I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 652 Resolución de 21 de diciembre de 2009 de la Directora General de Centros por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la Orden de 18 de diciembre de 2009 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil “Miralmonte” de Cartagena. Con el fin de dar publicidad a la parte dispositiva de la Orden de 18 de diciembre de 2009 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil “Miralmonte” de Cartagena, tal como dispone el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (B.O.E. del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, esta Dirección General. Resuelve Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la parte dispositiva de la Orden de 18 de diciembre de 2009 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil “Miralmonte” de Cartagena, que se inserta a continuación como Anexo. Murcia, 21 de diciembre de 2009.—La Directora General de Centros, María José Jiménez Pérez. Anexo Dispongo Primero: Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil “Miralmonte” de Cartagena, por la ampliación de 1 unidad de primer ciclo (niños de 2 a 3 años) y 20 puestos escolares, quedando configurado el centro del siguiente modo: Denominación genérica: Centro privado de Educación Infantil Denominación específica: “Miralmonte” Código de Centro: 30019362 Titular: Cartagena 2004, Sociedad Cooperativa C.I.F.: F-84233154 Domicilio: Plaza Baden Powel, s/n. Localidad: Cartagena Municipio: Cartagena Provincia: Murcia. Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil. Capacidad: Educación Infantil de primer ciclo: 4 unidades con 61 puestos escolares, distribuidas de la siguiente forma: - 1 unidad para niños de 0 a 1 años y 8 puestos escolares - 1 unidad para niños de 1 a 2 años y 13 puestos escolares - 2 unidades para niños de 2 a 3 años y 40 puestos escolares. Educación Infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 150 puestos escolares. La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo de la Educación Infantil, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en la instrucción 5.ª de la Resolución de 15 de abril de 2004, que en el caso de unidades para niños menores de 1 año sería, como máximo, de 8 puestos escolares; para unidades de 1 a 2 años sería, como máximo, de 13 puestos escolares, y para las unidades de 2 a 3 años sería, como máximo, de 20 puestos escolares; teniendo en cuenta que en el caso de que en las unidades autorizadas se escolarizase algún alumno con necesidades educativas especiales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 113/2004, de 23 de enero, éste computará como dos alumnos. Segundo.- La presente Orden surtirá efectos desde el curso escolar 2009/2010. Tercero.- La presente modificación de la autorización se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. Cuarto.- La titularidad del Centro, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, deberá remitir a esta Consejería la propuesta del profesorado que atenderá las unidades autorizadas, con indicación de su titulación respectiva. El personal que atienda la unidades autorizadas deberá reunir los requisitos en cuanto a número y titulación que se establece en el artículo 6 del Real Decreto 113/2004, de 23 de enero. La Dirección General de Centros, previo informe de la Inspección de Educación, aprobará expresamente la citada relación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril. Quinto.- Queda la titularidad del Centro obligada al cumplimiento de la Legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala esta Orden. Así como a mantener las denominaciones genérica y específica que se detallan en el punto primero de la parte dispositiva de esta Orden, estando obligada a usar estas denominaciones en todo tipo de relaciones que mantengan con la Administración o con terceros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Decreto 10/2003, de 14 de febrero (B.O.R.M. del 25), por el que se crea el Registro de Centros Docentes de niveles no universitarios de la Región de Murcia. Sexto.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Murcia, a 18 de diciembre de 2009. El Consejero de Educación, Formación y Empleo, Constantino Sotoca Carrascosa. A-190110-652