I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Economía y Hacienda 8094 Resolución de 20 de abril de 2010 de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publica el Convenio Marco de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Fundación Integra, y el Ayuntamiento de Alcantarilla, para la implantación y promoción de la Red de ALAS de la Región de Murcia. Visto el Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Fundación Integra, y el Ayuntamiento de Alcantarilla, para la implantación y promoción de la red de alas de la Región de Murcia. Teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 6.6 de la Ley, 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en el Artículo 14 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional, Resuelvo Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el texto del Convenio Marco de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Fundación Integra, y el Ayuntamiento de Alcantarilla, para la implantación y promoción de la red de alas de la Región de Murcia, firmado el 13 de enero de 2010. Murcia, 20 de abril de 2010.—El Secretario General, Luís Alfonso Martínez Atienza. Convenio Marco de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Fundación Integra y el Ayuntamiento de Alcantarilla para la implantación y promoción de la Red de ALAS de la Región de Murcia En Murcia, a 13 de enero de 2010 Reunidos De una parte, la Excelentísima Sra. doña Inmaculada García Martínez, en su calidad de Consejera de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante la CARM) y Presidenta de la Fundación Integra, en la representación que ostenta y especialmente facultada para este acto en virtud de autorización por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 16 de octubre de 2009. De otra, don Lázaro Mellado Sánchez en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcantarilla (en adelante el Ayuntamiento) actuando en nombre y representación del mismo. Ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento Exponen I. Que la Sociedad de la Información es un fenómeno mundial cuyo desarrollo se está viendo favorecido por el crecimiento exponencial de la red Internet y su extensión a todos los ámbitos económicos y sociales de nuestra sociedad. II. Que este fenómeno está creando profundas transformaciones en la forma en que los ciudadanos viven, trabajan y ocupan su tiempo de ocio pero que, a su vez, puede generar rechazos por la población ante las innovaciones, motivados generalmente por el desconocimiento y la inseguridad que ello conlleva. III. Que la Consejería de Economía y Hacienda, en virtud del Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 26/2008, de 25 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional, es competente para la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales en materia de Sociedad de la Información y telecomunicaciones. IV. Que en virtud de lo anterior, la Consejería de Economía y Hacienda ha puesto en marcha el Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en la Región de Murcia, 2008-2010 con el objetivo, entre otros, de generalizar el conocimiento y el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la ciudadanía de la región. V. Que el Gobierno Regional ha instalado en colaboración con la Fundación Integra y los Ayuntamientos de la Región de Murcia, en sus respectivos ámbitos de actuación, un total de 102 aulas, donde el acceso a Internet es libre y gratuito para todos los ciudadanos de la región. Estas aulas han sido denominadas “ALAS: Aulas de libre acceso”, en adelante ALAS y “WALAS: Aulas de libre acceso inalámbricas”, en adelante WALAS. VI. Que, con la misma finalidad, la CARM, ha colaborado con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en dos programas, denominados “Internet Rural” y “Telecentros.es”, con los que se han instalado 96 aulas, denominadas “Telecentros” en aquellos municipios de la Región que solicitaron la participación en estos programas. VII. Que la entidad pública empresarial RED.ES, como responsable de los programas “Internet Rural” y “Telecentros.es” ha comunicado a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha manifestado su voluntad de no seguir costeando la parte que cofinanciaba (junto con la CARM) de los gastos que conllevan el mantenimiento y la conectividad de los telecentros instalados en Murcia una vez finalizado el plazo de tres años establecido en las bases de cada programa citado. VIII. Que en total, entre alas, walas y telecentros, existen 198 centros, en adelante las aulas, que ofrecen un total de 1962 puestos de acceso libre y gratuito a Internet. IX. Que el Gobierno Regional, ante esta situación, con el ánimo de dar continuidad a las aulas, estima conveniente la puesta en marcha de un nuevo programa denominado “Red de ALAS de la