de la Comisión de Selección de Centros de Prácticas, prevista en el apartado duodécimo de la Orden de 12 de noviembre de 2009, los siguientes cargos designados por la Universidad Nacional de Educación a Distancia: - El Director del Centro Asociado de la UNED en Cartagena. - La Secretaria del Centro Asociado de la UNED en Cartagena. - El Coordinador del Máster en el Centro Asociado de la UNED en Cartagena. c) Reparto de alumnos en los centros de prácticas. Una vez seleccionados los centros de prácticas, la Comisión Académica del Máster de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, junto con el Coordinador General de Prácticas de la Consejería, llevarán a cabo la distribución del alumnado en los centros de prácticas, de acuerdo con los criterios que garanticen una óptima organización y desarrollo de las prácticas aprobadas. d) Calendario de las prácticas Las horas presenciales del alumnado en los centros de prácticas en el desarrollo del Prácticum del Máster, bajo la supervisión de los diferentes profesores colaboradores de prácticas, será de doscientas diez. Estas prácticas se desarrollarán en dos fases, la primera en el último trimestre del curso 2009/2010, y la segunda a partir del 1 de octubre de 2010. e) Compromisos de las partes La realización de prácticas de formación por parte de los estudiantes, al amparo de la presente Resolución, no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre éstos y las partes firmantes, ni contraprestación económica alguna durante su desarrollo, no siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores. f) Cobertura de riesgos La cobertura de riesgos de los estudiantes en prácticas se ajustará al siguiente régimen: A) De la presente Resolución no derivará para la Consejería de Educación, Formación y Empleo, ni para ninguna de las entidades colaboradoras de ella dependientes obligación alguna referente a cualesquiera de los regímenes de la Seguridad Social, ya que las contingencias quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y por una póliza de seguro de responsabilidad civil cuyos gastos serán asumidos por la UNED. B) En el caso de los estudiantes mayores de 28 años, a los que no cubre el Seguro Escolar, será imprescindible firmar una póliza de seguro de accidentes para el periodo de prácticas. Los gastos de dicha póliza correrán a cargo de la UNED. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. El Director General De Recursos Humanos, José María Ramírez Burgos. A-170210-2561