Región de Murcia”, con el objetivo de crear un marco de actuación que permita, entre otras, la renovación, modernización, y creación de dichas aulas, por un lado y, por otro, la puesta en marcha de un modelo formativo común basado en cursos presenciales y on-line a través de plataforma e-learning, además de otras actuaciones como la potenciación y formación de los dinamizadores encargados de las diferentes aulas. X. Que el Gobierno Regional estima imprescindible para la consecución de este objetivo la colaboración de todos los Ayuntamientos de la Región que han manifestado durante la instalación de las aulas y que reiteran su intención de hacer extensible, como servicio, el uso de las nuevas tecnologías al conjunto de sus ciudadanos, así como realizar acciones de divulgación, formación e incorporación a las nuevas tecnologías. XI. Que la Fundación Integra es una fundación, sin ánimo de lucro, constituida para contribuir a la modernización de la región y acelerar su incorporación a la Sociedad de la Información y, con este objetivo, gestiona la red CTnet, a través de la cual se ha venido dando el servicio de conectividad a Internet, mediante ADSL, a diferentes aulas de la Región de Murcia. En virtud del interés de las partes en cooperar por alcanzar conjuntamente los objetivos antes descritos, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Fundación Integra y el Ayuntamiento de Alcantarilla acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de acuerdo con las siguientes Cláusulas Primera: Objeto del Convenio Marco El presente Convenio Marco tiene como objetivo establecer las condiciones con arreglo a las cuales se llevará a cabo la colaboración entre la CARM, la Fundación Integra y el Ayuntamiento para la ejecución del programa denominado “Red de ALAS de la Región de Murcia” cuyas actuaciones y directrices generales están recogidas en la cláusula tercera del presente Convenio Marco. Es, asimismo, objeto de este Convenio Marco asumir el compromiso de rubricar los convenios específicos a los que se refiere la cláusula cuarta, así como aquellas otras actuaciones acordadas y de interés común, de carácter anual, que se incluirán como anexos al mismo. Estas actuaciones contribuirán de manera decisiva al cumplimiento de los fines perseguidos. Segunda: Obligaciones de las partes Las obligaciones que conciernen a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Fundación Integra y el Ayuntamiento correspondiente, se incluirán en los convenios específicos que se suscriban, incluirán una descripción de las actuaciones a desarrollar así como la financiación correspondiente, para la ejecución de las diferentes actuaciones en materia de infraestructuras, servicios de telecomunicaciones, desarrollo tecnológico y la Sociedad de la Información, y se incluirán tanto en el clausulado como en sus respectivos anexos. En todo caso se ajustaran a lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Decreto número 56/1996 de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional. Tercera: Definición del programa “Red de ALAS de la Región de Murcia”. Las áreas generales que definen las distintas actuaciones del programa “Red de ALAS de la Región de Murcia” son las siguientes: 1. Creación de un modelo de gestión común para todas las aulas instaladas en la Región de Murcia que permita coordinar los usos de las aulas, conocer las necesidades y demandas de los usuarios y estandarizar, tanto los equipos informáticos de las aulas, mediante la renovación periódica de los mismos como las herramientas de gestión de equipos y sistemas de comunicación empleados. 2. Implantación en las aulas de un modelo formativo común destinado a los ciudadanos de la Región que ayude a disminuir las barreras existentes en el acceso tanto a la tecnología como a conceptos necesarios para la alfabetización digital de la ciudadanía. 3. Creación de una red de dinamizadores constituida por formadores en tecnologías de la información y la comunicación, capaces de atender las demandas de cursos presenciales que requieren los ciudadanos de la Región. 4. Implantación de una plataforma e-learning accesible desde las aulas e integrada dentro de un sistema informático centralizado común a toda la Red de ALAS de la Región de Murcia. Cuarta: Desarrollo y vigencia del Convenio Marco. La firma del presente Convenio Marco posibilitará: a) La ejecución de las actuaciones acordadas y de interés común para ambas partes que serán cofinanciadas y tendrán carácter anual. b) La suscripción de nuevos acuerdos, para la ejecución de medidas de interés común no incluidas en las áreas generales definidas en la cláusula tercera, que puedan ser consideradas necesarias y que serán incluidas como anexo al Convenio Marco durante la vigencia del mismo. c) El desarrollo de convenios específicos, para la ejecución de acciones, que estén enmarcadas dentro de las áreas generales del programa “Red de ALAS de la Región de Murcia”. Estos convenios, que se incluirán como adendas al presente Convenio Marco, podrán ser firmados entre cualquiera de las partes, en todo caso, una copia de dichos convenios deberá ser remitida a todas las partes que suscriben este Convenio Marco y se ajustaran, en su caso, a lo establecido en el Decreto número 56/1996 de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional. El Convenio Marco se desarrolla mediante la ejecución de los convenios específicos para la ejecución de acciones enmarcadas dentro de las áreas generales establecidas en la cláusula tercera o bien en cualquiera de los anexos incluidos durante la vigencia del mismo, que será desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2010. Estos convenios específicos incluirán una descripción de las actuaciones a desarrollar así como la financiación correspondiente. Quinta: Financiación del Convenio Marco. Las aportaciones y obligaciones correspondientes a la CARM, la Fundación Integra y el Ayuntamiento se incluirán en los convenios específicos que se suscriban para la ejecución de las diferentes actuaciones. Sexta: Contratos, convenios y otros acuerdos para la ejecución del convenio marco. El responsable de ejecución de cada una de las actuaciones establecerá los contratos, convenios, acuerdos, etc., necesarios para su ejecución, en la parte financiada por las Administraciones Públicas con aplicación cuando proceda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público o la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, cualquier otra que, con carácter supletorio sea de aplicación. Cuando las actuaciones sean financiadas mediante fondos procedentes del FEDER, deben cumplir los requisitos tanto de elegibilidad como de utilización, incluidos en la normativa de la Unión Europea e indicar en los carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza con la financiación y colaboración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por la Unión Europea, incluyendo los logos y leyendas establecidos en la legislación vigente a dicho respecto. Séptima: Coordinación de la información de actuaciones realizadas en las aulas. Más allá de la coordinación imprescindible para el desarrollo de las actuaciones específicamente incluidas en el ámbito de este Convenio Marco, se hace explícita la firme voluntad de las partes de mantener una relación permanente de cooperación, coordinación e información mutua respecto de todas las actuaciones que se desarrollen en el ámbito del presente convenio y, en especial, de aquellas que se realicen de manera individualizada en las aulas tanto por parte del Ayuntamiento como por parte de la CARM, utilizando como foro de intercambio de información y experiencias la Comisión de seguimiento de este Convenio Marco, definida en su cláusula octava. Octava: Comisión para el seguimiento del desarrollo del Convenio Marco. Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del presente Convenio Marco, de su ejecución y financiación, se establece una Comisión cuyas funciones serán: - Realizar la supervisión y seguimiento de los trabajos y acciones contemplados en el presente Convenio Marco, y su financiación. - Interpretar el contenido del presente Convenio Marco y su aplicación. - Proponer la incorporación de nuevas actuaciones al Convenio mediante anexo, lo que, en su caso, exigirá una modificación del mismo y la misma tramitación que la seguida para la suscripción de aquel. - La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio Marco, que deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes. - La Comisión servirá de órgano de intercambio de información sobre estrategias, medidas y actuaciones que las partes estén llevando a cabo. - Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de este Convenio Marco o a su desarrollo, conforme a los intereses de las partes. La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros: - El Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, o persona en quien delegue, que presidirá la Comisión. - El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, o persona en quien delegue. - El Gerente de la Fundación Integra, o persona en quien delegue. - El Secretario de la Comisión Bilateral, con voz pero sin voto, será el Jefe de Servicio de Telecomunicaciones de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. Podrán asistir a las sesiones que celebre la Comisión, en calidad de invitados, aquellos técnicos o representantes, tanto del Ayuntamiento, de la Fundación Integra o de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se estime conveniente por alguno de los miembros de la Comisión, en relación con los temas a tratar. Los miembros titulares de la Comisión, en casos de ausencia o enfermedad y en general cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por sus suplentes, si los hubiera. La Comisión se reunirá con la periodicidad que la misma determine. Novena: Información, documentación y revisión de las actividades. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá requerir en cualquiera de las fases de ejecución de actuaciones toda la información y documentación elaborada en relación con el mismo, así como la revisión de las actividades previstas o en ejecución, sin perjuicio de la obligación de la presentación de la justificación de las inversiones realizadas por parte del Ayuntamiento o la Fundación Integra. Cuando se produzca algún hecho de consideración que pueda afectar al cumplimiento del calendario de las aportaciones o a la ejecución prevista del Convenio Marco, la parte firmante responsable lo comunicará a la otra para su análisis en la Comisión. Décima: Disponibilidad del contenido de este Convenio Marco y de sus resultados como demostradores para su difusión. El contenido de este Convenio Marco podrá ser utilizado por las Administraciones firmantes para otras iniciativas, proyectos, convenios y todas las iniciativas que supongan un buen uso del mismo y guarden relación con el programa “Red de ALAS de la Región de Murcia”. Undécima: Publicidad y referencia a las Administraciones. En todas las actividades y resultados objeto de este Convenio Marco será obligatorio incluir y citar sin distinción a las Administraciones firmantes del mismo y a la Fundación Integra, así como en el caso de que las actuaciones sean cofinanciadas mediante fondos procedentes del FEDER, deberán indicar en los carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza con la financiación y colaboración de la Unión Europea, incluyendo los logos y leyendas establecidos en la legislación vigente en ese momento a dicho respecto. Duodécima: Notificación a la Comisión de la Unión Europea. Las Administraciones firmantes tramitarán, en su caso, las notificaciones o autorizaciones que procedan ante la Comisión de la Unión Europea, en cumplimiento de lo previsto en el Tratado de la CE y, en particular, en los artículos 87 y 88 de dicho Tratado. Asimismo, se tendrá en cuenta la normativa comunitaria en materia de acumulación de ayudas y, en general, los Reglamentos de los Fondos Estructurales. Decimotercera: Régimen jurídico y cuestiones litigiosas. El presente Convenio Marco es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 4.1. c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera del ámbito de su aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio Marco deberán solventarse, de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Decimocuarta: Entrada en vigor. El presente Convenio Marco comenzará a producir efectos a partir de la fecha de su firma, sin perjuicio de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010. El desarrollo de las actuaciones para el ejercicio 2010 queda supeditado a la existencia de los créditos correspondientes en los presupuestos generales de las Administraciones participantes y se instrumentarán en los convenios específicos que se realicen al presente Convenio Marco. Decimoquinta: Prórrogas del presente convenio marco. El presente Convenio Marco podrá ser prorrogado entre las partes por años sucesivos, a petición de cualquiera de las partes firmantes y siempre que sea aprobada por la Comisión de seguimiento establecida en la cláusula octava. Decimosexta: Causas de resolución y efectos de la misma. El presente Convenio podrá extinguirse por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de las estipulaciones que constituyen su contenido, previa denuncia en forma fehaciente con un plazo de dos meses, o por las causas generales admitidas en derecho y, en particular, por las siguientes: - Por expiración de su vigencia. - Por voluntad de todas las partes manifiesta por escrito. - Por resolución fundada en grave incumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio por cualquiera de las partes. En el supuesto de extinción del Convenio Marco por las causas indicadas anteriormente u otras causas distintas a la expiración del plazo de vigencia, se procederá a la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta ese momento sin interrumpir la marcha de aquellas actuaciones que se hallaran en ejecución hasta su completa terminación. El desarrollo de los compromisos que figuran en el presente acuerdo se regirán por el principio de buena fe, y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. La Excma. Sra. Consejera de Economía y Hacienda y Presidenta de la Fundación Integra, Inmaculada García Martínez.—El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Alcantarilla, Lázaro Mellado Sánchez. A-100510-8094